LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS. EL RETO DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL.
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- Susana Reyes San Segundo
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1 LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS. EL RETO DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. CPC y LD Tomás Cisneros Medina. Sin duda alguna, el contribuyente ha enfrentado en la última década una serie de retos para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, obligaciones que año tras año a través de diversas reformas fiscales, se han incrementado y cuyo incumplimiento se ha sancionado con castigos cada vez más fuertes, ya sea mediante la implementación de nuevas sanciones o mediante la implementación de nuevos tipos penales cuyo castigo tanto económico como de pena corporal, se ha incrementado en forma considerable. En éste periodo hemos pasado de presentar declaraciones de impuestos en papel y en una ventanilla bancaria a hacerlo en forma electrónica a través de los portales de internet de las instituciones bancarias y en la actualidad a hacerlo a través de un verdadero sistema informático en la página del SAT en la que determinamos los elementos de la contribución y mediante cálculo automático determinamos los montos a pagar por concepto de impuestos federales, los cuales, mediante la emisión de una línea de captura pagaremos en la institución bancaria correspondiente. Hemos pasado de emitir comprobantes de nuestros ingresos en papel impreso, a hacerlo mediante los llamados CFDI (Comprobantes Fiscales Por Internet), es decir mediante documentos digitales contenidos en un archivo.xml, los cuales por cierto, el Servicio de Administración Tributaria tiene conocimiento de la emisión y contenido de los mismos en tiempo real, en el mismo momento de su emisión. Hemos pasado de presentar declaraciones informativas en forma anual y en papel, a hacerlo en forma electrónica mediante programas informáticos que el SAT pone a nuestra disposición, e inclusive a hacerlo en forma mensual, como en el caso de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) lo cual significa un gran avance para el fisco federal en materia de cruce de información de operaciones entre contribuyentes y que por ende le permite hacer más efectivas sus facultades de comprobación en aras de incrementar la recaudación en este caso de contribuciones como el IVA. Para el Fisco Federal, estos y otros muchos cambios en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tienen un sustento: El combate
2 a la Evasión Fiscal. El último estudio presentado por el SAT y encargado al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey denominado Estudio de Evasión Global de Impuestos 1 el cual se refiere al ejercicio fiscal 2012, señala que el nivel de Evasión Global de Impuestos se ubicó en 483, 875 Millones de Pesos que representan una tasa del 26% respecto del potencial de recaudación del fisco federal, y que a su vez representan un 3.1% del PIB. Pero todas las obligaciones fiscales que han evolucionado a su cumplimiento mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información no han sido suficientes para la información requerida por el fisco federal en su camino al combate de la evasión fiscal. El fisco federal ha entendido que la información es poder y definitivamente busca tener todo el poder en sus manos mediante la obtención y uso de la información de las operaciones del contribuyente de la manera más inmediata y completa posible. Por ello, derivado de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2014 se establecieron nuevas obligaciones tanto en materia de comunicación con el Fisco Federal, mediante el establecimiento del Buzón Tributario, el cual no es más que un espacio en la página del SAT asignado a cada contribuyente y en el cual se podrá mantener comunicación en materia de notificaciones de actos y resoluciones además de ser un medio de cumplimiento de obligaciones por parte del contribuyente. Además, en materia contable para los contribuyentes se establece una modificación importante al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF-, que señala los requisitos y contenido que para efectos fiscales deben cumplir las personas obligadas a llevar contabilidad. En éste tenor, a partir del Ejercicio Fiscal 2014, el contribuyente se encuentra ante un nuevo paradigma en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales-contables. Esto es así porque dicho artículo 28 del CFF señala además de una serie de documentos que integran la contabilidad, como lo son no solo los documentos que amparan ingresos y deducciones, sino además documentos como los libros y registros sociales, comprobantes que amparen el cumplimiento de otras leyes, contratos de trabajadores, documentación relativa a importaciones y exportaciones, declaraciones fiscales, el sistema de control de inventarios y su método de valuación, los estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones, y un largo etcétera; dos obligaciones importantes y trascendentales son las que destacan: 1. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos e 1 Fuente: Estudio de Evasión Global de Impuestos Resumen Ejecutivo Pag. 4 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/estudios_evasion/2013/itesm.zip
3 2. Ingresar de forma mensual la información contable en la página de internet del SAT. En dichas obligaciones contenidas en la fracciones III y IV respectivamente, del mencionado artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se observa que dichas disposiciones se cumplirán conforme lo establezca el SAT mediante disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en adelante RCFF- y mediante disposiciones que se establezcan mediante Reglas de Carácter General que al efecto emita el SAT En adelante las llamaremos reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 o RMF2014. De muchas reformas fiscales que he visto en los 20 años de ejercicio profesional y 24 de estudio de las mismas, la reforma fiscal para ejercicio 2014 ha sido sin duda una de las más trascendentales de estos años. El establecimiento de nuevas obligaciones a cargo del contribuyente, nuevas formas de control, nuevas infracciones, sanciones, delitos y nuevas formas de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pero sobre todo enfocadas al uso inteligente de las tecnologías de la información, establece la urgente necesidad de que el contribuyente replantee la forma de llevar la administración de su negocio para cumplir eficientemente sus obligaciones fiscales. Tanto el artículo 28 del CFF como el artículo 33 de su reglamento establecen una serie de documentos que integran la contabilidad y requisitos del asiento contable electrónico que harán que las formas y los medios de hacer la contabilidad de un negocio cambien de manera radical. Conforme a esta reforma, el asiento contable electrónico deberá contener entre otros, los siguientes requisitos: 1. Ser analítico, 2. Registrarse dentro del mes siguiente a que se realice la operación correspondiente, 3. Integrarse en el libro diario en forma descriptiva y en orden cronológico, integrándose a los estados financieros, 4. Permitir la identificación de cada operación relacionándose con los saldos de las cuentas que integran los estados financieros, formulándose los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados, 5. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional, si se lleva en forma distinta señalar traducción y tipo de cambio de la moneda utilizada, 6. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada
4 7. sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero, 8. El asiento o registro contable, además deberá permitir identificar o señalar: a. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, b. los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, c. la forma de pago, d. las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, e. la fecha de realización de la operación, acto o actividad, f. su descripción o concepto, g. la cantidad o unidad de medida en su caso, h. la forma de pago de la operación, acto o actividad, i. especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y j. el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. k. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda, l. el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio, m. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor, n. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; Entre otros requisitos. Recordemos que conforme al Artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la RMF2014 lo establecido en las fracciones III y IV (Contabilidad mediante registro electrónico e ingresar mensualmente la información contable en la página de internet del SAT, respectivamente) del CFF se cumplirán a partir del 1 de Julio de 2014.
5 Así mismo, respecto a la obligación de ingresar la contabilidad en la página de internet del SAT conforme a los señalado en el artículo 28 Fracción IV del CFF tenemos que la RMF2014 en sus reglas I.2.8.6, I y I así como en su transitorio Décimo Tercero de la misma, los cuales fueron actualizados mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF2014 publicada en la página de internet del SAT el pasado 6 de Agosto de y pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación se establecen las siguientes reglas en materia del envío de la información contable a través de la página de internet del SAT: Los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: o Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B o Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. o Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. Deberán enviar dicha información a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: o El catálogo de cuentas se enviará por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. Señalando que el primer envío será en el mes de Enero de o De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la BALANZA DE COMPROBACION, según corresponda, conforme a lo siguiente: 2 Fuente:
6 Tipo contribuyente de Plazo de envío Personas morales Personas físicas A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior o El archivo correspondiente a la información DE LA BALANZA DE COMPROBACION del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo contribuyente de Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior No obstante lo anterior, mediante disposiciones transitorias de la 3ª Resolución de Modificaciones a la RMF2014 se señala que los archivos referentes a la Balanza de Comprobación se entregarán de la siguiente forma: Balanza de comprobación del mes de: Julio Agosto Septiembre y Octubre Noviembre y Diciembre Mes de entrega: o El Archivo de pólizas se presentará solo cuando la autoridad lo solicite en ejercicio de facultades de comprobación o bien cuando sea requisito entregarlas en los trámites de devoluciones y
7 compensaciones, sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015 Como se puede observar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo y relacionadas únicamente con la forma de llevar los registros contables y los requisitos que contendrá, así como con la obligación de entregar la contabilidad requerirá sin duda una carga administrativa para el contribuyente, una carga que redundara lógicamente en costos a cargo del contribuyente. Además de lo anterior, el contribuyente requiere hoy más que nunca, un verdadero profesional contable experto no solo en temas contables, sino también en temas legales, fiscales, y por supuesto informáticos, siendo sin lugar a dudas parte importante en éste proceso de cambio generacional en el tema de cumplimiento de obligaciones contables en materia fiscal, el que el contribuyente cuente con un sistema informático actualizado, integral y eficiente que permita no solo cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la contabilidad, sino que no pierda de vista el objetivo fundamental de la contabilidad de servir de herramienta para el usuario de dicha información que le permita tomar oportunas decisiones estratégicas para el correcto funcionamiento de su negocio. Hoy más que nunca el binomio contador y sistema contable necesitan interactuar de manera profesional y eficiente en favor del desarrollo del empresario en México.
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