1. El pago de los servicios contratados 2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados

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1 I.-PREÁMBULO Quántico Servicios de Asistencia C. A es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto principal es proporcionar, servicios de asistencia médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS y URGENCIAS durante el viaje. Las presentes condiciones generales rigen exclusivamente para los programas individuales y anuales y sus respectivos planes de asistencia o productos. Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del servicio de asistencia al viajero que brinda Quántico Servicios de Asistencia C. A durante los viajes que realice su Titular, con el alcance que se define en este voucher y hasta los límites y con las características de los respectivos planes de asistencia y productos. Aceptación del Titular. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación se ponen a disposición del Titular al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda Quántico. El titular declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos: 1. El pago de los servicios contratados 2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados En ambos casos, el Titular reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones de los servicios expresados en las presentes condiciones generales y que las mismas rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión. Es claramente entendido y aceptado por el Titular que los planes de Quántico, no constituyen bajo ningún motivo un seguro o producto afín, como tampoco es: un programa de seguridad social o de medicina pre pagada, un servicio médico a domicilio, un seguro social obligatorio, un programa POS de salud; servicio médico ilimitado, por lo tanto, no tienen como objeto principal la sanidad completa, ni el tratamiento definitivo de las dolencias del Titular. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por Quántico se limitan expresa y únicamente a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad no sea una enfermedad preexistente, según las definiciones de las presentes condiciones generales, ni tampoco se encuentre en la lista de las exclusiones Estos planes están diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del pasajero y las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje. No están diseñados ni se contratan ni se prestan para:

2 Procedimientos médicos electivos Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente autorizados por la central de asistencia, Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración. Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de Quántico una vez que el Titular regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido. La adquisición por parte de un Titular de uno o más servicios de asistencia médica no produce la acumulación de los servicios de asistencia médica y/o beneficios ni del tiempo en ellas contempladas. En estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en los servicios que sean más beneficiosos para el consumidor. Por otra parte, una vez iniciada la vigencia del voucher, el Titular no podrá hacer cambios ni ampliación del producto de asistencia contratado. Tampoco se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Titular prolongue su viaje en forma imprevista, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher. Quántico se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación sin dar más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones: a. El Titular no tendrá derecho de renovar el voucher si ha usado anteriormente los servicios de asistencia durante la vigencia de su primer voucher. b. El Titular deberá solicitar la emisión de un nuevo voucher exclusivamente al Agente emisor con el cual contrató la asistencia original, indicando la cantidad de días que desea contratar. El Agente emisor está obligado a informar a Quántico que se trata de una extensión y solicitará la autorización para el nuevo período de contratación. c. La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del Voucher original. d. El Titular deberá designar a la persona que efectuará el pago correspondiente en las oficinas del Agente emisor, y recibirá el nuevo voucher que se emitirá y entregará en el mismo acto. En caso que la solicitud se haga ya habiendo terminado la vigencia del voucher inicial, la renovación será expedida con 5 (Cinco) días de carencia. Verificaciones antes del viaje: Verifique que todos los datos consignados en el voucher del servicio de asistencia médico sean los correctos. Controle especialmente los teléfonos indicados como contacto en caso de emergencia, también nombres y apellidos del titular, las fechas de vigencia y el producto adquirido. Si hay errores en los datos, comuníquese con el agente emisor para rectificar los mismos.

3 Definiciones A continuación, enumeramos las definiciones de los términos usados en estas condiciones generales, para un mayor entendimiento de los titulares de un plan Quántico: Central Operativa: Es la oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el Titular con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud de las presentes condiciones generales que están relacionados con temas médicos. Voucher: Es el documento que usted recibe al momento de la compra de su producto y que lleva sus datos para ser informados a la central en caso de solicitar asistencia. Accidente: es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos y visibles y súbitos. Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Titular se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el Titular tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido. Enfermedad Congénita: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer. Enfermedad Crónica: Todo proceso patológico continuo, repitente y persistente en el tiempo, mayor a 30 días de duración. Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de la alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo. Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Titular del servicio de asistencia médico para viajes Quántico. Enfermedad Preexistente: todo proceso físico patológico que reconozca un origen o una etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del plan o del viaje (o la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética, Cateterismo, radiología, etc.). Se entiende por preexistencia toda enfermedad, o estado del cuerpo, o proceso conocido o no por el Titular, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una gestación, o de

4 una incubación dentro del organismo del Titular antes de haber iniciado el viaje Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionados con la tensión arterial, glaucoma, cataratas, nefritis, úlceras o enfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos requieren de un período de formación corto o largo, pero en todos los casos superior a unas horas de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro del organismo antes de subirse al avión o al medio de transporte en la fecha de la entrada en vigencia del servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje. Enfermedad recurrente: regreso, repetición u aparición de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Dolencia y / o Afección: Los términos afección y dolencia se entenderán a cualquier efecto en las presentes condiciones generales como enfermedad. Topes máximos: Montos máximos de cobertura por parte de Quántico, indicados en el voucher para cada prestación y según el producto de asistencia contratado. Plan de asistencia médica: Es el conjunto detallado de los servicios de asistencia en viaje ofrecidos, indicando una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad del Titular. El plan de asistencia médica se encuentra detallado en el certificado o voucher y forma parte inseparable del mismo. Solo son de aplicación aquellas prestaciones para cada producto explícitamente enunciadas en el plan de asistencia médica detallado en el certificado, con el alcance y limites indicados. Solamente serán válidas y regirán para fines del presente contrato aquellas garantías o beneficios vigentes a la fecha de emisión del plan de asistencia médica que se especifica en el voucher contratado por el Titular. Plazo o período de carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del voucher, siempre que el Titular ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento de contratación. Médico tratante: Profesional médico provisto o autorizado por la central operativa de Quántico que asiste al Titular en el lugar donde se encuentra este último. Departamento médico: Grupo de profesionales médicos de Quántico que intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes Condiciones Generales. Caso fortuito: Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. Suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen. Fuerza mayor: la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.

5 Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas. II. TITULAR - Es la persona o personas que contratan los servicios de Quántico y se beneficiaran con el contrato de presentación del servicios al viajero. Las prestaciones o beneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Titular o titulares y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el voucher carta, o voucher virtual (o Comprobante de Compra) correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados. EDAD LÍMITE: El Titular podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su cumpleaños, según el plan contratado. A partir de esa fecha el Titular pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene 74 años hasta el día anterior a cumplir los 75 años. III. VIGENCIA VALIDEZ Los servicios asistenciales a ser brindados por Quántico tendrán validez única y exclusivamente durante la vigencia indicada en el voucher. La vigencia se iniciará a partir de la cero hora de la fecha indicada como inicio del período de validez de dicho plan, estando el Titular en territorio extranjero hasta las 23:59 horas del día del fin de dicha validez. Los beneficios y prestaciones descritos en las condiciones generales tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el voucher. La finalización de la vigencia, implicará el cese automático de todas los beneficios, prestaciones, o servicios en curso o no, incluyendo aquellos casos o tratamientos iniciados al momento o antes del término de la vigencia. Los planes de asistencia médica internacional Quántico, operan bajo la modalidad de días corridos, por lo tanto una vez iniciada la vigencia de un plan, no es posible interrumpir la misma, los períodos de días no utilizados en el Voucher no son reembolsables. Una vez interrumpida la vigencia de un plan, este caduca y no puede reactivarse posteriormente. El nuevo plan de su servicio de asistencia médica en viajes y su correspondiente voucher emitido en las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran surgido durante la vigencia del primer voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo plan y/o voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos en curso hayan sido

6 autorizados por Quántico o por terceros. Toda asistencia médica tratada en el primera Voucher pasará automáticamente a ser considerada como preexistencia durante la vigencia del segundo voucher y por lo tanto no será asumida por Quántico. En casos en que el cliente se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto, en la fecha de terminación del período de cobertura, se cubrirán únicamente los gastos por hospitalización dentro de la cobertura de gastos médicos por enfermedad y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera: 1. Hasta ocho (8) días adicionales contados desde el día de finalización de vigencia del Voucher. 2. Hasta que se haya agotado la cobertura contratada, o 3. Hasta que el médico firme el alta del Titular en el transcurso de los ocho (8) días de ampliación de cobertura. En caso que el Titular no pueda iniciar su viaje por motivo de un vuelo demorado o cancelado o que deba retrasar su regreso por igual motivo, el voucher se extenderá hasta por cinco (5) días o hasta que el Titular regrese a su país de origen lo que suceda primero. Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de Quántico una vez que el Titular regrese a su lugar de residencia o expire el período de validez del plan elegido salvo excepciones anteriormente mencionadas. IV. VALIDEZ GEOGRÁFICA Los servicios asistenciales para los vouchers cuyo ámbito geográfico sea internacional se prestarán únicamente fuera del país del domicilio real del Titular, con el alcance previsto en la cláusula anterior y según lo especificado en el cuadro de prestaciones; para aquellos vouchers que contemplen derecho a asistencia dentro del ámbito nacional, las prestaciones se brindarán fuera del radio de los 100 kilómetros del domicilio real del Titular. En ambos casos serán exceptuados aquellos países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales y aquellos carentes de infraestructura. V. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA - CENTRALES DE ASISTENCIAS De necesitar asistencia, e independientemente de su situación geográfica en estricta concordancia con el resto de las cláusulas de este condicionado general, el titular contactará a la Central Operativa de Quántico. Para poder comunicarse con dicha central por vía telefónica, el Titular debe solicitar la llamada por cobrar o por el receptor de la llamada (cargo revertido o collect). Si no le permitiesen llamadas en la forma anterior, el Titular deberá llamar directamente a la Central de

7 Asistencia y Quántico le reembolsará el costo de la llamada, para ello solicitamos guardar el comprobante de pago de dicha llamada. En caso de llamadas efectuadas desde hoteles se debe guardar copia de la factura donde está reflejado el cobro de dicha llamada con el número correspondiente. Es obligación del titular siempre llamar y reportar la emergencia. En los casos en que el titular no pueda hacerlo personalmente deberá y podrá hacerlo cualquier acompañante, amigo o familiar pero siempre la llamada o aviso deberá hacerse a más tardar dentro de las 24 horas de haber sucedido la emergencia. El Titular deberá indicar su nombre, número de su voucher, y período de validez del mismo, el lugar en que se encuentra, teléfono de contacto y el motivo de la solicitud de asistencia OBLIGACIONES DEL TITULAR: En todos los casos, para la obtención de los servicios del Titular debe: 1. Realizar el llamado telefónico para Solicitar y obtener la autorización de la Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgados por el plan del Voucher de asistencia. Recomendamos anotar los nombres, apellidos y números de autorizaciones que le serán dados por la central. En los casos donde no se haya solicitado la autorización a la central ni se haya obtenido la autorización, no procederán reembolsos algunos, ni darán derechos a reclamos. Únicamente en los casos donde el Titular se haya hecho atender por una urgencia real y comprobable y por su cuenta sin avisar a la central, y que luego la haya reportado a la central, dichos casos serán sometidos a estudio para su respectiva autorización o negación. 2. Queda claramente entendido que la notificación a la central resulta imprescindible aun cuando el problema suscitado se encuentre totalmente resuelto, ya que Quántico no podrá tomar a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización de la Central Operativa, El Titular acepta que Quántico se reserve el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. 3. Si el Titular o una tercera persona no pudiera comunicarse por una circunstancia o razón involuntaria con la Central de Asistencia en un caso de urgencia comprobable, el Titular, con la obligación ineludible, deberá notificar la incidencia en forma inmediata En los casos que no lo permitan, deberá informar a

8 más tardar dentro de las 24 horas de producido el caso. No notificar dentro de las 24 horas acarrea la pérdida automática de los derechos del Titular a reclamar o solicitar indemnización alguna. 4. El Titular acepta y acata las soluciones propuesta por la Central Operativa y llegado el caso, consentir con la repatriación a su país de origen cuando, según opinión médica, su estado sanitario lo permita y lo requiera. 5. Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a ser evaluados para su eventual reembolso por Quántico y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita a la central la evaluación del caso. 6. En todos aquellos casos en que Quántico lo requiera, el Titular deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el Record Release Form que le enviará el centro de asistencia y lo devolverá por fax a la misma. Asimismo, el Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a Quántico a requerir en su nombre cualquier información médica a los profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de poder evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia. Recomendamos en forma especial a los Titulares diligenciar siempre el Formulario cuando se registren en un centro hospitalario, eso será de gran ayuda en los casos de reembolsos y/o en la toma de decisiones sobre determinados casos que requieran del estudio del historial médico del paciente. 7. Es obligación del Titular entregar a Quántico el/los billetes de pasaje (tickets, boletos) que posea, en aquellos casos en que Quántico se haga cargo de la diferencia sobre el o los pasajes originales y los nuevos emitidos, o cuando procedan a la repatriación del Titular sea el que fuere el motivo. NOTA: En algunos países y principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, y en Europa, debido a razones de estandarización informática la mayoría de los centros médicos asistenciales tales como hospitales, consultorios, clínicas, laboratorios suelen enviar facturas y / o reclamos de pago a los pacientes atendidos, inclusive aun después de que las cuentas o facturas haya sido pagadas y saldadas. En caso de que ello ocurra, el Titular deberá contactar la oficina de la Central Operativa y notificar esta situación. La Central se encargará de aclarar dicha situación con el centro hospitalario. VI.- OBLIGACIONES DE QUÁNTICO 1. Cumplir las prestaciones y beneficios descritos en las Condiciones Generales de eventos cubiertos en el plan contratado durante la vigencia del voucher.

9 2. Quántico queda expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Titular sufra algún daño o solicite asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, la cuales se citan a título de ejemplo y no taxativamente: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, insurrección civil, actos de guerrilla o anti guerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lockout, actos de sabotaje o terrorismo, disturbios laborales, actos de autoridades gubernamentales, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, Quántico se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo posible. 3. Quántico se obliga a analizar cada solicitud de reembolso para determinar si es procedente y en consecuencia reintegrar los montos que correspondieren de acuerdo a las presentes condiciones generales y montos de cobertura del Plan contratado. Todas las compensaciones y/o reintegros y/o demás gastos que vayan a asumirse por Quántico en el marco del presente contrato, podrán ser abonados en moneda local. Los tiempos establecidos para el procesamiento de un reembolso son: I. El Titular tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día de finalización de la vigencia del Voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso. II. Una vez recibidos los documentos, Quántico tiene hasta cinco (5) días continuos para solicitar cualquier documento faltante que no haya sido entregado por el Titular. III. Con todos los documentos necesarios en mano, Quántico procederá durante los siguientes cinco (5) días hábiles a analizar el caso y emitir la carta de aprobación o negación de dicho reembolso. IV. Siendo procedente el reembolso, Quántica procederá a efectuar el pago en 30 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los datos completos vía escrita para la realización de la transferencia. V. Una vez autorizado el reembolso, este estará disponible por 60 días continuos. Finalizado ese plazo, el Titular perderá el derecho a cobrar lo convenido con Quántico de servicios. Nota: Los reembolsos pagados directamente por Quántico pueden hacerse a través de transferencia bancaria, giro postal o cheque. Quántico asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal, el envío del cheque, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos adicionales realizados por el banco del Titular serán cubiertos por el mismo.

10 VII.- MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS Los beneficios ofrecidos por Quántico se detallan en el punto VIII y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el Voucher contratado expresados en Dólares Americanos o Euros, según corresponda. VIII.- PRESTACIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS 1- Asistencia médica por accidente o enfermedad no preexistente: Los servicios de asistencia médica ofrecidos por Quántico comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluyen: Consultas Médicas: En caso de accidente o enfermedad aguda e imprevista, incluyendo la opción de repatriación del Titular a su país de origen si su estado de salud lo permite. La Central Operativa se reserva el derecho de decidir el más adecuado tratamiento propuesto por el cuerpo médico y/o la repatriación al país de residencia. Se planteará la repatriación en casos que requieran tratamiento de larga duración, cirugías programadas o cirugías no urgentes. Atención por Especialistas: Cuando sea indicada y autorizada por el equipo médico de urgencia y autorizada previamente por la Central de Operativa. Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el equipo médico y la central Operativa. Internaciones: cuando los médicos designados por Quántico así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más próximo y adecuado. Dicha internación estará a cargo de Quántico durante todo el tiempo de vigencia del voucher y siempre dentro del límite de gastos de asistencia médica correspondiente al voucher contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el departamento médico y la Central Operativa y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Titular a su país de origen. Si a juicio de los médicos de Quántico, fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación del Titular, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan de asistencia. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del departamento médico y la Central de Operativa de Quántico se autorizará este servicio.

11 Medicamentos: En los límites de cobertura, Quántico se hará cargo de los gastos de los medicamentos recetados por el departamento médico hasta los montos establecidos en los topes de cobertura del plan contratado. Los desembolsos realizados por el Titular para la compra de medicamentos previamente autorizados por la Central Operativa serán reintegrados, dentro de los límites de cobertura y una vez retornado al país de origen, y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra o facturas, de la copia original del dictamen o informe médico en donde describa el nombre o mencione el nombre la enfermedad sufrida por el Titular, el suministro de la formula o receta médica y las facturas. El titular debe solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos. Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos por Quántico, salvo los Titulares s que adquieran prestaciones con cobertura de pre existencias. Se encuentran excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aún en los casos en que la consulta médica haya sido autorizada por el departamento médico de Quántico. Tampoco se cubrirán las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar. Traslado Sanitario: En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Operativo lo considera necesario, se organizará el traslado del Titular al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el departamento médico de la Central de asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de Quántico. El no cumplimiento de esta norma exime a Quántico de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado. Cuando el departamento médico de la Central de Operativa estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del Titular, esta se efectuará en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual del Titular. 2- Odontología de Urgencia. En los límites de cobertura, Quántico se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y /o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente, y no podrán exceder los U$S por pieza dentaria, aun cuando el limite indicado en su voucher sea superior. Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de

12 sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de los beneficios. 3- Condición Médica por Enfermedad Preexistente. En aquellos casos que el Titular en forma explícita contrate la cobertura Quántico que brinda asistencia médica en enfermedades agudas, crónicas y/o preexistentes, la misma será hasta los topes de cobertura contratados en cada caso. Dicha condición de cobertura deberá constar en el Voucher del Titular. La cobertura de Quántico de enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades: Episodio agudo, o evento no predecible, descompensaciones de enfermedades crónicas y/o preexistentes sean conocidas, ocultas o asintomáticas previamente. Esta cobertura consiste en brindar exclusivamente asistencia médica en el episodio agudo, o evento no predecible, con el límite máximo indicado por el plan contratado, cuya urgencia requiera la atención durante el viaje. La Central de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de los tratamientos propuestos por el cuerpo médico y/o la repatriación al país de residencia. Se planteará la repatriación en casos que requieran tratamiento de larga duración, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el Titular está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan Quántico. Se excluyen de esta cobertura el inicio o continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, conductas diagnósticas y/o terapéuticas, que no estén relacionadas con el episodio agudo no predecible. Se excluyen de esta cobertura todas las enfermedades de transmisión sexual, incluyendo pero no limitando a sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano (VPH), tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de inmunodeficiencia humana (VIH), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. No se encuentran cubiertos en ninguno de nuestros productos o tarjetas, procedimientos dialíticos, trasplantes, tratamientos oncológicos y psiquiátricos; audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores ambulatorios, dispositivos implantables, material descartable especifico, etc.; enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin prescripción médica fehaciente, alcoholismo. Lesiones sufridas durante un acto ilícito, no se encuentra bajo nuestra cobertura.

13 En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad crónica o preexistente, AATS denegará la cobertura. 4- Repatriación Sanitaria Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Titular enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el voucher. Solamente el departamento médico podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando al Titular o a un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de Quántico. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Centro de Asistencia, en el caso de que el Titular y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del departamento médico autorizado por Quántico, ninguna responsabilidad recaerá sobre Quántico siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias por cuenta del Titular enfermo o accidentado o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a repetición ni reclamo contra Quántico. Cuando el departamento médico autorizado por Quántico en común acuerdo con el médico tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primer instancia por el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o de compra del Voucher. Quántico se hará cargo del pago de las diferencias por cambio de fecha del pasaje, los gastos por esta prestación medica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de repatriación indicado en el recuadro de coberturas desde el momento en que el Titular se encuentre internado hasta el día de viaje de regreso esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el departamento médico autorizado por Quántico desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de rueda, caminador etc. No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales, salvo en planes que contemplen preexistencias. El Titular tendrá derecho a estos servicios siempre dentro de la vigencia de su voucher.

14 5- Repatriación de restos. En caso de fallecimiento del Titular durante la vigencia del Voucher de Quántico a causa de un evento no excluido en las condiciones generales. Quántico organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de Quántico. Quántico quedará eximidos de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso que el fallecimiento del Titular se origine por causa de un suicidio o por una enfermedad preexistente o crónica, o recurrente. Ver cuadro exclusiones. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido por lo que Quántico no tomará a su cargo ningún gasto de terceros. Para aquellos vouchers que confieren derecho a asistencia en el ámbito nacional: el lugar de inhumación que determinen sus familiares directos, en la localidad del domicilio real del Titular. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán en ningún caso a cargo de Quántico. Quántico no será responsable por el traslado de los restos ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que Quántico. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de Quántico es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en la cláusula de las presentes Condiciones Generales. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones. 6- Traslado de un familiar por hospitalización del Titular. En caso de que la hospitalización de un Titular viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez (10) días, Quántico se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. En caso de ser contemplado en la tabla de beneficios de los productos el Titular podrá tener derecho a los gastos de hotel de su familiar acompañante, con un máximo de US$ 80 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América) diarios durante máximo siete días, o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero. Nota: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de

15 restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera. 7- Gastos de Hotel por Convalecencia. Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con de la Central de Operativa el Titular hubiese estado internado en un hospital al menos siete días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, Quántico cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 5 (cinco) días. Nota: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos autorizados por Quántico exclusivamente y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a la central de Quántico), mini bares etc. Esta es una enumeración taxativa y no enunciativa. Se aclara que Quántico no asumirá ningún gasto de internación cuando esta obedezca a una enfermedad preexistente salvo productos que contemplen preexistencias o hagan parte de las exclusiones. 8- Acompañamiento de Menores. Si un Titular viajara con la única compañía de menores de quince años también titulares de un plan de asistencia médica de Quántico y, por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento Médico autorizado por Quántico, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, Quántico organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más adecuado (utilizando los pasajes en posesión de los pasajeros o el medio que la central considere más adecuado). 9- Regreso Anticipado por Fallecimiento de un Familiar. Si el Titular debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, Quántico se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco. Nota: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del pasaje de transporte inicialmente previsto por el Titular, Quántico recuperará siempre dicho pasaje y sufragará solo la diferencia eventualmente existente entre éste y el que imponga la prestación.

16 10- Gastos por Vuelo Demorado o Cancelado. Si el vuelo del Titular fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte, Quántico reintegrará hasta el tope de cobertura convenido en razón únicamente de gastos de hotel, comidas y comunicaciones incurridos durante la demora. Será necesario presentar los comprobantes originales de gastos, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del Titular. Este servicio no se brindará si el Titular viajara con un billete sujeto a disponibilidad de espacio, ni de descuento, ni tampoco cuando la aerolínea haya asumido dichos gastos. Esta indemnización aplica únicamente a aquellos planes o productos que la tengan incluida en sus beneficios. 11- Garantía de gastos de Cancelación de Viaje Contratado. Sin costo suplementario, Quántico obsequia a los Titulars de sus Planes que así lo establezcan, un seguro de cancelación anticipada de viaje contratado y pagado en su totalidad. Quántico cubrirá hasta el tope de cobertura las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio el Titular del voucher deberá: 1. Contratar el plan hasta un máximo de 72 horas consecutivas posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse. 2. Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 72 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo de la indemnización la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del Titular a Quántico. Al mismo tiempo, el Titular deberá cancelar con el organismo de turismo, Crucero, Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar. 3. Presentar toda la documentación que Quántico considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo pero no limitando a: documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago. Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio: 1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente del Titular (salvo productos que contemplen preexistencia), entendiéndose por enfermedad grave no preexistente una alteración de la salud que a juicio del Departamento Médico autorizado por Quántico, imposibilite al Titular para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente. 2. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente de un familiar en primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge,

17 entendiéndose por enfermedad grave no preexistente una alteración de la salud que a juicio del Departamento Médico autorizado por Quántico, imposibilite al Titular para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente. 3. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal. 4. Los daños que por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia. 5. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental. 6. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia. 7. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público. 8. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones de cenizas volcánicas. 9. Si la persona que ha de acompañar al Titular en el viaje, entendiéndose como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el Titular, o cabina de crucero, o sean familiares de primer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos o cónyuge) también poseedores de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente. Adquirido el Plan en las condiciones antes indicadas y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento que el Titular adquiere su Plan de Asistencia y finaliza en el momento del inicio del viaje. 12- Transmisión de Mensajes Urgentes. Quántico transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales. 13- Localización y Asistencia en caso de extravío de Documentos, Billetes Aéreos y / o Equipajes. Quántico asesorará al Titular para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Asistencia más próxima. Igualmente Quántico asesorará al Titular en caso de pérdida de documentos de viajes, y / o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el Titular interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos.

18 14- Orientación y Coordinación Turística Telefónica Hasta las 24 horas anteriores al día de su partida, los Titulars de un plan de asistencia, podrán pedir a la Central Operativa de su zona geográfica, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino. I 15- Indemnización por Pérdida de Equipaje. A los efectos pertinentes, Quántico sin costo alguno indemnizará al Titular de un plan de asistencia médica que contemple este beneficio en forma complementaria a la misma suma que paga o reconoce la aerolínea hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: a. Que la línea aérea y la central de Quántico hayan sido notificadas del hecho por el Titular antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida siguiendo las instrucciones descritas más abajo. b. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional, este beneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional, ni de vuelos charters o fletados, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tenga un itinerario fijo publicado que opera regularmente. Ni tampoco cuando la pérdida se origina en vuelos domésticos en el exterior. c. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado en la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de la aerolínea en el despacho del terminal. Quántico, no indemnizará a los titulares de un plan, por la pérdida de equipaje de mano o de cabina o cualquier otro bulto que no haya sido debidamente registrado ante la aerolínea y haya sido transportado en la bodega del avión. d. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje. e. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado o pagado al Titular la indemnización prevista por ella. No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en transporte terrestre entre los aeropuertos y los hoteles o domicilios. Quántico no podrá indemnizar al Titular cuando este no haya aun recibido la indemnización de la aerolínea. f. La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo bulto entero y completo faltante en forma definitiva y a un solo Titular damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de

19 varios Titulars, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno. No se indemnizan faltantes parciales de las maletas. g. En caso de que la línea aérea ofreciera al Titular como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación, quántico procederá a abonar al Titular la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. h. Es importante anotar que en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto Quántico intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y / o la compañía transportadora y Titular, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a Quántico, y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación de Quántico i. Las indemnizaciones serán siempre por concepto de pérdida de bulto completo, Quántico no indemnizarán los faltantes parciales de equipaje. j. Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país donde se compró el Voucher. A la firma de la aceptación del presente acuerdo el Titular a ser indemnizado acepta que se le descuente los valores correspondientes a gastos bancarios y financieros resultantes de dichas transacciones. Se deja nota expresa que las demoras de equipaje no tienen derecho a indemnización alguna. k. Si el país del siniestro de pérdida o robo de equipaje es Venezuela y el aviso a la central se realiza dentro de las 24 horas del evento. Se cubre el extravío también fuera del ámbito del aeropuerto y de la responsabilidad de la línea aérea siempre hasta el tope contratado en el voucher del Titular. Al Regresar a su País de Origen Presentar en las oficinas de Quántico la siguiente documentación: Formulario P.I.R. (o Reclamo por pérdida de equipaje) Original Documento o Pasaporte Plan adquirido Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque, comprobante de pago de la misma),pasajes aéreos. Quántico solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable de la pérdida haya debidamente indemnizado al Titular. No se podrá indemnizar al Titular sin el comprobante de pago de la aerolínea.

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