PROCEDIMIENTO DE PAGOS (CNCL)

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1 PROCEDIMIENTO DE (CNCL) El presente documento tiene como objetivo dar a conocer el procedimiento y guiar al Área Financiera para ejecutar los pagos adquiridos generados por la entidad.

2 1. OBJETIVO Atender y cumplir con los compromisos de pagos adquiridos por la CNCL de forma oportuna. 2. ALCANCE El procedimiento inicia cuando se genera un compromiso de pago y finaliza con el archivo de los documentos soportes. 3. MARCO LEGAL Primero: La Ley 89 de 1993 Estableció la cuota de fomento ganadero y lechero y creó el Fondo Nacional del Ganado para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la parafiscalidad, el cual se ceñirá a los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector pecuario. Segundo: El artículo séptimo (7º) de la Ley 89 de 1993 señala que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, la administración y recaudo final de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero. Tercero: El artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 señala que Si la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de las contribuciones parafiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante reglamento, podrá asumir temporalmente, a través de un encargo fiduciario, la administración de dichas contribuciones y efectuar el recaudo. Cuarto: A través del artículo del Decreto 2537 de 2015, el Ministerio de Agricultura definió las razones especiales para la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales por parte de la cartera ministerial en cita, dentro de las cuales se encuentra la siguiente: Artículo Razones especiales para la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se considerarán como razones especiales para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asuma temporalmente la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, las siguientes: ( ) 2. Cuando el Fondo sea o haya sido admitido en proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 y normas concordantes, así como las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

3 Quinto: A través del Auto del 4 de agosto de 2015, la Superintendencia de Sociedades admitió al Fondo Nacional del Ganado, administrado por FEDEGAN, en un proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006, ordenando la coordinación de dicho proceso con el que adelanta la sociedad FRIOGAN S.A. Sexto: Vencido el plazo de cuatro (4) meses indicado en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, para que el promotor del acuerdo de reestructuración presentara ante el juez del concurso un acuerdo debidamente aprobado, con fundamento en el artículo 38 de la ley en cita, la Superintendencia de Sociedades profirió el Auto del 26 de mayo de 2016, en virtud del cual decretó la terminación del proceso de reorganización del Fondo Nacional del Ganado - FNG, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., que actúa como mandataria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ; ordenó la celebración del acuerdo de adjudicación de los bienes del Fondo Nacional del Ganado con la consecuente cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización, así como la separación de los administradores y advirtió al deudor la imposibilidad para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social. Séptimo: El Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 947 de 2016, el cual ( ) tiene por objeto reglamentar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el recaudo e inversión de los recursos de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en caso de liquidación de un fondo. Puntualmente el parágrafo del artículo segundo (2º) del Decreto en cita señala que En caso de que se ordene la liquidación de un fondo parafiscal del sector agropecuario y pesquero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá de manera temporal, por los términos máximos previstos en el artículo del presente decreto, contados a partir de la fecha de la decisión de liquidación, a través de una fiduciaria contratada en las condiciones del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 ( ) Octavo: Con fundamento en lo dispuesto en los Decretos 2537 de 2015 y 947 de 2016, el día 8 de julio de 2016 el Ministerio de Agricultura y FIDUAGRARIA S.A., suscribieron el contrato de encargo fiduciario Nro , denominado Cuenta Nacional de la Carne y la Leche CNCL MADR, ( ) para recibir el recaudo de la cuota de fomento ganadero y lechero, para la administración y la inversión de las mismas de acuerdo a las políticas formuladas por el Gobierno Nacional a través de EL FIDEICOMITENTE, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 89 de 1993, el Decreto 947 de 2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás normas que le sean aplicables. Noveno: En la cláusula sexta (6ª) del contrato de encargo fiduciario, las partes definieron la conformación de un Comité Fiduciario, quien ejercería las funciones señaladas en el parágrafo tercero (3º) de la cláusula en cita, entre otras, la señalada en su numeral segundo (2º) así:

4 SEXTA. Comité Fiduciario: El Comité Fiduciario estará conformado por: 3 representantes designados por el MINISTERIO en su condición de FIDEICOMITENTE. ( ) PARÁGRAFO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ: 1. Aprobar el Manual Operativo del contrato y sus eventuales modificaciones. El aludido Manual Operativo fue aprobado por los integrantes del Comité Fiduciario en cesión del 11 de agosto de 2016 con el objetivo es establecer procesos y procedimientos necesarios para desarrollar las actividades requeridas para dar cumplimiento al objeto contratado. 4. GLOSARIO Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP): Documento que certifica que existen recursos presupuestales disponibles para atender o soportar un compromiso. CNLC: Cuenta Nacional de la Carne y la Leche. Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Fiduciaria: Fiduagraria S.A FEP: Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados. Orden de Pago: Es el Documento que emite la Coordinación Financiera que reúne todos los documentos soportes para realizar el registro presupuestal y contable. Transferencia ACH: Es el procedimiento por medio del cual se ordena electrónicamente la transferencia de recursos financieros de una cuenta a otra. PR-PG01: Código asignado para el Procedimiento de Pagos. Visación: Procedimiento de verificación de firmas. Ordenador del Gasto: Son los funcionarios que tienen autorización para firmar los documentos que se envían a la FIDUCIARIA S.A. para ordenar el pago. 5. GENERALIDADES RESPONSABILIDAD DEL PROCEDIMIENTOS DE La responsabilidad de este procedimiento esta a cargo de la Subgerencia Admnistrativa y Financiera, sin perjuicio de la participacion de otras dependencias en la determinacion de los giros y pagos a realizar.

5 REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS La CNCL registrará y mantendrá actualizada la firma de los ordenadores del gasto. En el caso de ser modificado el ordenador del gasto, el Fideicomitente emitirá comunicación suscrita por el Gerente designado a la Fiduciaria informando los nuevos ordenadores del gasto, solicitando una nueva tarjeta de firmas y el formato de vinculación o actualización Sarlaft. La Fiduciaria una vez recibida la comunicación sobre el cambio del ordenador del gasto, remitirá al Fideicomitente una nueva tarjeta de firmas para ser diligenciada por los nuevos ordenadores del gasto y de vuelta a la fiduciaria junto con el oficio suscrito por el Representante Legal sobre la autorización como ordenadores del gasto y condiciones de manejo. Los terceros que se registren como ordenadores del gasto deberán diligenciar el formulario Sarlaft que será suministrado por la Fiduciaria y devolverlo con los soportes requeridos en el mismo. VERIFICACIÓN (VISACIÓN) REGISTRO DE FIRMAS Mediante la visación, la Fiduciaria pretende prevenir o evitar el pago de recursos mediante Ordenes de Pago con firmas que no correspondan a las registradas para tal efecto. En protección de los intereses del Fideicomitente y en todo caso, en protección de los recursos que se administran en la CNCL. La Fiduciaria se abstendrá de efectuar pago alguno cuando las firmas de las órdenes de pago no correspondan con las firmas registradas o cuando al revisar tales documentos, resulte notorio o se pueda apreciar, alguna alteración o falsificación de modo claro y evidente. *Nota: en ningún caso se tramitaran pagos con firmas digitales, las órdenes de pago deberán ser tramitadas con firmas originales. NIVEL DE AUTORIZACION PARA SOLICITAR Están en facultad para solicitar pagos: el Representante Legal o quien haga a su vez, Subgerente y Subdirecciones. La solicitud se debe realizar a través de memorando interno con Vo.Bo del Coordinador responsable. Para el área de Auditoria, quien autoriza es el Representante Legal o quien haga a su vez. El memorando debe venir con el Vo.Bo del Auditor.

6 Para el área de Recaudo, quien autoriza es la Subgerencia. El memorando debe venir con el Vo. Bo del Jefe de Recaudo. *Nota: Cuando se envían varios beneficiarios para pago, debe venir firmado por los ordenadores del gasto. MEMORANDO DE ORDEN DE PAGO Este documento se elabora por parte del departamento de, donde se relaciona el beneficiario, el valor del pago, y el número de la orden de pago; es firmada por los ordenadores del gasto. ORDEN DE Para el trámite de pagos de la CNCL, se manejara el formato de Fiduagraria de Orden de Pago (MOP-GDP-FO-1), el mismo formato será diligenciado por el Fideicomitente y firmado por los ordenadores del gasto y con las condiciones definidas en la tarjeta de registro. PLANILLA DE Cuando se envían varios beneficiarios de pago a la Fiduciaria, se elabora una planilla (Ver anexos) donde se relacionan los mismos, esta planilla se envía físicamente firmada por los generadores del gasto ARCHIVO PLANO DE Este archivo contiene la misma información de la planilla de pagos, el archivo debe ser encriptado con la correspondiente clave para que el departamento de pagos de la FIDUCIARIA S.A. pueda procesar los pagos ante las entidades financieras. (Ver anexos) RADICACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO Las órdenes de pago y sus correspondientes soportes, deben ser radicados en las oficinas de FIDUAGRARIA S.A, con el fin de iniciar el trámite de pago correspondiente de acuerdo a los tiempos establecidos en el contrato Fiduciario, en el caso que la radicación sea posterior a esa hora, los pagos serán realizados a los (3) tres días hábiles siguientes.

7 CIERRE DE FACTURACION Las órdenes de pago serán recibidas en las oficinas de FIDUAGRARIA S.A. hasta el día 22 calendario de cada mes, en el evento que esta fecha coincida con fin de semana o festivo, los documentos serán recibidos el día hábil inmediatamente anterior. DOCUMENTOS ANEXOS A LAS ORDENES DE PAGO Factura de Venta: En los casos que el proveedor pertenezca al Régimen Común o esté obligado a cumplir con este requisito formal; cumpliendo lo establecido en el Estatuto Tributario ART La factura debe cumplir con los siguientes requisitos: - Estar denominada expresamente como Factura de Venta. - Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio. - Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios en este caso la CNCL NIT , - Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de Facturas de Venta. - Fecha de expedición. - Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. - Valor total de la operación. - Discriminación del IVA en el evento de estar obligado a generarlo. - Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. - Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. - Indicar la calidad de la actividad económica de comerciante. Cuenta de Cobro: En los casos que el proveedor pertenezca al Régimen Simplificado, según el Artículo 3 del Decreto 522 de 2003 estas deberán especificar: - Que son cuentas de cobro. - Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios. - Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. - Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. - Fecha de la operación. - Concepto.

8 - Valor de la operación. Certificación pago aporte parafiscal: (Aplica para personas jurídicas) Emitido por Revisor Fiscal o Representante Legal. Para el caso de personas naturales Régimen Común las cuales no presten los servicios de forma personal si no sea delegado a sus empleados podrá adjuntar certificación de contador público en donde indique que se encuentra al día en los pagos de aportes parafiscales. Para personas naturales debe traer planilla pago seguridad social del periodo en el cual es prestado el servicio y por el valor sobre el que se está pagando el servicio. Todas las personas naturales deberán adjuntar la certificación de persona natural no asalariadas catalogadas como empleados (única vez o cuando cambie la información). Certificados o documentos para soportar descuentos en la base de retención en la fuente para personas naturales catalogadas como empleados (según certificación personas naturales no asalariados catalogados como empleados). Para Sociedades Anónimas Simplificadas debe adjuntar certificado del Representante Legal el cual nos indique que se acogen al beneficio de la Ley 1429 de 2010, adicional deberá adjuntar Cámara de Comercio o RUT (debe ser del año gravable en que se realiza la operación) en donde indique la fecha de inicio de su actividad. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Este documento se solicita en el departamento de presupuesto, en caso de varios desembolsos de un mismo contrato copia de éste se adjunta únicamente en el primer pago. Registro Presupuestal: Este documento es elaborado por el área de presupuesto para realizar el respectivo pago. Copia de la orden de compra, de servicio o contrato: firmados por el funcionario competente, con el respectivo memorando de solicitud, teniendo en cuenta: o Si la orden de servicio y/o adquisición involucra varios desembolsos, en cada uno de ellos debe adjuntarse copia de la orden debidamente firmada. o En el caso de contratos que involucran varios desembolsos para cada uno de ellos se debe adjuntar copia del contrato debidamente firmado. o Para el pago de anexos a los contratos a partir del segundo desembolso se debe adjuntar memorando de solicitud firmado por el respectivo Gerente o Subgerente, en el cual indique el número del anexo y del contrato al cual corresponde, el beneficiario de los recursos, el valor y rubro presupuestal.

9 En la compra de bienes, adjuntar el documento de recepción del bien, la factura de venta y demás documentos donde conste las autorizaciones para la adquisición del mismo. Documentación para creación de terceros. Personas Naturales: RUT o Copia de la cédula ampliada al 150%, diligenciando los datos básicos (dirección de residencia, teléfono, ciudad, actividad económica y certificación bancaria no mayor a 90 días). Personas Jurídicas: RUT actualizado y Certificación Bancaria actualizada, no mayor a 90 días. Tramites de orden pago La fiduciaria remitirá a los ordenadores del gasto de la CNCL el formato a utilizarse como instrucción de pagos. Este formato debe contener como mínimo la siguiente información: o Nombre y código del Fideicomiso. o Numero consecutivo de orden de pago. o Valor neto a pagar. o Datos de la cuenta bancaria del tercero, necesarios para la transferencia ACH. o Copia del RUT del tercero o copia del documento de identidad (cuando es primera vez o cuando varia algo de los datos). En este punto es importante indicar que el RUT, en todo caso no deberá sobrepasar los 90 días de vigencia. o Firmas y condiciones registradas por el ordenador del pago, teniendo en cuenta las condiciones registradas al inicio del contrato Fiduciario las firmas deberán ser conjuntas y cada planilla de pago y carta remisoria de la misma, deberá contar con firmas Clase A y firmas Clase B, según los cargos que determinen para el efecto. Se debe tener en cuenta que las órdenes de pago no deben tener tachaduras ni enmendaduras, la suma y el cálculo de los valores debe ser correcta. La Fiduciaria verificara las órdenes de pago radicadas por la CNCL y notificara al Representante Legal o quien haga de sus veces cualquier corrección, aclaración o complementación que sea procedente, mediante correo electrónico a las direcciones registradas. Sera responsabilidad de la CNCL, la liquidación de cada pago, aplicación de descuentos, retenciones, fiscales, parafiscales, declaraciones, entre otras, con el fin de que la Fiduciaria realice pagos netos.

10 Los pagos se efectuarán máximo tres (3) días hábiles en la Fiduciaria. Para el caso de los pagos de las planillas de seguridad social, el Fideicomitente deberá registrarse directamente en la página de cualquiera de los operadores recaudadores, con el NIT de la CNCL , para que este a su vez genere un usuario y una clave, los cuales deben ser suministrados a la fiduciaria para realizar el pago de la planilla, el Fideicomitente deberá remitir los pagos relacionados por entidad en una planilla (Ejemplo: Salud Total, Compensar) con los respectivos soportes, la información cargada por el Fideicomitente debe ser igual al cargado en el Operador SOI. Todos los pagos deben contener el archivo masivo de pagos, debidamente encriptado según procedimiento de encriptación de archivos y remitido directamente al área de pagos pagos@fiduagraria.gov.co desde los correos que previamente autorizo el Fideicomitente. Adicional al mismo los giros en efectivo debe contener el archivo plano bancario generado para tal fin debidamente encriptado. *Nota: las planillas de pagos ACH y pagos en cheque deberán ser allegadas en documentos independientes para su correspondiente trámite. Transferencias ACH Los horarios establecidos al interior del sector financiero para la realización de pagos es de lunes a viernes de 8:00 am a 11:30 am, cuyo reflejo en cuentas bancarias receptoras será en horas de la tarde, luego de las 4:00 pm hasta las 6:00 pm. Pagos en Cheques En el evento que la CNCL solicite efectuar los pagos en Cheques, se deberá anexar a la orden de pago la instrucción clara de la persona autorizada para recoger el Cheque, este será entregado entre los plazos establecidos (lunes a viernes, de 2:00 a 5:00 de la tarde). La persona autorizada para retirar el cheque de la Fiduciaria deberá presentar el documento de identidad original. La Fiduciaria informará de forma mensual mediante correo electrónico a las personas autorizadas en la CNCL, las fechas límites establecidas para recepción de facturación mensual. Pagos por Giros en Efectivo

11 En el evento en el que el Fideicomitente, solicite efectuar los pagos por concepto de giros en efectivo, se deberá anexar a la orden de pago la instrucción de destino del giro, el cual debe contener: banco, dirección de la oficina, código oficina, datos completos de los terceros. Para lo cual se debe diligenciar el formato Bancarios de Giros en Efectivo Causación de Facturas Los pagos que cuyos soportes y/o facturas ameriten causarse en el mes de su emisión, deberán radicarse en la Fiduciaria antes del 22 de cada mes, con el fin de dar cumplimiento a la causación de retenciones que haya lugar, es indispensable él envió de todos los soportes. La CNCL tiene la responsabilidad que las facturas, cuentas de cobro y/o documento similar cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, igualmente adjuntar todos los anexos necesarios y pertinentes para cada pago según corresponda. En caso de presentarse inconsistencia en la documentación, la Fiduciaria dentro de las 24 horas hábiles siguientes devolverá al Fideicomitente mediante la comunicación escrita, la orden de pago para su corrección y posterior envío. Soportes necesarios e indispensables para la creación de terceros beneficiarios de pago, medios magnéticos Para efectos de medios magnéticos a las entidades de control y creación de tercero beneficiario de pago en nuestro sistema SIFI, es absolutamente necesario e indispensable remitir por cada tercero (únicamente del primer giro) la información detallada a continuación; en caso de que ya hubiesen remitido los documentos y se requiera un nuevo giro al mismo tercero, no es necesario enviar nuevamente la información. o Personas naturales: esta es la información base para los medios magnéticos y creación del tercero -Fotocopia de la cedula ampliada al 150% -Registro único tributario RUT -Datos de dirección, teléfono y cuidad de tercero o Persona Jurídica: -Copia legible del certificado de la cámara de comercio -Registro único tributario RUT

12 La obligatoriedad de registrar para cada tercero la información del NIT o cedula, razón social o nombre, dirección, cuidad o municipio en todos los pagos, nace de las resoluciones anuales expedidas por la Dian para medios magnéticos. Para efectos de la creación de la cuenta bancaria, a la cual se efectuara la transferencia de los recursos por concepto de pago a cada beneficiario final, es necesario e indispensable remitir por cada tercero la certificación autorizada de la cuenta bancaria activa (únicamente en el primer giro), en el caso de que ya hubiesen remitido la misma y se requieran un nuevo giro al mismo tercero y a la misma cuenta, no es necesario remitir la información nuevamente, en el caso que el tercero cambie de cuenta bancaria, se deberá informar a la Fiduciaria tal situación para realizar los respectivos cambios, adjuntando la certificación bancaria correspondiente para la creación de la cuenta nueva. Inconsistencia en la Información La Fiduciaria informara a la CNCL, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los documentos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales, incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Cuando la inconsistencia sea atribuible a la Fiduciaria por error en la creación de las cuentas, o cualquier otra, debe informar y realizar los ajustes correspondientes acorde con los soportes de las cuentas previamente informadas. Información para migrar al aplicativo SIFI La CNCL llevara adecuadamente el control, seguimiento y registro contable de los pagos instruidos para pago a esta Sociedad Fiduciaria para lo cual, deberá remitir en los primeros (5) cinco días hábiles de cada mes la siguiente información, con el fin que sea cargada al aplicativo de la Fiduciaria SIFI, así: o Se remitirá archivo plano previamente establecido al área contable, en donde se reflejen todas las transacciones realizadas durante el mes y homologadas al PUC Fiduciario. o Se remitirá al área tributaria de la Fiduciaria, los listados de las retenciones aplicadas a los pagos causados durante el mes en curso junto con la certificación suscrita por el contador o responsable del proceso.

13 6. DESARROLLO N ACTIVIDADES RESPONSABLE DOCUMENTO 1. Solicitar CDP. Área solicitante Memorando solicitud CDP Elaborar CDP para contratos, órdenes de compra o servicio y compromisos adicionales. Elaborar memorando con la solicitud de pago autorizado por Gerencia, Subgerencia Y Subdirección con Vo. Bo de quien corresponda. Recibir documentos necesarios para realizar el pago. Llevar a presupuesto y crear el compromiso. Analizar el proveedor y de acuerdo a eso liquidar los impuestos. Revisar la causación contable y liquidación de los impuestos. Diligenciar el formato Orden de Pago, adjuntando sus anexos. Elaborar archivo plano debidamente encriptado para el área de pagos de Fiduagraria. Efectuar el desembolso a través de uno de los Presupuesto Área solicitante Coordinación Financiera Presupuesto Contabilidad Contabilidad FIDUCIARIA CDP Memorando Solicitud de Pago Ver: Documentos para pagos específicos. Compromiso Presupuestal. MOP-GDP-FO-1 Archivo plano

14 mecanismos establecidos en el procedimiento. Revisar la información del pago. Informar al beneficiario la realización del desembolso. Elaborar comprobantes de egresos siempre y cuando se tenga el soporte de la transferencia electrónica para su afectación contable y presupuestal. Verificar que el comprobante de egreso contenga todos los soportes y esté organizado en forma consecutiva. Escanear los comprobantes de egreso y sus soportes. Archivar los comprobantes de egreso. Comprobantes de Egreso Comprobantes de Egreso Comprobantes de Egreso Comprobantes de Egreso 7. CONTROL DE CAMBIOS Descripción del cambio Fecha Modificación Nueva Versión Versión Inicial 28/09/ Se adiciona nivel de autorización para solicitar pagos. Se crea modelo de memorando para la solicitud de pago. Se crea diagrama de flujo del proceso. 22/05/ ANEXOS

15 ANEXO N 1. Orden de Pago ANEXO N 2. Planilla de Pago Relación Terceros. ANEXO N 3. Archivo plano encriptado Pago a Terceros (Pago a través de transferencia y pago atreves de cheque) ANEXO N 4. Modelo memorando Solicitud de pago. DF-CF-PG01.Diagrama de flujo Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Lida Ariza Puentes Ángela Vanessa Sánchez Profesionales de Gestión Roger Rafael Ramos Álvarez. Coordinador Financiero Francy Rocio Triana Méndez. Subgerente Administrativa y Financiera

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