EXPEDIENTE NÚMERO 5616/07 VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O.

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1 EXPEDIENTE NÚMERO 5616/07 VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA C U A R T A S A L A PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. México Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil doce V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito recibido el doce de diciembre de dos mil siete en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el ROS, por su propio derecho demandó de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA el pago de las siguientes prestaciones: Del, la devolución de las cantidades líquidas de $ 3, y $1,615.86, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado para la clave presupuestal E y E ; De la, la devolución de las cantidades líquidas de $1, y $1,203.68, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante y ; De la, la devolución de las cantidades líquidas de

2 $1, y $ , descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante y ; De la, la devolución de la cantidad líquida de $4,224.30, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; De la, la devolución de la cantidad líquida de $ 2,933.18, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,077.85, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $ 1,212.77, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $ 1,077.85, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,088.84, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,088.84, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1, , descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA la devolución de la cantidad líquida de $2, , descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $2,993.42, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de 2

3 comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,388.04, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,088.40, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,022.12, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DEL, la devolución de las cantidades líquidas de $1, y $2,494.14, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobantes , ; DE LA, la devolución de las cantidades líquidas de $5, y $3, , descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobantes , ; DE LA, la devolución de las cantidades líquidas de $2, y $1, , descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobantes , ; DEL, la devolución de las cantidad líquida de $1, , descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; y los descuentos indebidos que se continúen generando Manifestando en sus hechos: Que los actores de la presente demanda, trabajadores de la Educación en el Distrito Federal, mismos que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación Pública, parte demandada les realizó descuentos indebidos bajo el concepto 01 referente al Impuesto sobre la Renta (ISR), misma cantidad les fue otorgada como prestación en la columna de percepciones del

4 comprobante de percepciones y descuentos para el trabajador en el concepto BA Para acreditar la procedencia de su acción invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios Se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma el ocho de enero de dos mil ocho (f. 21) teniéndose por demandado al titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ordenándose correr traslado y emplazar a dicha dependencia, para que en términos de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo, contesten la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento de ley Se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma el tres de octubre de dos mil ocho (f. 89) a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA por opuestas y hechas valer las siguientes EXCEPCIONES Y DEFENSAS: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO; de los actores, es procedente y por esta vía se hace valer, en virtud de que resulta totalmente improcedente la prestación reclamada por los accionantes, por lo que la H. Autoridad deberá considerar que dichos descuentos son por concepto de Impuesto Sobre la Renta, toda vez que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA es únicamente retenedora de dichos descuentos; lo anterior en virtud de que se trata de una obligación patronal, pues las cantidades que se le retienen a los trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realizan con base en las disposiciones que marca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que como es de observarse de los talones exhibidos por los actores en el capítulo de 4

5 pruebas de su escrito inicial de demanda se observa que tales descuentos que reclaman los trabajadores se trata del concepto 01, es decir Impuesto Sobre la Renta. Es importante mencionar que tal y como se establece en el Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación y Los Lineamientos para el Pago del Aguinaldo o Gratificación de fin de Año correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis, dicho concepto fue enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA es un retenedor de impuestos, esto implica que el mismo no tiene facultades para realizar alguna devolución por la cantidad que se reclama, en virtud de que los descuentos que se le realizaron a los actores, son ingresados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ahora bien, quedando claro que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA nunca ha realizado ningún descuento indebido a los actores, resulta improcedente; debiendo aclarar que la Secretaría de Educación Pública con el ánimo de no perjudicar a sus trabajadores con la percepción de fin de año y éstos no sufrieran descuento alguno, se les otorga el concepto BA, el cual es el que se les descuenta reiterando con el ánimo y de buena fe de no afectar la percepción líquida de fin de año que los actores recibieron en el mes de diciembre de dos mil seis, por lo que en ningún momento se les aplica descuentos doble de ISR, tal y como se aprecia en todas y cada uno de los talones ofrecidos por los actores en el escrito inicial de demanda Los hechos fueron controvertidos en los siguientes términos: se acepta el hecho que los actores sean trabajadores de la Secretaría de Educación Pública; y en

6 cuanto a los demás hechos se niegan, aclarando que las cantidades reclamadas por los actores, son totalmente improcedentes, en virtud de que esta H. Autoridad deberá considerar que dichos descuentos son por concepto de Impuesto Sobre la Renta, toda vez que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA es únicamente retenedora de dichos descuentos; lo anterior en virtud de que se trata de una obligación patronal, pues las cantidades que se le retienen a los trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realizan con base en las disposiciones que marca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que como es de observarse de los talones exhibidos por los actores en el capítulo de pruebas de su escrito inicial de demanda se observa que tales descuentos que reclaman los trabajadores se trata del concepto 01, es decir Impuesto Sobre la Renta.--- Ahora bien, quedando claro que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA nunca ha realizado ningún descuento indebido a los actores, resulta improcedente; debiendo aclarar que la Secretaría de educación Pública con el ánimo de no perjudicar a sus trabajadores con la percepción de fin de año y éstos no sufrieran descuento alguno, se les otorga el concepto BA, el cual es el que se les descuenta reiterando con el ánimo y de buena fe de no afectar la percepción líquida de fin de año que los actores recibieron en el mes de diciembre de dos mil seis, por lo que en ningún momento se les aplica descuentos doble de ISR, tal y como se aprecia en todas y cada uno de los talones ofrecidos por los actores en el escrito inicial de demanda Para acreditar de sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios

7 4.- Se desahogó la audiencia de ley, tuvo por hechas las manifestaciones, por admitidas y desahogadas las pruebas que se mencionan en la misma Se declaró substanciado el procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.---- C O N S I D E R A N D O: I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional II.- Que la Litis en el presente asunto se constriñe a determinar si como dicen los actores les corresponde la devolución de las cantidades descontadas por el concepto 01 en sus recibos de pagos, otorgada como una prestación por el concepto BA O BIEN COMO dice el titular demandado que los descuentos realizados son por concepto de Impuesto Sobre la Renta, toda vez que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA es únicamente retenedora de dichos descuentos; lo anterior en virtud de que se trata de una obligación patronal, pues las cantidades que se le retienen a los trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realizan con base en las disposiciones que marca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Dada la forma en la que quedó establecida la litis, corresponde a la parte actora acreditar la acción y el derecho

8 para reclamar las prestaciones de su escrito inicial de demanda y a las Secretaría demandada justificar sus excepciones y defensas que permitan demostrar que al demandante no le asiste la razón para el reclamo de las mismas Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes y desahogadas que fueron en su oportunidad, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional en su doble aspecto Legal y Humana, respectivamente, a verdad sabida y buena fe guardada como lo establece el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tiene lo siguiente: Por su parte la PARTE ACTORA ofreció las siguientes pruebas, para acreditar su acción y derecho DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en: veintiséis comprobantes originales de percepciones y descuentos a nombre de los trabajadores; NOMBRE DEL TRABAJADOR (ACTOR) NÚMERO DE CONCEPTO DESCUENTO COMPROBANTE BA CONCEPTO 01 ISR , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

9 15) ) (f , , , , , , , ,077.85, ,014.63, 1, , ,933.42, 1, , ,388.04, , ,088.40, , ,022.12, , , ,417.49, ,494.14, 1, , , ,438.94, 2, ,263.94, 1, , , ,494.33, 1, ,417.94, , ,198.76,

10 de los comprobantes originales exhibidos por los actores, se visualiza el concepto 01 consistente en el impuesto sobre la renta, que la demanda les descontó a los actores, dicho concepto, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la parte demandada los hizo propios los recibos de percepciones y deducciones Por su parte la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ofreció las siguientes pruebas: La confesional a cargo de los actores, misma que fue desahogada de la siguiente manera: NOMBRE DEL Desahogada TRABAJADOR en audiencia (ACTOR) 22-abril-09 (f. 104) L 22-abril-09 (f. 104) 22-abril-09 (f. 104) 22-abril-09 (f. 104) 22-abril-09 (f. 104) 23-abril-09 (f ) 23-abril-09 (f ) 23-abril-09 (f ) Absolvió de manera positiva las sig. Posiciones previa calificación 3 y5. 3,4,5. 3 No a todo 3,5, 7. 3,9,12,13. 1,3,

11 23-abril (f ) 23-abril-09 Confeso (f ) ficto. 24-abril (f ) 24-abril (f ) 24-abril-09 2,3. (f ) 24-abril (f ) 24-abril-09 No a todo (f ) 27-abril-09 2,3. (f ) 17 junio 09 1 a la 9. (f ) 27-abril-09 1,2,3,9. (f ) 17 junio 09 1 a la 6 (f ) 27-abril (f ) De la probanza en comento, se desprende el reconocimiento de los actores que el concepto 01 pertenece al impuesto sobre la renta, por lo que se le otorga pleno valor probatorio.-- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de los Lineamientos para el pago de Aguinaldo o Gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis (f ), misma que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, en la que se observa en el artículo décimo primero: el pago del aguinaldo o gratificante de fin de año, las dependencia y

12 entidades de la Administración Pública Federal cubrir el impuesto sobre la renta conforme a los lineamientos a que se refiere el De la Operación y Base de cálculo: Artículo Décimo Tercero de este decreto y en término de las disposiciones y en términos de las disposiciones fiscales aplicables. De las disposiciones administrativas: Artículo Décimo Tercero La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos con objeto de establecer las disposiciones administrativas para la aplicación del presente Decreto; DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del reverso del talón de pagos, en la que se visualiza que el concepto 01 pertenece al Impuesto Sobre la Renta (ISR), misma que se misma que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia; DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública publicado en el diario Oficial de la Federación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, en el que se visualiza en el artículo 35 que a la letra dice: ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Analizar y, en su caso, determinar y tramitar las modificaciones presupuestales procedentes, excepto en los casos previstos en el artículo 39, fracción XIII, de este Reglamento; II. Proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Políticas y a la Dirección General de Planeación y Programación la información necesaria, incluyendo el número y tipo de modificaciones presupuestales realizadas, para evaluar la inversión de los recursos públicos de la Secretaría; III. Proponer la normativa de las actividades de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados y a las entidades coordinadas sectorialmente; difundir las normas aprobadas y verificar su cumplimiento; IV. Operar y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría; V. Establecer las normas y procedimientos para el manejo de recursos en efectivo; VI. Establecer y difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la 12

13 Secretaría, así como verificar su cumplimiento; consolidar y mantener actualizados los registros contables; elaborar los estados financieros, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que se requieran en la materia; VII. Conciliar y depurar las cuentas que rindan las oficinas pagadoras, las unidades administrativas de la Secretaría responsables del ejercicio presupuestal y la información que se deba rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a cualquier otra instancia competente; VIII. Verificar de manera previa a su pago que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto se ajuste a las disposiciones que lo regulan; IX. Conciliar los resultados de las cuentas bancarias abiertas para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría; X. Autorizar el entero o aplicación, en su caso, de las cantidades retenidas al personal de la Secretaría en favor de dependencias, entidades paraestatales y, en general, terceros que acrediten derecho a su recepción; XI. Presentar para la aprobación del Oficial Mayor los oficios de liberación de inversión de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, y XII. Asesorar a los titulares de las unidades responsables en asuntos relacionados con las materias contables y de administración presupuestal INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA la cual adquiere valor probatorio en términos de lo debidamente fundado y motivado en el cuerpo de la presente resolución III.- Ahora bien, del estudio de las pruebas allegadas a juicio por ambas partes, debidamente valoradas, adminiculadas y vinculadas entre sí, se concluye que de las constancias que obran en autos y en atención al principio de adquisición procesal, este H. Tribunal se encuentra obligado a resolver la presente controversia laboral, de conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996, Tesis I.3.T.28L página 676 que a la letra dice: PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LAPRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los

14 aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835,836 y 841 de la ley Federal del Trabajo Del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes que obran en el expediente a efecto de resolver sobre las prestaciones reclamadas se advierte que de las documentales públicas consistente en los comprobantes de las percepciones (f ) exhibidos por la parte actora, mismos que hizo propio el titular demandado, reúnen los requisitos a que hace referencia el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, mediante el cual se acredita que efectivamente respecto de cada uno de los actores existe en dos ocasiones bajo el código 01 descuentos que corresponden al Impuesto sobre la Renta, lo anterior se corrobora con la copia certificada del reverso de un comprobante de percepciones y descuentos del cual se advierte que efectivamente al código 01 corresponde al Impuesto sobre la Renta (f. 88), no obstante lo anterior ésta H. Autoridad advierte que los importes contenidos en cada uno de los referidos descuentos, son por cantidades diversas, es decir, los mismos no fueron calculados sobre la misma base; por otro lado y de las mismas documentales se advierte que bajo el concepto BA se le está pagando a los accionantes la misma cantidad que se les descontada bajo el código 01, atento a los a los Lineamientos para el pago de Aguinaldo o Gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis (f ), misma que fue exhibida por el demandado, en la que se menciona que la deducción correspondiente al Impuesto sobre la Renta del aguinaldo o gratificación de fin de año debe efectuarse en el cheque respectivo, otorgándole un pago por única vez equivalente a dicha deducción por el código BA

15 En relatadas circunstancias y toda vez que con el código BA se está compensando el equivalente a la deducción realizada para el pago de aguinaldo o gratificación anual respecto del Impuesto sobre la Renta es procedente ABSOLVER Y SE ABSUELVE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por los accionantes consistente en la devolución de la cantidad que aparece descontada de los recibos de pago ofrecidos por la parte actora y que se identifica con el código 01 el cual como ha quedado demostrado con antelación corresponde uno de ellos a la retención que como obligación constitucional tienen los titulares demandado respecto de las prestaciones ordinarias que perciben sus trabajadores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 1 fracción I y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el otro concepto 01 que aparece en los recibos de pago y que pudiera dar lugar a suponer que se les descuenta a los trabajadores indebidamente en dos ocasiones el Impuesto Sobre la Renta relativo a la gratificación anual o aguinaldo, lo anterior no es así, toda vez que el segundo de ellos corresponde al Impuesto sobre la Renta relativo a la gratificación anual o aguinaldo la cual en forma integrales es devuelta bajo la clave BA por el mismo importe, lo que demuestra que no se violenta en perjuicio de los trabajadores derecho alguno Por lo que hace a los descuentos indebidos que se continúen generando, éste H. Tribunal estima que es procedente ABSOLVER AL TITULAR DEMANDO, ya que al no proceder la acción principal, esta corre la misma suerte, y toda vez que la prestación reclamada son actos futuros de realización incierta es improcedente pronunciarse al respecto

16 pronunciarse al respecto en este momento, por lo que, en el supuesto que se generarán descuentos arbitrarios e ilegales, los mismos deberán de hacerse valer en el momento procesal oportuno y no antes que estos hayan ocurrido, en consecuencia es es procedente ABSOLVER Y SE ABSUELVE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de la prestación de referencia Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio laboral apreciando en conciencia las pruebas que se ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Los actores,, no acreditaron su acción y el titular SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia:

17 SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de la Devolución del concepto 01 del, la devolución de las cantidades líquidas de $ 3, y 1,615.86, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado para la clave presupuestal E y E ; De la, la devolución de las cantidades líquidas de $1, y $1,203.68, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante y ; De la la devolución de las cantidades líquidas de $1, y $ , descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante y ; De la, la devolución de la cantidad líquida de $4,224.30, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; De la, la devolución de la cantidad líquida de $ 2,933.18, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,077.85, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $ 1,212.77, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $ 1,077.85, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,088.84, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,088.84, descuento realizado por el

18 concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1, , descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $2, , descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $2,993.42, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,388.04, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA la devolución de la cantidad líquida de $1,088.40, descuento realizado por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de la cantidad líquida de $1,022.12, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; DE LA, la devolución de las cantidades líquidas de $1, y $2,494.14, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobantes , ; DE LA, la devolución de las cantidades líquidas de $5, y $3, , descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobantes , ; DE LA, la devolución de las cantidades líquidas de $2, y $1,417.94, descuentos realizados por el concepto 01, aplicado en el número de comprobantes , ; DEL, la devolución de las cantidad líquida de $1,198.76, descuento realizado por el 18

19 concepto 01, aplicado en el número de comprobante ; y los descuentos indebidos que se continúen generando, Lo anterior, de acuerdo con los argumentos que han quedado de manifiesto en el considerando III de la presente resolución NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA

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