PROCEDIMIENTO PROGRAMA FOMENTO AL CONSUMO (CNCL)
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- Andrés Silva Torres
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1 PROCEDIMIENTO PROGRAMA FOMENTO AL CONSUMO (CNCL) El presente documento tiene como objetivo dar a conocer los parámetros para el desarrollo y ejecución del programa Fomento al Consumo.
2 1. OBJETIVO El programa Fomento al Consumo tiene como objetivo promover el consumo de carne y leche para los segmentos menos favorecidos de la población colombiana, cumpliendo con lo establecido por la Ley 89 de 1993 y así poder contribuir al mejoramiento de la seguridad alimentaria de los grupos más vulnerables del país. 2. ALCANCE Este procedimiento inicia con la identificación y selección de beneficiarios o población objetivo y proveedores para el suministro de carne y/o leche. Finaliza con el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor, intermediarios y los beneficiarios del programa. 3. MARCO LEGAL Primero: La Ley 89 de 1993 Estableció la cuota de fomento ganadero y lechero y creó el Fondo Nacional del Ganado para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la parafiscalidad, el cual se ceñirá a los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector pecuario. Segundo: El artículo séptimo (7º) de la Ley 89 de 1993 señala que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, la administración y recaudo final de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero. Tercero: El artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 señala que Si la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de las contribuciones parafiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante reglamento, podrá asumir temporalmente, a través de un encargo fiduciario, la administración de dichas contribuciones y efectuar el recaudo. Cuarto: A través del artículo del Decreto 2537 de 2015, el Ministerio de Agricultura definió las razones especiales para la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales por parte de la cartera ministerial en cita, dentro de las cuales se encuentra la siguiente: Artículo Razones especiales para la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se considerarán como razones especiales para que el Ministerio de Agricultura y
3 Desarrollo Rural asuma temporalmente la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, las siguientes: ( ) 2. Cuando el Fondo sea o haya sido admitido en proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 y normas concordantes, así como las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Quinto: A través del Auto del 4 de agosto de 2015, la Superintendencia de Sociedades admitió al Fondo Nacional del Ganado, administrado por FEDEGAN, en un proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006, ordenando la coordinación de dicho proceso con el que adelanta la sociedad FRIOGAN S.A. Sexto: Vencido el plazo de cuatro (4) meses indicado en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, para que el promotor del acuerdo de reestructuración presentara ante el juez del concurso un acuerdo debidamente aprobado, con fundamento en el artículo 38 de la ley en cita, la Superintendencia de Sociedades profirió el Auto del 26 de mayo de 2016, en virtud del cual decretó la terminación del proceso de reorganización del Fondo Nacional del Ganado - FNG, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A., que actúa como mandataria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ; ordenó la celebración del acuerdo de adjudicación de los bienes del Fondo Nacional del Ganado con la consecuente cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización, así como la separación de los administradores y advirtió al deudor la imposibilidad para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social. Séptimo: El Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 947 de 2016, el cual ( ) tiene por objeto reglamentar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el recaudo e inversión de los recursos de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en caso de liquidación de un fondo. Puntualmente el parágrafo del artículo segundo (2º) del Decreto en cita señala que En caso de que se ordene la liquidación de un fondo parafiscal del sector agropecuario y pesquero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá de manera temporal, por los términos máximos previstos en el artículo del presente decreto, contados a partir de la fecha de la decisión de liquidación, a través de una fiduciaria contratada en las condiciones del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 ( ) Octavo: Con fundamento en lo dispuesto en los Decretos 2537 de 2015 y 947 de 2016, el día 8 de julio de 2016 el Ministerio de Agricultura y FIDUAGRARIA S.A., suscribieron el contrato de encargo fiduciario Nro , denominado Cuenta Nacional de la Carne y la Leche CNCL MADR, ( ) para recibir el recaudo de la cuota de fomento ganadero y lechero, para la administración y la inversión de las mismas de acuerdo a las políticas formuladas por el Gobierno Nacional a través de EL FIDEICOMITENTE, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 89 de 1993, el Decreto 947 de 2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás normas que le sean aplicables.
4 Noveno: En la cláusula sexta (6ª) del contrato de encargo fiduciario, las partes definieron la conformación de un Comité Fiduciario, quien ejercería las funciones señaladas en el parágrafo tercero (3º) de la cláusula en cita, entre otras, la señalada en su numeral segundo (2º) así: SEXTA. Comité Fiduciario: El Comité Fiduciario estará conformado por: 3 representantes designados por el MINISTERIO en su condición de FIDEICOMITENTE. ( ) PARÁGRAFO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ: 1. Aprobar el Manual Operativo del contrato y sus eventuales modificaciones. El aludido Manual Operativo fue aprobado por los integrantes del Comité Fiduciario en cesión del 11 de agosto de 2016 con el objetivo es establecer procesos y procedimientos necesarios para desarrollar las actividades requeridas para dar cumplimiento al objeto contratado. 4. GLOSARIO Beneficiario: Persona o entidad a quien se le donará el producto. CFGL: Contribución parafiscal para el sector Ganadero y Lechero que es equivalente al 0.75% sobre el precio de litro de leche vendido por el productor y el 75% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio. CNCL: Cuenta Nacional de la Carne y la Leche. Intermediario: Persona o entidad que recibe el producto, lo almacena y posteriormente lo entregado a los beneficiarios. Ejemplo: Alcaldías Municipales, Hospitales. PR-FC01: Código asignado para el Procedimiento del Programa Fomento al Consumo. Proveedor: Persona o entidad encargada de suministrar y distribuir el producto. 5. GENERALIDADES ANTECEDENTES Ley Nº 89 del 10 de Diciembre de 1993 De acuerdo al Artículo 4 parágrafo 1 : Se deberá destinar por lo menos un 10 % de sus ingresos al fomento del consumo de leche y carne en favor de los sectores de bajos ingresos.
5 METODO PARA EL FOMENTO Existen diferentes métodos para fomentar el consumo de un producto y entre estas están: Publicidad: Promover las bondades nutricionales de un producto. Reducción de precios: Aumento en la demanda. Donaciones: A grupos vulnerables de la sociedad colombiana. PARAMETROS GENERALES Los siguientes parámetros definen el marco de acción del programa Fomento al Consumo. Focalización: El programa deberá buscar y analizar la problemática del país frente a factores como la pobreza y desnutrición, y así lograr identificar la población objetivo. Población objetivo: Niños, madres gestantes y/o lactantes, ancianos, damnificados de situaciones catastróficas y comunidades de alto riesgo. Productos: Carne y/o leche. El producto debe ser exclusivamente de la marca registrada, con los créditos de la CNCL, mediante contratos de maquila con los proveedores seleccionados. Calidad: Bajo ninguna circunstancia, se entregará a la población objetivo, producto cuyas condiciones de calidad e inocuidad no cumplan con lo establecido en el programa. Cobertura: El Programa se desarrollará a nivel nacional o en los departamentos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARA PROVEEDORES Selección del proveedor: Ubicación geográfica y cobertura. Experiencia y reconocimiento en el rubro. Cumplimiento con estándares de calidad. Cumplimiento en fechas de entrega establecidas. Precio del producto.
6 Requisitos para el proveedor: Fotocopia del RUT. Certificado de Cámara de Comercio no mayor a 30 días. Fotocopia declaración de renta del último periodo gravable. Estados financieros certificados o dictaminados a la última fecha del corte disponible. Listado de los socios titulares del 5% o más del capital social, cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación legal, identificando números de documento de identidad y porcentaje de participación. Para el caso de carne, certificado de sacrificio. Copia cedula Representante Legal. Responsabilidades del proveedor: Entregar un buen producto cumpliendo con las especificaciones de calidad como por ejemplo empaque, fechas de vencimientos, color, olor, etc. Distribuir y conservar el producto en condiciones de inocuidad propias para el consumo por parte del beneficiario final. Garantizar la entrega del producto a los beneficiarios finales. No distribuir el producto a personas ajenas a la entidad beneficiaria. Reportar la información relacionada con las cantidades del producto entregado por medio de la factura. *Nota: La supervisión de la calidad del producto distribuido por los proveedores se realizará por parte de las instituciones beneficiarias y/o intermediarios con el diligenciamiento del Acta de Entrega del producto que deberán adjuntar los proveedores a todas las facturas, como condición para el pago de las mismas (FR-ADM-FC05. Acta de Entrega). PARA INTERMEDIARIOS Los intermediarios son las personas o entidades que se encargan de recibir el producto al proveedor y a su vez entregarlo a la población objetivo. Selección de Intermediario: La entidad debe estar constituida legalmente. La institución debe atender población vulnerable o de zonas marginadas de la región de influencia. La entidad debe encontrarse en zona de influencia del comité ganadero.
7 Requisitos de los Intermediarios: Diligenciamiento del Formulario Único de Ingreso (FR-ADM-FC01). Diligenciamiento Formato de Compromiso (FR-ADM-FC02). Acta de Posesión o Certificado de Existencia y Representación Legal. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del Representante Legal. Las responsabilidades de los Intermediarios son las siguientes: Al recibir el producto verificar las condiciones, como por ejemplo empaque, fechas de vencimientos, color, olor, etc. Conservar el producto en condiciones de inocuidad propias para el consumo por parte del beneficiario final. Garantizar el suministro del producto a los beneficiarios finales, para esto se debe diligenciar la planilla para el control de entrega del producto al beneficiario final (FR-ADM-FC07). Si el beneficiario no tiene firma o no sabe firmar, debe soportar la entrega con su huella dactilar. No vender ni comercializar el producto recibido en donación. No distribuir el producto a personas ajenas a la entidad beneficiaria. Reportar la información relacionada con las cantidades del producto recibido, a través de las certificaciones entregadas al proveedor. Atender siempre las visitas que el personal de la CNCL realice, con o sin previo aviso, a la institución con el objeto de supervisar el cumplimiento de estas condiciones, así como para mantener una comunicación que permita retroalimentar y mejorar el programa. *Nota: Si la entrega del producto es por medio de intermediarios, el beneficiario no estaría en la obligación de remitir la documentación requerida. PARA ENTIDADES BENEFICIARIAS Selección de entidades beneficiarias: La entidad debe estar constituida legalmente. Deben estar prestando sus servicios por un periodo igual o mayor a 1 año consecutivos. La entidad debe ser sin ánimo de lucro. La institución debe atender población vulnerable o de zonas marginadas de la región de influencia. La entidad debe encontrarse en zona de influencia del comité ganadero.
8 Requisitos de las entidades beneficiarias: Diligenciamiento del Formulario Único de Ingreso (FR-ADM-FC03) Diligenciamiento Formato de Compromiso (FR-ADM-FC04) Certificado de existencia y representación legal para fundaciones no mayor a 30 días. Certificado de la autoridad local competente para las entidades educativas. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y del rector según el caso. Fotocopia del Registro Único Tributario. Las responsabilidades de las entidades beneficiadas son las siguientes: Al recibir el producto verificar las condiciones, como por ejemplo empaque, fechas de vencimientos, color, olor, etc. Conservar el producto en condiciones de inocuidad propias para el consumo por parte del beneficiario final. Garantizar el suministro del producto a los beneficiarios finales. No vender ni comercializar el producto recibido en donación. No distribuir el producto a personas ajenas a la entidad beneficiaria. Reportar la información relacionada con las cantidades del producto recibido, a través de las certificaciones entregadas al proveedor. Atender siempre las visitas que el personal de la CNCL realice, con o sin previo aviso, a la institución con el objeto de supervisar el cumplimiento de estas condiciones, así como para mantener una comunicación que permita retroalimentar y mejorar el programa. ASIGNACIÓN PRESUPUESTO De acuerdo a lo establecido en la Ley 89 de 1993, para la asignación del presupuesto para el desarrollo del programa, el representante Legal o quien haga de sus veces, teniendo en cuenta la proyección de ingresos por concepto de la CFGL, fijará para la vigencia tal cifra.
9 OPERACIÓN DEL PROGRAMA Programa Fomento al Consumo Busca contribuir y mejorar la seguridad alimentaria de los grupos vulnerables de la sociedad. El proveedor seleccionado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el programa, debe realizar la entrega de una porción diaria de carne (4 porciones = 1 lb) y/o un vaso (4 vasos=1 Lt) de leche en cada una de las instituciones beneficiarias o intermediarios. La carne entregada es de primera y la leche es entera pasteurizada. En ningún caso se entrega leche cruda, ni carne de segunda a las entidades vinculadas al programa. Para el suministro de carne y/o leche, al inicio de cada vigencia del programa, el Representante Legal o quien haga de sus veces, firmará ordenes de servicio, convenios, y/o contratos con los proveedores donde se definirán los beneficiarios a atender, las cantidades de producto por beneficiario, los precios por unidad de producto y fechas de entrega. Se acuerda con el proveedor la forma de pago (con anticipo o cancelando el total al finalizar las entregas). Finalizando las entregas el proveedor deberá enviar a la CNCL la factura de venta física y deberá adjuntar las actas de entrega del producto, esta acta es requisito indispensable para efectuar el pago. La Coordinación Administrativa, en la base de datos para el control de entrega del producto (FR-ADM-FC06), donde se detallan los beneficiarios, cantidades, precios, mes y año). Se debe verificar las cantidades y valores facturados contra las cantidades y precios aprobados con el fin de dar visto bueno al pago. Atención a Damnificados y Acciones Humanitarias Este programa atiende un gran número de situaciones de emergencia como las causadas por las fuertes temporadas de invierno o de calor, así como otras catástrofes naturales como inundaciones y derrumbes, entre otros; igualmente, se atienden emergencias humanitarias solicitadas a través de entidades gubernamentales y no gubernamentales. Para estos casos, el programa entrega preferiblemente leche en polvo para facilitar su almacenamiento, distribución y consumo.
10 Campañas de Promoción y Divulgación al Consumo Este programa tiene como objetivo realizar estrategias de educación, promoción y divulgación, con el fin de fomentar hábitos de consumo de los productos derivados de la cadena cárnica y láctea, que contribuya a una mejora de la nutrición de la población objetivo. 6. DESARROLLO N ACTIVIDADES RESPONSABLE DOCUMENTO Seleccionar producto a Subgerencia donar, intermediario y/o 1. Administrativa y entidad beneficiaria del Financiera. programa Determinar la cifra a ejecutar en el periodo correspondiente para el desarrollo de programa de Fomento al Consumo. Seleccionar proveedor para suministrar y distribuir el producto. Solicitar y archivar la documentación requerida en físico del proveedor. Solicitar y archivar la documentación requerida en físico del Intermediario y/o entidad beneficiaria. Firmar órdenes de servicio, convenios y/o contratos con los proveedores para prestación de servicios correspondientes programa. Entregar el producto a los intermediarios y/o entidades beneficiarias. al Subgerencia Administrativa y Financiera. Subgerencia Administrativa y Financiera. Coordinación Administrativa. Coordinación Administrativa. Representante Legal o quien haga de sus veces, Área Jurídica y Proveedor. Proveedor. Ley 89 de Artículo 4, parágrafo 1 Cotizaciones. Ver requisitos para Proveedores Ver requisitos para Intermediario y/o Entidades Beneficiarias. Órdenes de servicio, convenios y/o contratos Acta de entrega del producto a Intermediarios
11 Supervisar la entrega y calidad del producto distribuido por los proveedores. Recibir la factura de venta física con certificado de recepción del producto emitido por entidades beneficiarias. Actualizar la base de datos de los beneficiarios a partir de las facturas enviadas por los proveedores. Generar pago a proveedores. Supervisar la entrega del producto a los beneficiarios. Entregar la Planilla de Control como soporte de que el producto fue entregado a los beneficiarios. Coordinación Administrativa. Proveedor. Coordinación Administrativa. Coordinación Financiera. Coordinación Administrativa. Intermediarios y/o Entidades Beneficiarias. y/o Entidades Beneficiarias. Acta de entrega del producto a Intermediarios y/o Entidades Beneficiarias. Factura Base de datos (FR-ADM-FC06) Documentos para pago. Planilla Control Entrega Producto a Beneficiarios. (FR-ADM-FC07) 7. CONTROL DE CAMBIOS Descripción del cambio Fecha Modificación Nueva Versión Versión Inicial 06/12/ Se modificó el Anexo N 7 Planilla Control Entrega de Producto a Beneficiarios, eliminando ultima celda (casilla redundante). 02/02/
12 Se crea e implementa codificación y versión de los formatos. Se crea diagrama de flujo del proceso. Se modifica cuadro de actividades, aclarando detalladamente paso a paso. 02/05/ ANEXOS FR-ADM-FC01. Formulario Único de Ingreso Intermediario. FR-ADM-FC02. Formato de Compromiso Intermediario. FR-ADM-FC03. Formulario Único de Ingreso Beneficiario. FR-ADM-FC04. Formato de Compromiso Beneficiario. FR-ADM-FC05. Formato Acta de Entrega del Producto. FR-ADM-FC06. Base de datos Control Producto Recibido vs Despachado. FR-ADM-FC07. Planilla Control Entrega Producto a Beneficiarios. DF-ADM-FC01. Diagrama de Flujo Procedimiento Fomento al Consumo. Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Lida Ariza Puentes Ángela Vanessa Sánchez Profesional de Gestión Henry Martinez Longas Coordinadora Administrativa Rocío Triana Méndez Subgerente Administrativa y Financiera
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