Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario LA IMPORTANCIA DE SU CUMPLIMIENTO

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1 Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario LA IMPORTANCIA DE SU CUMPLIMIENTO 1

2 TEMARIO Concepto de contabilidad. Obligación de llevar contabilidad. Obligación de llevar contabilidad electrónica. Plazo para resguardar la contabilidad. Sanciones por incumplimiento. Envío por medios electrónicos. Problemas en el envío. Aspectos a considerar. 2

3 CONCEPTO DE CONTABILIDAD NIF A 1 Es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad, produciendo sistemática y estructuradamente información financiera. 3 3

4 INFORMACIÓN FINANCIERA La información financiera que emana de la contabilidad, integrada por información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva (información cualitativa), que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, siendo su objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como, en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos 4 4

5 OBLIGACIONES DE LLEVAR CONTABILIDAD ARTÍCULO 33 CCO En materia mercantil, el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio. 5 5

6 MATERIA FISCAL LEY ART 76 LISR ART 32 LIVA ORDENAMIENTO Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. 6 6

7 OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES FUNDAMENTO 76-I Título II P.M. LISR 86-I Título III P.M.N.L Título IV PF Capítulo II Actividades Empresariales y Prestación de Servicios Personales Independientes 110-I Régimen general de ley 112-IV 118-II Régimen de Incorporación fiscal Capítulo III Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes. 7 7

8 QUIENÉS LLEVAN CONTABILIDAD POR MIS CUENTAS? OBLIGACIÓN OPCIONAL CONTRIBUYENTE 112-III LISR Y Regla N/A Régimen de Incorporación Fiscal. 110-II Y 112-IV CAPÍTULO II Actividades empresariales y prestación de servicios, ( RGL), ingresos en el ejercicio que se trate hasta 2,000,000. N/A Los demás contribuyentes, personas físicas, (no importa límite de ingresos ) Las Asociaciones religiosas del Título III de la LISR Y Noveno transitorio N/A A ) las sociedades y las asociaciones civiles así como los fideicomisos : 1. Autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la LISR. 2. Que hubieren percibido ingresos de $ 2,000,000 o menor. 3. Que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar ISR de acuerdo al artículo 8 último párrafo. 8 8

9 PERSONAS FÍSICAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD TÍTULO IV CONTRIBUYENTE NÚMERO CAPÍTULO Asalariados 1 I Asimilables 2 II Honorarios esporádicos 3 III Arrendamiento ( Opción de art. 115 párrago 2 ciega ) 4 IV Enajenación de bienes 5 V Adquisiciones de bienes 6 VI Intereses 7 VII Premios 8 VIII Dividendos 9 X De los demás ingresos Nota : Artículo 30 CFF conservar documentación en su domicilio a disposiciones de las autoridades. 9 9

10 PERSONAS MORALES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD CONTRIBUYENTE EXCEPCIONES 1 La federación Llevaran dichos sistemas contables : 2 Las entidades federativas 3 Los municipios 4 Sindicatos y organismos agrupadores 5 Administración pública paraestatal, federales estatales y municipales. 6 Organismos autónomos federales estatales sujetos LGCG. 7 Instituciones que por ley estén obligadas entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remante de operación. 8 Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo. 1) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF 2) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. 3) Actividades relacionadas con autorización para recibir donativos en los términos el LISR. Regla

11 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación : III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar, como parte integrante de su contabilidad, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables

12 QUÉ INTEGRA LA CONTABILIDAD PARA FINES FISCALES? Regla general, la fracción I del artículo 28 CFF establece lo siguiente : I. Los libros, II. Sistemas y registros contables III. Papeles de trabajo IV. Estados de cuenta V. Cuentas especiales, libros y registros sociales VI. Control de inventarios y método de valuación VII. Discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos VIII. Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros IX. La documentación comprobatoria de los asientos respectivos así como : toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales la que acredite sus ingresos y deducciones la que obliguen otras leyes 12 12

13 SE CONSERVARÁ LA CONTABILIDAD ARTICULO 30 CFF 1 ) DOCUMENTACIÓN CÓMPUTO DE PLAZOS La documentación relacionada con el cumplimiento de disposiciones fiscales, así como la contabilidad. Contabilidad y de la documentación de actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo. La de conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio. La fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones relacionadas. El día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. La fecha en la que quede firmado la resolución que les ponga fin

14 SE CONSERVARÁ LA CONTABILIDAD Se conservan todo el tiempo 1. Actas constitutivas. 2. Actas de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión. 3. Constancias que emitan o reciban las personas morales sobre dividendos. 4. Información necesaria para determinar costo promedio por acción. 5. Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales 1 ) La custodia de la información será según tercer párrafo articulo 28 CFF : Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. a 14 14

15 SE CONSERVARÁ LA CONTABILIDAD 2 ) Sujetos no obligados a llevarla Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio, a disposición de las autoridades, toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales

16 SANCIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LLEVAR CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes : Artículo 83 CFF INFRACCIÓN Artículo 84 CFF sanción I. No llevar contabilidad. De $1, a $13, II. No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos. III. Llevar la contabilidad en forma distinta. IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. De $ a $6, De $ a $5, De $ a $10, De $1, a $4,

17 ENVÍO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA CONTABLIDAD Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $ a $2, El artículo 28 del CFF en su fracción IV establece: Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto

18 INFORMACIÓN QUE SE ENVÍA RMF Y CONCEPTO PERIODO ANEXO 24 Catálogo de cuentas Primera vez o cuando se modifique el nivel de las cuentas que se reportaron, se envía al vencimiento de la obligación la balanza del mes en que se realizó la modificación. Balanza de Comprobación De manera mensual y cada ejercicio Las pólizas, auxiliares de folios, auxiliar de cuentas Requerimientos en caso de 1 ) Recuperación de saldos a favor 2) Facultades de comprobación Apartado A Y B Apartado C Apartados, D, E,y F

19 SUJETOS OBLIGADOS Y EXENTOS RMF EXENTOS Que tributen 1 ) RIFS 2 ) Ingresos por uso o goce 3 ) Artículo 100 fracción II (Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título) Siempre que registre información en mis cuentas. OBLIGADOS Los contribuyentes obligados a : 1 ) Llevar contabilidad 2 )Ingresar de forma mensual información contable a través de la página del SAT 19 19

20 CUÁNDO DEBO CUMPLIR CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? CONTRIBUYENTE OBLIGADO OBLIGACIÓN PERIODO DE CUMPLIMENTO Sector financiero. Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio Catálogo de cuentas con código agrupador. Balanza de comprobación. A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio Pólizas del periodo, sus auxiliares de cuenta y folios fiscales. A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de

21 CUÁNDO DEBO CUMPLIR CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? CONTRIBUYENTE OBLIGADO OBLIGACIÓN PERIODO DE CUMPLIMENTO Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares. Catálogo de cuentas con código agrupador Balanza de comprobación Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales A más tardar el 3 y 7 de marzo de Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal. 21

22 ANEXO 24 RMF 2015 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS A. Catálogo de cuentas. B. Código Agrupador. C. Balanza de Comprobación. D. Información de pólizas del periodo. E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor de la subcuenta de primer nivel. G. Sello digital de la contabilidad electrónica. H. Catálogo de monedas. I. Catálogo de bancos. J. Catálogo de métodos de pago. 22

23 CARACTERÍSTICAS DEL CATÁLAGO DE CUENTAS Asociar los valores de la subcuenta de primer nivel vs el código agrupador del SAT con base en el apartado B. Se debe asociar cada cuenta y subcuenta que sea más apropiada de acuerdo con la naturaleza y preponderancia. Se enviará, al menos, la cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. Si genera únicamente cuentas de nivel mayor, deberá asociar a nivel de subcuenta de primer nivel. CÁTALOGO DE CUENTAS CA N DE CTA CONCEPTO Bancos Bancomer Banamex Bancomer 2 CÁTALOGO DE CUENTAS CA N DE CTA CONCEPTO Bancos Ingresos INGRESOS POR ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO MANTENIMIENTO 23

24 CARACTERÍSTICAS DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN La balanza de comprobación deberá incluir saldos iniciales; movimientos del periodo y de cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados; y cuentas de orden de acuerdo al apartado C del anexo 24. Deberán reflejar los saldos de las cuentas que identifiquen los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados e impuestos acreditables pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguirse de las diferentes tasas, cuotas y las actividades por las que no se debe pagar impuesto. El envío deberá ser, al menos, de nivel mayor y cuenta a primer nivel. Contribuyente Plazo de envío balanza de cierre Moral 20 de abril 2016 Física 22 de mayo

25 CARACTERÍSTICAS DE PÓLIZAS Y AUXILIARES Cumplimiento de la disposición de entrega contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad RMF Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. 25

26 CARACTERÍSTICAS DE PÓLIZAS Y AUXILIARES Los contribuyentes obligados deberán remitir al requerimiento de la autoridad, las pólizas y auxiliares de nivel mayor o subcuentas de primer nivel, donde se identificara cada operación, o actividad. A) Forma de pago. REQUERIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS B) Las distintas contribuciones, tasas, actos actividades por la que no se pague contribuciones. C) RFC en operaciones relacionadas con terceros D) Tipo de Solicitud ( Acto de fiscalización, compulsa, devolución, compensación, F) Identificación de folios fiscales ( CFD, o de origen extranjero ) Se considera que se debe identificar que el soporte de las operaciones tanto en la provisión como en el pago o cobro de las cuentas afectadas. 26

27 CARACTERÍSTICAS DE AUXILIARES REGLA RMF 2015 Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables; el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E. AUXILIAR DE FOLIOS Concepto Descripción Opcional / obligatorio Versión Versión del formato Requerido Rfc Datos del contribuyente Requerido Mes Mes del inicio de vigencias del auxiliar de folios de CFD Requerido Año Año del inicio de vigencias del auxiliar de folios de CFD Requerido Solicitud AF Acto de fiscalización, FC Fiscalización compulsa, DE devolución, CO compensación. Requerido Número de orden Número del acto de fiscalización. Opcional Número de trámite Número del trámite de la solicitud. Opcional Sello Sello digital del archivo de contabilidad electrónica. Opcional Certificado Certificado de sello digital del archivo de contabilidad electrónica. Opcional Identificación póliza Número único de identificación de la póliza Opcional Fecha Fecha de la póliza Opcional 27

28 CARACTERÍSTICAS DE REGISTROS CONTABLES Articulo 33 B fracción I : Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables RMF 2015 En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente. 28

29 INFORMACIÓN CONTABLE CONFORME RCFF 1 Estados financieros. Dispone que los registros y asientos contables deben formular los siguientes estados financieros, incluyendo las cuentas de orden y las notas de dichos estados: RISR Estado de posición financiera Estado de resultados Estado de variación en el capital contable Estado de origen y aplicación de recursos La balanzas de comprobación NIF Estado de resultados integral Estado de cambios en el Capital Contable Estado de flujos de efectivo 29

30 INFORMACIÓN CONTABLE CONFORME RCFF ARTICULO 33 RCFF RUBRO B V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios. XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente; conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras. XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden. 30

31 INFORMACIÓN CONTABLE CONFORME RCFF ARTÍCULO 33 RCFF RUBRO B XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir : Donantes. Los bienes recibidos. Los bienes entregados a sus beneficiarios. Las cuotas de recuperación. El registro de la destrucción o donación de mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. 31

32 ENVÍO CONTABILIDAD ELECTRONICA El envió de la información será a través del buzón tributario 32

33 ENVÍO CONTABILIDAD ELECTRONICA Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de servicios de recepción de documentos digitales Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten. Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internet de dicho órgano desconcentrado y que se detallan en los Anexos 21 y

34 COMPLICACIONES AL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN REGLA ) Cuando, como consecuencia de la validación por parte de la autoridad, ésta determine que los archivos contienen errores informativos, se enviara nuevamente el archivo de acuerdo a lo siguiente : Los archivos podrán ser enviados por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día de vencimiento de la obligación que corresponda. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se comunique a través de buzón tributario, la no aceptación para que vez aceptados se consideren presentados en tiempo. 2 ) Modificaciones Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de archivos enviados para subsanar errores u omisiones, efectuaran la sustitución de esto a través del envío de nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. 34

35 BUZÓN TRIBUTRARIO DEFINICIÓN Es una canal de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT, que permite interactuar en la presentación de promociones, así como notificar vía electrónica y consultar información fiscal. Es un derecho del contribuyente contar con servicios electrónicos, personalizados y homogéneos, que les permitan tener respuestas a los trámites que presenta. OBJETIVO Proporcionar al contribuyente herramientas tecnológicas, que hagan la interacción con el SAT una experiencia sencilla, oportuna, segura y personalizada. Que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. 35

36 BUZÓN TRIBUTRARIO PREMISAS Acceso a información personal Comunicación bidireccional Disponible 24/7 Transparencia 36

37 BUZÓN TRIBUTRARIO IMPLEMENTACIÓN Alcances EN OPERACIÓN Resultados 1. Confirmación de medios de contacto 728,117 contribuyentes 2. Recurso de revocación 3. Consultas y autorizaciones 4. Decretos de beneficios fiscales Renovación y sustitución de vehículos de autotransporte de carga. Medidas de apoyo a la vivienda, enajenación de suplementos alimenticios para sociedades cooperativas de producción. 11,528 trámites 5. Contabilidad electrónica 640,759 archivos recibidos 6. Notificación electrónica, mensajes interés, hechos u omisiones. 803,718 comunicados y notificaciones enviadas. 37

38 BUZÓN TRIBUTRARIO BENEFICIOS Trámites y servicios en línea. Gratuito y seguro. Consulta de situación fiscal. Ayuda en línea. Simplificación administrativa. Reducción de papel. Orientado al servicio. Procesos estandarizados y homogéneos. 38

39 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y BUZÓN TRIBUTARIO GRACIAS POR SU ATENCIÓN 39

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