Informe Final Supervisión a Sujetos Obligados Abril 2010

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1 PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Informe Final Supervisión a Sujetos Obligados Abril 2010 Guatemala, Mayo de 2010

2 2 INDICE GENERAL Introducción 3 Antecedentes 3 Objetivos 4 Boletas de Supervisión 4 Sujetos Supervisados 5 Resultados de la Supervisión 9 Detalle cuantitativo de las boletas de supervisión 9 Detalle cualitativo de los grupos de supervisión 11 Conclusiones 12 Recomendaciones 14 Anexos 16

3 3 INTRODUCCIÓN En el marco de las funciones asignadas a la institución del Procurador de los Derechos Humanos en el Decreto del Congreso de la República, para garantizar la protección del derecho humano al libre acceso a la información, fue creada al interno de la institución la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información, encargada de dar el seguimiento operativo a la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública. En el marco de sus atribuciones, el Procurador de los Derechos Humanos realizó durante el mes de abril del año en curso, una supervisión dirigida a Sujetos Obligados de Conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública. La supervisión fue realizada operativamente por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información en coordinación con la Unidad de Supervisión Administrativa, de la institución del Procurador, con la finalidad de determinar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos 10, 19 y 20 de la Ley de Acceso a la Información Pública; para dicho efecto, se utilizaron tres boletas con el propósito de recabar datos referentes a la disponibilidad de la información pública de oficio, el funcionamiento del archivo de cada sujeto obligado supervisado así como la dinámica de trabajo de las unidades de información supervisadas.

4 4 Antecedentes La primera supervisión realizada por la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto del Congreso de la República, se llevó a cabo en el mes de noviembre del año 2009, en la cual se seleccionó y supervisó una muestra de 27 sujetos obligados que pertenecen a distintos grupos institucionales, de manera que se recolectó información del Organismo Ejecutivo a través de 5 Ministerios y 4 Secretarías, Organismo Legislativo, Organismo Judicial, 6 entidades autónomas y descentralizadas y 10 Municipalidades. Objetivos La supervisión practicada buscaba, como objetivo general, el verificar las condiciones en las cuales los sujetos obligados tienen a disposición de cualquier persona la información pública de oficio a través de sus respectivas unidades de información o su portal electrónico, así como lo relativo al tema de archivo. De igual forma la supervisión tenía los siguientes objetivos específicos: 1. Verificar la actualización de la información pública de oficio que enumera el artículo 10 en su portal electrónico y que ésta se encuentra disponible para su consulta directa, determinando si la Unidad de Información recibe y tramita solicitudes. 2. Verificar la creación de la Unidad de Información y que se haya designado al empleado o servidor público encargado de la misma, la infraestructura y recursos con que cuenta, el tratamiento de archivos, la gratuidad o costo en la expedición de la información y capacitación a su personal en la materia. 3. Verificar si las Unidades de Información orientan a los interesados en la formulación de solicitudes, las limitantes y requisitos que se exigen para el efecto, el cumplimiento del plazo de respuesta y si éstas cuentan con procedimientos para la entrega de la información pública requerida.

5 5 Boletas de Supervisión Los instrumentos utilizados para la supervisión fueron 3 boletas identificadas con los números , y por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) de la institución, denominadas Información Pública de Oficio, Archivo, y Unidad de Información Pública, respectivamente. Sujetos Supervisados La supervisión se efectuó a 75 sujetos obligados, lo cual respecto de la primera supervisión realizada en el mes de noviembre del año 2009, implica un incremento de más del 100% de la muestra. Es importante resaltar que, a diferencia de la supervisión realizada el año pasado, ésta incluyó a 5 sujetos obligados de naturaleza privada, de los cuales posteriormente se estableció que 1 de ellos no reunía la calidad de sujeto obligado al no recibir aporte económico del Estado. El listado de sujetos obligados supervisados fue: 1. Ministerio de Finanzas Públicas 2. Ministerio de Educación 3. Ministerio de Energía y Minas 4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 6. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República SAAS- 7. Secretaría de Seguridad Alimentaria SESAN- 8. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República -SOSEP- 9. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia 10. Secretaría Privada de la Presidencia

6 6 11. Ministerio Público 12. Instituto de la Defensa Pública Penal 13. Corte de Constitucionalidad 14. Contraloría General de Cuentas 15. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- 16. Registro Nacional de las Personas -RENAP- 17. Instituto Nacional de Estadística INE- 18. Registro General de la Propiedad 19. Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ- 20. Consejo Nacional de Adopciones 21. Consejo Nacional de la Juventud 22. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED- 23. Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT- 24. Instituto de Previsión Militar 25. Registro de Información Catastral RIC- 26. Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala IRTRA- 27. Comité Nacional de Alfabetización CONALFA- 28. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán (AMSA). 29. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Atitlán 30. Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) 31. Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala 32. Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX) 33. Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)

7 7 34. Gobernación Departamental de Guatemala 35. Gobernación Departamental de Santa Rosa 36. Gobernación Departamental de Jutiapa 37. Gobernación Departamental de Huehuetenango 38. Municipalidad de Guatemala, Guatemala 39. Municipalidad de Mixco, Guatemala 40. Municipalidad de Villa Nueva, Guatemala 41. Municipalidad de San Miguel Petapa, Guatemala 42. Municipalidad de Amatitlán, Guatemala 43. Municipalidad de Mazatenango, Suchitepéquez 44. Municipalidad de Santo Tomás La Unión, Suchitepéquez 45. Municipalidad de Cuilapa, Santa Rosa 46. Municipalidad de Barberena, Santa Rosa 47. Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa 48. Municipalidad de Conguaco, Jutiapa 49. Municipalidad de de Chimaltenango, Chimaltenango 50. Municipalidad de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango 51. Municipalidad de La Antigua, Sacatepéquez 52. Municipalidad de Momostenango, Totonicapán 53. Municipalidad de Escuintla, Escuintla 54. Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal 55. Municipalidad de Santiago Atitlán, Sololá 56. Municipalidad de El Quetzal, San Marcos 57. Municipalidad de Zacapa, Zacapa 58. Municipalidad de Chiquimula, Chiquimula

8 8 59. Municipalidad de Monjas, Jalapa 60. Municipalidad de Asunción Mita, Jutiapa 61. Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz 62. Municipalidad de Rabinal, Baja Verapaz 63. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala CDAG- 64. Comité Olímpico Guatemalteco (COG) 65. Federación Nacional de Futbol. 66. Federación Nacional de Ciclismo 67. Federación Nacional de Taekwon Do 68. Montana Exploradora, S.A. 69. Cementos Progreso, S.A. 70. Asociación de Educación y Asistencia Sociales (EDUCASISTA) 71. Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 72. Federación de Cooperativas Agrícolas de Productos de Café de Guatemala, Responsabilidad Limitada FEDECOCAGUA- 73. Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales -ASONBOMD- 74. Fundación Pro-Bienestar del Minusválido FUNDABIEM- 75. Empresa Portuaria Nacional de Champerico

9 9 RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN Detalle cuantitativo de las boletas de supervisión Derivado del análisis y revisión de los resultados a las 3 boletas de supervisión, es importante identificar los resultados más significativos e importantes que reflejan el cumplimiento o incumplimiento de los sujetos obligados supervisados. Información Pública de Oficio a) El 46.15% de los sujetos obligados supervisados no posee la totalidad de la información pública de oficio que establece el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública en su portal electrónico, contra un 43.08% de sujetos obligados que sí cumplen con dicha obligación. b) El 67.69% sí posee la información pública de oficio que establecen los numerales 1 al 3 del artículo 10, en contraste con un 26.15% que no la publican. c) El 53.85% proporciona la información relativa a compras directas en contraste con el 40.00% que no la facilita. d) El 66.15% tiene disponible la información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal, contra el 30.77% que no la proporciona. Archivo a) El 66.15% de sujetos obligados sí efectuó la publicación que establece el numeral 26 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el 29.23% manifestó no haberlo hecho y el 4.62% desconoce sobre la obligación. b) El 63.08% de los encargados de archivo de los sujetos obligados manifestaron que no existe ningún manual de procedimiento para el manejo de la información del archivo, únicamente el 29.23% aseguró poseer un manual y el 7.69% desconoce al respecto.

10 10 c) De conformidad con la supervisión a los encargados de los archivos de los sujetos obligado supervisados, el 70.77% manifestó no cobrar por la reproducción de la información que obra en éste, el 23.08% manifestó que sí requieren pago por reproducción y 6.15% desconoce sobre dicha circunstancia. Es muy importante resaltar que luego de comparar los resultados de la pregunta 14 de la boleta 22 y los resultados de la pregunta 22 de la boleta 23, dirigida a los encargados del archivo y de las unidades de información, respectivamente, se obtuvo exactamente el mismo porcentaje en relación a los cobros por la reproducción de información (23.08%), existiendo una diferencia en cuanto a los que no cobran de 3.08% entre ambos instrumentos. Unidad de Información Pública a) El 83.08% de los de los sujetos obligados supervisados ya designaron al órgano o servidor público para fungir como unidad de información y el 12.31% no lo ha efectuado aún. b) En el 81.54% la designación de la persona o funcionario encargado de la Unidad de Información se ha efectuado mediante disposición interna del sujeto obligado (resolución, acuerdo u otra), y un 10.77% manifiesta que no existe ningún tipo de disposición. Al comparar los resultados de esta pregunta con la anterior, se establece que existe un 1.54% de sujetos obligados que cuentan con unidad de información, pero que no cuentan con una disposición interna en la cual conste su creación o designación del funcionario o empleado a cargo de la misma, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública. c) El 80% de las unidades de información sí reciben solicitudes de manera verbal por los solicitantes y un 16.92% no, lo cual refleja que la mayoría de unidades de información da fiel cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública, garantizando así de igual forma el principio de sencillez y celeridad de procedimiento.

11 11 d) El 76.92% de los sujetos obligados supervisados, no posee o no ha clasificado información como reservada, contra un 16.92% que sí posee información de éste tipo y un 6.15% que desconoce si existe información reservada en el sujeto obligado. Detalle cualitativo de los grupos de supervisión La supervisión a los sujetos obligados que se localizan en la ciudad Capital, se realizó con la conformación de 4 grupos de trabajo, integrados por personal de la Unidad de Supervisión Administrativa y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información como encargados de los mismos, cuya duración y desarrolló fue los días viernes 09 y lunes 12 de abril del año en curso entre las 9:00 y 15:00 horas. La supervisión a sujetos obligados, ubicado en el interior de la república se efectuó mediante el apoyo y en coordinación de las auxiliaturas departamentales. Finalmente los sujetos obligados pertenecientes a los municipios del departamento de Guatemala, excluyendo a la ciudad capital, fueron realizados por la Unidad de Supervisión Administrativa. Los aspectos más relevantes a destacar son: a) El aspecto de accesibilidad, es muy importante para la ubicación de las unidades de información, ya que muy pocas están ubicadas en el primer nivel del edificio y a la vista de cualquier persona. b) La mayoría de jefes o encargados de las unidades de información manifestó tener limitaciones en el aspecto económico, no tener lugar para atender a los solicitantes, así como carecer de equipo de cómputo. c) En el tema de archivo manifestaron no tener una política ni procedimientos específicos en el tema. d) El acceso a algunas unidades de información de sujetos obligados que por su naturaleza cuentan con altos niveles de seguridad para acceder a las mismas, es muy complicado y en algunos casos implica una espera de más de 40 minutos sólo para ingresar, como es el caso de algunas Secretarías de la Presidencia.

12 12 CONCLUSIONES La supervisión efectuada a 75 sujetos obligados de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, genera las siguientes conclusiones: 1. Luego de un año de vigencia de la Ley de Acceso a la Información, Decreto del Congreso de la República, el cumplimiento de esta importante norma en materia de transparencia y publicidad de los actos de la administración pública se encuentra enfocado más a sus aspectos formales. Si bien es cierto que el cumplimiento de las formalidades que establece la ley es un paso hacia adelante en la búsqueda de la máxima publicidad del ejercicio de la función pública, aún no existe un efectivo y pleno ejercicio del derecho humano de acceder a la información pública. 2. La instalación de las unidades de información se constituye en un importante proceso ya que en las mismas se sustenta la implementación de la estrategia de acceso a la información contemplada en la ley. Existen esfuerzos entre los sujetos obligados por implementar sus respectivas unidades y sus dinámicas de trabajo, así como enmarcarlas en el conjunto de la estructura administrativa de cada sujeto obligado. Sin embargo, a este nivel existen aún falta de identificación de las unidades, accesibilidad, disponibilidad adecuada de instalaciones. Es necesario insistir en el fortalecimiento y apuntalamiento de estos procesos a fin de hacerla plenamente funcional, accesible y útil a la ciudadanía. 3. Conforme el tiempo avance y el cumplimiento de esta norma se consolide en el ámbito de la administración pública guatemalteca, se deberá no solo proveer más información sino que la misma deberá ser de mejor calidad. 4. Continúa un desconocimiento sobre la naturaleza de la información pública de oficio. Asimismo se han podido detectar estrategias mediante las cuales persiste una resistencia al principio de máxima publicidad en cuanto a disponibilidad e inteligibilidad de las informaciones. A lo anterior hay que agregar falta de actualización de la información. 5. El tema de archivo ha sido manejado como una mera formalidad consistente en la publicación de un informe anual de su funcionamiento. Este tema, por sí mismo, merece una profunda reflexión sobre los alcances que puede tener, no sólo para garantizar el derecho humano de acceso a la información, sino en cuanto a las

13 13 repercusiones que su no atención puede generar en la administración pública. Actualmente el tema de la archivística no tiene el lugar que merece dentro de las instituciones estatales, ni se termina de comprender su relación con el debido cumplimiento de la normativa de acceso a la información. Se percibe, lamentablemente, una ausencia de políticas en materia de archivos que no va más allá de algunos esfuerzos aislados. 6. El mejor nivel de cumplimiento se percibe a nivel de Ministerios de Estado mientras que las entidades del sector deporte así como las municipalidades reflejan mayores problemas para el cumplimiento de los preceptos y principios en materia de acceso a la información. La anterior afirmación merece ser matizada para una mayor comprensión de la situación actual: los Ministerios como entidades estatales con mayores recursos y apoyos externos han alcanzado mejores niveles de cumplimiento en comparación a otros sujetos obligados, pero lo anterior no supone en ellos un nivel óptimo respecto del cumplimiento de los preceptos emanados del Decreto del Congreso de la República. 7. En la concepción de la Ley de Acceso a la Información Pública, el limitar el ejercicio del derecho a saber es una violación a dicho derecho que debe ser investigada y sancionada. 8. La inclusión de la entidad Federación De Cooperativas Agrícolas de Productores de Café de Guatemala, Responsabilidad Limitada (FEDECOCAGUA, R. L.) se motivó en lo originalmente aprobado dentro del Decreto del Congreso de la República, en su artículo 59, numeral 3) literal a). Derivado de la verificación in situ practicada, el seguimiento brindado al tema por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información de esta institución, así como de la información proporcionada por dicha entidad, se concluye que actualmente la entidad Federación de Cooperativas Agrícolas de Productores de Café de Guatemala, Responsabilidad Limitada (FEDECOCAGUA, R. L.) no tiene la condición de sujeto obligado de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública. Resulta necesario acotar también que la inclusión de cualquier entidad dentro del listado de supervisión administrativa, no prejuzga un status o condición de sujeto obligado; es precisamente el resultado de la supervisión la que permite arribar a la conclusión antes señalada.

14 14 RECOMENDACIONES 1. A pesar de que ha transcurrido más de un año de vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública, preocupa que aún existan sujetos obligados que no han designado a un jefe/jefa o encargado/a de su unidad de información. Esta situación debe corregirse ágilmente. 2. Es necesario reiterar a los sujetos obligados en general esta obligación fundamental y hacerlo de manera que acelere la garantía a los principios de máxima publicidad y la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración. 3. En materia de archivos es necesaria la generación de políticas de Estado donde la unificación de criterios y la debida atención al tema permitan que el manejo, guarda y custodia de la información en cada archivo institucional, permitan un adecuado tratamiento de este importante componente para el acceso a la información pública. Si bien es cierto que este tema se vincula al derecho a saber y se constituye en un importante insumo para el efectivo goce de dicho derecho, el mismo debe ser considerado como una estrategia a abordarse de manera integral por el Estado de Guatemala. 3. Ante la situación verificada en la supervisión de entidades del sector deporte, se estima recomendable un seguimiento a las 29 Federaciones y 15 Asociaciones Deportivas que forman parte de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, a efecto de constatar el debido cumplimiento en materia de acceso a la información pública. 4. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo que desarrolla la institución del Procurador de los Derechos Humanos como garante y protector del derecho humano al acceso a la información debe continuar prestándose. En este sentido, se programarán a futuro programas de supervisión a los sujetos obligados que impliquen una mayor cobertura en el ámbito nacional. 5. Se señala la importancia de las funciones encomendadas al Procurador de los Derechos Humanos en el Decreto como autoridad reguladora en materia de acceso a la información. La magnitud de esta importante labor debe ser

15 15 acompañada con el debido cumplimiento del artículo 69 del citado Decreto, consistente en dotar de los recursos necesarios a la institución para que la cobertura y atención que se le brinda al tema pueda ser cuantitativa y cualitativamente eficiente.

16 16 ANEXOS Anexo A: Boleta Supervisión Anexo B: Boleta Supervisión Anexo C: Boleta Supervisión Anexo D: Instructivo Anexo E: Gráficas

17 ANEXO A BOLETA

18 ANEXO B BOLETA

19 ANEXO C BOLETA

20 ANEXO D INSTRUCTIVO 20

21 21

22 22 ANEXO E GRAFICAS Boleta Pregunta Tiene disponible toda la información pública de oficio qué establece el artículo 10 en el portal electrónico? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % No Sí No hay dato Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa Tiene disponible la información pública de oficio que establece el artículo 10 numerales del 1 al 3? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % Sí No No hay dato Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa Tiene disponible número y nombre de funcionarios, servidores empleados y asesores que laboran en la institución, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % Sí No No hay dato Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa

23 23 Boleta Pregunta Se efectuó la Publicación que establece el numeral 26 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % No Sí No hay datos Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa El archivo del sujeto obligado se localiza en su sede central? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % Sí No No hay datos Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa Existe manual de procedimiento para el manejo de la información del archivo? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % No Sí No hay datos Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa Existe algún costo por reproducción de la información del archivo? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % No Sí No hay datos Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa

24 24 Boleta Ya designó algún empleado, órgano o servidor público que fungirá como unidad de información, tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % Sí No No hay dato Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa Existe alguna disposición interna en donde se acuerde la designación del funcionario, empleado u oficina que funge como unidad de información pública? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % Sí No No hay dato Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa La unidad de Información está ubicada en un lugar accesible? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % Sí No No hay dato Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa La reproducción de la información pública requerida tiene algún costo? Frecuencia y porcentaje Respuesta F. % No Sí No hay datos Total Fuente: Elaboración propia con resultados de Supervisión Administrativa

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