Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
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- María Concepción Nieto Carmona
- hace 6 años
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1 Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 Publicada el 25 de abril de 2007 El pasado 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, que entró en vigor el 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de Como usted sabe, la Resolución Miscelánea puede otorgar derechos a los contribuyentes, pero no obligaciones adicionales a las establecidas en las leyes, aún y cuando en algunos casos y con cierta frecuencia así se pretenda. Además de las facilidades y derechos establecidos en ella para hacer más accesible el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, la Resolución nos permite conocer el criterio que la autoridad aplicará en su actuación y evaluar las consecuencias que traería consigo el no acatar las reglas misceláneas que pretenden ir más allá de la Ley. La Resolución para 2007 prácticamente recoge las reglas contenidas en la Resolución para 2006, de la cual ya se habían eliminado la mayoría de aquellas que durante el año se incorporaron a los reglamentos; además se derogan algunas reglas de aplicación sólo para el ejercicio fiscal de 2006, las que en virtud de las reformas a las leyes han dejado de ser aplicables y la referida a la presentación de la declaración anual a través del dictamen que no se actualizó para A continuación comentamos las principales novedades publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para DISPOSICIONES GENERALES En el texto de la Resolución recientemente publicada es frecuente encontrar las siglas ALAC para referirse a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente y la referencia a Firma Electrónica Avanzada como FIEL.
2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION Impresión y expedición de comprobantes fiscales Vigencia de los comprobantes (Regla ) El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece en su penúltimo párrafo que los comprobantes fiscales deberán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años. La fecha de vigencia debe aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales. No obstante lo anterior, mediante Resolución Miscelánea se establecía que la vigencia de dos años sería aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas; es decir, la vigencia de dos años no aplicaba para personas morales no contribuyentes, ni para personas físicas del sector primario, ni arrendadores. Ahora se generaliza, a partir del 1 de mayo de 2007, la obligación de que los comprobantes fiscales tengan una vigencia de dos años, al eliminarse la fracción I de la Regla que establecía la facilidad de referencia. Dictamen de Contador Público Plazo para la presentación del dictamen fiscal (Regla ) El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar el dictamen formulado por contador público registrado, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Además indica que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes.
3 Al respecto, la regla señala que los contribuyentes deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet, dentro del plazo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando la primera letra de su RFC; o bien lo podrán hacer antes del período que les corresponda. LETRAS DEL RFC De la A a la F De la G a la O De la P a la Z y & FECHA DE ENVÍO del 19 al 21 de junio de 2007 del 22 al 26 de junio de 2007 del 27 al 29 de junio de 2007 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 12 de julio de Dictamen. Información que deben presentar (Regla ) Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por estar obligados o por haber optado por ello, enviarán por Internet, la información que deben presentar, conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16 de la Resolución. La información deberá ser procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para consulta en la página de Internet del SAT, así como en el citado Anexo 16. Opción para presentar pagos provisionales para personas físicas Presentación de pagos ante la ALAC y en ventanilla bancaria (Regla ) Se actualizan las cantidades establecidas en la regla que establece que personas físicas con actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
4 presentarán sus declaraciones acudiendo a la ALAC y enterando el pago en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. Declaraciones anuales vía Internet Declaración anual de contribuyentes dictaminados (Regla ) Mediante reglas de carácter general se estableció que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, presentarían la declaración anual correspondiente a los ejercicios de 2003, 2004 y 2005, a través del dictamen de estados financieros, en los plazos, con los requisitos y los procedimientos aplicables a este último. Para la presentación de la declaración anual de 2006 la regla no se actualizó y hacía referencia a la declaración anual de 2005, por lo que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros han debido presentar su declaración anual correspondiente a 2006 utilizando el formato electrónico correspondiente. Acertadamente, en la Resolución para 2007 no se incluye la regla que establecía, a los contribuyentes dictaminados, la obligación de presentar su declaración anual a través del dictamen de estados financieros. En congruencia con lo anterior, la Resolución no incluye la regla que establecía el procedimiento para la presentación de declaración complementaria por diferencias en el dictamen, caso en el cual se debía señalar la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la fecha de declaración del ejercicio, así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet, en sustitución del número de operación de recibido en el SAT. Las reglas misceláneas establecen ahora, sin distinción entre contribuyentes que dictaminen o no sus estados financieros, que las declaraciones complementarias, deberán presentarse vía Internet conforme al procedimiento establecido en la regla , por lo que para la presentación de declaraciones anuales complementarias por diferencias en el dictamen aplicará dicho procedimiento que consiste, en pocas palabras, en presentar la declaración vía Internet a través de la página del SAT utilizando el DEM y cuando exista impuesto a cargo,
5 enterarlo mediante transferencia electrónica de fondos mediante la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Deducciones Fondos de pensiones y jubilaciones. Contratación de operaciones financieras derivadas (Regla 3.4.7) En relación con las reglas a las que deben ajustarse las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a la que establece la Ley del Seguro Social, se precisa que dichos fondos podrán contratar operaciones financieras derivadas con sus reservas, siempre que estas operaciones tengan fines de cobertura de riesgos que no tengan como bienes subyacentes valores emitidos por la empresa que constituyó el fondo de pensiones y jubilaciones o valores emitidos por empresas que se consideren partes relacionadas de dicha empresa y que se realicen en mercados reconocidos. Deducciones de contribuyentes que realicen actividades del sector primario (Regla 3.4.7) Los contribuyentes, personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 81 de la LISR, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios, sin exceder 200 veces el salario mínimo. En el caso de personas físicas la exención prevista equivale a 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Por otra parte, dicha ley establece que no serán deducibles los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Al respecto, desde hace algunos años la Resolución Miscelánea establece la opción de que los contribuyentes deduzcan sus gastos e
6 inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que acumulen el total de sus ingresos, incluyendo los ingresos exentos que les correspondan. Para 2007, adicionalmente se establece que los contribuyentes que hayan ejercido la opción y opten por acogerse a la misma para 2007, deberán presentar aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales. Régimen de consolidación (Capítulo 3.5) En materia de consolidación fiscal recordemos que para el ejercicio fiscal de 2005, éste régimen sufrió las últimas modificaciones importantes, donde sobresale el cambio del porcentaje de consolidación que pasó de participación consolidable (60%) a tenencia accionaria, regresando con ésta a consolidar al 100% de la tenencia accionaria. En ese mismo ejercicio se estableció la obligación de manifestar en el dictamen fiscal, el impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido con motivo de la consolidación. Aún cuando en las reglas generales para 2007 no hay cambios importantes, es conveniente mencionar que continúa vigente la obligación informar sobre el impuesto diferido; en el caso de que dicha información no se presente, se considerará que el grupo entra en desconsolidación. La información que debe contener el informe es el monto de los impuestos que hubieran correspondido sin el beneficio de la consolidación, para lo cual se reportan los efectos sobre los siguientes puntos: Amortización de pérdidas fiscales de las controladas Pago de dividendos Pérdida por enajenación de acciones Conceptos especiales de consolidación Por la diferencia de la CUFIN consolidada y la suma de las controladas Amortización de las pérdidas consolidadas La diferencia entre el IMPAC consolidado y la suma del IMPAC de las controladas
7 Finalmente, cabe mencionar que para la información que debe presentarse, por el ejercicio de 2006, la tasa de ISR aplicable es el 29% y el factor de piramidación Personas físicas Salarios No se incluye la regla que establecía que los asalariados que hubieran comunicado al empleador que presentarán su declaración anual, podrán en su caso, efectuar las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe mencionar que el artículo 238 del Reglamento de la citada Ley se reformó a partir del 5 de diciembre de 2006 para establecer que las personas físicas que no estuvieran obligadas a presentar su declaración anual, podrán presentarla siempre que en la misma determinen saldo a favor como consecuencia de la aplicación de deducciones por concepto de honorarios médicos y gastos de funerales. Hasta antes de la citada reforma el artículo del Reglamento establecía que los contribuyentes no obligados a presentar su declaración anual podrían optar por presentarla siempre que en la misma determinen saldo a favor, sin limitar la aplicación de las deducciones a las que legalmente tienen derecho en términos del artículo 176 de la LISR, sólo a honorarios médicos y gastos funerales. La regla de la Resolución Miscelánea resulta necesaria para corregir el hecho de que indebidamente el Reglamento pretende ir más allá de la Ley limitando las deducciones personales a estos contribuyentes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este
8 documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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