COSTES asociados a los. en el COBRO

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1 [.estrategiafinanciera.es ] COSTES asociados a los impagados y a los RETRASOS en el COBRO Las medianas y pequeñas empresas son las grandes desfavorecidas de la Ley de Morosidad que se aprobó hace poco más de un año. Los retrasos en el cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos que el directivo y empresario debe paliar con métodos preventivos, Gonzalo J. Boronat Ombuena Economista. Director General GDF Consultores Ficha Técnica AUTOR: Boronat Ombuena, Gonzalo J. TÍTULO: FUENTE: Estrategia Financiera, nº 224. Enero 2006 LOCALIZADOR: 2 / 2006 RESUMEN: La Ley de Morosidad establece una serie de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y tiene como objetivo el acabar con los retrasos en el pago mediante: La fijación de un plazo de referencia de 30 días para el pago de las operaciones comerciales, la penalización en siete puntos el interés de demora a los clientes que incurran en morosidad, el devengo automático de intereses de demora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de pago e introduciendo una compensación a pagar por parte de los deudores por todos los gastos de cobro, cuando éstos sean responsables del retraso, así como incorporando la prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores. Del mismo modo su ámbito de aplicación alcanza a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración. La reducción del margen de ineficiencia en la gestión de cobro supone una mejora de nuestra rentabilidad económica incidiendo directamente sobre la cuenta de resultados y de la actividad financiera mediante una reducción del coeficiente de endeudamiento empresarial. DESCRIPTORES: Gestión de costes, crédito a cliente, costes financieros, costes administrativos, costes jurídicos, Ley de Morosidad, riesgos, impagados, intereses de demora, operaciones bancarias, quiebras y suspensiones de pagos. S e cumple ahora un año de la publicación de la Ley de Morosidad por lo que resulta importante evaluar la evolución de las deudas impagadas en este periodo. Es evidente que el impacto creciente en el deterioro de la rentabilidad de las empresas provocado por la morosidad incide en el pago de las obligaciones derivadas de las relaciones comerciales y contractuales, una situación que perjudica especialmente a las empresas de mediano y pequeño tamaño; además, hay que añadir que los plazos de pago han venido dilatándose de un modo excesivo. Estos motivos fueron los que llevaron a las autoridades de la Unión Europea a la puesta en marcha de una normativa que propiciara un marco legal uniforme en el ámbito comunitario. El objetivo fundamental de la ley era proporcionar una mayor transparencia en la fijación de los plazos de pago de las 14 Estrategia Financiera Nº 224 Enero 2006

2 transacciones comerciales y favorecer su cumplimiento. En definitiva, se trataba de disuadir al deudor de incumplimientos contractuales de los plazos de pagos, y de que el recurso habitual a periodos excesivamente dilatados de pagos se convierta en un expediente ordinario para la obtención de liquidez adicional a costa del acreedor. Tras siete meses de tramitación parlamentaria, las Cortes Generales aprobaron el 22 de diciembre de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; publicada con fecha 29 de diciembre. Esta norma se plantea el objetivo de combatir la morosidad en el pago de las deudas entre empresas y entre las empresas y la Administración. Con esta ley se efectúa la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo. Esta Directiva fue aprobada el 29 de junio de 2000 y permitía a los Estados de la Unión Europea la realización de este proceso hasta el 8 de agosto de 2002 con el fin de adaptar la legislación de cada uno de los países; ello implica que esta transposición se ha efectuado con una demora de 28 meses sobre la fecha obligatoriamente prevista -lo que implicó el inicio de un procedimiento sancionador por parte del Tribunal Europeo de Justicia-. Hemos de recordar que esta Directiva que se puso en marcha ante el fracaso de la Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 1995 y, realmente pretende acotar la disparidad legislativa existente entre los Estados miembros en materia de pagos lo que provoca efectos contraproducentes para el buen funcionamiento del mercado interior. Esta ley en la que se establecen una serie de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales tiene como objetivo el acabar con los retrasos en el pago de las dichas operaciones basándose en tres grandes líneas: 1. La fijación de un plazo de referencia de 30 días para el pago de las operaciones comerciales. 2. Mediante la penalización a través de un elevado interés de demora a los clientes que incurran en morosidad (siete puntos porcentuales por encima del interés básico de refinanciación del BCE). Devengo automático de intereses de demora sin necesidad, a diferencia del régimen anterior, de requerimiento judicial o extrajudicial de pago. 3. Introduciendo una compensación a pagar por parte de los deudores por todos los gastos de cobro, cuando éstos sean responsables del retraso. Del mismo modo, la ley incorpora otras cuestiones de interés como por ejemplo: La prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores. El sometimiento por parte de las Administraciones públicas a dicha Ley de modo que el plazo máximo que tendrán estos organismos públicos para efectuar los pagos a sus proveedores será de 60 días. En este sentido, hay que resaltar las modificaciones del texto refundido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP): Se modifica el artículo 99.4 sobre el pago del precio en los contratos administrativos, estableciendo un plazo de 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones. Modificación del artículo 110,4 referente a la recepción de los contratos administrativos y al devengo del nuevo tipo de interés. Modificaciones del artículo 169. sobre efectos de la resolución de los contratos administrativos que tengan su causa por la demora de la administración en el cumplimiento de sus obligaciones. La ley desplaza evidentemente, los usos del comercio y entra a regular y a limitar en defecto de la autonomía negociadora de las Nº 224 Enero 2006 Estrategia Financiera 15

3 Los plazos de pago de los productos alimenticios no perecederos y los de gran consumo no excederán en su fórmula de pago en los 60 días; esta limitación se aplicará el 1 de julio del año 2006 partes al prohibir las cláusulas abusivas que puedan establecerse al pactar plazos de pagos o tipos de interés en perjuicio del acreedor y, que no resulten justificados por la naturaleza de la prestación o servicio, la prestación de garantías adicionales o los usos habituales del comercio. De este modo, se considera abusiva la cláusula que sirva para proporcionar liquidez adicional a expensas del acreedor. Además, se contempla la extensión a las operaciones comerciales de una garantía de crédito que hasta ahora era propia de las operaciones de leasing y de la venta de bienes muebles a plazo dado que existe el pacto de reserva de dominio por el que el vendedor retiene la propiedad de los bienes vendidos hasta el total pago del precio aplazado. Parece evidente que la nueva ley mejora la posición de la empresa teniendo efectos sobre los plazos de pago pactados, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro siendo difícil determinar el efecto real. De hecho en el propio texto legal esta previsto que en el plazo de dos años el Gobierno remita al Congreso un informe en el que se analice y evalúen las consecuencias en de la aplicación de esta ley. No obstante, y en opinión de distintos expertos jurídicos y económicos, así como en función de distintas opiniones vertidas por organizaciones empresariales, parece que la ley no alcanza los objetivos previstos en la Directiva Europea y, en todos los casos se coincide en que, además, hemos perdido una excelente oportunidad para realizar una importante revisión que ajuste todos los efectos colaterales de la morosidad en las operaciones comerciales sobre todo en la modificación de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de forma que las empresas afectadas pudieran recuperar automáticamente y dentro del ejercicio económico el IVA devengado en aquellas operaciones comerciales impagadas o fallidas que en la actualidad soporta de un modo inadecuado el proveedor. La ley indica que los plazos de pago de los productos alimenticios no perecederos y los de gran consumo no excederán en su fórmula de pago en los 60 días; pero esta limitación no será de aplicación hasta el 1 de julio del año 2006 de modo que podrán seguir realizándose dentro del contexto actual. No obstante, a nuestro juicio, la ley plantea un grave problema al tenor de lo dispuesto en su Disposición final segunda en la que se indica que: Los aplazamientos de pago no podrán superar los 60 días salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 90 días y, del mismo modo podemos afirmar que, por parte de muchas pequeñas y medianas empresas, existe una sensación de cierta precaución ante la posibilidad de ejercer acciones legales por incumplimiento de plazos de pago cuando el cliente es una gran corporación o empresa multinacional ante el riesgo posible de poder perder futuras operaciones con este tipo de empresas. Nos podemos encontrar aquí con tres posiciones: 1. Aquella en la que el acreedor no tenga un especial interés en continuar la relación comercial (operaciones esporádicas o aisladas). 2. El acreedor pretende mantener una relación de cierta estabilidad. 3. Por último, en la que el acreedor no puede dejar de prescindir de su relación con el deudor dada la fuerte vinculación (concentración de cliente, subcontrataciones ). Es evidente que en el primero de los casos la ley sí nos propone un importante instrumento jurídico para el cobro y la compensación que en caso de no existir insolvencia sitúa tanto las compensaciones como en su interés de demora en una rentabilidad por encima de cualquier producto financiero actual. Pero en el segundo, y sobre todo en el tercero de los supuestos, los intereses comerciales es muy probable que primen sobre los financieros por lo que la regulación en estos casos resulta cuanto menos poco útil. Del mismo modo podemos observar que en la Ley de Morosidad no aparece ninguna referencia a lo prescrito en el artículo 5 de la ya indicada Directiva Europea contra la morosidad dado que, en dicho artículo -Procedimientos de cobro de créditos 16 Estrategia Financiera Nº 224 Enero 2006

4 Cuadro 1. Plazos y volumen de morosidad País no impugnados- se señala que los Estados de la Unión Europea deberán velar por que se pueda obtener un título ejecutivo independientemente del importe de la deuda en un plazo de 90 días naturales, a partir de la presentación de la demanda por parte del acreedor ante el tribunal. Plazo de crédito Días de Plazo de pago contractual retraso real Noruega Finlandia Suecia Dinamarca Austria Suiza Alemania Holanda Irlanda Reino Unido Francia Bélgica Italia España Portugal Grecia Fuente: Intrum Justitia. Cuadro 2. Efectos de comercio devueltos impagados Años Importe Número Importe medio millones efectos Euros Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE y elaboración propia. LOS PLAZOS Y VOLÚMENES DE MOROSIDAD Según un trabajo elaborado por Intrum Justitia, países como Italia, España, Portugal y Grecia se encuentran a la cabeza en los plazos reales de pago siendo la demora media de más de treinta días sobre el resto de países de la Unión Europea. Resulta evidente que será en estos países donde se deberá efectuar un mayor seguimiento si queremos no quedar al margen de un importante flujo de negocio y, muy probablemente, si la Administración comienza con el cumplimiento de esta normativa los plazos se vayan acortando en los próximos tres años. (Cuadro 1) Es evidente que la morosidad plantea un gran problema como es dedicar un importante volumen de recursos, tanto humanos como económicos y financieros, a la previsión de estas situaciones y, desgraciadamente, a la resolución más adecuada posible de las mismas. En efecto, el problema de los impagados tiene unas dimensiones que invitan a la reflexión para mejorar las técnicas de previsión, así como las de gestión y recuperación. En la tabla adjunta podemos observar que, en base a la información disponible del Instituto Nacional de Estadística sobre efectos devueltos impagados notificados por las distintas entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), el pasado año se impagaron mas de cuatro millones de efectos por un importe total de millones de euros a las que habría que añadir un total de 380 quiebras y 223 suspensiones de pagos con un pasivo afecto a las mismas de millones de euros. Las cifras son elocuentes. No obstante, hay que tener en cuenta dos factores adicionales: En primer lugar no estamos computando los efectos no aceptados, cheques, recibos y facturas cuyo volumen impagado podría probablemente triplicar las cantidades anteriormente indicadas. En segundo lugar, podemos afirmar que el coste empresarial de estos impagados en base a las comisiones medias que las entidades financieras suelen cobrar por estas incidencias alcanzaría a más de dos millones de euros tan solo en las operaciones controladas estadísticamente. Entendemos que las cifras reflejan claramente la magnitud del problema de los impagados para las empresas y que, pese a los recursos destinados anualmente a su solución, la misma se encuentra todavía lejana. Ello implica, como indicaba, una reflexión profunda de las causas de su aparición, los controles necesarios para evitarlos y la mejora en su gestión que permita reducir este importante coste empresarial.(cuadro 2) 18 Estrategia Financiera Nº 224 Enero 2006

5 Si a esta situación añadimos la morosidad derivada de las quiebras y suspensiones de pagos las cifras se sitúan en más de dos millones de euros en los pasivos afectos. No obstante sobre este aspecto habrá que incidir con más profundidad en el tiempo dada la puesta en marcha de la Ley Concursal el pasado año por lo que desconocemos los efectos económicos del inicio de esta nueva normativa. (Cuadro 3 y 4) Con la puesta en marcha de la Ley Concursal que entro en vigor el 1 de septiembre de y que sustituyó a la anterior legislación de suspensiones de pagos y quiebras, se han publicado en España un total de 678 concursos. Cuatro comunidades autónomas concentran en torno al 56% de los procedimientos concursales publicados en Siendo Cataluña con el 21,4% la de mayor numero seguida de la Comunidad de Madrid, el País Vasco y la Comunidad Valenciana. LA GESTIÓN DE VENTAS Es importante recordar inicialmente que, la gestión de ventas de la empresa tiene un recorrido que comienza con el pedido de los clientes pero que no acaba hasta que se produce el cobro de los productos y/o servicios objeto de la operación de venta y, durante este proceso, se genera en la empresa un problema financiero derivado de la necesidad de generación de liquidez para cubrir las Necesidades de Fondo de Maniobra derivadas del periodo medio de maduración empresarial. La pérdida de esta esperanza de ingresos genera un estiramiento en el periodo medio de maduración debido al crecimiento del periodo medio de cobro lo que supone un crecimiento del activo circulante y, evidentemente del activo de la empresa, con la consiguiente necesidad de financiación adicional que, por supuesto tendrá el coste financiero asociado. El objetivo empresarial es la reducción del margen de ineficiencia en la gestión de cobro lo que implica un adecuado análisis previo de la calificación de riesgos y una sistemática en su control. Recordemos que las ventas de una empresa no son las efectivamente realizadas sino las efectivamente cobradas. Es totalmente imprescindible dotar a la empresa de un manual de procedimientos para la gestión de crédito a clientes, así como de un esquema de decisión en materia de riesgo que permita el conocimiento por parte de toda la organización de las variables básicas que incidirán en la decisión de riesgo. Pero, en otras ocasiones, lo que sucede es que se producen cambios en el entorno, tanto general como en el de nuestros clientes y en el de nuestra empresa, que no son analizados y controlados de forma correcta. Muchas empresas carecen de un adecuado control sobre los riesgos. En la empresa es imprescindible contar con un ABC de riesgos o listado de riesgos por cliente ordenados por el importe de crédito concedido y riesgo vivo asociado. Esta información es de vital importancia para Cuadro 3. Número de quiebras y suspensiones de pagos Años Número de quiebras Número de suspensiones pagos Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE y elaboración propia. Cuadro 4. Pasivo afecto a quiebras y suspensiones de pagos Años Quiebras Suspensiones Total pasivos Pasivos mill. Pasivos mill. mill. euros Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE y elaboración propia. (*) El año 2004 comprende el período enero-agosto, fecha en que dejó de publicarse esta estadística por la entrada de la Ley Concursal. Nº 224 Enero 2006 Estrategia Financiera 19

6 la toma de decisiones de riesgo en la empresa y, al contrario de la información de ventas que tiene un carácter más estático, esta información se plantea de un modo dinámico y con cambios constantes por lo que debe tener una permanente actualización. MOTIVOS DE LA APARICIÓN DE LOS IMPAGADOS Pero existen diversas causas que provocan que, pese a todas nuestras precauciones, aparezca el impagado. Después de todo, no podemos olvidar que cualquier decisión de riesgo siempre puede llevar aparejada potencialmente una pérdida, que es la que deseamos minimizar. No obstante, efectuemos unas consideraciones previas: El retraso en el cobro es un impagado. El vencimiento no atendido y devuelto, hasta su cobro es un impagado. Ciertos impagados no se cobrarán nunca. Anteriormente, nos referíamos a la necesidad de efectuar un análisis del entorno y los parámetros que sirvieron de base a la decisión de asunción de riesgo que ahora resulta impagada como retroalimentación en la información de base para la toma de decisiones pero, podemos afirmar que los problemas que envuelven a no poder atender por parte de nuestros clientes sus compro-misos de pago no se han generado el día del vencimiento. Probablemente ya existían cuando se genero el pedido, no los detectamos y, es por ello por lo que tomamos una incorrecta decisión o bien, probablemente se agudizaron en el periodo medio de maduración del mismo lo que, evidentemente, incluye el plazo medio de cobro lo que también puede demostrar que nuestra política de riesgos no es la acertada. De ahí que sea necesario contar con las señales de alerta indicadas que permitan disponer de información colateral para su detección. Los impagados aparecen por motivos exógenos y/o endógenos a nuestro cliente. Lo bien cierto es que finalmente, los motivos exógenos se han convertido en endógenos al mismo y han provocado una situación de desajuste de liquidez. Lo más importante es que hemos de detectar el problema con el fin de dar una solución adecuada y el análisis del mismo vendrá dado a través de un conocimiento, directo o indirecto del documento que nos explica la posición financiera de las empresas: El balance de situación. EL COSTE DE LOS IMPAGADOS Finalmente, los impagados suponen para las empresas una importante disminución de la rentabilidad que, en muchas ocasiones roza la pérdida económica en la operación realizada con el cliente. Evidentemente, la peor situación es la de morosidad dado que implica la ausencia de beneficio pero, además, la perdida del coste de la mercancía vendida y todos sus costes asociados. Resulta importe señalar que ante estas situaciones nuestro objetivo se debe centrar en la recuperación de este coste de la mercancía vendida lo que al menos supondrá una situación neutra en nuestra cuenta de resultados. Los retrasos en el cobro y los impagados tienen pues una serie de costes que es necesario determinar: Costes financieros Costes financieros derivados de la necesidad de financiación adicional. Costes bancarios por la aplicación de comisiones de gestión de impagados. Costes financieros derivados de la liquidez negativa que aportan. Posible elevación de los costes bancarios de negociación (descuento de efectos, pagares, recibos ). Posible petición de cuentas de retención ante un crecimiento excesivo del porcentaje de impagados. Costes administrativos Costes del personal de administración para su control. Gastos telefónicos y de desplazamientos para la gestión de cobro. 20 Estrategia Financiera Nº 224 Enero 2006

7 Costes de personal de venta para su gestión de cobro. Costes jurídicos Costes de abogados, procuradores, notarios, registros Costes de redacción de documentos (reconocimiento de deuda ). Otros costes empresariales Deterioro de la imagen financiera de la empresa. Posible reducción de las líneas de descuento comercial. Posible no autorización de nuevas operaciones de riesgo. Desconfianza en la gestión de la empresa por parte de las entidades financieras. Coste de oportunidad derivado de la posible obtención de beneficio en otro cliente. Pérdida del cliente tras la inversión realizada para su consecución. Pérdidas empresariales derivadas de la no recuperación del coste de la mercancía vendida. Adquisición de los productos a nuestra competencia. Pero, al margen de los costes indicados, cuando se produce el impagado existe otro ANEXO I. Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales publicada en el BOE del 30 de diciembre de Ámbito de aplicación: Los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administracion, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Plazo de pago: La administracion y los grandes operadores mercantiles deberán efectuar los pagos a sus contratistas y suministradores en la que se hubiere pactado en el contrato o en su defecto en el plazo general de treinta días contados desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente, o desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Devengo de los intereses de demora: De forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento no intimación alguna por parte del acreedor. Interés de demora: Será el que conste en el contrato y, en defecto de pacto, se aplicará la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su mas reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate mas siete puntos porcentuales. El Ministerio de Economía, Hacienda y Empleo publicará semestralmente en el BOE este tipo de interés. Indemnización por costes de cobro: El acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización si podrá superar, en ningún caso el quince por cien de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los treinta mil euros, en los que el límite estará constituido por el importe de la deuda que se trate. Claúsula de reserva de dominio: En las relaciones internas entre comprador y vendedor, este conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes. Claúsulas abusivas: Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o consecuencias de la demora que difieran de las establecidas en la ley con carácter subsidiario cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso concreto (entre ellas los usos habituales del comercio, la naturaleza del producto y la prestación por parte del deudor de garantías adicionales). Contratos con las administraciones públicas: La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley. Efectos: La Ley es de aplicación a todos los contratos que estén incluidos en su ámbito de aplicación y hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2.002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora. En cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas la ley será aplicable a los contratos celebrados solamente con posterioridad a su entrada en vigor. Nº 224 Enero 2006 Estrategia Financiera 21

8 Las ventas de una empresa no son las efectivamente realizadas sino las efectivamente cobradas hecho que incide negativamente en la gestión empresarial: Al margen de no cobrar, es que nuestro cliente deja de comprar nuestros productos y/o servicios que, normalmente adquirirá a nuestra competencia, probablemente en peores condiciones y posiblemente al contado. EFECTOS FINANCIEROS DE LA NUEVA LEY DE MOROSIDAD Como comentábamos, es difícil efectuar una previsión sobre los efectos inmediatos de la nueva Ley de Morosidad pero sí podemos extrapolar algunos resultados. Tomando como base la información proporcionada por la Central de Balances del Banco de España (año 2.003) y sobre una muestra que supone el 25,1% de las empresas españolas, nos encontramos con los siguientes parámetros: Importe cifra de deudores: millones de euros Plazo medio de cobro: 50 días Coeficiente de endeudamiento: 50% No obstante, este plazo medio de cobro podemos desglosarlo en : Empresas pequeñas : 72 días Empresas medianas: 76 días Empresas grandes: 46 días. Lo que evidencia la débil posición de las pequeñas y medianas empresas en cuanto a su capacidad de negociación de los plazos de cobro de sus operaciones comerciales. Si hiciéramos el supuesto de que la aplicación de la presente ley pudiera reducir en, al menos 10 días los plazos medios de cobro, el importe de la cifra de deudores pasaría a ser de millones de euros, lo que supondría una reducción de 756 millones de euros, tanto de la cifra de clientes como de las necesidades de financiación (pasivos financieros), que a un coste medio estimado del 4% implicaría que este grupo de empresas vería reducidos los costes de financiación en más de 30 millones de euros anuales y que, extrapolando dicho importe al total de empresas, la reducción de costes financieros no descendería de los 150 millones de euros. Podemos resumir que, tal y como hemos visto, los impagados suponen para la actividad empresarial una situación de ineficiencia de necesario ajuste mediante métodos preventivos y adecuados sistemas de control de gestión para evitar o reducir un importante volumen de costes no necesarios que implican una reducción no justificada de la rentabilidad empresarial. La nueva Ley de Morosidad puede ayudar de un modo muy importante a sanear la actividad financiera de las empresas mediante la disminución de los costes de financiación, al margen de reducir su coeficiente de endeudamiento en más de tres puntos, lo que incidirá en una mejora de su solvencia y de su rentabilidad. La realidad, después de un año es que la efectividad de la Ley en cuanto a la mejora en los periodos de cobro ha sido prácticamente nula. Las distintas administraciones públicas y las grandes empresas, siguen marcando la pauta de unos plazos excesivos en detrimento de las pequeñas y medianas empresas por lo que todo sigue igual. Si cabe, en el único caso en el que se ha mejorado y, evidentemente, se ha utilizado es en el cobro de intereses de demora que, en los casos antes comentados de ventas singulares y/o esporádicas y, en el de los retrasos abusivos por parte de la administracion para operaciones aisladas Estrategia Financiera Nº 224 Enero 2006

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