NUEVA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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1 ENERO NÚMERO NUEVA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 10 de enero de 2014 Fruto del pacto de estabilidad suscrito entre el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi, al que más tarde se sumó el Partido Popular, entre cuyos fines se encontraba la lucha contra el fraude fiscal y la reforma del sistema tributario, se han aprobado en las respectivas Juntas Generales de Bizkaia y Álava las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 13 de diciembre de 2013, y la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava, publicada en el Boletín Oficial de Álava el 27 de diciembre de 2013) de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Con efectos 1 de enero de 2014 se ha aprobado la nueva normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava. Sin perjuicio de analizar posteriormente de una forma más profusa el contenido de las citadas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades, destacamos a continuación como principales novedades las siguientes: A) Prácticamente se elimina el mecanismo de la doble imposición, apostándose por la no integración en la Base Imponible de los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones, siempre que se cumplan determinados requisitos. B) Se introducen medidas para apoyar la capitalización de las empresas: el interés nocional, la reserva especial para la nivelación de beneficios y la reserva especial para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva. C) Con respecto a la limitación de la deducibilidad de los gastos de representación, atenciones a proveedores y clientes y los referentes a vehículos, se mantiene las medidas introducidas por la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero. D) Se introduce una nueva limitación temporal (15 años) para la compensación de las bases imponibles negativas. E) En relación a las deducciones de la cuota, únicamente se mantienen de la anterior normativa, por considerarlas de mayor eficacia incentivadora, las relativas a la adquisición de activos no corrientes nuevos, a los gastos de I+D+i, a los relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación y mejora del medio ambiente y la creación de empleo. F) Se establece una regla de tributación mínima, conforme a la cual se fija un suelo por debajo del cual no se puede reducir la carga tributaria una vez aplicadas las deducciones de la cuota, salvo para el supuesto de la deducción por I+D+i. G) Se introducen las microempresas, definiéndolas como aquellas con menos de 10 empleados y un volumen de operaciones anuales y de activos inferior a euros, a las cuales se les simplifica su tributación. H) El régimen de las pequeñas y medianas empresas, manteniéndose sus especificidades tributarias, se ha incorporado al régimen general de tributación, junto con las sociedades patrimoniales, respecto de las cuales se amplía notablemente su régimen de aplicación. I) Se mantienen únicamente como regímenes especiales: empresas de transporte marítimo, AIE s y UTE s, sociedades y fondos de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, consolidación fiscal, reestructuraciones empresariales y entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

2 ENERO NÚMERO A partir de este momento exponemos de una forma más amplia las principales novedades introducidas por la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, y la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava, de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014: 1.- Amortizaciones a) Se simplifica la tabla de amortización, indicando para cada tipo de elemento patrimonial el coeficiente anual máximo amortizable, incrementándose, además, los coeficientes máximos: a. Instalaciones y maquinaria para uso industrial: del 15% al 20%. b. Maquinaria para otros usos: del 10% al 15%. c. Equipos informáticos: del 25% al 33,33%. b) Al desaparecer los coeficientes mínimos de amortización, se establece, con carácter general, un período máximo de amortización de 15 años, excepto para inmuebles (50 años) y buques y aeronaves (25 años). c) Se incrementa a euros (hasta el 31 de diciembre de 2013, eran 600 euros) el valor unitario de los elementos del inmovilizado material e intangible acogibles a la aplicación de la libertad de amortización. d) En relación al tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero, si bien se mantiene la regulación anterior, se reduce porcentaje deducible, pasando del 20% al 12,50%. 2.- Eliminación de la doble imposición a) La nueva Norma Foral apuesta, en lugar de por el mecanismo tradicional de la deducción, por la exención tanto de los dividendos como de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Así, no se integrarán en la Base Imponible del Impuesto los dividendos o participaciones en beneficios siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que la participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%, o del 3% si las participaciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado. b. Que dicha participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior o que se mantenga con posterioridad. c. Que la entidad participada esté sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades o a un impuesto análogo. d. Los beneficios que se repartan han de proceder, al menos, en un 85% de la realización de actividades empresariales. b) No obstante, cuando no se cumplan los requisitos anteriores, se integrará en la Base Imponible el 50% de los dividendos, esto es, esta regla será aplicable a aquellos supuestos en los que la participación en el capital sea inferior al 5% o que los beneficios que se repartan no procedan en un 85% de la realización de actividades empresariales. c) Ahora bien, no se aplicará ningún mecanismo de eliminación de la doble imposición y, por tanto, se deberán de integrar en la Base Imponible los dividendos distribuidos por las Sociedades Patrimoniales (a las que nos referiremos con posterioridad) repartidos con cargo a beneficios generados durante los ejercicios en los que la entidad que los reparte hubiera tenido tal carácter, así como los dividendos percibidos por las Sociedades Patrimoniales. d) Tampoco se integrarán en la Base Imponible las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos que para la no integración de los dividendos, los cuales deberán cumplirse en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, excepto el del porcentaje de participación (5% o 3%, si es cotizada), que deberá concurrir el día en el que se produzca la transmisión.

3 3.- Reinversión de beneficios extraordinarios a) Se mantiene en la nueva normativa la posibilidad de no integrar en la Base Imponible las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. b) En buena lógica, esta posibilidad desaparece respecto de las rentas obtenidas en la transmisión de acciones y participaciones en tanto en cuanto éstas, con carácter general, no se integran en la Base Imponible. c) Para la no integración será necesario que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta dentro del plazo comprendido entre el año anterior y los tres años posteriores en los citados elementos patrimoniales, así como en la adquisición de participaciones que cumplan los requisitos para la no integración de los dividendos (esto es, participación del 5% que se posea ininterrumpidamente durante un años cuyo beneficios procedan en un 85% de actividades empresariales). d) En el caso de no realizarse la reinversión dentro del plazo señalado, se integrará en la Base Imponible del período de incumplimiento las cantidades no integradas respecto de las que se haya producido el incumplimiento, adicionando a las mismas un 15%. 4.- Préstamos participativos a) Se trata de una medida de las que disfrutaban las sociedades de Promoción de Empresas, la cual se ha recogido con carácter general (artículo 39.3 NF). b) No se integrarán en la Base Imponible las rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos en la medida en que las mismas sean objeto de remuneración como consecuencia de los beneficios de la entidad prestataria (no teniendo tal consideración la remuneración derivada del interés fijo), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. El préstamo ha de destinarse a financiar nuevas actividades o proyectos empresariales no desarrollados con anterioridad ni por la prestamista ni por la prestataria ni por ninguna entidad vinculada a las mismas. b. El prestamista ha de participar, directa o indirectamente, en el capital de la prestataria en, al menos, un 25% (15%, si es cotizada), debiéndose mantener dicha participación de manera ininterrumpida durante un año. c. El importe de la renta no integrada en la Base Imponible deberá destinarse a la concesión de nuevos préstamos participativos (con los mismos requisitos) o a la dotación de la reserva para fomentar la capitalización empresarial o de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (a las que nos referiremos posteriormente), sin que en este último supuesto dichas dotaciones den lugar a una reducción de la Base Imponible. c) El importe de la renta no integrada en la Base Imponible no podrá exceder de ninguno de los siguientes límites: a. El 20% de los beneficios de la prestataria, calculados antes de computar el gasto correspondiente a los intereses del préstamo participativo, en función del porcentaje de participación del prestamista. b. 1,5 veces el tipo de interés de demora vigente (actualmente, 5% x 1,5 = 7,50%) sobre el saldo medio del préstamo participativo durante el período impositivo. 5.- Operaciones vinculadas Su regulación se mantiene en los mismos términos establecidos en la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de Correcciones en materia de aplicación del resultado Una de las medidas más novedosas para fomentar la capitalización de las empresas consiste en la posibilidad que se les concede de aplicar una serie de disminuciones en la Base Imponible en función de la dotación de determinadas reservas. a) Compensación para fomentar la capitalización empresarial ( interés nocional ): a. Su aplicación es una opción que debe ejercitarse al presentar la autoliquidación, no pudiéndose modificar después de la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.

4 b. Consiste en la deducción de la Base Imponible de una cantidad equivalente al 10% (14%, para las microempresas y pequeñas empresas) del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. c. El citado importe debe destinarse a dotar una reserva indisponible por un plazo mínimo de 5 años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción. d. Durante el plazo de 5 años el patrimonio neto fiscal debe mantenerse o aumentarse, salvo pérdidas contables. e. La reducción del patrimonio neto fiscal antes de los 5 años o la disposición de la reserva antes de dicho plazo, supondrá la obligación de integrar en la Base Imponible del período de incumplimiento una cuantía equivalente a la parte proporcional de la deducción correspondiente a la reducción del patrimonio neto fiscal o a la cantidad dispuesta de la reserva, adicionando a la cuota resultante los intereses de demora. f. Esta deducción no puede originar una Base Imponible Negativa ni incrementar la misma. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de Base Imponible se podrán deducir en los períodos siguientes, en cuyo caso el plazo de 5 años de indisponibilidad de la reserva se computan desde el último período en el que se haya minorado la Base Imponible. b) Reserva especial para nivelación de beneficios: a. Su aplicación es una opción que debe ejercitarse al presentar la autoliquidación, no pudiéndose modificar después de la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. b. Consiste en la posibilidad de reducir la Base Imponible en el importe del resultado contable positivo que se destine a la dotación de una reserva especial, con un máximo del 10% (15%, para las microempresas y pequeñas empresas) de los beneficios distribuibles conforme a la legislación mercantil y a las previsiones estatutarias. c. La cantidad máxima que se podrá reducir de la Base Imponible será el 15% (20%, para las microempresas y pequeñas empresas) de la Base Imponible del período impositivo. d. El saldo máximo que puede alcanzar la reserva especial será el 20% (25%, para las microempresas y pequeñas empresas) del patrimonio neto fiscal. e. Si en los 5 años siguientes a la dotación de la reserva se generase una Base Imponible Negativa, se reintegrará a la Base Imponible las cantidades reducidas, hasta el importe de la citada Base Imponible Negativa. f. Si transcurriera el citado plazo de 5 años sin que se genere una Base Imponible Negativa, se reintegrará a la Base Imponible el importe reducido o el restante que no se hubiera compensado en el período en que se cumpla el plazo, con una corrección positiva adicional del 10% del citado importe. g. El saldo de la reserva especial será indisponible durante el plazo de 5 años, salvo por las cantidades que se hubieran incorporado a la Base Imponible, de forma que esta dotación a esta reserva especial supone una anticipación de la compensación de Bases Imponible Negativas futuras. El incumplimiento de esta indisponibilidad de la reserva durante el citado plazo supone la integración en la Base Imponible del período en que se produzca el incumplimiento de las cantidades que hayan reducido la Base Imponible, adicionando a las mismas un 5% por cada año que haya transcurrido desde el último día del período con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva especial. c) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: a. Su aplicación es una opción que debe ejercitarse al presentar la autoliquidación, no pudiéndose modificar después de la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. b. Consiste en la posibilidad de reducir la Base Imponible en el 60% del importe del resultado contable positivo que se destine a la dotación de una reserva especial. c. La cantidad máxima que se puede reducir de la Base Imponible será el 45% de la Base Imponible del período impositivo. d. El saldo máximo que puede alcanzar esta reserva especial será el 50% del patrimonio neto fiscal, salvo que se produzca un incremento derivado de la existencia de pérdidas contables.

5 e. Las cantidades dotadas a la reserva especial deberán destinarse en el plazo máximo de 3 años a alguna de las siguientes finalidades: 1. La adquisición de activos no corrientes nuevos que den derecho a la deducción en cuota (a la cual nos referiremos posteriormente), en cuyo caso, para poder considerar aplicada la totalidad de la reducción, será necesario invertir el doble de las cantidades dotadas a la reserva especial, sin poder aplicar, en consecuencia, la deducción en cuota. 2. La adquisición de activos que den derecho a la deducción en cuota por proyectos medioambientales, siendo sólo necesario invertir la cantidad dotada, si bien tampoco se podrá aplicar la deducción en cuota por un importe igual al que haya sido objeto de aplicación con cargo a la reserva especial. 3. La adquisición en el mercado primario de participaciones en entidades productivas no cotizadas y no vinculadas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables, que encuentren dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales. 4. La inversión mediante la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo (los denominados proyectos de inversión bussiness angels ), de las microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento, con un límite de inversión por proyecto de euros. f. Si transcurriere el plazo de 3 años sin que se hubiera materializado la totalidad de la reserva especial, se incrementará la Base Imponible en el 60% del importe restante, con una corrección positiva adicional del 15%. g. El saldo de la reserva especial será indisponible durante 3 años, dando lugar su incumplimiento a la integración en la Base Imponible del importe correspondiente a las cantidades que hayan reducido la Base Imponible respecto de las que se haya producido el incumplimiento, adicionando un 5% por cada año transcurrido desde la dotación. 7.- Compensación de Bases Imponibles Negativas El plazo máximo de compensación de las Bases Imponibles Negativas se reduce a 15 años (hasta el 31 de diciembre de 2013 era indefinido). Las Bases Imponibles Negativas pendientes de compensación a fecha 1 de enero de 2014 podrán compensarse en los 15 años siguientes a partir de esta fecha. 8.- Tipos de gravamen y tributación mínima a) Se mantiene el tipo de gravamen, con carácter general, en el 28% y en el 24% para las microempresas y pequeñas empresas. b) Se incorpora a la normativa una novedosa regla, la denominada tributación mínima : a. La reducción de la cuota líquida por aplicación de las deducciones, salvo por la deducción por I+D+i, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la Base Imponible: 1. Con carácter general, el 13% (11%, para microempresas y pequeñas empresas). 2. Si se mantiene o incrementa el promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior, el 11% (9%, para microempresas y pequeñas empresas). b. En consecuencia, la única deducción que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida será la deducción por I+D+i. Tipo gravamen Tributación mínima Tributación mínima reducida General 28% 13% 11% Microempresas y pequeñas empresas 24% 11% 9% 9.- Deducción para evitar la doble imposición a) Si en la Base Imponible se integran dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta entidad respecto de los beneficios con cargo a los

6 cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la Base Imponible del contribuyente. b) Para la aplicación de la deducción por doble imposición es preciso que la participación en el capital de la entidad que reparte el dividendo sea, al menos, del 5%, esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades o impuesto análogo, el 85% de sus ingresos procedan de actividades empresariales y no se trate de Sociedades Patrimoniales. c) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos Otras deducciones a) Se eliminan de la anterior regulación las deducciones por gastos de formación, profesional, la reserva para inversiones productivas y por aportaciones a sistemas complementarios de previsión social. b) En consecuencia, la nueva normativa mantiene, en términos prácticamente idénticos, las siguientes deducciones, destacando a continuación únicamente las principales novedades que se han producido respecto de las mismas: a. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: 1. Consiste, al igual que en la anterior regulación, en una deducción del 10% de las cantidades que se inviertan en los siguientes activos no corrientes, sin que se consideren como tales los terrenos: i. La adquisición de activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. ii. La adquisición de pabellones industriales rehabilitados para su transmisión, la adquisición de pabellones industriales para su rehabilitación o la rehabilitación de pabellones industriales ya integrados en el activo. iii. Las inversiones en activos intangibles nuevos correspondientes a aplicaciones informáticas. 2. La deducción será del 5% para las cantidades que se inviertan en activos no corrientes que se consideren mejoras, si bien, previa consulta a la Administración Tributaria, la deducción podrá ser del 10% respecto de las mejoras que tengan una relevancia cuantitativa o cualitativa tal que impliquen una alteración estructural y funcional del activo sobre el que se practica la mejora que lo haga idóneo para ser destinado a finalidades diferentes a las que se dedicaba con anterioridad. 3. La deducción también será del 5% para las cantidades que el arrendatario invierta en activos no corrientes en el elemento arrendado en los supuestos de arrendamientos operativos. 4. Se elimina el requisito previsto en la anterior regulación de la inversión mínima de euros y del umbral mínimo del 15% del valor bruto de activos de la misma naturaleza, de forma que únicamente se exigirá que el importe del conjunto de activos objeto de la inversión supere en cada ejercicio el 10% del valor neto contable preexistente. b. Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: su regulación es idéntica a la existente a 31 de diciembre de c. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. d. Deducción por creación de empleo: 1. Al igual que en la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la deducción es de euros por cada persona contratada con contrato laboral de carácter indefinido. 2. La deducción adicional para colectivos de difícil inserción en el mercado laboral se incrementa respecto de la anterior normativa, pasando de euros a euros. 3. Para la aplicación de la deducción será necesario que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido existentes al final del período impositivo en que se realiza la contratación y al final de cada uno de los dos períodos impositivos siguientes sea superior en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la deducción, tanto al número de trabajadores que había al inicio del período en que se realiza la contratación como el que había en el período impositivo

7 anterior a la contratación (en consecuencia, desaparece la mención al control del promedio de plantilla del último período impositivo en relación con el existente en el período impositivo anterior a la formalización de los contratos). e. Incentivos para el fomento de la cultura (Disposición Adicional 15ª): se mantiene las deducciones por producciones audiovisuales, cuya deducción se incrementa del 20% al 30%, y por edición de libros. c) En relación a las normas generales para la aplicación de las citadas deducciones, destacar: a. Se mantiene el límite conjunto del 45% de la cuota líquida para las deducciones por activos no corrientes nuevos, mejora del medio ambiente, creación de empleo y fomento de la cultura, mientras que la deducción por I+D+i se aplicará sin límite. b. Al igual que las Bases Imponibles Negativas, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años siguientes, si bien respecto de las deducciones generadas con anterioridad al 1 de enero de 2014 dicho plazo se iniciará a partir de dicha fecha Microempresa a) Se introduce en la normativa el concepto de microempresa, considerándose como tal aquella que cumpla los siguientes requisitos: a. Que lleve a cabo una explotación económica: 1. A estos efectos, se considera que una entidad realiza una explotación económica cuando, al menos, el 85% de los ingresos procedan del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. 2. Tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, se requiere que se cuente con una plantilla media anual de 5 trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esta actividad y no vinculadas con la entidad. b. Que su activo o volumen de operaciones no superen los euros. c. Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas. d. Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los anteriores requisitos cuantitativos. b) Su tipo de gravamen es el 24%. c) Dada su dimensión, se les concede la posibilidad de simplificar sus obligaciones: a. Pueden aplicar libertad de amortización sobre los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte cuyos gastos estén limitados. b. Pueden optar por considerar deducible en cada período impositivo, en concepto de amortización conjunta del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, excluidos medios de transporte con deducibilidad limitada, el importe resultante de computar el 25% del valor neto fiscal de los citados elementos patrimoniales, excluyendo el valor de los elementos no amortizables. c. Pueden considerar deducible de su Base Imponible un importe equivalente al 20% de su Base Imponible positiva, previa a la aplicación de esta deducción, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión Pequeña empresa a) Se considera pequeña empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos: a. Que lleve a cabo una explotación económica: 1. A estos efectos, se considera que una entidad realiza una explotación económica cuando, al menos, el 85% de los ingresos procedan del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. 2. Tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, se requiere que se cuente con una plantilla media anual de 5 trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esta actividad y no vinculadas con la entidad.

8 b. Que su activo o volumen de operaciones no superen los euros. c. Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas. d. Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los anteriores requisitos cuantitativos. b) Su tipo de gravamen es el 24%. c) Pueden aplicar libertad de amortización sobre los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte cuyos gastos estén limitados Mediana empresa a) Se considera mediana empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos: a. Que lleve a cabo una explotación económica: 1. A estos efectos, se considera que una entidad realiza una explotación económica cuando, al menos, el 85% de los ingresos procedan del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. 2. Tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, se requiere que se cuente con una plantilla media anual de 5 trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esta actividad y no vinculadas con la entidad. b. Que su activo no exceda de euros o bien que su volumen de operaciones no supere los euros. c. Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas. d. Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los anteriores requisitos cuantitativos. b) Su tipo de gravamen es el 28%. c) Pueden aplicar amortización acelerada consistente en multiplicar 1,5 por el coeficiente máximo previsto en la tabla de amortización Sociedades Patrimoniales a) Con la nueva redacción del concepto de Sociedades Patrimoniales se amplía notablemente el campo de aplicación de este régimen de tributación dado que tendrán tal consideración aquellos que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a. Que, al menos durante 90 días del período impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. A estos efectos, no se computarán como valores ni afectos a actividades económicas los siguientes: 1. Los que otorgue, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea una Sociedad Patrimonial. 2. No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. 3. Tampoco se considerarán afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, comprendiendo su arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, ni los que tengan la consideración de activos corrientes, salvo que se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles para la que la entidad tenga, al menos, una plantilla media anual de 5 trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa entidad y no vinculados con la entidad.

9 b. Que durante todo el período impositivo los socios que representen, al menos, el 75% de la participación en el capital o en los derechos de voto sean personas físicas, Sociedades Patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o Sociedades Patrimoniales. c. Que, al menos, el 80% de los ingresos procedan no sólo de rentas de ahorro (dividendos, intereses, arrendamientos de viviendas, ), sino también los que procedan del arrendamiento inmobiliario no cualificado y de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios a vinculados y no se cuente para ello con la adecuada estructura organizativa de medios materiales y personales. b) Las Sociedades Patrimoniales no podrán deducir ningún gasto, aún cuando esté contabilizado, determinándose su Base Imponible por los ingresos íntegros que obtengan corregidos por la aplicación de las reglas de valoración y de imputación temporal, si bien, si entre los ingresos hay dividendos y participaciones en beneficios, se podrá aplicar la exención de euros que prevé la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. a. Procediendo los ingresos del arrendamiento de viviendas, se aplica la regulación recogida en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 1. Bonificación del 20% de los ingresos íntegros. 2. Deducción de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora y demás gastos de financiación. 3. En ningún caso el rendimiento neto por inmueble podrá ser negativo. b. Procediendo los ingresos de la cesión o arrendamiento de otros inmuebles, podrán considerar deducible: 1. Un 30% de los ingresos íntegros procedentes de cada inmueble. 2. Deducción de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora y demás gastos de financiación. 3. En ningún caso el rendimiento neto por inmueble podrá ser negativo. c) Las Sociedades Patrimoniales, tal y como hemos indicado al tratar la doble imposición, no les será de aplicación la regla de no integración en la Base Imponible de los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a beneficios generados durante los ejercicios en los que tuvo tal carácter ni podrán aplicar la eliminación de la doble imposición cuando en la Base Imponible se integren dividendos y participaciones en beneficios. d) En contrapartida a estas reglas, se prevé que la distribución de beneficios obtenidos por las Sociedades Patrimoniales no se integrarán en la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando los socios de las mismas sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Disposición Adicional 5ª). Igualmente, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rentas derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades que tengan reservas procedentes de beneficios generados en períodos impositivos en los que se hubiera tenido el carácter de Sociedad Patrimonial, calcularán la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición más el coste de titularidad. e) El tipo de gravamen de las Sociedades Patrimoniales es progresivo: Base Liquidable Tipo gravamen De 0,00 a 2.500,00 euros 20% De 2.500,01 a ,00 euros 21% De ,01 a ,00 euros 22% De ,01 a ,00 euros 23% De ,01 en adelante 25% f) Las Sociedades Patrimoniales no podrán aplicar las deducciones en activos no corrientes nuevos, por I+D+i, por inversiones en desarrollo sostenible ni por creación de empleo.

10 g) Con la notable ampliación del campo de aplicación de este régimen de tributación, conforme a la definición de este tipo de sociedades que hemos hecho constar, puede suceder que sociedades que, en base a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2013, no tenían tal consideración, pasen a tributar conforme al régimen de las descritas Sociedades Patrimoniales, lo que, además, puede ocasionar la ruptura de grupos en consolidación fiscal, lo cual hace preciso revisar las actuales estructuras societarias, así como determinar las consecuencias de la aplicación de este régimen respecto de aquellas entidades que caigan en el mismo Regímenes tributarios especiales Las especificidades tributarias de las pequeñas y medianas empresas, así como de las sociedades patrimoniales se han incorporado al régimen general de tributación, dejando de ubicarse, por tanto, dentro de los regímenes tributarios especiales, de ahí que se hayan tratado en los puntos anteriores. En cuanto a los regímenes tributarios especiales se refiere, en la nueva regulación únicamente se consideran como tales los siguientes: a) Empresas de transporte marítimo. b) Agrupaciones de Interés Económico (AIE s) y Uniones Temporales de Empresas (UTE s): c) Sociedades y Fondos de capital-riesgo: d) Instituciones de Inversión Colectiva. e) Consolidación Fiscal. f) Reestructuraciones empresariales (régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea). g) Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información. Reciban un cordial saludo, Departamento Jurídico-Tributario CONFIANZ, S.A.P. Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés. CONFIANZ 2014 CONFIANZ Confianz, S.A.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Confianz, S.A.P. NOTA: Le informamos que los datos personales facilitados a través de nuestra relación comercial, pasarán a formar parte de un fichero automatizado propiedad de CONFIANZ, S.A.P., pudiendo ser conservados indefinidamente para el envío de información relacionada con nuestra actividad (por correo ordinario o por canales electrónicos) que pueda resultar de su interés, incluso una vez finalizada nuestra relación comercial siempre que no indique su manifestación expresa en contrario en el plazo de un mes. Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en: Colón de Larreátegi, 35-2º DCHA (48009) BILBAO.

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