PROCEDIMIENTO DE PUNTOS FIJOS DE CONTROL A RECAUDADORES DE LA CFGL-CARNE
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- María Elena Marín Alvarado
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1 PROCEDIMIENTO DE PUNTOS FIJOS DE CONTROL A RECAUDADORES DE LA CFGL-CARNE El presente documento tiene como objetivo dar a conocer los parámetros para el desarrollo y ejecución del Procedimiento de Puntos Fijos de Control a Recaudadores dela CFGL-Carne
2 1. OBJETIVO Garantizar que la situación económica que presentan los recaudadores de la contribución parafiscal de CFGL mensualmente, correspondan a la realidad de las plantas de sacrificio en los lugares donde se instauren los puntos Fijos de control. Con ello, se controlará la posible evasión o elusión de la contribución parafiscal de CFGL. 2. ALCANCE De acuerdo con las normas vigentes que estipula el Marco Legal, serán los Inspectores de Recaudos quienes en representación del Área de auditoría se encargarán de verificar, supervisar y ejercer control permanente al inventario inicial, inventario final, entradas de ganado bovino y bufalino, al sacrificio en las instalaciones de los recaudadores sujetos al control respectivo. Ésta inspección se llevará a cabo en el itinerario de movilización de ganado, durante el horario autorizado y establecido para el sacrificio en las instalaciones dadas para ésta actividad. Como apoyo a éste proceso, serán también los profesionales de recaudo en región quienes retroalimentarán y participarán a través de acompañamiento, capacitación, información y a su vez, afianzarán la información que reportará el inspector de control en los formatos establecidos para el registro y control pertinente. Posteriormente, los informes sujetos a supervisión serán enviados al Área de la CNCL y recibidos para su análisis, validación y posterior emisión del concepto, a través de un oficio de observaciones, en el cual, se solicitará una posible aclaración de la información reportada por el inspector de control. 3. MARCO LEGAL Primero: La Ley 89 de 1993 Estableció la cuota de fomento ganadero y lechero y creó el Fondo Nacional del Ganado para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la parafiscalidad, el cual se ceñirá a los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector pecuario. Segundo: El artículo séptimo (7º) de la Ley 89 de 1993 señala que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación
3 Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, la administración y recaudo final de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero. Tercero: El artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 señala que Si la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de las contribuciones parafiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante reglamento, podrá asumir temporalmente, a través de un encargo fiduciario, la administración de dichas contribuciones y efectuar el recaudo. Cuarto: A través del artículo del Decreto 2537 de 2015, el Ministerio de Agricultura definió las razones especiales para la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales por parte de la cartera ministerial en cita, dentro de las cuales se encuentra la siguiente: Artículo Razones especiales para la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se considerarán como razones especiales para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asuma temporalmente la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, las siguientes: ( ) 2. Cuando el Fondo sea o haya sido admitido en proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 y normas concordantes, así como las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Quinto: A través del Auto del 4 de agosto de 2015, la Superintendencia de Sociedades admitió al Fondo Nacional del Ganado, administrado por FEDEGAN, en un proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006, ordenando la coordinación de dicho proceso con el que adelanta la sociedad FRIOGAN S.A. Sexto: Vencido el plazo de cuatro (4) meses indicado en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, para que el promotor del acuerdo de reestructuración presentara ante el juez del concurso un acuerdo debidamente aprobado, con fundamento en el artículo 38 de la ley en cita, la Superintendencia de Sociedades profirió el Auto del 26 de mayo de 2016, en virtud del cual decretó la terminación del proceso de reorganización del Fondo Nacional del Ganado - FNG, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., que actúa como mandataria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ; ordenó la celebración del acuerdo de adjudicación de los bienes del Fondo Nacional del Ganado con la consecuente cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización, así como la separación
4 de los administradores y advirtió al deudor la imposibilidad para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social. Séptimo: El Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 947 de 2016, el cual ( ) tiene por objeto reglamentar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el recaudo e inversión de los recursos de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en caso de liquidación de un fondo. Puntualmente el parágrafo del artículo segundo (2º) del Decreto en cita señala que En caso de que se ordene la liquidación de un fondo parafiscal del sector agropecuario y pesquero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá de manera temporal, por los términos máximos previstos en el artículo del presente decreto, contados a partir de la fecha de la decisión de liquidación, a través de una fiduciaria contratada en las condiciones del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 ( ) Octavo: Con fundamento en lo dispuesto en los Decretos 2537 de 2015 y 947 de 2016, el día 8 de julio de 2016 el Ministerio de Agricultura y FIDUAGRARIA S.A., suscribieron el contrato de encargo fiduciario Nro , denominado Cuenta Nacional de la Carne y la Leche CNCL MADR, ( ) para recibir el recaudo de la cuota de fomento ganadero y lechero, para la administración y la inversión de las mismas de acuerdo a las políticas formuladas por el Gobierno Nacional a través de EL FIDEICOMITENTE, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 89 de 1993, el Decreto 947 de 2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás normas que le sean aplicables. Noveno: En la cláusula sexta (6ª) del contrato de encargo fiduciario, las partes definieron la conformación de un Comité Fiduciario, quien ejercería las funciones señaladas en el parágrafo tercero (3º) de la cláusula en cita, entre otras, la señalada en su numeral segundo (2º) así: SEXTA. Comité Fiduciario: El Comité Fiduciario estará conformado por: 3 representantes designados por el MINISTERIO en su condición de FIDEICOMITENTE. ( ) PARÁGRAFO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ: 1. Aprobar el Manual Operativo del contrato y sus eventuales modificaciones. El aludido Manual Operativo fue aprobado por los integrantes del Comité Fiduciario en cesión del 11 de agosto de 2016 con el objetivo es establecer procesos y procedimientos necesarios para desarrollar las actividades requeridas para dar cumplimiento al objeto contratado.
5 Ante Mortem: Inspección, procedimiento o prueba efectuada por un inspector oficial a todos los animales o lotes de animales vivos con destino a sacrificio, con el propósito de emitir un dictamen sobre su salubridad y destino. Área de Corrales: Lugar de acopio y reposo de ganado dentro de la planta de beneficio, de manera previa al sacrificio. Allí se realizan las actividades de inventario o conteo de animales al inicio y final del día. Área de Ingreso: Lugar de la destinado para la entrada de los animales, previa verificación del contenido de la guía sanitaria de movilización, en relación a que los animales no provengan de predios objeto de medidas sanitarias de control; que los animales provengan de predios debidamente registrados y autorizados para la producción primaria y haber sido transportados en vehículos autorizados; que los animales estén vivos y sanos, que los animales hayan cumplido con el período de ayuno de cada especie y no ser sospechosos de padecer enfermedades zoonóticas, ni hacer parte de un grupo de animales con restricción de cuarentena o que tengan diagnóstico de portadores de enfermedades. CFGL: Cuota de Fomento Ganadero y Lechero. Destino: Lugar registrado en la guía sanitaria de movilización ha donde será transportado un grupo de animales. Faenado: Procedimiento de separación progresiva del cuerpo de un animal en canal y otras partes comestibles y no comestibles. Guía Sanitaria de Movilización: Documento expedido por el ICA requerido para trasladar o movilizar animales de diferentes especies y sus productos, con destino a otros predios, ferias comerciales, remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos y frigoríficos dentro del territorio nacional. Su vigencia es de 5 días. Hierro: Marca, imagen o sello representativo que permite identificar a los animales que son propiedad de una persona registrada ante una organización gremial ganadera, tal como lo establece el artículo 2 del capítulo 2 del Decreto No de ICA: Instituto Colombiano Agropecuario. 4. GLOSARIO INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Inventario: Número de animales presentes en la al inicio del día (inventario inicial) y al final del mismo (inventario final), después de los eventos registrados y contabilizados, que comprenden las entradas, el sacrificio y salidas por concepto de decomiso y otros retiros.
6 PRER: Profesional en Recaudo en Región. Planilla diaria de control de inventario, entrada y sacrificio de ganado bovino y bufalino: Formato pre impreso con numeración consecutiva destinado al registro de la información correspondiente a los inventarios, las entradas y el sacrificio de animales dentro de la planta de beneficio. Son diligenciadas por los Supervisores de las Plantas de Sacrificio. Planta de Beneficio Animal: También denominada Planta de Sacrificio o Matadero. Establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales de abasto, que de acuerdo con las inspecciones ante y post mortem han sido declarados aptos para el consumo humano. Post-Mortem: Procedimiento o análisis efectuado por inspector oficial a todas las partes pertinentes de animales sacrificados, con el propósito de emitir un dictamen sobre su inocuidad, salubridad y destino. Recaudo: Verificación efectiva de la consignación de la CFGL por parte del recaudador a través de la confirmación por extracto bancario. Recaudador: Persona obligada al recaudo según el artículo 6 de la Ley No. 89 del 10 de diciembre de 1993 y el artículo 1 del Decreto 2255 del 15 de junio de 2007 que modifica el artículo 5 del Decreto No. 696 del 30 de marzo de Sacrificio: Procedimiento que se realiza en un animal destinado para el consumo humano, con el fin de darle muerte. Comprende desde la insensibilización hasta la sangría. Supervisor de control: Persona delegada por la Auditoría de la CNCL y encargado para verificar, supervisar y controlar durante el horario establecido para el sacrificio de ganado bovino y bufalino, la entrada, los inventarios iniciales y finales y proceso de sacrificio. 5. GENERALIDADES El Parágrafo 2 del Artículo 1 del Decreto 2025 de 1996, establece que la Auditoría Interna podrá efectuar cuando fuere pertinente, mediciones a las áreas de producción y sobre la producción misma, así como realizar los aforos a las contribuciones parafiscales resultantes de tales mediciones. La Resolución 232 de 2012 dicta disposiciones en ejercicio de las facultades otorgadas por el parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 89 de El artículo 1
7 denominado Puntos Fijos de Control para Beneficio de Ganado Bovino y Bufalino, establece los siguientes procedimientos: Control al ingreso de ganado bovino o bufalino para sacrificio: Para tal efecto el control se hace comparando el número de animales que reporta la Guía Sanitaria de Movilización expedida por el ICA, con el número real de animales que ingresan a la planta. Control al beneficio de ganado bovino o bufalino: Se realiza mediante el conteo de los animales que ingresan a la sala de sacrificio, para establecer objetivamente el número de reses faenadas en forma diaria. Control al inventario inicial y final de ganado bovino y bufalino: Para tal efecto, se establecerá el número de animales que constituyen el inventario final del día, el cual debe ser igual al número de bovinos y/o bufalinos en corrales. El Decreto No de 2007 y el Decreto 2270 de 2012 le otorga al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la facultad de ejercer autoridad, vigilancia y control sobre la movilización de ganado en pie, a través de la expedición de la guía sanitaria de movilización, con el propósito de evitar el sacrificio de animales provenientes de predios objeto de medidas sanitarias de control. El Decreto No de 2006 y modificado parcialmente por el Decreto 414 de 2007, en el artículo 2 del capítulo II, hace referencia a que todo ganadero persona natural o jurídica, está obligada al registro de su hierro y actividad ganadera ante la organización gremial ganadera correspondiente. Los artículos 10, 12, 18 de esta norma, establecen los requisitos para el embarque y movilización, transporte terrestre, fluvial o marítimo de ganado en el territorio nacional, horario autorizado de movilización, documentación que debe exhibir quien lleve el ganado a sacrificio y funciones del ICA como autoridad facultada para la expedición de las guías sanitaría de movilización expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Por su parte, el artículo 15 se refiere a la estricta vigilancia que ejercerán los alcaldes municipales sobre las plantas de sacrificio públicas de su jurisdicción, de manera que dichos establecimientos no sean utilizados para la comisión de conductas ilícitas. La Policía Nacional propenderá por la realización de controles en las plantas de sacrificio, con el fin de verificar la procedencia, propiedad, pago de impuestos y cuotas parafiscales del ganado sacrificado.
8 6. ACTIVIDADES N ACTIVIDADES RESPONSABLE DOCUMENTO -Situaciones relacionadas con denuncias, Auditoria oficina investigaciones y/o Identificar y establecer la central, Área de inconsistencias en el 1. sujeta a Auditoria, reporte de la información inspección, para instaurar Autoridades de recaudo de la CFGL. el punto fijo de control. sanitarias, --Carta de instauración del policivas y Punto de control dirigida al sanitarias Alcalde o Gerente de Planta. Inspectores de Capacitar al PRER y al control en el procedimiento del recaudo e inspección de las plantas de sacrificio. Instaurar el Punto Fijo de Control ante las autoridades municipales o gerente de la planta. Entregar papelería para el registro de la información de punto fijo de control. Obtener la información del inventario inicial de ganado, verificar la existencia física en corrales y registrar la cantidad en la Planilla Diaria de Control de Inventario. las planta de Sacrificio, y Auditoria Auditoria, Auditoria - -Archivos de Excel: -Presentación del punto de control. -Explicación del Marco Normativo Legal vigente - Entrega de las Normas Fundamentales. -Carta de Instauración Punto Fijo de Control. - Decreto 2025 de 1996, Resolución 232 de Planilla de Control Diaria de Inventario.
9 6. Solicitar al funcionario autorizado de la planta las guías sanitarias de movilización y registrar con base en éstas, el ingreso de ganado en la Planilla Diaria de Control de Entrada. -Guías sanitarias de movilización. -Planillas de Control Diaria de Entrada. 7. Observar y registrar individualmente los sucesos diarios de sacrificio. Planillas de Control Diarias de Sacrificio. 8. Totalizar diariamente las planillas de control diarias de entrada y de sacrificio de ganado, trasladar los saldos a la planilla de control diaria de inventario, determinar el saldo del inventario final y corroborarlo mediante conteo físico en corrales. *Planilla de Control Diaria de Inventario por turno. *Planilla de Control de Entrada por turno. *Planilla de Control Diaria de Sacrificio por turno. 9. Elaborar semanalmente el Informe Consolidado de Inspección de la Planta de Sacrificio y entregar los consolidados electrónicos (archivos en Excel) para su registro y control y entregar copia al Representante Legal de la planta. Informe semanal consolidado de la Inspección de la Planta de Sacrificio, donde se ubicó el Punto Fijo de Control. 10. Enviar a la Auditoría de la CNCL el Informe semanal consolidado de Inspección de la Planta de Sacrificio para su revisión. Informe semanal de Inspección de la Planta de Sacrificio.
10 11. Entregar mensualmente los informes de inspección de los puntos fijos de control al Representante Legal o Gerente Informe semanal consolidado de Inspección de la Planta de Sacrificio. 12. Ejecutar la auditoría al recaudo de la CFGL verificando que la información del punto fijo de control sea equivalente con la información contable de la planta. -Liquidación de Auditoria en Formatos grupo auditor firmada por los dos funcionarios 13. Enviar informe de Inspección de la planta de sacrificio y la liquidación de auditoría a la Auditoria oficina principal. Recaudo de planta de sacrificio - -Informe Semanal de Inspección de la Planta de Sacrificio. - Liquidación de Auditoria en Formatos grupo auditor Informe Mensual de Supervisión de la Planta de Sacrificio y Liquidación de auditoría Recibir y revisar los informes semanales consolidados de Inspección de las plantas de sacrificio que fueron sujetas a implementación de punto fijo de control. Enviar al inspector de recaudo y PRER a través de un oficio de auditoria, las observaciones a tener en cuenta en aras de optimizar la auditoria. Profesional de Auditoria Oficina Central CNCL Profesionales de Auditoria Oficina Central CNCL, Auditor y Coordinador Grupo Auditor -Informe semanal consolidado de Inspección de la Planta de Sacrificio. Informe de la audit.oría realizada por los PRER a los recaudadores que se les instauró el punto fijo de control. Oficio de observaciones de la la CNCL
11 Archivar el informe de Inspección incluyendo la liquidación de auditoría y el Oficio de observaciones en la Oficina Central de la CNCL. Implementar los soportes requeridos en el proceso y generar oficio de observaciones. Verificar los soportes requeridos en el proceso. Enviar al Área de Auditoria. Profesional de Auditoria Oficina Central CNCL planta de sacrificio- Recaudos - Informe semanal consolidado de Inspección de la Planta de Sacrificio. Informe de la auditoría realizada por los PRER a los recaudadores visitados. Oficio de Observaciones. Planillas de Control Diarias de Inventario, Entrada y Sacrificio. Planillas de Control Diario de Inventario, Entrada y Sacrificio. 19. Recibir y validar que la información haya sido subsanada de acuerdo con los criterios de la Auditoria de la CNCL. Profesionales de Auditoria Oficina Central CNCL Planillas de Control diarias de Inventario, Entrada y Sacrificio. 20. Organización de los documentos para archivo Profesionales de Auditoria Oficina Central CNCL Informe Mensual de Inspección de la Planta de Sacrificio, Liquidación de Auditoría y Oficio de Observaciones. 7. CONTROL DE CAMBIOS El presente documento es la versión única e inicial del Procedimiento de Puntos Fijos de Control-Carne de La CNCL.
12 8. ANEXOS ANEXO N 1 Planilla de Control Diaria de Inventario de Ganado Bovino y Bufalino ANEXO N 2 Planilla de Control Diario de Entrada de Ganado Bovino y Bufalino ANEXO N 3 Planilla Diaria de Control de Sacrificio de Ganado Bovino y Bufalino ANEXO N 4 Carta de Instauración de Punto Fijo- Carne Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Lida Ariza Puentes Angela Vanessa Sanchez Profesionales de Gestión Gloria Barbosa Tautiva Coordinador Recaudo Grupo de Auditoria Luz Edith Rodriguez Rojas Auditor
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