Resumen de la Resolución: Particular vs. Toys R US Iberia S.A. Retorno IVA en todos los juguetes de la tienda
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- Martín Valverde Fuentes
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1 Resolución de 4 de febrero de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US Iberia, S.A. La Sección estima la reclamación declarando que la publicidad infringe la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (interpretación de los anuncios publicitarios). Resumen de la Resolución: Particular vs. Toys R US Iberia S.A. Retorno IVA en todos los juguetes de la tienda Resolución de 4 de febrero de la Sección Cuarta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra la publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US Iberia, S.A. La reclamación se formuló frente a una publicidad difundida en una marquesina en la que se leía en catalán la siguiente afirmación: Super promoción. Solo esta semana te devolvemos el IVA en todos* los juguetes de la tienda. El asterisco sobre la palabra todos remitía a una información en letra de muy pequeño tamaño en la parte inferior del cartel en la que se condicionaba la oferta promocionada a una compra mínima de 100. El Jurado entendió que la publicidad reclamada infringía la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL en la medida en que la leyenda que se incluía en el margen inferior del anuncio, que advertía de que la promoción estaba sujeta a la condición de que el cliente realizara una compra igual o superior a 100 euros, resultaba ilegible en condiciones normales de visionado. A pesar de que en el mensaje principal apareciera un asterisco que alertaba al consumidor de que la oferta estaba sujeta a limitaciones, el Jurado entendió que la reclamada no había adoptado las medidas necesarias para que la condición a la que supeditaba la promoción fuese claramente legible y comprensible. Tampoco aceptó el Jurado que dicha información apareciera en otros soportes de la campaña, puesto que el anunciante tiene la obligación de que todos los mensajes que incluyan información relativa a la oferta resulten claramente legibles, siendo exigible para todos los soportes que integran la campaña publicitaria. 1
2 Texto completo de la Resolución de Jurado: Particular vs. Toys R US Iberia S.A. Retorno IVA en todos los juguetes de la tienda En Madrid, a 4 de febrero de 2016, reunida la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Manuel Rebollo Puig para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US Iberia, S.A. emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 22 de enero de 2016, un particular presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US Iberia, S.A. 2.- La reclamación se dirige contra una oferta promocional realizada por la empresa Toys R US Iberia, S.A. consistente en un cartel o marquesina en el que se vierte en catalán la siguiente afirmación "Super promoción. Sólo esta semana te devolvemos el IVA en todos los juguetes de la tienda". En el término Todas se incluye un asterisco que remite a la parte inferior del cartel, donde en letra de muy pequeño tamaño se advierte que la promoción está condicionada a una compra mínima por un importe de 100. En adelante, aludiremos a ella como la Publicidad Reclamada. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular considera que la publicidad reclamada es contraria al Código de Conducta, pues, según sostiene, es imposible advertir la condición de compra mínima de 100 a la que se sujeta la promoción, pues se indica con letra ilegible por su minúsculo tamaño. 4.- Trasladada la reclamación a la empresa Toys R US Iberia, S.A., ésta ha presentado en plazo escrito de contestación en el que defiende que la publicidad reclamada no es engañosa. En particular, la reclamada sostiene que ha utilizado otros medios para realizar la promoción y en ellos se advierte claramente la condición a la que se sujeta la oferta (esto es: que es preciso realizar una compra mínima de 100 ); y, en todo caso, la advertencia sobre esa condición incluida en los carteles se 2
3 consigna con letras de diversos tamaños y todos ellos han sido colocados a una altura acorde con la estatura de un consumidor medio, de forma tal que podía leerse a una distancia razonable. Finalmente, la reclamada alega que el asterisco situado en el mensaje principal informa al consumidor de que la promoción está sujeta a condicionantes, por lo que bien puede advertir que la oferta está supeditada a una compra mínima por importe de 100. Por todo ello, la empresa Toys R US Iberia, S.A solicita que el Jurado acuerde desestimar íntegramente la reclamación. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- En diversas ocasiones este Jurado ha establecido que la decisión sobre la configuración de sus anuncios u otras expresiones publicitarias corresponde al anunciante. Conforme a este principio de libertad de creación, es el anunciante quien ha de decidir cuáles son los mensajes destacados en su publicidad y cuáles, por el contrario, quedarán relegados a un segundo plano. Ello no obstante, en la medida en que un anuncio u otra expresión publicitaria deben ser analizados desde la perspectiva de la impresión global que su mensaje genere en el público al que se dirige o alcanza, el anunciante deberá tener siempre presente cómo serán percibidos sus mensajes publicitarios por parte de los consumidores. Ya se ha indicado en otras resoluciones que el consumidor medio tiende a prestar una atención preferente a los mensajes que aparecen claramente destacados dentro de la publicidad, bien por el tipo de letra utilizado, bien por su ubicación, visibilidad, etc. Por el contrario, para ese consumidor medio, los mensajes secundarios presentados en letra pequeña tendrán menos relevancia pudiendo pasar fácilmente desapercibidos. En consecuencia, el anunciante, por un lado, deberá hacer todo lo posible para que todos los mensajes incluidos sean claramente perceptibles y legibles para un consumidor medio; y, por otro lado, deberá también evitar que los mensajes de carácter secundario que se incluyen en letra pequeña o de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante o esencial lo dispuesto en el mensaje principal. 2.- Esta consolidada doctrina del Jurado se fundamenta en la norma 3.3 del Código de Autocontrol, que dispone que "en todo caso, cuando un anuncio contenga un mensaje claramente destacado (...), el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal". Este precepto impone al anunciante las dos obligaciones enunciadas anteriormente: primera, poner todos los medios a su alcance con el fin de que todos los mensajes incluidos en el anuncio u otra expresión publicitaria sean perceptibles y comprensibles para el consumidor medio; y, segunda, evitar que los mensajes que aparezcan de forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante el mensaje principal. Así, y conforme a lo expuesto, se deduce que existe ya una infracción de la 3
4 citada norma 3.3 del Código de Autocontrol entre otros supuestos- cuando existan mensajes que incluyan cualquier información relativa a la oferta emitida publicitariamente en el anuncio, que por su configuración resulten imperceptibles o ilegibles. 3.- En el caso que nos ocupa, este Jurado ha podido comprobar que la leyenda que se incluye en el margen inferior del anuncio reclamado resulta completamente ilegible en condiciones normales de visionado. Por ello, de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta, debe apreciarse la existencia de una infracción de la norma 3.3 del Código de Autocontrol. 4.- Frente a esta conclusión, no cabe alegar, como hace la reclamada en su escrito de contestación, que la información sobre las condiciones de la promoción se proporciona en la parte inferior de la publicidad y a ella remite un asterisco situado debajo del término todos incluido en el mensaje principal que alerta al consumidor de que la oferta está sujeta a limitaciones. En efecto, esa información se halla en la publicidad de forma separada del mensaje principal y con un tamaño de letra casi ilegible. Y, en este sentido, la Norma 3 del Código de Autocontrol claramente advierte (y es además doctrina constante de este Jurado) que cuando una publicidad contenga un mensaje claramente destacado y, por ello mismo, capte principalmente la atención del consumidor, el anunciante debe adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente legibles y comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal. Y no es dudoso que en la publicidad que estamos examinando, la reclamada no ha adoptado medidas para que la condición a la que supedita la promoción sea claramente legible y comprensible, puesto que el mensaje en el que se informa de que la promoción está sujeta a la condición de que el cliente realice una compra igual o superior a 100 resulta prácticamente ilegible debido a su pequeño tamaño. 5.- Frente a las conclusiones obtenidas tampoco cabe oponer, como pretende la reclamada, que las condiciones de la promoción constan también en letra de mayor tamaño y claramente legible en otros carteles y soportes a los que el consumidor tiene acceso. Como hemos dicho, la norma 3 impone claramente la obligación de que todos los mensajes que incluyan información relativa a la oferta resulten claramente legibles, y esta obligación es exigible para todos los soportes que integren una campaña publicitaria, sin que el hecho de que en algunos soportes se cumpla adecuadamente esta obligación pueda eximir del cumplimiento de la misma para otros soportes integrados en la misma campaña y permita incluir en estos leyendas como la que nos ocupa, que resultan ilegibles en condiciones normales. En consecuencia, entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad analizada infringe la norma 3 del Código de Autocontrol. 4
5 Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol ACUERDA 1.- Estimar la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US Iberia, S.A. 2º.- Declarar que la conducta reclamada infringe la norma 3 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 3º.- Instar a la reclamada la rectificación de la publicidad objeto del presente procedimiento. 5
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