CONCLUSIONES. Luego de haber recolectado la información y desarrollado el análisis

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1 175 CONCLUSIONES Luego de haber recolectado la información y desarrollado el análisis respectivo de acuerdo con los objetivos planteados en la investigación, se procedió a emitir las conclusiones correspondientes a los objetivos formulados, los cuales se orientaron a analizar los procedimientos inherentes a la obligación de retener y enterar las cuotas correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISLR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicados en la Universidad del Zulia. De acuerdo al resultado del primer objetivo sobre la procedencia de la retención del impuesto sobre la renta, se remonta hasta el día de aprobación por parte del poder legislativo de un conjunto de leyes que regularan las obligaciones deberes y derechos de los contribuyentes, surge como necesidad del Gobierno, con el objeto de obtener medios de ingreso nacional por vía de las políticas fiscales. Según, lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Plantea El sistema tributario procura la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la declaración de tributos. También se evidencia que la procedencia de la retención en materia del Impuesto sobre la Renta, se encuentra inmersa en los

2 176 Principiosfundamentales establecidos en la Ley, en la cual se señala que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. En tal sentido, las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos cuando éste ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto, en el decreto 1808 según Gaceta Oficial número de fecha 12/05/97 en su artículo primero se señala que: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o delabono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos,condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientesenriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40,41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos derepresentación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo en el artículo 9 del mismo decreto se establece que:

3 177 Artículo 9 : En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes (ver Anexo 3) Seguidamente, en lo que respecta a la procedencia del Impuesto al Valor Agregado, señalado en el segundo objetivo tiene su origen en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas. En tal sentido, los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado. Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se

4 178 adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Así pues, en el Art. 1 de la Ley del IVA (2007), según la Gaceta Oficial del 26 de febrero de 2007 señala que: se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de los bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable a todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios así como los demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes o prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. En consecuencia, en fecha 22/02/2005, fueron publicadas en la Gaceta Oficial Nº las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2005/0056 mediante las cuales se derogan las Providencias Nos SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, ambas del 29/11/2002 y Publicadas en Gaceta Oficial Nº de fecha 05/12/2002, textos legales que regulaban lo inherente a la calificación como agente de retención del IVA a los entes públicos y los contribuyentes especiales (ahora sujetos pasivos especiales) que efectuaren compras de bienes muebles o recepción de servicios de parte de sus proveedores. Legis (2009). Por consiguiente, el SENIAT, mediante Providencia Nº 0256 del 14/03/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº de fecha 17/05/2005, modifica la numeración de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 del 27/01/2005, por el cual se designan como agentes de retención del IVA a

5 179 los entes públicos que en ella se mencionan, quedando ésta identificada así: Nº SNAT/2005/0056-A. Con base en lo antes expuesto, las providencias Nos. SNAT/2005/0056-A y SNAT/2005/0056, regulan el mismo objeto (designación como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, en lo adelante, IVA, a los entes públicos en ella indicados y a los sujetos pasivos especiales) pero incorporando en su texto una serie de elementos novedosos para este tipo de anticipo. Ahora bien, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley del IVA (2002), señala lo siguiente Omisis.. estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del impuesto. La designación del agente de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa La retención del impuesto deberá efectuarse en el momento en que los compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en cuenta el precio de los bienes muebles o de los servicios. Por lo cual en el, articulo 6 de la Providencia Administrativa A, indica que, el monto a retenerse será el setenta y cinco porciento (75 %) del impuesto causado; y en ciertos casos según el articulo 7, de la misma Providencia se señala que el monto a retenerse será cien (100%). Posteriormente, de acuerdo a la descripción del objetivo relativo a las obligaciones del Impuesto al Sobre la Renta, se constata que la misma tiene

6 180 su fundamento legal en el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2002, p. 08), lo siguiente: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios. El mencionado artículo proveniente del código orgánico tributario precisa a las obligaciones tributarias como el vínculo jurídico-obligacional (porque el contenido y la medida de la prestación debida son fijadas exclusivamente por la ley) que se origina entre las diversas formas del poder público, y los sujetos pasivos, en el momento que se verifica el hecho generador, teniendo como el objeto la prestación tributaria, por tanto, representa un deber de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), basado en el poder de imposición del Estado, siendo de carácter personal debido a que recae sobre las personas y no sobre sus bienes. En síntesis, las obligaciones tributarias no son más que el deber jurídico que tiene tanto la persona natural como la jurídica de cancelar la prestación en el momento que nace el presupuesto de hecho. Con respecto al concepto de obligaciones tributarias Moya (2003, p. 157) establece que: Es un vinculo ex legeen virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley. A los efectos de esta definición es evidente que no hay tributo sin ley

7 181 que lo rija, y de origen a la obligación; por lo tanto somete al contribuyente a cumplir su deber por medio de una prestación en dinero que representa la extinción o cancelación de dicho deber, manifestado por la forma de pago. Al comparar las ideas expuestas en relación a este concepto, por autores como Giannini (citado en Moya, 2003, p. 158), Moya (2003, p. 157) y en cuanto al Código Orgánico Tributario (2002, p. 08) se ha evidenciado que todas las obligaciones tributarias se fundamentan en el marco jurídico acorde a la máxima constitucional, motivo por el cual esta investigación objeto de estudio se apegará a la conceptualización establecida por el Código Orgánico Tributario (2001, p. 08) siendo ésta la que estipula específicamente los elementos que constituyen su campo de aplicación. En tal sentido, la obligación del agente de retención del ISLR están expresas en el reglamento parcial del ISLR (decreto 1.808).Ahora bien, en cuanto, a la caracterización del Impuesto al Valor Agregado, Moya (2003), expresa lo siguiente: a) Esta establecido en una ley, llamado igualmente principio de Reserva Legal, y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley. b) Es un impuesto indirecto, al considerar el consumo manifestaciones mediatas de riquezas. c) Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, como sexo, nacionalidad, domicilio, entre otros. c) Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que se grava

8 182 los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico de los bienes. d) No es un impuesto acumulativo o piramidal, no se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto y es soportado y trasladado al consumidor final. Al respecto, en los tipos de contribuyentes del Impuesto al valor Agregado, seexponen los distintos sujetos que se consideran contribuyentes o responsables de dicho impuesto; los mismos según Badell, Grau & De Garza (1998), pueden ser clasificados en cuatro categorías: Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicio y toda persona natural y jurídica que como parte de si giro objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. (Art. 5 LIVA) Igualmente Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. (Art. 10 LIVA). Contribuyentes ordinarios u ocasionales: Corresponden a los

9 183 importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada. (Art. 6 LIVA). A su vez, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo. (Art. 7 LIVA) Contribuyente Formales: son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración tributaria, mediante providencia Nro. SNAT/2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº , de fecha 25 de abril de 2003 (Art. 8 LIVA). Estos contribuyentes formales, como su nombre lo indica, solo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, para lo cual la Administración tributaria establece características especiales. Responsables: según el (Art. 9 LIVA) La obligación del pago del impuesto será para las siguientes personas: 1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país.

10 184 2.El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario (2001). Igualmente se clarificaran como responsables solidarios del pago del Impuesto, Según el Art. 10 de LIVA: Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible. Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, serán responsables solidarios del pago del impuesto en caso que el representado o mandante no lo haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado. Agentes de Retención: Se han designado los siguientes agentes de Retención: a) Contribuyentes especiales y Entes públicos Nacionales, designados mediante providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056A de fecha 27/01/2005 publicada en Gaceta oficial Nº de fecha 28/02/05. Continuando con lo anteriormente expuesto, se señalan los deberes

11 185 formales de los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, lo cualde conformidad con la Providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 de fecha 27 de Enero de 2005 en concordancia con lo previsto en el articulo 17 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056-A de fecha 27 de Enero de 2005 publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº y de fechas 28 de Febrero y 17 de mayo 2005 respectivamente. Por lo que se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales Agentes de Retención al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las adquisiciones de bienes muebles a las recepciones de servicios que realicen con proveedores que sean contribuyentes ordinarios del impuesto. Por lo que, la retención del IVA es una obligación impuesta por la ley que regula a los sujetos pasivos de retener en el momento del pago o abono en cuenta cierta fracción del pago o abono y proceder a enterar a la tesorería nacional, lo cual hace evidente que se trata de dos obligaciones para el sujeto pasivo, una de hacer la retención y la otra de entregar la suma de dinero retenida a la tesorería nacional. Por otra parte, de acuerdo a lo planteado en el objetivo: analizar el procedimiento de retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) se detecta que en el caso del Impuesto sobre la Renta (ISLR), las personas entrevistadas a través del guión de aplicación, manifestaron que las

12 186 facultades, núcleos y dependencias están obligados a realizar la retención del ISLR, y en este sentido toman en cuenta los siguientes aspectos: a) Verifica el tipo de persona (natural o jurídica) a quien se le va a efectuar la retención, así mismo, hace la verificación en el sistema administrativo con el cual se esté operando. b) Examina los deberes formales de la factura y el proveedor para ver si aplica o no la respectiva retención dependiendo de la naturaleza de la empresa c) Identifica el tipo de actividad de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 decreto 1808 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta en materia de Retenciones. d) En el caso de personas naturales, donde se deba efectuar la retención del 3% o el 1%, deberá tomarse en cuenta el límite de la cantidad mínima individual de retención, tomando en cuenta el respectivo sustraendo.. e) Toda la información generada en estas actividades se enmarcan de acuerdo a los establecidos en el Manual Técnico de Deberes de Información y Enteramiento de las Retenciones de Impuestos sobre la Renta emanado por el SENIAT. Luego de realizada las retenciones las facultades y dependencias rinden a la unidad de tributos y rendiciones todas las retenciones efectuadas materia de Impuesto sobre la Renta en el segundo lapso junto al Impuesto al Valor Agregado; es decir entre el 27 de cada mes aproximadamente.

13 187 Por último, según a los datos recabados para dar cumplimiento al objetivo: Analizar el procedimiento de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado en la Universidad del Zulia, la población entrevistada en general manifestó desconocimiento de políticas, estrategias, planes operativos o directrices, solo conocen el procedimiento, establecido por la normativa legal en materia de Impuesto al valor agregado (IVA) es decir, las unidades administrativas reciben las facturas por el proveedor del bien o servicio la cual debe contener los requisitos formales exigidos por la Administración Tributaria. Aunado a esto, proceden a introducir los datos en el sistema administrativo SIALUZ el cual permite a estas unidades mantenerse en línea con el Dpto. de Finanzas específicamente con la Unidad de Tributos y Rendiciones y a su vez verifican en la página web del SENIAT el número de Registro de Información Fiscal del proveedor del bien o servicio para determinar el porcentaje a retener, una vez obtenido este porcentaje se realiza el cálculo para determinar la retención. Luego, se procede a realizar el correspondiente comprobante de retención, ya sea el 75 o 100%, el cual debe ser numerado en forma consecutiva y bajo el esquema de ocho (08) dígitos, reiniciándose en los casos en que esta sea superada. Dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, el administrador procede a la revisión de información a través del SIALUZ. Se realiza la

14 188 prueba de lo retenido durante el mes, a través de la página web del SENIAT, para corroborar que todas coincidan, se imprime el resultado y el libro de compras, archivando en digital la información de la retención y se, la elabora el cheque correspondiente, teniendo como beneficiario a La Universidad del Zulia. A su vez, el Dpto. de Finanzas (Unidad de Tributos y rendiciones) realiza la consolidación de todas las facultades y dependencias y elabora un solo cheque a nombre del Tesoro Nacional.

15 189 RECOMENDACIONES Luego de evidenciados los resultados en la investigación es necesario realizar una serie de recomendaciones, con la finalidad de que sean tomadas en cuenta por los agentes de retención específicamente por los participes de la Unidad de Tributos y Rendiciones de la Universidad del Zulia, en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, bajo esta perspectiva se recomienda lo siguiente. Proponer a la Administración Tributaria impartir programas de formación dirigido especialmente a los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado que les permita cumplir con las obligaciones de retener y enterar las cuotas correspondientes en los mencionados impuestos. Fomentar en los contribuyentes especiales una cultura tributaria centrada en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado, lo cual permita a estos coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos tasas o contribuciones, tal como lo establece

16 190 nuestra carta magna en su art Formar y Capacitar al personal de la Unidad de Tributos y Rendiciones de La Universidad del Zulia (LUZ), así como a todos los relacionados con los procedimientos para la mejora en la obligación de retener y enterar las cuotas correspondientes. Esta recomendación será viable por medio de: Cursos, Charlas y Talleres referente al el área del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el mejoramiento continuo de los procesos administrativo. Por otra parte, la Universidad del Zulia deberá mantener en constante revisión las normativas legales relacionadas con los Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), con la finalidad de evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria. Ello será posible por medio de cursos, Charlas, talleres, seminarios y cualquier otro medio para el intercambio de saberes y el fortalecimiento intelectual de los involucrados. Por otra parte se le recomienda al SENIAT, realizar programas de difusión, con la finalidad de ampliar la información disponible aplicada al ISLR, así como de las obligaciones formales de las retenciones del impuesto por parte de personas naturales, que deben ser cumplidos por las Universidades Públicas y por ende por la Universidad del Zulia, ya que existe limitada información al respecto, lo cual generaría opciones de gestión tributaria en las organizaciones educativas públicas.

17 191 Finalmente, es necesario sistematizar y mejorar los procesos administrativos-tributarios presentes en la Unidad de Tributos y Rendiciones de la Universidad del Zulia que permitan fortalecer los procedimientos existentes en cuanto a la retención de Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivamente. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS TEXTOS Arias, F. (2004). El proyecto de Investigación. Caracas. Venezuela. OrialEdiciones. Bavaresco De Prieto, A. (2002). Las Técnicas de investigación. Maracaibo, Venezuela. 6ta. Edición. Editorial Universitaria de la Universidad del Zulia. EDILUZ. Badell&Graun. (1998). Régimen de Control fiscal Aduanero Jurídico. N 4. Editorial Torino. Cabanellas, G (2000) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina. Editorial Heliasta. Cedeño, G y Valmy, D (2010) El Iva Jurisprudencia escogida Corzola, L (2003) Derecho financiero y tributario cuarta edición Editorial Aranzadi Chávez, N (2005) Introducción a la Investigación Educativa. Maracaibo- Venezuela. Editorial la Columna Fraga, P (2002) La retención en el impuesto sobre la renta. Editorial Printed in Venezuela. Caracas Flores, P (1998) Derecho financiero y tributario peruano editorial Justo Valenzuela. Lima Garay (2002)Nuevo Código Tributario Comentado. Caracas. Editorial

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21 ANEXOS 195

22 196 ANEXO A DIAGRAMA DE PROCESO DE RENDICION DE IMPUESTO DE LUZ

23 197

24 175 Diagrama de Proceso de Rendición de Impuestos de LUZ Rendición en Línea y Cierre de Impuestos (Facultades, Núcleos y Dependencia) 1er Período 1 al 12 C/Mes 2do Período 16 al 27 C/Mes Revisión, comprobación y Aceptación Taquilla Rectorado (Dpto. Finanzas) Revisión y elaboración de Nota de Ingreso. Taquilla Rectorado (Dpto. de Caja) De 1 a 2 Días Días C/Mes Hasta 04:30 pm Consolidación de Impuestos recibidos, aunado a el ARMA (Nómina), este solo aplica para el 2do. Período. Cuadre de Impuestos Sialuz Sidiald. Cierre de Recepción de Impuestos (IVA,ISLR y LTF) Declaración electrónica mediante el Portal del Seniat. Impresión de Planillas de pago y reportes de impuestos Emisión de Orden de Pago Elaboración de Cheques. Conformación de Orden de Pago y Cheque. Firma - C de Cheque. (Jefe de Finanzas). Entrada de Cheque en SIDIALD Conformación de Cheque. (Administrador (a) Despacho). Firma B de Cheque. (Director de Administración) Pago al SENIAT. (Mensajero). Registro de cheque en Custodia de Caja. Endoso de cheque. Firma A de Cheque. (Autoridades) Registro e impresión de relación de salida a caja.

25 175 ANEXO B GUIÓN DE APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA

26 176 GUION DE APLICCIÓN DE ÑLA ENTREVISTA Entrevistador: Entrevistado: Profesión: Cargo que Ocupa: 1. Posee la Universidad del Zulia una Unidad o Sección para el manejo de las retenciones del impuesto sobre la Renta (ISRL) y el impuesto del Valor Agregado (IVA) 2. Cuáles procedimientos aplica la Universidad del Zulia, en el caso de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto del Valor Agregado (IVA)?

27 177 ANEXO C TABLA DE PORCENTAJE DE RETENCIÓN SOBRE EL MONTO PAGADO O ABONADO EN CUENTA

28 178 CAPITULO III A otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares Artículo 9.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento Parcial, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes; personas naturales no residentes; personas jurídicas domiciliadas, personas jurídicasno domiciliadas, y asimiladas a éstas, y los establecimientos permanentes situados en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

29 179

30 180

31 181

32 182

33 183

34 184

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