Protección social y género. Módulo para la formación de hombres y mujeres sindicalistas.

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1 Protección social y género. Módulo para la formación de hombres y mujeres sindicalistas.

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3 Índice Introducción...4 I. La protección social...5 La protección social...9 La protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras...10 La seguridad social: el convenio Diferencias de género en la cobertura de la protección social...12 Repercusiones sobre las prestaciones de la seguridad social...14 Qué hacer?...18 II. Protección a la maternidad...22 El convenio 183 y la recomendación 191 de la OIT...24 Cobertura de la protección a la maternidad...25 Protección del empleo...26 III. La protección de la dependencia...28 El cuidado de las personas dependientes en el marco de la protección social...31 Desigualdades económicas, sociales y de género en el cuidado de personas dependientes...33 Servicios y prestaciones para la atención a personas dependientes...35 Anexo I: Ratificación convenios 102, 103 y 183 OIT...38 Anexo II: Legislación nacional sobre protección de la maternidad...39 Anexo III: Legislación laboral para apoyar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales...42 Aplicación práctica...44 Bibliografía y recursos en línea

4 Introducción La situación social, laboral y económica de mujeres y hombres son diferentes y estas diferencias se traducen en una situación de desventaja y discriminación hacia las mujeres de una forma generalizada. Así, la desigual presencia en el mercado laboral se traduce en la exclusión de muchas mujeres de determinadas ocupaciones y sectores; en unas percepciones salariales inferiores, con la consiguiente repercusión en el bienestar y acceso a los bienes y servicios; en unas modalidades de contratación en peores condiciones y, junto a la desigual asunción de responsabilidades familiares, en una constante interrupción de las vidas laborales. Esta realidad tiene, así mismo, sus repercusiones en la protección social, tanto en el presente -en cuanto que trabajadoras que deben tener unas condiciones de trabajo y de vida dignas-, como en el futuro -cuando finaliza la actividad laboral y hay que percibir los ingresos y las atenciones necesarias para continuar viviendo-. Junto a estos efectos de la situación y condiciones específicas de las mujeres en el mercado laboral sobre la protección social, hay otro elemento determinante de la injusta situación en esta materia: los modelos de protección social están basados en el esquema de reparto de roles sexuales que hemos analizado desde la perspectiva de género: los hombres proveedores de bienes y las mujeres cuidadoras de la familia y el hogar, y están sesgados de esta forma por prejuicios de género, lo que hace que se presenten incapaces de integrar la creciente presencia de las mujeres en el mercado laboral garantizando la igualdad, solidaridad y universalidad que deben regir estos sistemas de protección social. El módulo desarrolla además, dos cuestiones específicas que atañen a las mujeres: la protección a la maternidad, en sus dos dimensiones: protección a la salud y protección contra la discriminación, y la atención a las personas dependientes, tarea que tradicionalmente recae sobre las mujeres y que limita y condiciona su permanencia en el mercado laboral y su acceso a la protección social. 4

5 I. La protección social. Actividad 1. Historias laborales A continuación se presentan cuatro relatos en los que se describe de forma breve la vida laboral de cuatro personas. Relato 1: Marta en Perú Marta es una mujer de 51 años que ha trabajado desde que tenía 16 años. Durante los primeros 20 años se dedicaba a la venta ambulante por su cuenta, sin seguro de salud ni cotización al seguro social y percibiendo unos ingresos que eran aproximadamente el 70% del salario mínimo. Durante estos años fue madre de 2 niñas y 1 niño, a los que atendió ella sin ayuda, y con los que tuvo que compaginar su trabajo llevándolos consigo hasta que pudieron entrar en la escuela. En cada nacimiento estuvo algunas semanas, o incluso un par de meses, sin poder salir a vender mientras se recuperaba del parto, por lo que la familia tuvo que sobrevivir con el salario del marido de Marta, jornalero temporal en agricultura, que actualmente ya no está con ella. A los 36 años tuvo oportunidad de comenzar a trabajar en un hotel como limpiadora, ganando una salario similar al salario mínimo y cotizando al sistema público de pensiones -SNP- que gestiona la Oficina de Normalización Previsional del Ministerio de Economía y Finanzas. Durante 10 años permaneció en ese trabajo, pero la despidieron porque su rendimiento descendió mucho por motivos de salud, ya que comenzó a tener dolores y pinzamientos en la espalda, que ella siempre pensó que eran a causa del trabajo en el hotel, pero que nunca le fueron reconocidos como enfermedad profesional. Por esta razón, desde hace 5 años aproximadamente ha tenido que volver a la venta ambulante, pero debido a los dolores que padece no tiene la facilidad que cuando era joven para moverse y sus ingresos son menores al 50% del salario mínimo. Actualmente no cotiza al seguro de pensiones ni tiene cubierta la asistencia sanitaria. Comienza a pensar que en algún momento no podrá ni ganar el poco dinero que gana, dado que su salud se deteriora, y decide informarse de qué ocurrirá en el futuro. Ha buscado información y le han hablado de la posibilidad de un sistema privado de pensiones -SPP-, algo así como un ahorro jubilatorio, de modo que si durante 10 años ingresara una cantidad mensual, junto a los 10 años que tiene del SPN podría acceder a los 65 años a una pensión mínima, pero le resulta sumamente dificultoso pagar los mínimos que le exigen dado que apenas tiene ingresos. 5

6 Relato 2:José y Lucía en Chile José y Lucia tienen una larga amistad desde que, en su juventud, compartieron trabajo en unos grandes almacenes de Santiago de Chile. Ahora están a punto de jubilarse y han coincidido en la AFP -Administradora de Fondos de Pensiones-, en la que han estado ahorrando para la jubilación, para informarse de qué pensión cobrarán: José percibirá una cantidad correspondiente al 72% de su último salario, mientras que Lucía cobrará una pensión correspondiente al 46% de su último salario, con independencia de los porcentajes, en número reales, la pensión de Lucia es aproximadamente 1/3 de la de José. Lucia, alarmada, vuelve al mostrador donde le han atendido y exige una explicación. La persona que informa le explica lo siguiente: José trabajó de forma continúa durante 37 años, y la única variación fue un cambio de lugar de trabajo, que provocó a su vez un cambio en el ahorro, ya que en la nueva empresa ocupó una categoría laboral superior, lo que hizo que su base de cotización para la capitalización en la edad de jubilación aumentara. En cambio Lucia ha tenido una densidad de cotizaciones muy inferior: apenas llega a unos 7 meses por año trabajado en sus 40 de historia laboral, debido a que dejó de trabajar en varias ocasiones: para cuidar de su hija y de su hijo al nacer, motivo por el que se ausentó durante más de 4 años del trabajo remunerado, y para cuidar de su papá que estuvo 5 años impedido y requería de atención continuada. Además, cuando se reincorporó al trabajo al empezar sus hijos a ir al colegio, lo tuvo que hacer con un contrato a tiempo parcial para poder compaginar el trabajo y la familia, lo que disminuyó considerablemente el ahorro para la pensión. Es decir, que Lucia tuvo, por un lado, lagunas en la cotización -menos años cotizados en total- y por otro, una bajada de la cantidad del ahorro debida al contrato a tiempo parcial que ha tenido por más de 15 años, los últimos que ha trabajado. Además, concluye la persona que les informa, José tenía una base de cotización más alta porque era encargado, mientras que ella siempre cotizó como dependienta, con un salario muy inferior. Relato 3: Isabel en Guatemala Isabel trabaja desde los 19 años en una maquila textil de Chimaltenango, donde le pagan un salario que no llega al mínimo legal establecido a pesar de que trabaja más horas de las estipuladas, pero no protesta por temor a quedarse sin trabajo. Antes de trabajar en la maquila era empleada doméstica, pero con la maquila vio una oportunidad de mejorar su vida, pues esperaba aumentar los ingresos y contar con asistencia sanitaria y seguro social, derechos que en el trabajo doméstico no tenía. Recien se quedó embarazada y un día que tuvo problemas de salud en el trabajo acudió al seguro social, ya que en la maquila no disponían de servicio de salud de ningún tipo, y allí no la atendieron porque la empresa no había hecho efectivas las cuotas mensuales del seguro, mientras que a ella sí que se las descuentan todos los meses del salario. Isabel teme, ante esta situación, que incluso puede perder el trabajo y le resultará muy difícil encontrar otro en las maquilas de la zona, única posibilidad que tiene de trabajar actualmente. 6

7 Relato 4:Mariza en Brazil Mariza, de 55 años, empezó a trabajar como "doméstica" a los 15 años en Belém, capital del septentrional estado de Pará. Veinte años después, con una hija de siete años, se trasladó a Rio de Janeiro acompañando a su pareja. Pero poco después se separó de él y decidió encomendarle el cuidado de su pequeña, pues ella siempre vivía en casa de patrones, hasta convertirse en "diarista" hace 10 años (trabaja en distintas residencias y gana por jornal). En lugar del salario mínimo, gana hoy más del doble trabajando sólo tres días a la semana en tres residencias distintas, lo que le permite alquilar una pequeña vivienda y pagar su contribución previsional. Espera jubilarse dentro de seis años y, mientras, busca trabajo para dos días más en la semana. Es mejor la condición de jornalera, pues gana más y le molestan menos, conoce más gente y se puede elegir a los mejores patrones. Su única duda, es si cotizará lo suficiente como para cobrar una pensión más alta que la mínima. Trabajo en grupos: La OIT en la Declaración sobre Justicia Social para una globalización equitativa, hace referencia a la protección social como uno de los ejes indispensables para el trabajo decente, y especifica que las medidas de protección social deben incluir: la ampliación de la seguridad social 1 a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos, condiciones de trabajo saludables y seguras, y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Teniendo en cuenta esta amplia definición de protección social, respondan a las siguientes preguntas: 1) Que elementos aparecen en los cuatro casos expuestos que tengan influencia 1 La seguridad social comprende nueve ramas, tal como recoge el Convenio 102: prestaciones de vejez, de invalidez, de accidente de trabajo y enfermedad profesional, de maternidad, de desempleo, de sobrevivencia, de asistencia médica, las prestaciones monetarias de enfermedad y las asignaciones familiares. 7

8 directa en la protección social de las trabajadoras y los trabajadores tal como la concibe la OIT? Relacionen los diferentes elementos diferenciando entre aquellos que hacen referencia a la protección social actual -en el presente durante el periodo de actividad laboral- y a la futura -al finalizar la actividad laboral-. 2) En el caso de Marta, describan que situaciones de desprotección ha sufrido y puede sufrir a lo largo de su vida y los motivos. 3) Relacionen las diferencias en la cuantía de las pensiones de José y Lucia con las situaciones que se han abordado en los módulos anteriores: 1. Segregación laboral, vertical y horizontal, 2. Desigualdad salarial, 3. Problemas de conciliación de la vida familiar y laboral. 4) En el caso de Isabel, se observa una especial vulnerabilidad con motivo de la maternidad, cuáles son los condicionantes para que la maternidad pueda poner en riesgo la protección social de una trabajadora? 5) Cuáles han sido las claves para que Mariza haya mejorado su protección social actual y futura? 6) Finalmente, a la luz de estos casos y teniendo en cuenta su experiencia y conocimiento del mercado laboral en sus contextos, consideran que hay diferencias en la protección social entre mujeres y hombres? Cuáles son los motivos de tales diferencias? 8

9 Desenredando la madeja... La protección social: Los mecanismos de protección social tienen una gran importancia para garantizar que las personas tengan capacidad de trabajar y de hacerlo en buenas condiciones, que los bienes obtenidos mediante la remuneración de su trabajo estén protegidos frente a los diversos riesgos a que se enfrenta la población trabajadora, y que las personas que no están trabajando tengan medios para conservar u obtener esos bienes. La protección social, en definitiva, está integrada por el conjunto de políticas que persiguen garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas al conjunto de la población, protegiendo frente a la pobreza absoluta y relativa, especialmente cuando las personas se ven privadas de la totalidad o parte de sus ingresos, con motivo de riesgos y contingencias a las que toda persona se encuentra expuesta. Por ello los elementos indispensables para una eficaz protección social, retomando el planteamiento de la OIT en el marco del trabajo decente, pasan por: la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos, condiciones de trabajo saludables y seguras, y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Estas medidas se fortalecen a través de dos áreas principales de política ampliamente extendidas: Protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y mejoramiento de las condiciones de trabajo, a través de la intervención legislativa del Estado en 9

10 la relación laboral para proteger al contratante más débil (el trabajador o la trabajadora), y Los regímenes de seguridad social, cuyo objetivo básico es proteger ante los riesgos provenientes de la actividad laboral, cubriendo las diferentes continencias que implican el término (vejez e invalidez total), la interrupción (accidentes, enfermedad, maternidad y cesantía) o la disminución (invalidez parcial) de la capacidad laboral; la reducción del ingreso familiar (muerte del sostén de la familia); o un fuerte aumento de los gastos de la familia (nacimiento de hijas o hijos). La protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras A través de la actividad legislativa, los gobiernos establecen los mínimos que garantizan que las trabajadoras y los trabajadores están protegidos lo suficientemente en las relaciones laborales, donde son la parte dependiente. La OIT dispone de un amplio marco normativo internacional que sirve de base para las regulaciones nacionales que pretenden asegurar esta protección social en la relación laboral, en temas como: Las condiciones de trabajo: horas, jornadas, descansos, turnos, nocturnidad, estabilidad de los salarios, etc. La protección de colectivos especialmente vulnerables: menores, poblaciones indígenas, mujeres embarazadas, etc. La protección de la salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a la protección de la maternidad. Los salarios mínimos que garanticen que las personas disponen de los recursos adecuados para mantener un nivel de vida digno. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo, edad, raza, etnia, etc. así como por tener responsabilidades familiares. De especial relevancia en el marco de las políticas públicas es el llamado Piso de Protección Social que pretende garantizar el acceso a transferencias y servicios sociales esenciales para las personas y familias en situaciones de pobreza y vulnerabilidad social, a través de transferencias monetarias que garanticen el acceso 10

11 universal a servicios médicos esenciales, apoyo a los ingresos y seguridad de ingresos y de sustento. La seguridad social: el convenio 102 El Convenio 102 sobre seguridad social, de 1952, establece la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, y establece que cuando un Estado lo ratifica debe aceptar, al menos, tres de las nueve ramas que contempla, para progresivamente ir ampliándolas: 1. Asistencia médica: dispone la asistencia preventiva, la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio, la asistencia de especialistas, el suministro de productos farmacéuticos esenciales que hayan sido recetados, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por profesionales de la salud adecuados, y la hospitalización cuando ésta fuere necesaria. 2. Prestaciones por enfermedad: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia. 3. Prestaciones por desempleo: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia. 4. Prestaciones por vejez: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia. Obligación de revisar las tasas de las prestaciones pertinentes tras variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida. 5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: asistencia médica, pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad laboral o invalidez, las prestaciones para las viudas o para los hijos a cargo en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos que correspondan al menos al 40% del salario de referencia. Posibilidad de convertir los pagos periódicos en una suma global, en determinadas condiciones. Excepto en el caso de una incapacidad para trabajar, la obligación de revisar las tasas de los pagos periódicos siguiendo cambios sustanciales en el costo de vida. 11

12 6. Prestaciones familiares: pagos periódicos o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica, o una combinación de los dos. 7. Prestaciones por maternidad: asistencia médica que deberá comprender, por lo menos, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, así como la hospitalización cuando fuere necesaria; pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia 8. Prestaciones de invalidez: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar los montos de las prestaciones pertinentes, en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida. 9. Prestaciones de sobrevivientes: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida. La ratificación del convenio 102 es una prioridad sindical para promover una sistema de seguridad social como derecho humano fundamental. Es el punto de partida para una protección equitativa y garante del trabajo decente Diferencias de género en la cobertura de la protección social Los sistemas y políticas de protección social se han sustentado tradicionalmente sobre la base de que: los hombres eran sostén de la familia, la participación de las mujeres se consideraba secundaria, la actividad económica y laboral femenina era considerada como complementaria a la del hombre, circunstancial o eventual. Por lo que podemos asegurar que los modelos de protección no han sido neutros, sino que históricamente han tomado al varón, y secundariamente su familia, como sujeto central de protección, lo que implica la invisibilidad de la situación específica de las mujeres frente a los sistemas de protección social: la trayectoria laboral de las mujeres es 12

13 mas discontinua, tienen menos opciones a promociones laborales, sus carreras se ven interrumpidas por la crianza de los hijos e hijas, concentran periodos mas cortos de cotización y lo hacen sobre salarios sensiblemente menores a los de los hombres. Con todas esas circunstancias, hasta un modelo de protección que pretendiera ser neutro en el derecho y la magnitud de las prestaciones, reproduciría estas desigualdades trasladándolas a un modelo de protección social insuficiente para las mujeres. La situación de las mujeres en el mercado laboral está fuertemente condicionada por los elementos que hemos venido viendo en este itinerario formativo: La segregación laboral, vertical y horizontal, y las dificultades de promoción laboral sitúan a las mujeres en los puestos de trabajo pero remunerados, por lo que el mecanismo principal de protección social vinculado a la actividad laboral, el salario que garantiza el acceso a los bienes y servicios necesarios, tiende a ser en demasiadas ocasiones insuficiente para una vida digna. La brecha salarial de género se traduce de este modo en un elemento de desprotección en el presente. Esta penalización salarial en relación a la segregación laboral y la desvalorización de los trabajos tradicionalmente femeninos, junto a los mecanismos de discriminación salarial, directa e indirecta, determinan unos niveles salariales inferiores a los de los hombres, lo que influye directamente en unas bases de cotización para las prestaciones de jubilación e invalidez inferiores a su vez. El trabajo en la economía informal y en los trabajos atípicos (eventuales, de temporada, a tiempo parcial, a domicilio y en subcontratación) en los que se concentran gran cantidad de mujeres, son los que se encuentran en mayor desprotección social, sin derechos laborales y algunos totalmente desprotegidos. Las responsabilidades familiares que recaen fundamentalmente en las mujeres hacen que éstas tengan más interrupciones en la trayectoria laboral, fundamentalmente por la crianza de los hijos e hijas y la atención a familiares dependientes, periodos en los que suelen quedar desprotegidas, tanto por la pérdida de salario que se produce como por la falta de derecho para percibir determinadas prestaciones, como el desempleo. Esta discontinuidad provoca que la densidad de las cotizaciones de las mujeres suela ser menor que la masculina, dado que la mayor parte de las mujeres tiene trayectorias laborales marcadas por 13

14 entradas y salidas del mercado de trabajo, asociadas tanto a su rol de madre y a las responsabilidades familiares, como a las características de los empleos a los que acceden. Estas lagunas en la densidad de cotizaciones disminuye también la futura pensión de jubilación o invalidez. Repercusiones sobre las prestaciones de la seguridad social Las desigualdades en el mercado laboral afecta a la situación de las mujeres en ciertos tipos de protección más que en otros, pero prácticamente todos se ven afectados. Veamos a continuación de forma específica cada una de las prestaciones con perspectiva de género: - Las prestaciones de asistencia sanitaria son muy diferentes, para las mujeres que para los hombres, y en función del intervalo de edad, asociado fundamentalmente al ciclo reproductivo, así como a la atención a las mujeres adultas mayores. Es paradójico encontrar sistemas sanitarios privados en nuestro continente que reconocen como derecho el mismo numero de atenciones para mujeres y para hombres, dentro de un mismo intervalo de edad, cuando esta demostrado que las mujeres requieren de una atención y seguimiento de especiales características durante toda su vida reproductiva, siendo muy inferior la demanda de servicios en los hombres de igual intervalo etario. - Las asignaciones familiares, como derecho de los niños y de las niñas; tienen mejores resultados cuando la administración es de las madres, y facilitan la protección social de la familia, el porcentaje del ingreso de las madres que llega al interior de la familia es mayor que en el caso de los hombres. - Protección a la maternidad: la maternidad sigue siendo uno de las causas de discriminación laboral mas sobresalientes con los que nos encontramos, son conocidos los prejuicios laborales que hacen que muchas mujeres teman perder el trabajo cuando quedan embarazadas, por lo tanto, cuando hablamos de la protección social de la maternidad, estamos tratando de un modelo de protección que abarca también derechos laborales concretos antidiscriminatorios, que quedan perfectamente explicitados en el Convenio 183 de la OIT. Este ámbito de protección debe contar, por tanto, con una multiplicidad de componentes: protección a la salud de la mujer 14

15 embarazada o lactante en el trabajo, el derecho a licencias de maternidad, prestaciones económicas sustitutorias del salario dejado de percibir durante la licencia, asistencia sanitaria (antes, durante y después del parto y que no deben ser asimiladas a la asistencia sanitaria común por enfermedad), y protección del empleo y no discriminación. Se hace necesario y urgente elaborar un programa específico de universalización de la protección de la maternidad para toda América Latina. Relacionado con ello, es la importancia de que las mujeres que trabajan como independientes o en el sector informal sean cubiertas por los sistemas de seguridad social a título individual y no como derecho-habiente de su esposo/compañero para poder contar con una licencia por maternidad que va acompañada por ingresos económicos (pagados por el sistema de seguridad social), como también el hecho de que los pagos por licencias de maternidad formen parte de un sistema público solidario de seguridad social (en lugar de que sea carga directa económica para las empresas que contratan a mujeres). El modelo tradicional de políticas relativas a la maternidad exige un cambio conceptual que se dirija hacia la parentalidad, entendida como el cuidado que ambos progenitores deben asumir con respecto a sus hijos e hijas. - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, por el silencio estadístico de los daños derivados del trabajo que sufren las mujeres, especialmente los referidos a la exposición de riesgos psicosociales y a alteraciones musculoesqueléticas derivadas de posturas forzadas y trabajos repetitivos, así como la resistencia a reconocer la perdida de salud de las mujeres trabajadoras como resultado de su actividad laboral. La invisibilidad de los daños a la salud que sufren las trabajadoras, generan a su vez una subestimación de los riesgos para la mujer en el trabajo y consiguientemente impiden una prevención eficaz de dichos riesgos. Son muchas mas las mujeres que los hombres las que en las encuestas declaran estar sometidas a mayores ritmos de trabajo, trabajar en cadena, tener trabajos repetitivos, no poder elegir los momentos de descanso, o incluso no poder hablar. El estrés es mencionado como el primer problema para el 60% de las mujeres, vinculado a trabajos con gran demanda, pobre control sobre el trabajo, roles ambiguos y conflictivos, inseguridad en el trabajo y tareas monótonas y repetitivas. - La prestación por desempleo: para una mujer es más difícil reunir los periodos 15

16 de carencia allí donde existe prestación, por la mayor rotación y temporalidad, estacionalidad, etc. de los empleos de las mujeres. Las prestaciones por desempleo deben a su vez formar parte de políticas promotoras de empleo para sectores vulnerables de la sociedad como pueden ser las mujeres, los jóvenes, o los desempleados de larga duración y/o mayores de 45 años. Especialmente en contexto de crisis, ya que si no existen prestaciones de desempleo que sustituyan la perdida de salario, la necesidad derivada de la ausencia de trabajo de las mujeres las fuerza a aceptar trabajos con menores salarios o a insertarse en empleos precarios o informales. - Prestaciones de larga duración Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En este grupo de prestaciones es muy sobresaliente el resultado desigual, en función de que se sea hombre o mujer, especialmente si nos atenemos al menor nivel salarial (primer nivel de discriminación) y a la densidad en las cotizaciones (segundo nivel de discriminación). Las mujeres suelen ver interrumpidas sus trayectorias laborales con motivo de la maternidad y la atención a familiares dependientes, lo que influye directamente en la disminución de los periodos de cotización. Muy llamativo es el hecho que en los modelos privados de pensiones vigentes se aplican tablas de mortalidad diferenciadas por genero para el calculo de las prestaciones por vejez, esto quiere decir, que a igual fondo acumulado (en el caso de simular que mujeres y hombres estuvieran en igualdad de condiciones para acumularlo), las mujeres perciben una renta derivada de las pensiones sensiblemente inferior a los hombres, ya que su esperanza de vida es mayor (tercer nivel de discriminación), rompiendo la solidaridad inter-géneros que se da cuando se aplican tablas de mortalidad conjunta. Se trata, por tanto, de una triple penalización por el hecho de ser mujer. En los cuadros siguientes se observa como el nivel de desprotección entre la población anciana es mayor en mujeres que hombres: el porcentaje de mujeres mayores de 60 años que percibe ingresos por pensiones de jubilación o invalidez es inferior que el porcentaje de hombres en todos los países de la región, excepto Uruguay. Estas diferencias se acentúan entre la población mayor de 70 años, aumentando considerablemente la diferencia entre mujeres y hombres. En el caso de 16

17 Uruguay se invierte la tendencia en este tramo de edad. Población urbana de 60 años y más perceptora de jubilaciones y pensiones, Argentina Bolivia Hombres Mujeres Brasil Chile Colom bia Costa Rica Ecuador El Salvador Honduras México Nicaragua Panam á Paraguay República Dom inicana Uruguay Venezuela Población urbana de 70 años y más perceptora de jubilaciones y pensiones, Argentina Bolivia Hombres Mujeres Brasil Chile Colom bia Costa Rica Ecuador El Salvador Fuente: CEPAL, Boletín Demográfico No. 70. América Latina y el Caribe: Indicadores seleccionados con una perspectiva de género. Julio Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay República Dom inicana Uruguay Venezuela 17

18 Qué hacer? I. Acciones sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. La premisa fundamental es promover el trabajo decente, tanto a través de políticas públicas como de la negociación colectiva en las empresas, de forma que se corrijan las situaciones de desigualdad y discriminación que caracterizan la inclusión, permanencia y modos de transitar de las mujeres en el mercado de trabajo. En concreto se debe: Potenciar la diversificación profesional de las mujeres, en los estudios y capacitaciones laborales, de manera que se incorporen a la diversidad de sectores y ocupaciones del mercado de trabajo, superando la segregación laboral. Promover e incentivar la incorporación de mujeres en sectores y ocupaciones donde se encuentran infrarepresentadas, tanto a través de las incorporaciones como de las promociones profesionales. Facilitar el tránsito de la economía informal a la formalidad, a través de los micro créditos, las ayudas fiscales y los mecanismos de transferencia social a las mujeres, los hombres y las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social. Estableciendo salarios mínimos que garanticen una justa valoración de los trabajos tradicionalmente desarrollados por mujeres. Haciendo efectivo el principio de no discriminación, de forma especial en materia de salarios: garantizar la igualdad salarial. Desarrollando políticas públicas y privadas de corresponsabilidad social para conciliar trabajo y familia. II. Introducir el análisis de género en el sistema de seguridad social: Identificando las diferencias existentes en la aplicación de los sistemas de protección social en función del género y reconociendo las diferencias y brechas de equidad existentes en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres y entre las mismas mujeres en función a su origen social, raza, etnia. Identificando y debatiendo sobre las causas a que se deben tales diferencias, incluyendo un análisis de la estructura y de los mecanismos de participación y 18

19 representación de las mujeres en las instituciones laborales. Desarrollando la capacidad de propuestas para corregirlas, seleccionando las áreas prioritarias de acción, los indicadores sensibles al género y los procedimientos de monitoreo y evaluación. Asignando recursos presupuestarios para apoyar la participación de las mujeres como lideresas, expertas y defensoras de la igualdad de género en el mundo del trabajo. III. Negociar alternativas para contrarrestar la desigualdad de género en los sistemas de pensiones, salud y sistemas previsionales. Creación de regímenes especiales: Se deben desarrollar regímenes no contributivos, con beneficios que eviten el riesgo moral y focalizado en quienes no posean capacidad de ahorro ni otros ingresos para su vejez. Establecer regimenes especiales para mujeres que trabajan en situación de alta estacionalidad o variabilidad. Ejemplo: Las mujeres temporeras Sin embargo, tener en cuenta que estos regímenes especiales podría reproducir los problemas de fraccionamiento, desigualdad y desequilibrio financiero que históricamente afectaron a la región. Introducir mayor equidad de género en los mecanismos de acumulación de derechos Otorgar subsidios restringidos y focalizados para las mujeres adscritas a los regímenes contributivos, pero que por su menor densidad de cotización, obtienen menores beneficios, teniendo en cuenta: - que los subsidios no deben duplicar los propósitos de los programas existentes - evitar los riesgos de crear incentivos inadecuados. - un subsidio en función del número de hijos puede resultar inapropiado 19

20 en países que necesitan moderar el crecimiento de la población. - los subsidios deben tener un carácter progresivo Las prestaciones de asistencia sanitaria son muy diferentes, para las mujeres, y en función del intervalo de edad, asociado al ciclo reproductivo y a la morbilidad, así como a la atención a las mujeres adultas mayores. Mayor equidad en la generación de beneficios: - Aumentar la acumulación de recursos por parte de las mujeres, subiendo la edad de retiro en concordancia con el alargamiento de la expectativa de vida. - El uso de tablas unisexo por parte de la entidad aseguradora, dada la menor expectativa de vida de los hombres. - Creación de cuentas o aportes solidarios familiares, que les permitan obtener cierto beneficio. Ampliar los regímenes de seguro social, incluyendo regímenes especiales a puedan acogerse las mujeres que trabajan en situación de alta estacionalidad o variabilidad, trabajo a domicilio o economía informal. Introducir prestaciones o servicios universales mediante ingresos generales del Estado, como pensiones no contributivas, acceso a servicios básicos médicos, etc. en el marco del piso de protección social. Ajustes en los cálculos de pensiones y en los requisitos de acceso a las prestaciones, como mecanismo de equilibrio. Establecer sistemas de seguridad social locales y de pequeña escala, así como marcos menos regulados y basados en las y existentes redes de solidaridad. IV. Fomentando la igualdad: Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores y las trabajadoras, o por lo menos a todas las personas asalariadas, incluidas las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representada. Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a través de la licencia parental remunerada 20

21 y las prestaciones por hijos a cargo; Reconociendo la tarea remunerada de prestar cuidados, ya sea mediante la concesión de créditos en el marco de regímenes contributivos o mediante la provisión de prestaciones universales. Concediendo a los cónyuges dependientes derechos propios, salvaguardando así su situación en caso de separación o divorcio. Es importante revisar los sistemas previsionales desde una perspectiva de género a fin de garantizar la aplicación de criterios más equitativos en la distribución de beneficios y en el cálculo de prestaciones. En cada país debieran elaborarse tablas actuariales que contemplen las diferencias en la esperanza de vida de las mujeres y hombres. Actividad 2. Acciones en el marco de la negociación colectiva y el diálogo social. Trabajo en grupos: I. Elaboren una propuesta de medidas a incluir en la plataforma negociadora para mejorar los niveles de protección de las trabajadoras y los trabajadores, teniendo en cuenta las diferencias de género abordadas en el capítulo y las propuestas planteadas. Planteen medidas en cada uno de estos tres ámbitos: Medidas para facilitar la integración en todos los puestos de trabajo, al objeto de disminuir la segregación laboral. Medidas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, corrigiendo la discriminación directa e indirecta. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, al objeto de evitar las lagunas en la historia laboral. II. Su central sindical está convocada a una nueva reunión con el Ministerio de Previsión Social (o similar), y los temas del orden del día son: seguridad social y pensiones de vejez. Ahora tienen la oportunidad de plantear demandas para corregir las desigualdades de género: Que tres medidas les propondrían a los compañeros y las compañeras que van a acudir a la reunión? 21

22 II. Protección a la maternidad. En los cuatro casos expuestos en la actividad 1 se ha puesto de manifiesto la repercusión de la maternidad sobre el empleo y la vida de las mujeres: Marta, como trabajadora de la economía informal, no contó con licencia de maternidad y mucho menos con ingresos económicos en ninguno de sus tres partos. Además tuvo que llevar consigo a sus hijas e hijo a trabajar hasta que empezaron la escolaridad obligatoria, lo que le dificultaba la movilidad y no era un ambiente adecuado para el crecimiento de los menores. Lucia sí que disfruto de licencia de maternidad y de sus correspondientes prestaciones económicas en sus dos embarazos, pero como tomó licencias sin sueldo para atender a su hijo e hija en los primeros años de edad, su reincorporación al trabajo fue con menores posibilidades de promoción y, además, a tiempo parcial, lo que limitó mucho su ingresos y su protección social futura. Isabel posiblemente no percibirá prestaciones económicas durante la licencia por maternidad porque el empresario no le ha ingresado al seguro social las cuotas. También es muy posible que se quede sin empleo en la maquila a causa de su maternidad. Marizza como empleada doméstica no tuvo en su día licencia por maternidad ni percibió prestaciones económicas. Además, para poder estar interna en un domicilio tuvo que renunciar a tener a su hija consigo. Actividad 3. Protección a la maternidad: cobertura del derecho e impacto en el empleo. Trabajo en grupos: 1. Tomando como referencia la norma o normas que desarrollan el derecho de protección a la maternidad en su país, conteste las siguientes preguntas: En que consiste la protección a la maternidad? Es decir, qué derechos están contemplado en la norma o ley? 22

23 Están todas las mujeres cubiertas por el derecho de protección de la maternidad? Es decir, pueden disfrutar todas de la licencia por maternidad, percibir prestaciones económicas, recibir atención sanitaria y estar protegidas contra la discriminación? Cuáles son las causas de que no estén protegidas todas las mujeres trabajadoras? Hay mención específica a la protección del empleo, estableciendo algún tipo de prohibición de discriminación antes, durante o tras el disfrute de la licencia de maternidad? 2. Valoren las posibilidades de acción del sindicato al que pertenecen respecto a los siguientes elementos: Control sobre el efectivo del derecho de todas las mujeres trabajadoras a la protección de la maternidad -cobertura-, en función de la norma o ley (lo que implica acceso a la información de las mujeres que disfrutan del derecho y de las que no). Control de la protección contra la discriminación en el empleo y el despido. 3. Redacten algunos ejemplos de clausulas (o propuestas generales) para: la negociación colectiva, que refuercen los derechos a la protección de la maternidad -tanto en relación a la licencia, prestaciones económicas y atención sanitaria como en relación a la protección del empleo- que se puedan incluir en los convenios colectivos de sus empresas o sectores. Las mesas de negociación en el diálogo social, que aseguren el desarrollo de políticas públicas para garantizar la protección del empleo tanto en el acceso como en la reincoporación tras la licencia, y para asegurar también el mantenimiento de derechos durante la licencia. 23

24 Desenredando la madeja... El convenio 183 y la recomendación 191 de la OIT sobre la protección de la maternidad. El Convenio 183 hace referencia a un conjunto de convenios internacionales orientados a la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras y trabajadores y considera que la protección del embarazo es una responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, compuesto por cinco componentes: licencia de maternidad, protección del empleo, prestaciones pecuniarias y médicas, protección de la salud (respecto a un trabajo perjudicial para la salud de la mujer o del bebé) y lactancia. El convenio fija una licencia de al menos 14 semanas y un período de seis semanas de licencia obligatoria, con posterioridad al parto. Además, se establece el derecho a una licencia adicional en el caso de enfermedad o complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. También se prevé que las prestaciones en dinero durante la licencia deben ser de un mínimo de dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer y deben financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos. Se prohíbe el despido de la mujer embarazada durante la licencia o después de haberse reintegrado al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo y se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración. Además, se prohíbe la discriminación por causa de la maternidad y se prohíbe la exigencia de una prueba de embarazo. Se debe garantizar el derecho a descansos o una reducción de la jornada por razones de lactancia. La Recomendación 191 propone extender la licencia de maternidad por al menos 18 semanas, su ampliación en ocasiones de nacimientos múltiples y la extensión de las mismas garantías y derechos en caso de adopción. Además, incorpora atribuciones paternas en caso de fallecimiento de la madre para el usufructo del período de licencia restante. Asimismo, la madre o el padre deberían tener derecho a una licencia parental durante el período siguiente a la expiración de la licencia de maternidad. En anexo se presentan dato sobre el estado de las ratificaciones de estos convenios en los países de la región. 24

25 El convenio 183 tiene como precedente el convenio 103 aún vigente y que de hecho es el que está ratificado en algunos países de la región. En virtud de este convenio, la duración del descanso por maternidad es de 12 semanas. Cobertura de la protección a la maternidad A pesar de la intencionalidad del convenio 102 de cubrir al máximo de mujeres trabajadoras - El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente - la realidad es que muchas mujeres quedan fuera de la obertura -desprotegidas-. Esta exclusión viene motivada tanto por la propia legislación nacional que regula los permisos y prestaciones como por las prácticas del mercado laboral. 1. Categorías de trabajadoras excluidas de las disposiciones legislativas en cuanto a la licencia por maternidad: La cobertura de la licencia por maternidad depende en gran medida de la definición de trabajadora en cada país, por ejemplo, si incluye a trabajadoras atípicas, autoempleadas, etc., y si se excluye a determinadas categorías de trabajadoras en la propia ley. En algunos países de la región se excluye expresamente a varias categorías de trabajadoras del ámbito de la legislación laboral y/o de la legislación sobre seguridad social o de la correspondiente ley reguladora de las prestaciones pecuniarias en caso de maternidad 2. En la relación que sigue, están marcados con un asterisco (*) los países en los que el grupo afectado de trabajadoras está cubierto en lo que respecta a la licencia de maternidad pero no a las prestaciones en dinero. En los países marcados con el signo más (+), estas trabajadoras pueden optar por la cobertura voluntaria. Entre los grupos frecuentemente excluidos figuran: las trabajadoras domesticas ( Argentina, Honduras*+, Panamá*, México+) las familiares del empleador o las mujeres que trabajan en empresas familiares (Ecuador*, República Dominicana*) las trabajadoras ocasionales o temporeras (República Dominicana*, Honduras+ y 2 La maternidad en el trabajo: examen de la legislación nacional. Resultados de la base de datos de la OIT. Segunda edición. Oficina de la OIT de Ginebra

26 Panamá*) las trabajadoras agrícolas (Bolivia y Honduras+ -si los empleados son menos de diez-) las directoras/ejecutivas (Paraguay) las trabajadoras cuyos ingresos superen determinado límite (República Dominicana* y El Salvador*) las aprendizas (Honduras) determinados grupos de funcionarias públicas (Honduras, Panamá y Paraguay), aunque habitualmente están cubiertas por la reglamentación especial del sector público relativa a la protección de la maternidad (Colombia y Ecuador). 2. Trabajadoras excluidas por los requisitos de acceso a la licencia y a las prestaciones. Si bien en el convenio 183 se establece como única condición previa para que una trabajadora tenga derecho a la licencia de maternidad la presentación de un certificado en el que se indique la fecha presunta del parto, en algunas leyes nacionales se supedita con frecuencia a diversos requisitos. Por ejemplo en Colombia, además del certificado con la presunta fecha del parto, debe presentar la fecha de comienzo de la licencia y el certificado médico en el momento del parto. Respecto a las prestaciones económicas, el convenio 183 establece que cada país puede determinar los requisitos para percibirlas, siempre que puedan ser reunidos por una amplia mayoría de mujeres y que las mujeres que no las reúnan puedan percibir una prestación con cargo a la asistencia social. Estos requisitos varían: puede tratarse de un tiempo mínimo trabajado, de un salario mínimo, o de un periodo de cotización mínimo al seguro social. Por ejemplo en Paraguay se requiere un mínimo de seis semanas en los últimos cuatro meses antes del parto y en Costa Rica seis meses durante los doce anteriores al parto. Protección del empleo La protección del empleo, desde el punto de vista de cómo puede influir en él la maternidad, comprende dos aspectos fundamentales recogidos en el convenio 183, y un 26

27 tercer aspecto muy importante que no figura en el convenio, pero se plantea en la recomendación 191: La prohibición del despido. La prohibición de discriminación en el emple El mantenimiento de los derechos laborales durante el periodo de licencia. La prohibición del despido: El convenio de protección de la maternidad establece un período de protección de la mujer contra el despido durante todo el período del embarazo, la licencia de maternidad y un período adicional después de haberse reintegrado al trabajo. Este último período ha de determinarse en la legislación nacional. Es muy importante que, en caso de despedir a una mujer embarazada o que ha dado a luz, es el empresario quien debe demostrar que los motivos del despido no tienen nada que ver con el embarazo o la maternidad, es lo que se llama la carga de la prueba que debe demostrarla el empleador. La prohibición de discriminación en el empleo: El convenio hace alusión directa a que la maternidad no puede suponer una discriminación para las mujeres en el empleo: ni en el momento de la contratación ni al reincorporarse al trabajo tras la licencia. Si en el apartado anterior hemos hablado de una discriminación directa, el despido, este otro tipo de discriminación integra la posibilidad de discriminaciones directas o indirectas: Cuando el convenio prohíbe expresamente que se someta a las mujeres a pruebas de embarazo, que pueden utilizarse para decidir si se contrata o no, el convenio está planteando la prohibición de una discriminación directa. Estas pruebas sólo son admisibles cuando se trata de puestos de trabajo que pueden entrañar un riesgo para la mujer o el feto. No obstante, con independencia de la prueba de embarazo, el convenio alerta de otras posibles discriminaciones en el acceso al empleo, no tan visibles y por tanto pueden ser 27

28 indirectas, al indicar que los estados miembros deben adoptar medidas que eviten la discriminación. Un ejemplo de este otro tipo de discriminaciones puede ser seleccionar solo hombres en edad reproductiva. Otro elemento importante en la protección del empleo es la garantía de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. Es decir, que se pretende evitar tanto la expulsión del mercado de trabajo como la merma de ingresos y derechos de las mujeres en el momento de tomar la licencia. En algunas legislaciones, esta garantía forma parte de la prohibición de despido, al considerarse como tal la negativa de la empresa a la reincorporación. El mantenimiento de los derechos laborales durante el periodo de licencia Finalmente, la recomendación orienta hacia la importancia de que durante el periodo de la licencia por maternidad, se considera, a efectos de derechos laborales, como periodo de servicio, fundamentalmente de cara a las cotizaciones para las pensiones de vejez. 28

29 Protección social. Manual de formación sindical. III. La protección de la dependencia. Actividad 4. El cuidado de la personas dependientes. La demanda de cuidado en América Latina está caracterizada por la presencia aún importante de niños y niñas, el envejecimiento de la población y el incremento de las personas con algún nivel de dependencia por sus condiciones de salud, que requieren de asistencia para poder realizar las actividades cotidianas de la vida. Las estimaciones de la CEPAL de la evolución del número de personas dependientes se presentan a continuación en dos gráficos de barras, uno para las personas con dependencia severa y otro para las personas con dependencia moderada. Tal clasificación es la que utiliza la Organización Mundial de la Salud para referirse a las personas que por su condición de salud requieren asistencia continua diaria -dependencia severa- y a quienes la precisen en menor medida, incluso de forma periódica -dependencia moderada-. Los datos que se presentan son una proyección para las próximas décadas, y se observa el aumento progresivo de la población dependiente, y dentro de ésta, la población mayor de 60 años. 29

30 Protección social. Manual de formación sindical. Trabajo en grupos: Respondan a las siguientes preguntas: 1. Qué implica para las familias y para la sociedad la existencia del tal número de personas dependientes? 2. Quién sostiene la carga del cuidado? 3. Qué derechos tienen las personas dependientes? 4. Quién garantiza tales derechos? 5. Cual es el papel de las familias, de la sociedad en su conjunto y de los gobiernos en la atención de las personas dependientes? 6. Qué servicios son necesarios para garantizar una correcta atención a las personas con algún tipo de dependencia? De quién deben depender? 7. Por qué creen que la atención a la dependencia es un tema de protección social? 30

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