Municipalidad de Panguipulli. Número de Informe: 41/ de diciembre de 2013.
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- Aarón Toro Salazar
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1 Municipalidad de Panguipulli. Número de Informe: 41/ de diciembre de 2013.
2 PREG. N /2013. REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. - VALDIVIA, na 4 5! Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 41, de 2013, debidamente aprobado, sobre fiscalización del cálculo y pago del incremento previsional, en la Municipalidad de Panguipulli. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., ' CONTRALORIA Gt::Nt.k' 4.L O~ LA REPUBLlCA CONTRALORIA REGIONAL DE LO~ RIOS NOMBRE CARGO ~ ECHA r d~ clj,v{,~ e I ( l AR1TZM. PREISLER ENCINA Contralo l Regional De Los Rros ;-;omralorf; General de la República AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PRESENTE
3 PREG. N /2013. REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. VALDIVIA, O f.l4 5! Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 41, de 2013, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado, entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., CARITZA PREISlER EN CINA Contralol Regiona! De los R ío ~ Contra/orta Genl~ ril l rlf IR Q 'loútliic~. +(:HP /( <{ ( J lo.-t-, l~.:.",~!... ~{rl1,lla AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PRESENTE
4 PREG. N /2013. REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. VALDIVIA, () Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 41, de 2013, debidamente aprobado, sobre fiscalización del cálculo y pago del incremento previsional, en la Municipalidad de Panguipulli. Saluda atentamente a Ud., ARITbl. PREISlER ENCINA vontrafo! Regional " De los Rfos, ~onrra lorf a General de la República AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PRESENTE
5 PREG. N /2013. INFORME FINAL N 41, DE 2013, SOBRE FISCALIZACiÓN DEL CÁLCULO Y PAGO DEL INCREMENTO PREVISIONAL, EN LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI. VALDIVIA, 18 O I e í.j13 A ANTECEDENTES GENERALES En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013, y en conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N , Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se efectuó un examen de cuentas al proceso del pago del incremento previsional, en la Municipalidad de Panguipulli. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por el Sr. José Hernán Soto Vera y la Sra. Sandra Estay Contreras, fiscalizador y supervisora respectivamente. La Municipalidad de Panguipulli es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según dispone el artículo 1 de la ley N Como cuestión previa, cabe precisar que el decreto ley N 3.501, de 1980, fijó un nuevo sistema de cotizaciones previsionales respecto de los trabajadores que en el mismo se señalan, consagrando disposiciones tendientes a mantener las rentas líquidas de éstos con anterioridad a su entrada en vigencia, atendido el traspaso del aporte de esas imposiciones desde el empleador a dichos dependientes. Así, el artículo 10, establece las cotizaciones previsionales que, a partir de la entrada en vigencia de ese cuerpo legal, esto es, desde el 1 de marzo de 1981, gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las entidades que indica. Enseguida, el inciso primero del artículo 2 del referido decreto ley, establece que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión mencionadas en el artículo 1 0, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para lo cual, según ordena el inciso segundo del mismo precepto, se incrementan las remuneraciones de dichos funcionarios, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que indica, según sea el organismo de previsión al que se encuentren afiliados. LA SEÑORA LARITZA DENISE PREISLER ENCINf' CONTRALOR REGIONAL DE LOS RIOS PRESENTE ~
6 Luego, el artículo 4 de ese cuerpo normativo señala, en lo que interesa, que los incrementos de remuneraciones dispuestos en el artículo 2, sólo deberán producir como efecto mantener el monto total líquido de las remuneraciones, beneficios y prestaciones, sean legales, convencionales o dispuestas por fallos arbitrales a que se refiere dicho artículo. Al respecto, la uniforme jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida en dictámenes tales como los N S , de 1983; , de 1998; , de 1997; 4.126, de 2001; y, 329, de 2006, ha sostenido reiteradamente que el incremento contemplado en la normativa antes aludida, solo tuvo como objeto evitar la disminución de las remuneraciones líquidas que los trabajadores tenían al 28 de febrero de 1981, al hacerse de su cargo la totalidad de las imposiciones previsionales, razón por la cual ese emolumento debe calcularse aplicando el factor que corresponde únicamente sobre las remuneraciones que a tal data se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio antes mencionado. Cabe mencionar que, con el carácter de reservado el 25 de noviembre de 2013, fue puesto en conocimiento a la Municipalidad de Panguipulli, el preinforme de observaciones N 41, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N 1.415, de fecha 12 de diciembre de OBJETIVO La auditoría tuvo por finalidad verificar si dicha entidad calculó y efectuó el pago del incremento previsional en los términos señalados en el decreto ley N de 1980, y la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Superior de Control; constatando que las transacciones se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas durante el período comprendido entre los años 2011, 2012 ya septiembre de 2013, en la Municipalidad de Panguipulli. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Igualmente, se analizó el cálculo y pago del incremento previsional para el mes de agosto de Asimismo, se verificó el 100% del pago efectuado en forma retroactiva en el mes de julio de los años 2009 y METODOLOGíA El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones N S Y 1.486, de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de remuneraciones de personal de planta, contrata y suplencia relacionadas con la materia en revisión. 2
7 UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, el monto de los pagos por concepto de incremento previsional, efectuados a los funcionarios de la Municipalidad de Panguipulli, durante el periodo en estudio ascendió a $ El total examinado, ascendió a $ , lo que equivale a un 100% del total del universo. El detalle se expone a continuación: TABLA N 1 UNIVERSO Y MUESTRA MATERIA ESPECíFICA UNIVERSO Pago Incremento $ #(*) MESES REVISADOS MUESTRA Enero - Junio: pago retroactivo de 6 meses y mes de aqosto. Pago Incremento Año completo Pago Incremento Año completo Pago Incremento Enero a septiembre TOTALES TOTALES (.) Cantidad de decretos asociados al pago % $ # (*) La información utilizada, fue proporcionada por la unidad de administración y finanzas y puesta a disposición de esta Contraloría General el día 10 de octubre de RESULTADO DE LA AUDITORíA siguientes situaciones: Del examen practicado, se determinaron las l. EXAMEN DE CUENTAS 1. Pagos efectuados en el año Pagos de incremento previsional que incorporan en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de Decreto de pago N 1.958, del 27 de julio de 2009 Mediante decreto alcaldicio N 1.977, de 27 de julio de 2009, se autorizó el pago para el personal de planta y contrata de la Municipalidad de Panguipulli, a contar del mes de julio de 2009, por concepto del aumento de la asignación establecida en el decreto ley N 3.501, de 1980, con el fin de dar cumplimiento al dictamen N 8.466, de 2009, de esta Contraloría General. Igualmente, se estableció pagar en forma retroactiva la diferencia del referido aumento previsional, considerando seis (6) meses por el período comprendido entre el mes de enero y junio de 2009., Al respecto, se advirtió que a través del, decreto de pago W 1.958, de fecha 29 d: julio de 2009, se pagó la totalidad de la
8 reliquidación calculada por el período de enero a junio 2009, por concepto de incremento previsional en base a asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981, el cual totalizó la suma de $ Decreto de pago N 2.193, de 18 de agosto de 2009 Sobre la materia, se constató que la entidad edilicia procedió a calcular y pagar el aumento del incremento previsional en las remuneraciones del mes de agosto de 2009, todo ello bajo lo establecido en el decreto alcaldicio aludido en el punto anterior y lo cual fue desglosado en las liquidaciones de sueldo de los funcionarios en el ítem denominado "DIF. INCREMENTO". De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advirtió que mediante el decreto de pago N 2.193, de fecha 18 de agosto de 2009, se pagó por concepto del ítem citado precedentemente un monto equivalente a $ , el cual considera como base de cálculo asignaciones creadas con posterioridad al 28 de febrero de El detalle del pago es el siguiente: TABLA N 2 DETALLE DE PAGO DE INCREMENTO PREVISIONAL FECHA DECRETO DECRETO DE PAGO MONTO TOTAL INCREMENTO MONTO INCREMENTO TOTAL PREVISIONAL INCREMENTO PREVISIONAL SUELDOS PAGADO PAGADO PAGADO POR BASE ($) * ACORDE AL INDEBIDAMENTE EL MUNICIPIO D.L ($)* ($) ($)* 18/08/ (*) Montos totales pagados entre 80 funcionarios 1.2 Corrección de la modalidad de cálculo del Incremento Previsional Mediante el dictamen N de 2009, este Organismo de Control señaló que el incremento contemplado en el artículo 2 del decreto exento N 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981, se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio antes mencionado. Posteriormente, el dictamen N , de 2009, de la Contraloría General de la República, señaló que los municipios que hubieran calculado el señalado incremento aplicando el factor que corresponde a remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, debían corregir dicho cálculo, considerando sólo los emolumentos afectos con anterioridad a esa data. ' Además, señaló que dichas entidades AAJ ( edilicias debían requerir la devolución de los estipendios mal pagados a sus funcionarios, puesto que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquéllos, en desmedro del patrimonio municipal, sin perjuicio del derecho de ~ I,r 4
9 los respectivos servidores públicos para solicitar las facilidades para su reintegro o las condonaciones a que hubiere lugar. Finalmente, instruyó que las municipalidades que no pagaron el aludido incremento aplicando el erróneo procedimiento de cálculo ya descrito, debían abstenerse de actuar en ese sentido. Sobre lo expuesto se constató que la Municipalidad de Panguipulli interrumpió la continuidad del pago improcedente a contar del mes de septiembre de 2009, mediante el decreto exento N 2.823, de fecha 21 de octubre de 2009, el cual deja sin efecto el mentado decreto alcaldicio N Transacción Extrajudicial Con fecha 28 de octubre de 2010, la asociación de funcionarios municipales, presentó ante el 1 Juzgado Civil de Valdivia, una demanda en contra de la Municipalidad de Panguipulli y la Contraloría General de la República, por nulidad de derecho público y declaración de derechos, caratulada "Aguayo y otros con Contraloría General de la República y Otro", individualizada como causa Rol N Al respecto, según lo expresado por el secretario municipal a través del certificado N 86, de fecha 31 de mayo de 2011, el concejo municipal de Panguipulli mediante acuerdo suscrito en sesión ordinaria de la misma data, acordó por la unanimidad de sus integrantes, que la aludida entidad edilicia pusiera término al proceso judicial en comento, autorizando al alcalde para transigir y suscribir una transacción extrajudicial. Conforme con lo anterior, las partes presentaron al tribunal una transacción extrajudicial, señalando en síntesis, que el municipio reconoce el derecho de los demandantes de acceder al incremento dispuesto en el decreto ley N 3.501, de 1980, calculándose éste sobre el total de las asignaciones y conceptos imponibles que componen la remuneración o ingreso mensual de cada uno de ellos e incorporándose dicho incremento en las remuneraciones permanentes a partir de la fecha de aprobación de la mentada transacción por parte del 1 Juzgado Civil de Valdivia. Asimismo, el municipio asume adeudar a los demandantes un total de dieciocho (18) meses retroactivos contados desde el mes de enero de 2010 hasta junio de Por su parte, los demandantes aceptan lo concedido por el municipio en los términos expuestos, desistiendo del cobro de diez (10) años pretendidos en la demanda que se transa, como asimismo de cualesquier otro real, posible o potencial crédito que diga relación con sus pretensiones reclamadas en este juicio, incluyendo posibles intereses de las sumas pretendidas. Además, los funcionarios y ex funcionarios reclamantes desisten de la acción judicial dirigida en contra de este Organismo de Control. I Civil de Valdivia ~ derecho. Con fecha 24 de junio de 2011, el 1 Juzgado aprobó la aludida transacción, en todo lo que fuere conforme a 5
10 No obstante lo anterior, con fecha 27 de octubre de 2011, el Consejo de Defensa del Estado presentó una demanda, caratulada bajo el Rol N en el juzgado aludido anteriormente, contra la Municipalidad de Panguipulli y los funcionarios reclamantes, a fin que se declare la nulidad de derecho público por los preceptos legales que dieron origen a la transacción extrajudicial citada en los párrafos anteriores. Al respecto, con fecha 29 de octubre de 2013, se acogió el recurso de apelación por parte de los funcionarios municipales en contra de la sentencia del 1 Juzgado Civil de Valdivia, por lo que actualmente se encuentra en trámite en la Corte de Apelaciones de Valdivia. 2.1 Pago Retroactivo De acuerdo a lo establecido en el decreto alcaldicio N 1.635, de fecha 28 de junio de 2011, el municipio aprobó la resolución del juzgado aludido en el punto precedente, que aprueba la transacción extrajudicial de fecha 10 junio del mismo año, asimismo procedió a incrementar en las remuneraciones permanentes del personal de planta y contrata, a partir de julio de 2011, incorporando en la base de cálculo remuneraciones creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador. A su vez, el aludido decreto alcaldicio dispuso efectuar el pago retroactivo del incremento previsional por un total de dieciocho (18) meses, contados desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de junio de El detalle de los pagos efectuados corresponde a los siguientes: TABLA N 3 PAGOS POR CONCEPTO DE TRANSACCiÓN EXTRAJUDICIAL DECRETOS DE PAGO CUOTA PERíODO A PAGAR MONTO N MES AÑO $ 1 Enero 2010 a junio Junio Julio 2010 a diciembre julio Enero 2011 junio septiembre Pagos mensuales TOTAL PAGADO Como se señaló en el punto anterior, mediante el decreto alcaldicio N 1.635, de fecha 28 de junio de 2011, se consignó el pago a partir de julio de 2011 en adelante, en ambos casos, incorporando en la base de cálculo, remuneraciones creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, esto es, asignación municipal, ley N , ley N , ley N , ley N arto 10 Y asignación por zona, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador, tal como lo preceptúa la norma legal precitada. El monto. indebidamente pagado se consigna en la columna "Pago diferencia de incremento ~ previsional". 6
11 TABLA N 4 PAGOS DE INCREMENTO PREVISIONAL DURANTE LOS AÑOS 2011 Y 2012 FECHA TOTAL MONTO INCREMENTO INCREMENTO N DECRETO PREVISIONAL PREVISIONAL MES DE PAGO PAGADO POR ACORDE AL EL MUNICIPIO D.L ($) ($)* MONTO INCREMENTO PAGADO INDEBIDAMENTE ($)* 14/07/ Jul-11 15/07/ Jul /08/ Ago /09/ Sep /10/ Oct /1 1/ Nov /12/ Dic /01/ Ene /02/ Feb /03/ Mar /04/ Abr TOTAL (» Verlfi cado en liquidaciones de sueldo y libro de remuneraciones Es menester señalar que mediante decreto alcaldicio N 1.674, de fecha 14 de mayo de 2012, el municipio aprobó la suspensión del pago del incremento previsional a los funcionarios de planta y contrata, originado en la transacción extrajudicial de fecha 13 de junio de 2011, a contar del mes de mayo de Reintegro ordenado mediante resolución exenta N 3.512, de 2010, de Contra lo ría General de la República Respecto a esta materia cabe consignar que, mediante resolución exenta N 3.512, de 2010, de la Contraloría General de la República, notificada personalmente al Alcalde de la época, se ordenó el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por la Municipalidad de Panguipulli a cada uno de sus funcionarios, debiendo éstos restituir las sumas individualmente percibidas. Sobre el particular, se constató que la autoridad edilicia, no emitió un acto administrativo donde se ordenara a cada uno de los funcionarios municipales que percibieron la reliquidación del incremento previsional del artículo 2 del decreto ley N de 1980, la devolución de las sumas indebidamente percibidas por dicho concepto. En base a los hechos precedentemente señalados, los funcionarios de la Municipalidad de Panguipulli no han realizado ti reintegro alguno en arcas municipales, en relación a la resolución exenta N 3.512, de / " este Organismo de Control, según certificado de fecha 18 de octubre de 2013, del jefe ~ e administración y finanzas (S), doña Pamela Cabezas Hormazábal. 7
12 Al respecto, la autoridad municipal informa que es imposible solicitar reintegro a los funcionarios mientras no se resuelva la instancia legal. CONCLUSIONES Considerando las respuestas por parte del municipio al Preinforme de Observaciones N 41, de 2013, en el plazo concedido, es dable concluir lo siguiente: En relación a lo observado en los numerales 1, 2 Y 3 del cuerpo del presente informe, referente los montos pagados indebidamente por concepto de incremento previsional, cabe señalar que el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda a fin que se declare la nulidad de derecho público de la transacción extrajudicial que actualmente se encuentra en tramitación en la Corte de Apelaciones de Valdivia. Sobre la materia, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, inciso tercero, de la ley N , de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie. Saluda atentamente a Ud., 8
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incremento previsional, remuneración imponible, asignación, antiguedad, mejoramiento de la gestión mun, horas extraordinarias ALTERADO: CONFIRMADO:
Base de Dictámenes incremento previsional, remuneración imponible, asignación, antiguedad, mejoramiento de la gestión mun, horas extraordinarias NÚMERO DICTAMEN 015446N13 NUEVO: RECONSIDERADO: ACLARADO:
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