ETAPA PREPARATORIA 1
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- Inés Giménez Revuelta
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1 ETAPA PREPARATORIA 1
2 ETAPA PREPARATORIA ETAPA PREPARATORIA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS. La emite La Secretaría de Planeación Municipal (art 23 Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 ). AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA LA CONTRATACIÓN. ( Acuerdo del concejo municipal o asamblea) ELABORACION DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA. La dependencia interesada verificará su adecuación al plan de desarrollo, al POAI y al PAC lo elabora y lo remite a la autoridad competente, para su respectiva aprobación. 2
3 ETAPA PREPARATORIA CERTIFICACIÓN DE PROYECTO U OBRA NECESARIA, oportuna y no suntuosa por parte de la secretaria correspondiente AJUSTE, ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA (se efectuara en el mecanismo determinado por la autoridad) (10) y (5) AVISO PREVIO 3
4 ETAPA PREPARATORIA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (C.D.P) REPORTE DE LA APERTURA DE LA CITACION A LA CAMARA DE COMERCIO 4
5 DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA 5
6 ELABORACIÓN DE LOS ANALISIS Y ESTUDIO DE CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA, PREFACTIBILIDAD O FACTIBILIDAD (Arts. 25-7, Ley 80/93 y art. 2170/2002) Las entidades estatales deben llevar a cabo los estudios necesarios que garanticen el cumplimiento y los fines del contrato, los cuales incluyen como minimo: * La identificacion de la necesidad de la adquisicion del bien o servicio, obra o labor a que se refiere el contrato * La conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuacion a planes de desarrollo, inversion, de adquisicion de productos o servicios, presupuesto y ley de apropiaciones Diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad. 6
7 LOS ESTUDIOS PREVIOS Los estudios conveniencia y la oportunidad, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. La definición de la necesidad 2. La definición técnica de satisfacer su necesidad 3. Las condiciones del contrato. 4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 5. El análisis de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. 7
8 ELABORACION Y PUBLICACION DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA Art. 1o. Decreto 2170/2002 Los pliegos de condiciones o terminos de referencia en los cuales se indican los requisitos técnicos y operativos necesarios para el desarrollo contractual deben contener como mínimo los siguientes aspectos: El objeto, plazo y forma de pago del contrato El presupuesto oficial previsto Lugar y fecha de presentación de observaciones Lugar y fecha de realizacion de audiencia y aclaración de ofertas si a ello hay lugar Lugar de ejecución del objeto contractual Calidades y requisitos mínimos de los oferentes Capacidad mínima de contratación Condiciones operativas y técnicas de contratación 8
9 Publicación AVISO PREVIO INFORMA: A todas las personas interesadas en:(objeto de la invitación) Que a partir del día x del mes x de 2003 a las 8:00 a.m.,se estará publicando en la pagina Web de la gobernación de Atlántico ( otro mecanismo) y por el termino de x días calendario, el proyecto de la invitación publica No. X con sus respectivos términos de referencia, el cual podrá ser consultado en forma gratuita y las observaciones podrán ser presentadas dentro del mismo termino de publicación de la presente invitación. Para garantizar la participación ciudadana y mediante este aviso se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar en el proceso. 9
10 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Es un sistema de información sobre programas y proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, financiados o susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto 10
11 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 Modifica el art 31 de la ley 38/89, disponiendo que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto hasta tanto no se encuentre evaluado por el órgano competente registrado en el Banco de Programas y Proyectos (art 23). Ley 225 del 20 de diciembre de 1995 Establece la obligatoriedad de las entidades territoriales de organizar y poner en funcionamiento sus propios bancos de programas y proyectos de inversión pública (art 49). 11
12 CONTROL SOCIAL EN LA CONTRATACION ESTATAL CONTROL CIUDADANO : Derecho y deber, que tiene todo ciudadano, individual o colectivamente considerado, para vigilar, revisar,y controlar la gestión publica y los resultados de la misma (Art.270 C.N.)(Ley 489/98). C.C. A la gestión publica es una herramienta fundamental para generar espacios de concertación y encuentro entre el estado y la sociedad civil, recuperando la legitimidad y hacer mas eficaz su labor. Conformación del comité de vigilancia ciudadana ( acta) Informe del comité Formato de denuncia 12
13 COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA TIENEN CARÁCTER COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO, TODOS LOS INTEGRANTES TIENEN IGUALES DERECHOS Y OBLIGACIONES. SE CONFORMAN POR INTEGRANTES DE LAS UNIVERSIDADES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, GREMIOS ECONOMICOS, SOCIEDADES DE PROFESIONALES, ORGANIZACIONES CIVILES, SINDICATOS Y TODOS AQUELLOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE PUEDAN EMITIR CONCEPTOS Y GENERAR OPINION PUBLICA ALREDEDOR DE PROYECTOS DE INVERSION. LA CONFORMACION DEPENDERA DEL TIPO DE PROYECTO SOBRE EL CUAL SE EJERCERA VIGILANCIA 13
14 LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Etapas Preparatoria Precontractual Contractual Poscontractual Audiencias durante el proceso 14
15 FUNCIONES Formula recomendaciones escritas y oportunas Buscan eficiencia institucional y probidad en la actuación deservidores públicos 15
16 DEBERES DEL ESTADO EN EL PROCESO DE CONTRATACION Convocar a veedurias ciudadanas para el control social (art. 66 Num.3 Ley 80/93 Suministrar información y documentación pertinenete que no este publicada en la pagina web de la entidad El costo de las copias seguirán las reglas del C.C.A.l 16
17 RECEPCION DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA Art. 1o. Num.1o. Y art.21 Decreto 2170/2003 Se debe establecer un término para la recepción de observaciones a los pliegos de condiciones y términos de referencia, indicando fecha y hora. 17
18 AJUSTES Y ELABORACION DE PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA(Art. 24.5;26.3 y 30.2 Ley 80/93) La entidad tiene las siguientes opciones: Incluirlas en el texto definitivo Conservarlas como documento integral Analizar las observaciones 18
19 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Art Ley 80/93) La contratación requiere contar con un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual se indica el rubro afectado. 19
20 REPORTE CAMARA DE COMERCIO Las entidades estatales deberán remitir a las Cámaras de Comercio de su jurisdicción, la información general de cada licitación o concurso que pretendan abrir en la forma y dentro de los plazos que fije el reglamento. Con base en esta información las Cámaras de Comercio elaborarán y publicarán un boletín mensual, que será público, El servidor público responsable de esta tarea que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta. 20
21 ETAPA PRECONTRACTUAL O SELECCIÓN DE PROPONENTE 21
22 ETAPA PRECONTRACTUAL 1.- Publicación Términos de Referencia definitivos Apertura Proceso Página WEB Entidad Asegurar inalterabilidad del Documento Otro Mecanismo Publicar aviso Diario 22
23 ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DE PROPONENTES Resolución de apertura de la Licitación o concurso Invitación de acompañamiento para el ejercicio del control social Publicación de aviso de apertura de licitación o concurso Distribución o venta del pliego de condiciones o términos de referencia y publicación de su contenido Continua 23
24 ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DE PROPONENTES Audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones o términos de los pliegos de condiciones o términos de referencia - Cierre y recepción de las ofertas - Utilización del sistema y conformación dinámica de la oferta Evaluación de las ofertas (Dect.2170, art. 6o. Y resolución05313 CGN, reglamentaria de la ley 598/2000 Etapas de observaciones y permanencia en la Secretaria de la entidad de los informes de evaluación Audiencia Pública de adjudicación 24
25 DESARROLLO DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL 25
26 ACTO DE APERTURA DE LICITACION O CONCURSO El Jefe o representante legal de la entidad ordenara la apertura de la licitación o concurso por medio de un acto administrativo motivado según lo dispuesto en el art. 25 Nun- 12 y art.30.1 Ley 80/93 y art.9 Ley 498/98 26
27 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Estudio realizados sobre la conveniencia y oportunidad del contrato Adecuación a planes de inversión Adecuación a Presupuesto Adecuación a ley de apropiaciones Adecuación al Plan de compras Aparece en el Banco de programas y proyectos 27
28 INVITACION DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL ART 66 Ley 80/93 y art. 21Decreto 2170/2002 Garantizar participación de ciudadanos en: Diseño y elaboración de proyectos de pliegos Obtener vigilancia en la inversión de los recursos 28
29 PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA Art 24.6 y 30.3 Ley 80/93 En aquellos casos en que la entidad estatal no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicación en su página web. Publicar un aviso en el cual indique el lugar de la entidad donde puede ser consultado en forma gratuita el proyecto de pliego de condiciones o de términos de referencia. Dicho aviso deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, publicando hasta 3 avisos dentro de los 10 o 20 días calendario antes de la apertura de licitación. Comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido. 29
30 AUDIENCIA DE ACLARACION DE LOS PLIEGO DE CONDICION O TERMINOS DE REFERENCIA ART.30.4 LEY 80/93 Y AT.22 DECRETO 2170/2002 Los licitantes tienen la oportunidad que le sean absueltas sus inquietudes Se levantara un acta de la audiencia 30
31 TERMINO DE CIERRE DE LA LICITACIÓN O CONCURSO Cierre y recepción de ofertas Es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, el cual debe señalarse en los pliegos de condiciones o términos de referencia, según la naturaleza, objeto y cuantía del contrato (Ley 80/93, art Las propuestas se recibirán en la fecha, hora y condiciones previstas en los pliegos o términos de referencia. Se utiliza el sistema de conformación dinamica de la oferta (Art 5 y 22 Decreto 2170/
32 REQUISITOS CONFORMACIÓN DINÁMICA DE LA OFERTA equisitos mínimos Experiencia Capacidad No Calificación - Administrativa - Jurídica - Operacional - Financiera Cumplir Requerimientos establecidos Términos de referencia 32
33 CONFORMACIÓN DINÁMICA OFERTA 1 Día Audiencia Pública Propuesta inicial Propuesta Definitiva - Manera Presencial - Medios Electrónicos Modificar o Mejorar - Última Presentada - No posturas Inicial Acta 33
34 SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA Consiste en la presentación de un proyecto de oferta inicial, que puede ser mejorado mediante la realización de posturas sucesivas en un ambiente público y concurrencial hasta la conformación de su oferta definitiva 34
35 SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA El propósito es el de dar a las entidades herramientas para la negociación, que le permitan obtener la mejor oferta que el mercado le pueda brindar, consonancia con lo señalado para el deber de selección objetiva, en los términos del art. 29 Ley 80/93 y arts. 5 y22 del Decreto 2170/
36 SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA La audiencia presencial o por medios electrónicos. Su tiempo y condiciones serán los señalados en los pliegos de condiciones o términos de referencia. Su duración NO pueda ser superior a un día. Sobre variables dinámicas de conformidad con los pliegos Proyecto de oferta inicial. Mejorar por posturas sucesivas Ambiente público y concurrencial, Oferta definitiva, la última presentada dentro del lapso de la audiencia. La oferta inicial es definitiva para el oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar posturas. 36
37 SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA La selección del oferente mediante el sistema de conformación dinámica de la oferta y de su adjudicación, se efectuará conforme a las siguientes reglas: 1. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones o términos de referencia, los oferentes seleccionados para participar presentarán los documentos que acrediten la capacidad jurídica y el cumplimiento de las condiciones exigidas en relación con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera requerida por la entidad, 2. La entidad dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones o términos de referencia verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones con el fin de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. 3. Cumplida esta verificación, los oferentes en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones o términos de referencia presentarán su oferta respecto de aquellos aspectos que no son susceptibles de conformación dinámica. 37
38 SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA 4. Cumplida esta evaluación, la entidad en la fecha y hora señaladas en los pliegos de condiciones o términos de referencia realizará una audiencia pública para la conformación dinámica de la oferta en los términos previstos en el artículo 5o. del presente decreto. 5. La entidad consolidará la información resultante del proceso de conformación dinámica a efecto de determinar cuál es la oferta más favorable a sus necesidades. 6. Establecido el resultado procederá en forma pública a adjudicar el contrato a quien haya presentado la mejor oferta. 7.De todo lo anterior la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será publicada en su página web. 38
39 EVALUACION DE LAS OFERTAS art.29,30.7 Ley 80/93 y art. 24.5, lit. b y 4 Decreto 2170/2002 La entidad evalúa de conformidad con los factores de escogencia señalados en los pliego de condiciones o términos de referencia. No son objeto de Evaluación sino de Verificación de su cumplimiento -La capacidad jurídica -Las condiciones de los proponentes relativas a: Experiencia Capacidad administrativa Capacidad operacional Capacidad financiera 39
40 CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes o servicios allí registrados. La entidad tendrá en cuenta los valores de fletes, seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio. Si de tal análisis se desprende que no existen razones que justifiquen la diferencia de precios entre los precios de referencia y los presentados por los oferentes en el respectivo proceso, la entidad podrá descalificarlos o declarar desierto el proceso, caso en el cual deberá darse inicio a uno nuevo. 40
41 CONSULTA PRECIOS O CONDICIONES MERCADO Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) Análisis Precios de Mercado Contratos Prestación de Servicios (Mantenimiento) Evaluación Suministro (Lubricantes Combustible) 41
42 ANTICIPO EN LA CONTRATACION ART.7 Decreto 2170/2002 El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro. 42
43 ANTICIPO.50 % Menor Cuantía Cuenta Separada Entidad Estatal Contratista Rendimientos Estado 43
44 ETAPA DE OBSERVACIONES DE PERMANENCIA EN LA SECRETARIA DE LA ENTIDAD art 30.8 Ley 80/93 En la secretaria de la entidad deberán permanecer los informes de evaluación, para ser puestos a consideración de los proponentes durante un mínimo de cinco(5) días hábiles, para que puedan presentar modificaciones y adiciones a las ofertas. 44
45 AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION. Art. 273 C.P, art 30.9, 10, 11 Ley 80/93 y 3 Decreto 2170/2002 La decisión de que la adjudicación de una licitación o concurso tenga lugar en audiencia pública, podrá ser adoptada por el Contralor General de la República en los términos previstos en el artículo 273 de la Constitución Política, o de oficio por la entidad estatal, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. En ella podrán participar los oferentes, las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación, y cualquier persona que lo desee. Sin perjuicio de lo anterior las entidades procurarán que la adjudicación de las licitaciones o concursos públicos tenga lugar en audiencia pública. La audiencia se celebrará en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones o términos de referencia y observando las siguientes reglas: 45
46 AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION 1. La audiencia podrá cumplirse en dos etapas y desarrollarse en días diferentes. 2. La audiencia se llevará a cabo con el propósito de presentar el proyecto de respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes en la oportunidad establecida en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como para escuchar a estos en relación con la falta de respuesta a observaciones presentadas dentro del término legal o para señalar cuando alguna de éstas haya sido resuelta en forma incompleta, en intervenciones de duración limitada. Haciendo uso del mismo período de tiempo podrán intervenir las demás personas presentes. 46
47 3. En el acto de adjudicación se deberán resolver todas las observaciones formuladas en la oportunidad establecida en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de La comunicación a que se refiere el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 se podrá surtir a través del empleo de un mensaje de datos en aquellos casos en que la entidad cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento. 47
48 ETAPA CONTRACTUAL 48
49 CONTRACTUAL Perfeccionamiento contrato Garantías Informes Interventoría Historia Contrato 49
50 ETAPA CONTRACTUAL (ART.25.8,25.13,25.14,25.19,30.9,39,40 Y 41 Ley 80/93 art.17 y 18 Decreto 679/94) Elaboración del contrato Perfeccionamiento del contrato Firma del contrato Pólizas de garantías Póliza de cumplimiento Póliza de estabilidad (Contratos de obra) Póliza de manejo y buena inversión del anticipo Seguimiento Técnico, administrativo y jurídico del contrato Informe de interventoria Informe final de interventoria Liquidación del contrato 50
51 EL CONTRATO ESTATAL LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL EL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL REGIMEN DE LAS GARANTIAS REGIMEN DE LOS CONTRATOS ADICIONALES LA TIPOLOGIA CONTRACTUAL EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL LIQUIDACION DEL CONTRATO 51
52 SEGUIMIENTO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y JURIDICO DEL CONTRATO (ART. 4.1, 4.3, 4.5, 4.8, 4.9, 5.1, 5.2, 5.3,5.5, 25.2, 25.3, 25.4, 25.16, 25.7, 26.1,2.4, 26.6, 26.7, 26.8, 50, 51, 25,53, Y 56 Ley 80/93) Corresponde a la vigilancia y acompañamiento a la ejecución del Contrato por parte del contratista; buscando asegurar el cumplimiento del objeto contractual y en caso de requerirse el señalamiento de las responsabilidades por la no ejecución o por el incumplimiento imparcial del mismo. Es obligatoria la designación de un supervisor o interventor, quien emitira informes periódicos donde se consigne información sobre observaciones al cumplimiento y desarrollo del contrato. 52
53 LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL Art. 60 y 61 Ley 80/93 Acta final de obra (contrato obra civil). Es responsabilidad del interventor, se firma por este y el contratista. Se envía a Secretaría General para ser archivada en el contrato respectivo. Acta de liquidación del contrato. Es responsabilidad de la dependencia ó interventor y se somete a consideración del contratista. Se envía luego a Secretaría General para su archivo en el contrato. Certificación de recibo a satisfacción. Es responsabilidad del interventor de la obra ó de la dependencia que vigila la ejecución de la obra. 53
54 LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL Art. 60 y 61 Ley 80/93 Suscripción de Pólizas. Corresponde realizarlas al contratista y deben ser aprobadas por la Secretaría general. Aprobacion de polizas: La efectua la secretaria general vigilando que se ajusten a las condiones legales Contratos adicionales: Previa elaboración del acta en donde coste su plena justificación. De igual forma se debe solicitar y expedir la respectiva disponibilidad presupuestal. Una vez obtenidos estos documentos, el interventor ó la dependencia solicita autorización al señor alcalde. Autorizado por el alcalde se solicita a la Secretaría General, la elaboración del contrato respectivo. 54
55 ETAPA POS -CONTRACTUAL 55
56 ETAPA POS-CONTRACTUAL LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO PRORROGA DE POLIZAS CERTIFICADO DE RECIBO A SATISFACCIÓN 56
57 LA LIQUIDACION En un corte de cuentas para establecer quien de los contratantes le debe a quien y cuánto. Procede en todas las terminaciones, sean ellas normales o anormales. 57
58 LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL La liquidación se prevé en dos casos: Dentro del tiempo establecido en los pliegos de condiciones o el propio contrato En los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato, a su terminación unilateral por parte de la entidad o por mutuo acuerdo de las partes o judicial. La legalización de la liquidación se realiza a través de un acta que contendrá: los acuerdos, conciliaciones y transacciones, lo que permite la declarativa del paz y salvo 58
59 FORMAS DE LA LIQUIDACION ART. 60 LEY 80/93 Concertada Acordada Declarada Unilateralmente por por la administración El contratista no se presento - No hay acuerdo 59
60 ETAPA POST-CONTRACTUAL LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro De los 10 días siguientes a la fecha del acta final, la dependencia ejecutoria y el contratista de común acuerdo liquidan el contrato y dejan constancia de ello en un acta, que firma el Interventor y contratista, en original y 5 copias con destino, primero a Secretaría de Hacienda, la segunda copia para el Interventor, la tercera para el contratista, la cuarta para la Secretaría General y la quinta para la Secretaría ejecutora. Si el contratista no se presenta o no firma la liquidación, la dependencia ejecutora liquida unilateralmente el contrato y somete la liquidación a la consideración y firma del Alcalde. 60
61 LA VIGENCIA DE LAS GARANTIAS Las garantías se entienden vigentes hasta la liquidación del contrato amparado y la prolongación de sus efectos 61
62 ETAPA POST-CONTRACTUAL PRORROGA DE POLIZAS: Esta situación se presenta cuando por diversas circunstancias de tiempo, naturales, suministro de materiales, etc no se puede dar cumplimiento al término del contrato en el tiempo estipulado inicialmente. Se acuerda y autoriza por el nominador, prorrogar ó hacer adicionales al contrato y por consiguiente se deben modificar las pólizas originalmente suscritas ampliando los tiempos que amparan las obligaciones allí estipuladas. 62
63 ETAPA POST-CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN DE RECIBO A SATISFACCIÓN. Liquidado el contrato la Dependencia ejecutora, expide certificado de recibo a satisfacción si es del caso en original y tres copias para los archivo en el contrato y pago final. 63
64 LO QUE NO PROHIBEN LAS LEYES, LO LIMITAN LA ETICA Y LA MORAL MUCHAS GRACIAS 64
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