L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y:
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- Carlos Roldán Soriano
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1 1 PRIMERA SALA C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a tres de julio del dos mil catorce V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y: R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el 31 de marzo del 2005, ante la Junta Especial Numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Juárez Chihuahua las CC. y, en su carácter de apoderadas de la C. actora en este juicio, demandaron del INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).- La reinstalación en su puesto de Coordinador y Difusión; B) El pago de los salarios caídos desde el 02 de febrero de 2005, fecha del despido injustificado; C) La cantidad de $2, por concepto de vacaciones y prima vacacional del periodo comprendido del
2 2 02 de octubre del 2003 al 02 de octubre de 2004; D) El pago de la cantidad de $2, por salarios devengados del 15 al 31 de enero de Fundaron su demanda en los hechos que narra en el capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 5 y 6) Con fecha 28 de abril de 2005, la Junta Especial Numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente y turno los presentes autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje El día 09 de junio de 2005 (foja 43) se radicaron los presentes autos y se previno a la parte actora, quien por escrito presentado el 27 de enero del 2006 designo como sus apoderados a los integrantes de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Además el día 22 de enero de 2007 la apoderada de la C. ajusto su escrito inicial de demanda, ratificando las cuatro prestaciones de la demanda inicial, adicionándolas con las siguientes: E) Las aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; F) Las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; G) Se condene a la parte demandada al pago de los salarios devengados en la segunda quincena de enero del 2005 a razón de $2, Ratifica los hechos del escrito inicial de demanda, agregando que el 17 de febrero y el 03 de marzo ambos del año 2005, acudió ante la Procuraduría Auxiliar con el fin de llevar al cabo platicas conciliatorias, lo cual se asentó para los efectos legales.- La parte actora ofreció las probanzas que a su parte correspondieron
3 3 4.- Mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2007, a fojas de la 93 a la 130 de autos, el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA contestó la demanda en tiempo y forma, negando la procedencia de la misma, oponiendo como excepciones de su parte las siguientes: la de la NEGATIVA DE LA RELACIÓN LABORAL, la de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, la de OBSCURIDAD, la de PLUS PETITIO, la de SINE ACTIONE AGIS y finalmente la de PRESCRIPCIÓN, en relación con las prestaciones marcadas con los incisos del E) al G) y en especial para todo reclamo que no haya sido exigido oportunamente con un año anterior a la fecha de presentación de la demanda o sea el 31 de marzo del 2005, por lo tanto las prestaciones que no hayan sido exigidas en fecha posterior al 01 de abril del 2004, se encuentran plenamente prescritas, conforme al artículo 117 de la Ley Burocrática.- Fundó su contestación de demanda en los hechos que narra en el capítulo respectivo de su escrito de fecha 20 de agosto del 2007, que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 95 a 100).- El titular de la INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA ofreció las probanzas que a su parte correspondieron Con fecha 15 de agosto del 2008 el pleno de la Primera Sala ordeno emplazar a la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA con la demanda inicial y con el escrito de ajuste de la misma.- Además el 06 de enero de 2009 el apoderado de dicha Secretaria contesto en tiempo y forma la demanda, señalando que el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y argumentando en su defensa la excepción de FALTA DE ACCION Y DERECHO en donde se incluye la negativa de la relación laboral con la actora, la de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, la de
4 4 ACCESORIEDAD y finalmente la de DOLO y MALA FE.- Fundó su contestación de demanda en los hechos que narra en el capítulo respectivo de su escrito de contestación de demanda que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 340 y 341).- La parte demandada ofreció las probanzas que a su parte correspondieron Contestada en tiempo y forma la demanda, se procedió a señalar como fecha para la celebración de la audiencia de prueba, alegatos y resolución el 29 de mayo de 2008, admitiéndose las pruebas ofrecidas por las partes y desahogadas que fueron las que así lo ameritaron; y con fecha 25 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia en su período de alegatos con la comparecencia de las partes, quienes manifestaron lo que a su derecho convino y substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los autos para que se dictara la resolución definitiva que en derecho procediera y que es la que hoy se dicta C O N S I D E R A N D O: l.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala son competentes para conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción l y 24 Bis fracción l de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis fue planteada en la forma y términos como se encuentra señalada en los resultandos anteriores, de donde se desprende que la cuestión a determinar es, si le asiste razón y derecho a la C. para determinar la procedencia de su reinstalación, más el pago de las demás prestaciones que señala, o bien, si como
5 5 se excepciona el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, la parte actora nunca fue trabajadora pues nunca tuvo nombramiento expedido a su favor Atento a lo anterior se concluye que corresponde al titular del INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA la carga probatoria, con fundamento en la siguiente tesis de jurisprudencia: RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO. Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación.- (No. Registro: 194,005, Jurisprudencia, Materia(s):Laboral, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Mayo de 1999, Tesis: 2a./J. 40/99, Página: 480, Contradicción de tesis 107/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu)
6 6 Por otro lado si resulta procedente la excepción de prescripción planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA lii.- Opuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA la excepción de prescripción, argumentando que la C. nunca fue trabajadora de dicha institución, pero además las prestaciones reclamadas anteriores al 31 de marzo del 2004 se encuentran totalmente prescritas, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 de la Ley Burocrática.- A este respecto este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considera que si la demanda fue presentada el 31 de marzo de 2005 (foja 4) todas aquellas prestaciones anteriores al 31 de marzo de 2004 se encuentran prescritas de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado IV.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, se desprende lo siguiente: La confesional a cargo de la C. se desahogó a fojas 388 y 389 de los autos, beneficiando plenamente a la parte oferente, ya que dicha actora no compareció el 15 de febrero de 2010 (foja 387), por lo cual se le declaro fictamente confesa de las posiciones que se le formularon, aceptando expresamente que nunca tuvo relación laboral con el Instituto demandado, que jamás se le otorgo nombramiento, que no formo parte de las listas de raya, que jamás fue ni trabajadora de base ni de confianza, que nunca tuvo plaza presupuestal y que el Museo de Arte e Historia que señala en su demanda nunca ha dependido del INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.- La documental consistente consistente en el Manual General de Organización del INSTITUTO NACIONAL
7 7 DE BELLAS ARTES Y LITERATURA que obra de la foja 134 a la 307 de autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando lo que en el mismo se contiene.- Finalmente la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana se desahogaron por su propia y especial naturaleza V.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por el SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA, se desprende lo siguiente: La confesional a cargo de la C. a fojas 386 y 387, beneficia a la Secretaria oferente pues se declaró confesa a la absolvente, en donde reconoció que nunca fue trabajadora de la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA, que jamás tuvo relación contractual o laboral con la misma, que presta su fuerza de trabajado a una dependencia distinta de la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA.- La documental consistente en la Ley que crea al INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1946, en dicha ley se le otorga al Instituto mencionado personalidad jurídica y patrimonio propio.- Finalmente la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana se desahogaron por su propia y especial naturaleza VI.- Del estudio y valoración de las probanzas ofrecidas por la C. se desprende lo siguiente: La confesional a cargo de INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA se desahogó a fojas 382 de autos en donde el apoderado de dicho Instituto negó las siete posiciones que fueron calificadas de legales.- La confesional a cargo de SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA se desahogó a fojas 384 de autos en donde el apoderado de dicho Instituto
8 8 negó las siete posiciones que fueron calificadas de legales.- La documental consistente en expediente personal de la C. se desahogó a fojas 434 de autos, beneficiando parcialmente a su oferente pues el Secretario de audiencias el 25 de junio de 2013 tuvo por presuntivamente ciertos los hechos que la actora pretendió acreditar con el mismo, sin embargo tal probanza no logra desvirtuar la confesional ficta narrada con anterioridad.- La confesional de la C. se desechó a fojas 313 vuelta de los autos.- De igual modo a fojas 434 la parte actora se desistió de las testimoniales a cargo de los CC. y.- Las documentales consistentes en dos actas-comparecencias ante la Procuraduría Auxiliar Federal de la Defensa del Trabajo de 17 de febrero y 03 de marzo, amabas de 2005, que obran a fojas 75 y 76 de autos, se desahogaron por su propia y especial naturaleza acreditando lo que en las mismas se contiene.- Finalmente la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana se desahogaron por su propia y especial naturaleza Por todo lo anterior esté Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje llega a la conclusión que el INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, acreditó plenamente que la C. no estuvo trabajando para el mismo, pues a fojas 389 de autos, se le declaro fictamente confesa de las once posiciones que aparecen a fojas 388, por lo tanto al no haber trabajado como empleada de base ni de confianza para la Institución demandad, procede absolver al mencionado INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA de las siguientes prestaciones de la reinstalación en su puesto de Coordinador y Difusión; del pago de los salarios caídos desde el 02 de febrero de 2005,
9 9 fecha del despido injustificado; de la cantidad de $2, por concepto de vacaciones y prima vacacional del periodo comprendido del 02 de octubre del 2003 al 02 de octubre de 2004; del pago de la cantidad de $2, por salarios devengados del 15 al 31 de enero de 2005; de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Sistema de Ahorro para el Retiro y finalmente de los salarios devengados en la segunda quincena de enero de Por otra parte también se absuelve de todas las prestaciones ya mencionadas, pues nunca señalo la actora haber trabajado para dicha Secretaria Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 137 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción, el titular demandado justificó sus excepciones y defensas, con la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA no existió relación laboral SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES de todas y cada una de las prestaciones demandadas por la C. en este juicio y así mismo se absuelve a la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA, con la cual nunca existió relación de ningún tipo, todo ello en términos de esta resolución
10 10 NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido /05LaudoGDG/bgv-VF Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.--- MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE MAG. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAG. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL AUXILIAR (FIRMADO POR AUSENCIA) LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA
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