Aspectos a considerar antes de presentar la Declaración Anual de Personas Morales 2014

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1 Aspectos a considerar antes de presentar la Declaración Anual de Personas Morales 2014 CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1

2 Declaración Anual Nuevo formato

3 y 3

4 4

5 Software y 5

6 Ruta 6

7 y Acceso al sistema 7

8 Menú de inicio y 8

9 Llenado de declaración / Régimen y 9

10 Declaraciones previamente trabajadas 10

11 Iniciando... Régimen General y 11

12 En línea / Fuera de 12

13 Fuera de línea 13

14 Fuera de línea Una vez descargado el programa. En la página del SAT generar la declaración. Posteriormente Ejecutar el programa del SAT Abrir el archivo Ejemplo: DCP930416Q satm El funcionamiento es básicamente el mismo. Posteriormente se importa la declaración en la página del SAT 14

15 Notas varias sistema 15

16 Notas varias sistema 16

17 Información a proporcionar 17

18 Balance Es importante verificar que la balanza de comprobación de donde se obtiene el Balance este Depurada y lista para ser reportada como saldo inicial de enero Modif. RM por publicar (27/02/2015): 18

19 Total de ingresos Acumulable No acumulable Ingreso del extranjero No ingreso INGRESOS ISR Efectivo, Bienes, Servicio, Crédito, Cualquier otro tipo Dividendos o utilidades de otras personas morales (se incrementan para la base de la PTU) Atribuibles a un establecimiento permanente en México. No es ingreso la simple remesa Aumento de capital Pago de pérdidas por accionistas Primas en colocación de acciones Valuación de acciones por el método de participación Lo que se obtengan con motivo de la revaluación de activos y capital Impuestos trasladados 19

20 ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Enajenación de bienes / Prestación de servicios a. Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada b. Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación (incluyendo anticipos) Lo que suceda primero 20 Art. 17 LISR

21 ACUMULACIÓN ISR Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Uso o goce temporal de bienes a. Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones b. Sean exigibles c. Se expida el comprobante (lo que suceda primero) Art. 17 LISR 21

22 Ingresos CFDI emitidos improcedentes: En 2014 Cancelados en marzo 2015 CFDI 2015 concepto: Rentas exigibles 2014 Servicios prestados en

23 Art. 17 Enajenaciones a plazo En enajenaciones a plazo en los términos del CFF, se considera como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado. Operaciones hasta 2013: Los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en la LISR que se abroga. Pueden inclusive pagar el ISR que resulte en dos ejercicios, 50% en el que se acumule el ingreso y 50% en el siguiente ejercicio. 23

24 Datos Fiscales 24

25 Pérdida Fiscal. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si no se disminuye se pierde el derecho. Ajuste Anual. Ojo pide saldo promedio de créditos y deudas. Coeficiente de Utilidad. Vigilar no solo el impuesto causado. También el coeficiente para ejercicios posteriores. 25

26 Deducción inmediata 2014 Desaparece para PM y PF (actividad empresarial y profesional): Deducción inmediata para bienes nuevos de Activo Fijo. Opción coeficiente de utilidad RM I Para los efectos del artículo 14, fracción I, quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, el importe de la deducción inmediata. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio. 26

27 Coeficiente de utilidad Ejemplo I Utilidad fiscal 1,000,000 Mas Deducción inmediata 240,000 SUBTOTAL 1,240,000 Entre Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000 Coeficiente de utilidad

28 Coeficiente de utilidad Ejemplo II Pérdida fiscal - 200,000 Menos Deducción inmediata 240,000 SUBTOTAL 40,000 Entre Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000 Coeficiente de utilidad

29 Deducciones autorizadas /solicitadas Se elimina la disposición que permitía no hacer su pago con cheque o transferencia. (Art. 27 III) Deducción de salarios pagados en efectivo I Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo: Son deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI por concepto de nómina. 29

30 Deducciones solicitadas Tratándose de pagos a:» Personas físicas.» Servicios de A.C. y S.C.» Donativos.» Contribuyentes Art. 72 y 73 LISR» ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS?? Solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados. 30

31 Pago con cheque o transferencia Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero I El requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo, sólo aplica a las obligaciones que se cumplan con la entrega de una cantidad en dinero, Están exceptuados los casos en los que el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones. 31

32 Retenciones Requisito de las deducciones En el caso de pagos a terceros y al extranjero con retenciones deben enterarse en los plazos que disponga la LISR. (RISR 47 pago espontáneo a más tardar el 31 de marzo.) Art. 31 XVIII LISR 32

33 Donativos Deducible, hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior. 4 % al Gobierno. En conjunto no mas del 7%. Amortización 15% para regalías y asistencia técnica Cuando el beneficio se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción puede efectuarse en su totalidad en el mismo. Regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de la Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas. 33

34 Deducciones autorizadas /solicitadas Imposibilidad práctica de cobro Requisito en general Iniciar juicio en el ejercicio en que se va a hacer la deducción. Comunicación por escrito al deudor. Presentar informativa en febrero 2015 Art 27 XV LISR 34

35 Deducciones autorizadas /solicitadas IMSS del trabajador No deducible (Art. 25 VI se elimina como deducción la parte del trabajador) Consumo en restaurant Deducción máxima 8.5% y siempre que se pague mediante medios electrónicos. (Art. 28 XX) Viáticos y gastos de viaje Las personas a favor de las cuales se realiza, deben tener relación de trabajo (Capítulo I del Título IV) o deben estar prestando servicios profesionales. Gastos de representación No son deducibles. 35

36 Prestaciones Exentas 36

37 Ejemplo: Art. 28. XXX Prestaciones exentas Previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones, horas extras, prima vacacional, etc (Art. 93) No se deduce el 53% (47% deducible) La no deducción puede ser del 47% (53% deducible) cuando las prestaciones otorgadas del ejercicio no disminuyen respecto a las del ejercicio anterior. 37

38 Procedimiento proporción ingresos exentos RM I Para determinar si en el ejercicio se disminuyeron las prestaciones exentas: I. Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) ejercicio Entre Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores. II. Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) ej. Anterior Entre Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores. III. SI F I < F II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por las cuales no podrá deducirse el 53% de 38 los pagos exentos para el trabajador.

39 Ingresos exentos RM I Para determinar las fracciones I y II, se consideran, entre otros: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. PTU. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 39

40 Ingresos exentos RM I Continua 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 40

41 Ingresos exentos RM I Ejercicio anterior (A) Ejercicio anterior (B) Ejercicio Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) 120, , ,000 Entre Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores 8,000,000 9,000,000 9,000,000 Cociente Cociente Ejercicio Disminucion Aumento Deducibe CASO (A) CASO (B) Base 120, ,000 % Deducible 47% 53% Importe Deducible 56,400 63,600 41

42 42

43 RM. I Anticipo de clientes Quienes obtengan ingresos por anticipos y no hayan expedido el comprobante o enviado o entregado materialmente el bien. Consideran como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que tengan en la cuenta de anticipos, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda. El costo de ventas estimado se determina aplicando al saldo de la cuenta de anticipos el factor que se obtenga de: Dividir el costo de lo vendido deducible del ejercicio, entre la totalidad MATERIAL de ELABORADO los EN ingresos MARZO 2015 POR obtenidos despacho c.p. elio t. zurita en garcía el y mismo. asoc. s.c. 43

44 RM. Anticipo de clientes En los ejercicios siguientes a aquél en el que se aplique la regla: Se debe disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados conforme a esta regla, correspondientes al ejercicio anterior. Esta regla no aplica a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17 penúltimo párrafo LISR (contratos de obra inmueble). 44

45 45

46 Artículo 69-E. RISR COMPRAS NO PAGADAS Quienes realicen compras a personas físicas o a personas del Capítulo VII del Título II, podrán deducirlas, siempre que: Se lleve un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adiciona con las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio pendientes de pagar y se disminuye con las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante el ejercicio. El saldo inicial de la cuenta, se considera dentro del costo de lo vendido del ejercicio de que se trate y el saldo al cierre del ejercicio, se disminuye del costo de lo ventas. Efecto no se deducen estas compras sino hasta que se pagan. 46

47 Caso Compra realizada en diciembre de 2014 El producto se vende en el mismo ejercicio. La factura del proveedor se recibe el 2 de marzo de Deducible en 2014, 2015 o nunca? 47

48 Artículo 39. LISR.. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Fecha de los comprobantes La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Art. 31 XIX 48

49 Art. 41 Costo de ventas Para su determinación se eliminan: El sistema de costeo directo. (Art 39) El método de Valuación UEPS. (Art 41) No se establece régimen de transición. 49

50 Costo de lo vendido - Costeo absorbente - Costeo directo (2013 y anteriores) Base de costos - Históricos - Predeterminados Métodos - PEPS - UEPS (2013 y anteriores) - Identificado - Promedio - Detallista 50

51 Inversiones 51

52 Inversiones Art 36 Automóviles Monto máximo de inversión $130,000 Inversiones anteriores continuaran deduciéndose hasta $175,000 Automóviles Renta $200 diario (Art. 28 XIII) 52

53 Automóviles Inversion Realizada en Importe 260, ,000 * Tope 175, % IVA y todas las Deducciones Relacionadas 67% 50% Deprec Maxima ,750 32,500 * Antes de IVA 53

54 Inversiones DT V Quienes antes de la entrada en vigor de la Ley del ISR, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley que se abroga. Que no hubiesen sido deducidas en su totalidad. Aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del ISR, sobre el saldo pendiente por deducir, y MOI que le correspondió en la Ley que se abroga. 54

55 Art. 9. Renta gravable PTU Determinación PTU: Sin quitar Base = Utilidad fiscal PTU pagada Pérdidas fiscales amortizadas Se deduce: El 100% de las prestaciones exentas. La depreciación fiscal que correspondería sin haber aplicado deducción inmediata (anterior a 2014). DT XXXIV. 55

56 Art. 9. Utilidad fiscal Resultado Fiscal INGRESOS ACUMULABLES 1,000,000 ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000 ( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 70,000. = UTILIDAD FISCAL 130,000 ( - ) Perdida de ejercicios anteriores 100,000 Resultado Fiscal 30,000 56

57 Art. 9. Utilidad fiscal Incluido Prestaciones exentas totales 60,000 % Deducible 47% 28,200 % No Deducible 31,800 Depreciación Fiscal* 15,000 * Que hubiera correspondido a los bienes con Deducción Inmediata 57

58 Art. 9. Renta gravable PTU Base PTU INGRESOS ACUMULABLES 1,000,000 ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000 ( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO - = Sub Total 200,000 ( - ) Perdida de ejercicios anteriores - Sub Total 200,000 ( - ) Prestaciones no Deducidas 31,800 ( - ) Depreciación Bienes Dedn Inmediata 15,000 Base PTU 153,200 Tasa 10% PTU ejercicio 15,320 58

59 CUFIN / CUCA 59

60 Dividendos 10% de gravamen: Pago a: Personas Físicas y Residentes en el extranjero. PM Retiene es pago definitivo. Pago de: Extranjero a PF paga (PF) en México el 10% adicional. No pago de10% cuando proviene de la CUFIN por utilidades generadas hasta

61 CUFIN hasta 2013 (Trans. XXV) Transitorio CUFIN anterior 2001 a 2013 (UFIN con disposiciones vigentes de cada año) Por dicho periodo se consideran dividendos percibidos, dividendos pagados y UFIN negativa (actualizados), para calcular el saldo al 31 de diciembre de No hay disposición para las anteriores Pérdida de un derecho? 61

62 UFIN hasta 2013 (88 3er párrafo) se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma. 62

63 UFIN 2014 (77 3er párrafo) se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo. 63

64 UFIN 2014 VS Ingresos acumulables 1,000,000 1,000,000 Menos Deducciones autorizadas 700, ,000 P T U efectivamente pagada 40,000 40,000 Igual Utilidad fiscal 260, ,000 Menos Perdidas ej. anteriores 0 0 Igual Resultado fiscal. 260, ,000 Menos ISR -78,000-78,000 No deducibles -30,000-30,000 PTU F I 40,000-40,000 Igual UFIN del ejercicio 192, ,000 80,000 MATERIAL ELABORADO EN MARZO 2015 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía 64 y asoc. s.c.

65 CUCA hasta 2013 (Trans. XXIV). Quienes hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como saldo inicial de la CUCA, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme a la LISR vigente hasta dicha fecha. 65

66 F I N 66

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