E l licenciado Carlos Requena es originario

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1 LA ENTREVISTA Carlos Requena Socio de Requena Abogados, S.C. 32 Semblanza PROFESIONAL E l licenciado Carlos Requena es originario de la Ciudad de México, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Panamericana (UP). En la actualidad se desempeña exitosamente como abogado postulante y socio del Despacho Requena Abogados, S.C., especializado en asesoría y litigios en materia penal. Asimismo, es miembro fundador del Instituto Panamericano para la Enseñanza del Proceso (IPAEP), donde junto con un equipo muy sólido busca que sea uno de los mejores centros de capacitación para la alta litigación del Derecho Procesal Penal en México. Es Consejero de México Unido Contra la Delincuencia para la promoción de la cultura de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas por parte del gobierno, así como la defensa de los derechos de las víctimas. Dentro de su especialización, realizó estudios de Criminología en el Centro Internacional de Estudios Superiores, A.C., y ha participado en programas de liderazgo en la International Academy for Leadership de la Friedrich-Naumann-Stiftung, en la República Federal Alemana, entre otras instituciones. También ha fungido como profesor invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y en la UP ha impartido cátedras en Derecho Penal por más de quince años. El licenciado Requena ha recibido entrenamiento para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio, impartido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) de Chile, así como Técnicas Avanzadas del Contrainterrogatorio, por la California Western, School of Law, de San Diego, en los Estados Unidos de América (EUA) y ha sido profesor invitado de Emory Law School, de Atlanta, en los EUA, en el curso de Técnicas de Litigación Oral. Presidió como coordinador la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de México, A.C. (BMCA), organización que le otorgó el Premio Pro Bono El licenciado Requena es autor del libro: Fraude Procesal, Dolo en los Procedimientos Judiciales y Administrativos. Editorial Porrúa, México. DOCTRINA Septiembre 2012

2 33 Septiembre 2012 DOCTRINA

3 34 E n esta ocasión, la revista de consulta fiscal entrevistó al licenciado Carlos Requena, socio del prestigiado despacho Requena Abogados, S.C., quien nos comenta sobre el rol de los contadores o auditores como peritos, ya sean oficiales o particulares, en los procedimientos donde se ventilen delitos fiscales en el contexto de los Juicios Orales, que tienden a ser una nueva especialidad para los contadores y abogados. Durante su disertación, habla de la defraudación fiscal en nuestro país; del nuevo sistema de justicia penal a nivel federal y de la certificación para la materia de contabilidad forense, así como del tema de cadena de custodia y su relevancia en el nuevo Derecho Procesal Penal Mexicano. Puntos Finos (PF): Qué tan grave es el problema de la defraudación fiscal en México? Carlos Requena (CR): Considero que la gravedad es proporcional a la lamentable cultura por la evasión tributaria. Mientras no exista una normatividad fiscal que logre una simplificación eficaz y una equidad para el pago de impuestos, existirá la tentación y el pretexto por dicha evasión o defraudación. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través del administrador central de atención al contribuyente, según una nota periodística, que la defraudación fiscal a través de facturas emitidas vía electrónica o en papel, ascendió a 45 mil 852 millones de pesos, de 2007 a Tales recursos económicos son comparables con el presupuesto que recibe una dependencia de tamaño mediano del Gobierno Federal. El SAT explicó que con la facturación electrónica, la defraudación se ha vuelto más complicada y se continúan aplicando mecanismos para combatir la evasión fiscal, agregando que la factura electrónica es la regla en materia fiscal, mientras que el uso del papel ha sido relegado a un segundo lugar. Actualmente los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos anuales deben emitir factura electrónica, ya sea como Comprobante Fiscal Digital o Comprobante Fiscal Digital vía Internet. Las reformas recientes respecto a los comprobantes fiscales vigentes, a partir de 2011, constituyen un avance importante para enfrentar el problema de evasión fiscal, pues hay quienes afirman que la evasión por la utilización de comprobantes apócrifos representó aproximadamente 16 mil millones de pesos tan sólo en La evasión fiscal seguirá siendo un enorme reto para el Gobierno Federal, por conducto del SAT y la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre todo porque sus abogados del área de lo contencioso, sus contadores y auditores deberán capacitarse en el nuevo sistema de justicia penal para enfrentar los litigios en los Tribunales y mejorar sus habilidades o destrezas relacionados con los procesos de auditoría, respectivamente. PF: En qué consiste el nuevo Sistema de Justicia Penal a nivel federal? CR: El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma constitucional en materia de justicia penal representa un profundo parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia. La reforma implica un verdadero cambio de paradigma para todos los operadores del sistema y la sociedad mexicana. En realidad se trata de un nuevo modelo procesal penal que adopta el Sistema Penal Acusatorio, el cual deberá entrar en vigor en toda la República Mexicana en el plazo de 8 años a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, es decir, su total aplicación tiene como fecha límite las cero horas del 18 de junio de Lo que está en juego es implementar un sistema de justicia penal que ofrezca y garantice condiciones de confiabilidad y transparencia a la sociedad mexicana. PF: Qué obstáculos inmediatos existen para la implementación? CR: La falta de un Código Federal de Procedimientos Penales vigente y congruente con la reforma constitucional, que detone una urgente armonización normativa y orgánica en su conjunto, así como la resistencia al cambio de algunos sectores que ven privilegios y conveniencia en mantener el actual sistema. Se requerirá una mayor y más efectiva capacitación de jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados, quienes deberán aplicar las mejores prácticas y experiencias del sistema penal acusatorio. PF: A qué se refiere con un Sistema Penal Acusatorio? CR: Esta iniciativa de reforma establece principios muy novedosos para México, al incorporar el DOCTRINA Septiembre 2012

4 Sistema Penal Acusatorio, conocido popularmente como los juicios orales, el cual erige su fundamento en la indispensable aplicación de los principios denominados: de publicidad, oralidad, contradicción, continuidad, inmediación, concentración, presunción de inocencia y carga de la prueba. El juicio oral o proceso penal tendrá como objetivo el esclarecimiento de los hechos para determinar si se ha cometido o no un delito, proteger los derechos del inocente, procurar que el culpable sea sancionado y reinsertado pero, esencialmente, que los daños causados a la víctima u ofendido sean reparados de manera efectiva. El sistema acusatorio está diseñado para que las autoridades penales procuren por todos los medios jurídicos a su alcance que las partes, acusadora y defensora, contiendan en condiciones de igualdad en la aplicación de estos principios. PF: Nos puede explicar brevemente los principios a los que se ha referido? CR: El principio de publicidad implica que las audiencias serán públicas y podrán acceder las partes y el público en general, especialmente los medios de comunicación, con las excepciones previstas en la ley. El principio de contradicción dispone que las partes puedan conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba en juicio. El principio de concentración indica que el desarrollo de la actividad procesal ante los jueces deberá concentrarse en una audiencia pública. El principio de continuidad ordena que el desarrollo de la audiencia sea en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión para la sentencia del juez. A su vez, el principio de inmediación establece que toda audiencia penal se desarrollará íntegramente en presencia física del juez y las partes en conflicto. El principio de presunción de inocencia establece que toda persona acusada se presume inocente durante todo el procedimiento, en tanto no sea condenada por una sentencia firme. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado, pues en caso de duda deberá absolverse. El principio de la carga de la prueba significa que corresponde a la parte acusadora la carga de probar para demostrar la culpabilidad del acusado, y el que afirma está obligado a probar. El principio de oralidad implica que las audiencias se desarrollarán predominantemente de forma oral, pudiendo auxiliarse con documentos. Es importante precisar que todas las audiencias serán registradas por cualquier medio tecnológico de reproducción, preferentemente en audio y video. PF: Los juicios orales están listos para iniciar su vigencia a nivel federal? CR: Lamentablemente no. Se ha venido haciendo un trabajo importante por parte del gobierno y los particulares interesados en el tema. Existe una Secretaría Técnica dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, encargada de los trabajos de coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal. Recientemente, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa del Código Federal de Procedimientos Penales bajo el modelo acusatorio. Desafortunadamente no ha sido aprobado. Este Código, desde el punto de vista normativo, es la pieza fundamental y rectora para la adecuada 35 Septiembre 2012 DOCTRINA

5 La prueba no hablará por sí misma en juicio oral, sino que habrá que insertarla por medio de un relato o declaración de un testigo idóneo o experto, de ahí la importancia de los auditores y contadores. 36 implementación del sistema. Coincido en la necesidad de contar con la urgente vigencia de un Código Federal de Procedimientos Penales, como herramienta indispensable en el ámbito federal para concretar la reforma constitucional en materia penal. Es en este contexto donde tienen lugar los delitos de defraudación fiscal, contrabando y otros de carácter tributario. PF: El cambio parece mayúsculo CR: Así es. Insistimos en que se trata de un verdadero cambio de paradigma para los operadores del nuevo sistema y personas involucradas en un conflicto penal federal. Será imprescindible restructurar a todas las instituciones de procuración y administración de justicia penal pero, especialmente, mejorar el desempeño y capacitación de las personas que intervendrán a lo largo y ancho del sistema. Es decir, se requiere un rediseño de las normas legales en su conjunto, cambios organizacionales, la construcción y funcionalidad de una debida infraestructura y la capacitación suficiente para jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados. Se trata de un verdadero cambio cultural. PF: En el contexto de los juicios orales, cuál será el rol de los contadores o auditores como peritos, ya sean oficiales o particulares, en los procedimientos donde se ventilen delitos fiscales? CR: El proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales que actualmente está siendo revisado en el Congreso de la Unión, regula conceptos relativos al nuevo procedimiento penal, siendo una parte importante lo relacionado con el rol de los peritos o testigos expertos, desde las etapas iniciales de la investigación y, en forma predominante, durante el juicio oral, respectivamente. Resulta de gran importancia invitar a los contadores públicos, auditores y a todos los interesados en los temas fiscales, a conocer esta relevante reforma constitucional y la nueva normatividad que habrá de observarse en la investigación, acusación, juzgamiento e imposición de las sanciones penales respecto de los delitos del orden fiscal, competencia de los tribunales federales. PF: Podría abundar más en los roles que desempeñarán los contadores o auditores en el nuevo sistema de justicia penal? CR: Existirán dos tipos de roles: El primero, el de los consultores técnicos, si por las particularidades del caso, el ministerio público o alguna de las partes en el procedimiento penal consideran necesaria la asistencia de un consultor en una profesión, ciencia, arte o técnica. Este consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora para apoyarla técnicamente, sin que pueda tener la calidad de testigo en el juicio. El segundo de los roles en que podrán intervenir auditores o contadores públicos, como DOCTRINA Septiembre 2012

6 profesionistas reglamentados, será como peritos, quienes deberán tener título oficial en la profesión, ciencia, técnica o arte en el tema sobre el cual deba dictaminarse. Sus dictámenes servirán como base de su indispensable testimonio e interrogatorio en el juicio oral, pues deberán ser públicamente cuestionados sobre su metodología, estudios realizados, fuentes consultadas, el tipo de equipo especializado y la conclusión a la que arribaron como peritos. PF: Existen programas de certificación en específico para la materia de contabilidad forense por parte de organizaciones académicas? CR: No tengo conocimiento de que existan programas de capacitación con el alcance suficiente para preparar a generaciones de contadores o auditores particulares en materia de contabilidad forense, menos aún, programas que les inculquen o desarrollen las destrezas y habilidades propias para enfrentar al nuevo sistema de justicia penal, específicamente para la acreditación y manejo de la cadena de custodia, o para comprender la lógica del sistema de interrogatorios directos o contrainterrogatorios propios del juicio oral. Lo cierto es que la contabilidad forense forma parte de la ciencia penal denominada criminalística, cuya finalidad es acreditar la comisión de un delito o, en su caso, comprobar la inexistencia del mismo en un procedimiento penal. PF: Habrá cambios en la forma en que se manejarán las auditorías o pruebas periciales en contabilidad en el nuevo sistema de justicia penal? CR: Sí habrá cambios sustanciales. La investigación de la policía y del ministerio público tendrá como finalidad reunir datos, indicios o evidencia para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para sustentar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal y la eventual acusación ante el juez. Para efectos del juicio oral, el juez penal federal admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluida la información generada por medios informáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, siempre que pueda ser pertinente y no vaya contra el derecho. Un aspecto fundamental será la nueva visión y lineamientos que tendrán que seguir las autoridades y peritos para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la integridad de los indicios, pues se deberán procesar y trasladar los datos o evidencia encontrados en dicho lugar de los hechos o del lugar del hallazgo para garantizar la eficiencia en el manejo probatorio, específicamente en la denominada cadena de custodia. En el sistema acusatorio de justicia penal el juez tiene total libertad para valorar los datos y pruebas, con base en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, respectivamente. PF: Qué debemos entender por cadena de custodia y cuál es su relevancia en el nuevo Derecho Procesal Penal Mexicano? CR: La cadena de custodia será el sistema de control y registro para la preservación y procesamiento de los indicios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente dé por concluido el juicio oral, debiéndose recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios o evidencia para asegurar la integridad de los mismos. El ministerio público federal deberá ser informado del registro de la preservación y el procesamiento de todos los datos o indicios, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su estado original. PF: Cómo se aportarán o introducirán los datos y evidencias de prueba en el juicio oral? CR: Las técnicas y metodologías para la introducción de documentos y objetos, como prueba, en el juicio oral ocuparán una parte importante del desarrollo de las audiencias orales.por ejemplo, un diagrama de las operaciones contables y financieras en un ejercicio fiscal. Sobre estos documentos, cosas u objetos conocidos como pruebas materiales recaerá el principio de contradicción, precisamente a través de los testimonios de las personas o peritos que tengan relación con dichos documentos u objetos, respecto de su descubrimiento, elaboración, producción, cadena de custodia o procedimientos utilizados para obtenerla. Esto es fundamental, pues el documento, cosa u objeto, por sí mismo, no será información de calidad suficiente para acreditar un hecho delictuoso, sino que será necesario acreditarlo por medio del testimonio del perito experto. PF: Entonces, no será suficiente que los documentos u objetos sean introducidos al juicio 37 Septiembre 2012 DOCTRINA

7 38 oral para que sean considerados como prueba, por sí mismos? CR: En efecto. Los documentos, cosas u objetos deberán ser necesariamente acreditados a través de una declaración testimonial que les otorgue credibilidad. Es decir, deberán ser reconocidos, explicados y sustentados por medio de un interrogatorio bajo las nuevas técnicas y novedosas modalidades del interrogatorio directo y contrainterrogatorio que le formulen la parte acusadora y defensora, respectivamente. Todos los peritos contadores o auditores serán cuestionados por la fiscalía y la defensa en igualdad de circunstancias. Podrán ofrecerse como prueba documental los textos, escritos, imágenes y símbolos que puedan percibirse por medio de los sentidos y, en general, los registrados o plasmados en cualquier medio mecánico, electrónico y publicaciones de prensa, debiendo describirla y señalar su fuente. Al ofrecerse datos o indicios sometidos a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que demuestren precisamente la cadena de custodia. Para que puedan ser ofrecidos como prueba deberá acreditarse testimonialmente cómo fue generada, comunicada, recibida o archivada la información, así como la vinculación directa a la persona determinada. PF: Cuáles son las etapas de la cadena de custodia? CR: Como lineamientos generales, las etapas son: el conocimiento del hecho probablemente delictuoso, la preservación del lugar de los hechos o de los hallazgos por la policía en su caso, el procesamiento de los indicios o evidencias por peritos, la continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial, la continuidad de la cadena de custodia en sede pericial o laboratorios de criminalística, el almacenamiento de los indicios o evidencias, la utilización como medios de prueba, y la terminación de la cadena de custodia. Lo anterior motiva la urgente creación de protocolos especiales o lineamientos específicos para cada tipo de delito, como son los delitos fiscales, cuya complejidad y sofisticación surge cuando se ventilan aspectos contables o financieros, sobre todo, ante la gran diversidad de conductas de los delitos de naturaleza tributaria a nivel federal. Se tendrán que revisar y replantear todos los protocolos, lineamientos y procedimientos de manejo pericial, creando laboratorios criminalísticos con tecnología de punta, así como almacenes de evidencia. PF: Cuáles son los lineamientos mínimos que considera deben abarcar los protocolos especializados, específicamente haciendo referencia para delitos fiscales? CR: Deben tener su aplicación en el método científico y estudios técnicos acorde con la naturaleza del delito, en este caso, fiscal, como por ejemplo, el protocolo específico para los delitos de defraudación fiscal y contrabando. Deben describir los procesos, paso a paso, identificando qué se debe hacer, quién lo debe hacer, cómo debe hacerse y cuándo para integrar y salvaguardar la cadena de custodia. Específicamente para los delitos fiscales o propiamente de defraudación fiscal, deberán considerar las normas de información contable y financiera, normas y procedimientos de auditoría, así como normatividad operativa para sustento técnico-científico. Un verdadero protocolo deberá incluir la orientación a los peritos para evitar la discrecionalidad en su actuación; deberá contener la supervisión y controles del proceso para la determinación del monto de las contribuciones, impuestos y/o cuotas compensatorias no pagadas al fisco federal; lineamientos para garantizar la calidad técnica del contenido y formato de los dictámenes periciales; integrar incentivos para la conformación de DOCTRINA Septiembre 2012

8 esquemas, diagramas y presentaciones para facilitar la comprensión de los procesos de auditoría. Todo ello, debidamente armonizado y articulado con los principios y lógica del sistema penal acusatorio. PF: Existirá algún interés específico en el testimonio de los auditores y contadores respecto de sus peritajes? CR: Sí. La prueba no hablará por sí misma en juicio oral, sino que habrá que insertarla por medio de un relato o declaración testimonial de un testigo experto e idóneo. Las partes y el juez podrán requerir la demostración de la autenticidad e identificación de un documento o, en su caso, el reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado, producido o visto. Para que los documentos o prueba material sean valorados como prueba, deberán ser incorporados por lectura o reconocimiento testimonial del perito como testigo experto. PF: Nos puede precisar a qué se refiere cuando señala que la prueba material, como son los dictámenes periciales en materia de contabilidad o auditoría, no hablará por sí misma en el juicio oral? CR: En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, el juez no deberá depositar confianza especial en los datos, indicios o evidencia de la policía, el ministerio público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Fiscal o General de la República, como parte acusadora. En este nuevo sistema penal acusatorio no hay pruebas que valgan más que otras, ni confianzas prestablecidas para nadie. No tiene que haber concesiones ni ventajas procesales para la parte acusadora, incluyendo al SAT, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República o cualquier otra persona física o moral. El ministerio público federal tendrá la carga de la prueba para la acusación, y los abogados defensores deberán desacreditar dicha acusación. Para la acreditación de los peritajes en materia de auditoría y contabilidad forense será necesario contar, generalmente, con otros peritajes o especialidades complementarias por la sofisticación o complejidad de los hechos, como por ejemplo, peritajes en documentoscopía forense, grafoscopía forense e informática forense, entre otras. Recordemos que las materias forenses son propias de la criminalística como ciencia penal. PF: Considera que la preservación y procesamiento de los datos, indicios y evidencia del lugar de los hechos o del hallazgo, antes de la reforma constitucional del año 2008 al sistema de justicia penal, era la adecuada? CR: No era la adecuada, pero era lo que teníamos. Ahora, con la denominada cadena de custodia se tendrán lineamientos para garantizar la identificación e integridad de las evidencias, datos e indicios recogidos, levantados o descubiertos en el lugar del hecho presuntamente delictivo o en el lugar de su hallazgo, debiendo ser preservados, procesados, transportados y utilizados para su estudio, valoración o análisis. La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtienen, recopilan o recolectan los datos que servirán de prueba, incluidos todos sus traslados y conservación para servir de acreditación y/o convicción a la autoridad penal competente. Los indicios y las evidencias deberán ser protegidos para evitar contaminación, adulteración, sustracción, alteración, intercambio o destrucción. Surge ahora la necesidad de que los cuerpos policiacos investigadores sean verdaderamente científicos y de que los peritos contables o auditores tengan la capacitación profesional para actuar con solidez como testigos expertos en las audiencias orales. 39 Septiembre 2012 DOCTRINA

9 40 PF: Qué tipo de habilidades deberán tener los auditores y contadores que llegaren a fungir como peritos en un juicio oral? CR: Se tiene que reforzar la capacitación del capital humano, pues el nuevo sistema exige mayor pericia profesional, técnica y científica. Los auditores y contadores que funjan como peritos para efectos del juicio necesitarán argumentar y defender sus peritajes pero, sobre todo, deberán adquirir habilidades y destrezas para el manejo de sus respuestas ante un interrogatorio público, directo y un contrainterrogatorio, ya sea del propio ministerio público o por parte de los abogados defensores. El perito será tratado prácticamente como testigo y deberá sortear las presiones inherentes a cualquier interrogatorio público. Los auditores y contadores se verán obligados a actuar de manera mucho más organizada, coordinada y profesional, pues insisto, como peritos oficiales, públicos y particulares se les examinará bajo nuevas reglas de interrogatorio directo durante su comparecencia en el juicio oral, para introducir y producir la prueba de su peritaje. Sin embargo, también mediante el contrainterrogatorio se buscará contrarrestar su credibilidad como testigo y la de sus conclusiones. Es decir, se le cuestionará sobre su experiencia, estudios profesionales, ciencia o técnica, su imparcialidad en el caso, calidad de su metodología o forma de trabajo y alcances de sus conclusiones. Los peritos auditores o contadores del SAT, la Procuraduría Fiscal de la Federación o la Procuraduría General de la República deberán tener plena coordinación con el ministerio público federal o, de lo contrario, será un fracaso su acusación penal. PF: Respecto del marco normativo, en el mes de abril de 2012 la PGR expidió las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hechos delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, qué opina de este marco normativo? CR: Es un buen marco normativo, pero de carácter general y mínimo, relacionado con la cadena de custodia. Con base en este Acuerdo deberán crearse protocolos especiales o lineamientos específicos para cada tipo de delito, como son los delitos fiscales. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho procesal, lo más importante es que se publique y entre en vigor un Código Federal de Procedimientos Penales para dar coherencia normativa a la implementación de la reforma constitucional del Considero que los protocolos específicos relacionados con la cadena de custodia para los distintos y diversos delitos deberán ser concretados o coordinados por medio del Consejo Nacional de Seguridad Pública, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero del Este Consejo es el organismo que deberá promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial y pericial. PF: Qué ventajas cree usted que traerá consigo la preservación y el procesamiento sistemático de los indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos que se desprendan de investigaciones de delitos, por ejemplo fiscales o de defraudación fiscal? CR: El ministerio público federal deberá cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios y podrá ordenar la práctica de los peritajes que considere pertinentes. En caso de que la recolección, levantamiento y traslado de los indicios no se haya hecho como lo señalan las leyes y los protocolos respectivos, el ministerio público lo asentará en los registros de la investigación y, en su caso, se fincarán las responsabilidades en contra de los culpables de violar la cadena de custodia. Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos por medios lícitos, pues no tendrá valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas. La preservación de los datos, evidencia e indicios es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. Habrá de tomarse en cuenta que, tratándose de delitos fiscales, pudieran existir varios y diversos lugares de los hechos o diversidad de lugares del hallazgo de evidencia, situación que hará más compleja su integración. El ministerio público o la víctima u ofendido, durante la investigación inicial, podrá solicitar a la autoridad penal las providencias precautorias necesarias para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento DOCTRINA Septiembre 2012

10 de los indicios, así como la intimidación, amenaza o influencia a las víctimas y los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos contemplada por las leyes. PF: De qué herramientas puede valerse el ministerio público o la defensa para ejemplificar o aclarar un dato, indicio o evidencia de un hecho delictuoso? CR: Es oportuno aclarar que los objetos y documentos pueden representar prueba denominada real o, según el caso, demostrativa. La prueba real es aquella que forma parte esencial y material de los hechos probablemente delictuosos, y la prueba demostrativa será aquella utilizada para ilustrar, precisar o aclarar, a su vez, los hechos objetivos. Por ejemplo, la prueba demostrativa puede consistir en el interrogatorio practicado a un auditor o contador para que explique un archivo de powerpoint o excel, una gráfica, una estadística o mapa, entre otros. Esta distinción probatoria es de gran relevancia para los efectos de la comprobación de los delitos fiscales y de contrabando establecidos en el Código Fiscal de la Federación, pues considero que el éxito de las acusaciones dependerá de la capacidad o creatividad de los peritos y abogados esencialmente en el manejo de esta prueba demostrativa en el juicio oral. PF: Cuál será entonces la clave para que un perito contador o auditor pueda llevar a buen desenlace su dictamen u opinión experta en un juicio oral? CR: En mi consideración, la clave será la capacitación permanente de calidad, el aprendizaje de habilidades y destrezas para sortear un interrogatorio y contrainterrogatorio público frente al juez penal federal y, esencialmente, lograr acreditar su calidad como testigo experto. Insistimos en que los peritos o testigos expertos responderán directamente a severos cuestionamientos que les formulen las partes o abogados. Los interrogatorios podrán formularse a través de preguntas directas y sugestivas, según sea el caso. Para el interrogatorio directo o el contrainterrogatorio al perito o testigo experto, se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico-científicas referentes a la materia de controversia. El juicio oral tendrá como una de sus finalidades cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio del perito o testigo experto, con relación a la naturaleza del contenido de sus informes, dictámenes u opiniones profesionales. Se podrá cuestionar la capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración, la existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad,o manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones o interrogatorios en audiencias previas al juicio. En consecuencia, la prueba demostrativa será fundamental en el juicio oral para saber introducir, por ejemplo, un diagrama o powerpoint con el fin de aclarar o explicar al juez los hechos materia de la acusación. Experimentaremos un novedoso procedimiento penal, por lo que más vale irse preparando, capacitando y practicando en simulación académica de juicios orales. En otras palabras, es necesario motivar a los abogados, peritos, contadores o auditores para conocer y practicar el nuevo sistema penal acusatorio conforme a la metodología de aprender haciendo. Entrevista realizada por: C.P.C. Carlos Ocampo Medina Lic. Carlos González Galván Lic. Karla Capetillo Núñez 41 Septiembre 2012 DOCTRINA

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