Propuesta de Reforma Fiscal para 2007 en el Congreso
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- Belén Bustos Pérez
- hace 5 años
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1 Propuesta de Reforma Fiscal para 2007 en el Congreso Como cada año, el Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad constitucional, ha enviado al H. Congreso de la Unión la propuesta de reformas para A continuación presentamos un resumen ejecutivo de los aspectos más sobresalientes de las propuestas presentadas, y que actualmente se encuentran en estudio. Una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, lo que el H. Congreso de la Unión haya estimado que merecía su aprobación, les enviaremos un boletín en donde comentaremos con detalle los aspectos más importantes de los cambios y novedades que entrarán en vigor en Impuesto sobre la Renta Liquidación de personas morales Se propone ampliar el supuesto de liquidación de personas morales, estableciendo que también se ubica en el supuesto, la persona moral que deje de ser residente para efectos fiscales en México, conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación celebrado por México. Fideicomisos empresariales Se propone eliminar la posibilidad de que los fideicomisarios tomen en el ejercicio la pérdida fiscal sufrida por la operación de los fideicomisos donde participen, proponiendo que las pérdidas obtenidas por la actividad del fideicomiso empresarial se amorticen únicamente contra utilidades derivadas del propio fideicomiso. Adicionalmente se proponen diversas disposiciones tendientes a asemejar este tipo de contratos a un contribuyente, inclusive para extranjeros.
2 Sector primario Se propone disminuir el porcentaje de reducción del impuesto que gozan los contribuyentes que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, del 42.86% al 21.43%. Esta propuesta sujetaría a los contribuyentes de este sector a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta del 22%. Asimismo, en el caso de personas físicas, se propone reducir la exención de 40 a 20 veces el salario mínimo general anual. De esta forma, el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas a actividades del sector primario será el mismo que el de las personas morales de dicho sector. Consumos en restaurantes Se propone reducir el porcentaje deducible, por consumos en restaurantes, del 25% actualmente en vigor a un 12.5%, manteniendo los requisitos para su deducción. Los gastos de viaje, por concepto de alimentación, hasta por los límites establecidos, continúan siendo deducibles. Deducción de intereses En términos generales, se propone precisar que los inversionistas extranjeros que inviertan en México a través de sociedades mexicanas residentes en el país deben capitalizar adecuadamente a dichas sociedades, evitando eludir el pago de impuesto en México, mediante pagos de intereses a los inversionistas extranjeros que sean partes relacionadas. Con ello se pretende dar una mayor equidad al mercado interno permitiendo realizar ciertas inversiones a largo plazo sin ser afectadas por la no deduciblidad de los intereses. Deducción de inversión en automóviles Se propone disminuir el importe máximo deducible para las inversiones en automóviles que se efectúen a partir del 2007 de un monto de $300,000.00, actualmente en vigor, a sólo $150, Amortización de pérdidas fiscales
3 Para efectos de amortización de pérdidas fiscales, se propone que cuando cambien los socios o accionistas que tengan el control de una sociedad, ésta sólo pueda disminuir sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra utilidades derivadas de la explotación de los mismos giros que causaron dichas pérdidas. Asimismo, la propuesta contempla permitir que las sociedades disminuyan las pérdidas fiscales contra utilidades correspondientes a cualquier otro giro, siempre que sean sociedades que efectivamente obtengan ingresos y no que realicen operaciones con el objeto exclusivo de erosionar la base del impuesto. Créditos respaldados Se propone reformar el artículo 92 de la Ley, con el fin de precisar y ampliar la definición de créditos respaldados a aquéllos que se garantizan por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado y se considere que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del cumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado. Casa habitación Se propone limitar la exención a las ventas de casas habitación a 1.5 millones de UDIS, debiéndose pagar, en su caso, el impuesto sobre el excedente. Tratando de evitar la especulación comercial de dichos bienes, se propone que por la segunda o posterior venta en un mismo año, no se gozará de exención alguna. Declaración anual de personas físicas Respecto a la obligación de presentar declaración anual, se propone que las personas físicas deberán cumplirla cuando obtengan ingresos por un monto que exceda $400, Fideicomiso de Infraestructura de Bienes Raíces
4 Considerando que las FIBRAS constituyen eficientes mecanismos de inversión para fomentar el desarrollo inmobiliario del país, y que el régimen en vigor no ha resultado atractivo para los inversionistas, el Ejecutivo propone un nuevo régimen fiscal para el Fideicomiso de Infraestructura de Bienes Raíces (FIBRAS) que promueva este importante rubro. Retención de ISR por intereses pagados Mediante disposición de vigencia anual, se propone mantener la tasa de retención de ISR del 4.9% sobre intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que el beneficiario efectivo de los mismos sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los demás requisitos para su aplicación. Impuesto al Activo Tasa de impuesto Se propone disminuir la tasa aplicable al valor del activo en el ejercicio del 1.8% al 1.5%. Disminución de deudas Respecto a la mecánica de determinación del impuesto del ejercicio, se propone que el cálculo del gravamen se realice considerando sólo el valor del activo, así que se propone derogar el artículo 5º, que contiene la disposición que permite la disminución de las deudas del valor del activo del ejercicio. Cabe mencionar que de acuerdo con la propuesta, los contribuyentes que ejerzan la opción del artículo 5-A deberán determinar el impuesto que les hubiese correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior considerando las mismas reglas para su determinación, es decir, sin deducir las deudas. Código Fiscal de la Federación Respecto a las reformas en materia de este ordenamiento jurídico tributario, se propone lo siguiente:
5 Firma Electrónica Avanzada Los contribuyentes solicitarán su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que se solicite la inscripción al RFC. Comprobantes fiscales El SAT podrá establecer medios de comprobación opcionales para la expedición de comprobantes simples que amparen pagos en parcialidades. Consultas a la autoridad En las consultas que se hagan a las autoridades fiscales, se deberá respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones, esto es, que el particular puede conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto del ejercicio de facultades de comprobación. Otorgamiento de estímulos fiscales y subsidios Los estímulos fiscales o los subsidios sólo se otorgarán a los contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Facultades de las autoridades fiscales Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán revisar la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio sujeto de revisión. En estos términos la autoridad podrá requerir al contribuyente que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que la misma se hubiera originado y sin que se considere que inicia un nuevo acto de comprobación. Además, se propone establecer que los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.
6 En relación con contribuyentes dictaminados, se propone que la autoridad fiscal tenga facultades para revisar directamente los pagos provisionales o mensuales correspondientes al ejercicio siguiente al dictaminado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de revisión secuencial. Multas Se propone disminuir las multas por omisión en contribuciones que actualmente oscilan en porcentajes del 75% al 100%, para quedar comprendidas del 55% al 75%. Delitos fiscales calificados Se propone establecer que el delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se asienten datos falsos en los comprobantes fiscales o cuando se conserven o almacenen en el domicilio o instalaciones de los contribuyentes comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, o con las actividades que realizan. Notificaciones Se propone una reforma a efecto de que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, puedan manifestar su oposición a las notificaciones, cuando estás no se hubieran efectuado en términos de las disposiciones fiscales. Ley de Ingresos de la Federación En materia de estímulos fiscales se proponen entre otros, los siguientes: Acreditamiento del 1% del resultado fiscal Se somete a consideración del Congreso un nuevo estímulo, que consiste en que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o aquellos que opten por hacerlo, en términos de las leyes fiscales, puedan acreditar una cantidad equivalente al monto que resulte de aplicar un porcentaje al resultado fiscal o utilidad gravable del propio ejercicio.
7 Cabe mencionar que el estímulo fiscal sería equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5% o el 0.25%, sobre el resultado fiscal o la utilidad gravable, según corresponda, del ejercicio fiscal de Condonación de créditos fiscales, accesorios y recargos Se propone facultar al Servicio de Administración Tributaria para condonar créditos fiscales derivados de contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones y recargos de ambas, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, conforme a lo siguiente: 1. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente, bajo los siguientes parámetros: a) Tratándose de créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1º de enero de 2003, la condonación será del 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales, respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, y que se debieron pagar antes del 1º de enero de 2007 la condonación será del 100%. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición. La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. 2. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar
8 pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. 3. A partir del 1º de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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