Artículo 3. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 4. Principios de la acción preventiva.

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1 Real Decret 2/2006, de 16 de ener, pr el que se establecen nrmas sbre prevención de riesgs labrales en la actividad de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía. Sumari: CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artícul 1. Objet. Artícul 2. Ámbit de aplicación. CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD. Artícul 3. Derech a la prtección frente a ls riesgs labrales. Artícul 4. Principis de la acción preventiva. Artícul 5. Integración de la prevención de riesgs labrales, evaluación de ls riesgs y planificación de la actividad preventiva. labrales. Artícul 6. Equips de trabaj. Artícul 7. Infrmación, cnsulta y participación de ls funcinaris. Artícul 8. Frmación de ls funcinaris. Artícul 9. Medidas de emergencia. Artícul 10. Vigilancia de la salud. Artícul 11. Medidas de prtección de la maternidad. Artícul 12. Obligacines de ls funcinaris en materia de riesgs CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS. Artícul 13. Participación y representación de ls funcinaris. Artícul 14. De ls Delegads de prevención. Artícul 15. De la Cmisión de seguridad y salud labral plicial. Artícul 16. De ls Cmités de seguridad y salud. Artícul 17. Funcinamient de la Cmisión de seguridad y salud labral plicial y de ls Cmités de seguridad y salud. CAPÍTULO IV. SERVICIO DE PREVENCIÓN. Artícul 18. Servici de Prevención. CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE CONTROL. Artícul 19. Evaluación del sistema de prevención. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Medidas crrectras. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adaptacines presupuestarias y de catalg de puests de trabaj. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Inclusión de las materias de prevención de riesgs en ls planes de frmación, prmción y especialización de ls Centrs dcentes pliciales

2 DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cnstitución de ls órgans de prevención. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigr. La Cnstitución españla, en su artícul 40, incluye, entre ls principis rectres de la plítica scial y ecnómica, el mandat dirigid a ls pderes públics de velar pr la seguridad e higiene en el trabaj. La Directiva 89/391/CEE del Cnsej, de 12 de juni de 1989, relativa a la aplicación de medidas para prmver la mejra de la seguridad y de la salud de ls trabajadres en el trabaj, en su artícul 2, incluye en su ámbit de aplicación a tds ls sectres de actividades públicas privadas, exceptuand, cuand se pngan a ell de manera cncluyente, las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, pr ejempl, de las Fuerzas Armadas la Plicía, a determinadas actividades perativas en ls servicis de prtección civil. N bstante, también declara que en ests cass será precis velar para que la seguridad y la salud de ls trabajadres queden aseguradas en la medida de l psible, habida cuenta de ls bjetivs que esta nrma cmunitaria persigue. Esta nrmativa, incrprada a nuestr rdenamient jurídic pr la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales, prmulgada cn el fin de prmver la seguridad y salud de ls trabajadres, tant en el ámbit de las relacines labrales reguladas pr el Estatut de ls Trabajadres, cm en las de carácter administrativ estatutari del persnal civil al servici de las Administracines públicas, establece expresamente su inaplicación a aquellas actividades cuyas particularidades l impidan en el ámbit de determinadas funcines públicas, entre las que cita expresamente las de plicía y seguridad, si bien establece también que dicha Ley inspirará la nrmativa específica que se dicte para regular la prtección de la seguridad y la salud de ls trabajadres que prestan sus servicis en las indicadas actividades. Es evidente que gran parte de las tareas que desarrllan en el ejercici de su actividad prfesinal ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía se incardinan plenamente en la excepción de la Ley a que se hace referencia en el párraf anterir; sin embarg, ell n significa que n deban adptarse las medidas adecuadas en rden a la prtección y salud de ls funcinaris de dich clectiv plicial, sin que a tenr, tant de la especial naturaleza de las funcines que realizan, cm de ls medis que han de utilizar para llevarls a cab, y de las peculiaridades de su régimen estatutari, resulta necesaria una regulación particular, en la que dichs aspects sean tenids en cuenta. Cnsecuentemente cn dichas premisas, el presente Real Decret establece el marc nrmativ que ha de regir ls distints aspects referids a la seguridad y salud labral de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía en el ejercici de sus funcines. Así, inspirándse en ls precepts de la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, se establece el servici de prtección en el ámbit de la Dirección General de la Plicía, se articula la participación y representación de ls funcinaris en las funcines de prevención y el órgan de vigilancia, siguiend el mdel general de la Administración Pública, adaptad a las peculiaridades de la Plicía. Este Real Decret ha sid infrmad pr el Cnsej de plicía. En su virtud a prpuesta del Ministr del Interir, previ infrme del Cnsej de Plicía, cn la aprbación previa del Ministr de Administracines Públicas, de acuerd cn el Cnsej de Estad y previa deliberación del Cnsej de Ministrs en su reunión del día 13 de ener de 2006, dispng: CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

3 Artícul 1. Objet. Este Real Decret tiene pr bjet adptar las medidas necesarias para prmver la seguridad y salud en el trabaj de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía, aplicand ls principis y criteris cntenids en la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales, a las peculiaridades rganizativas y a las especiales características de las funcines que tiene encmendadas. Artícul 2. Ámbit de aplicación. Este Real Decret será de aplicación a la actividad de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía que presten servicis tant en ls órgans centrales cm periférics dependientes de la Dirección General de la Plicía. A las funcines que realice el persnal cmprendid en el ámbit de aplicación de este Real Decret que n presenten características exclusivas de las actividades de plicía, seguridad y servicis perativs de prtección civil, les será de aplicación la nrmativa general sbre prevención de riesgs labrales, cn las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estad, y las cntenidas en este Real Decret sbre el derech de infrmación al persnal, órgans de representación, cauces de participación y órgans de prevención, seguridad y vigilancia de la salud. CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD. Artícul 3. Derech a la prtección frente a ls riesgs labrales. 1. Ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía tienen derech a una prtección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabaj. Tal derech cmprende el derech a la infrmación, a la frmación en materia preventiva, a realizar prpuestas y a participar en la prevención de tds ls riesgs específics que afecten a su puest de trabaj función y a la adpción de las medidas de prtección y prevención aplicables a dichs riesgs. Igualmente será un derech de ests funcinaris la vigilancia periódica de la salud, y ésta será inherente a la actividad llevada a cab, sin perjuici de ls riesgs específics que deben asumir ls funcinaris de plicía en situacines de riesg grave, catástrfe y situacines de emergencia scial.td ell de acuerd cn ls términs que se señalan en este Real Decret. 2. La Administración del Estad adptará las medidas necesarias rientadas a garantizar la seguridad y salud de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía en tds ls aspects relacinads cn el desarrll de las actividades prfesinales, dentr de las peculiaridades que cmprta la función plicial. Artícul 4. Principis de la acción preventiva. Las medidas a desarrllar en rden a prmver las cndicines de seguridad y salud en el ámbit de la función plicial se inspirarán en ls siguientes principis generales: a. Evitar ls riesgs. b. Evaluar ls riesgs de impsible muy difícil evitación. c. Cmbatir ls riesgs en su rigen. d. Adaptar el trabaj al funcinari, en particular en l que respecta a la cncepción de ls puests de trabaj, así cm a la elección de ls equips, cn bjet de reducir ls psibles efects negativs del trabaj en la salud. e. Tener en cuenta la evlución de la técnica. f. Pririzar la prtección clectiva sbre la individual. g. Estimular el interés de ls funcinaris pr la seguridad y la salud en el trabaj a través de adecuads mecanisms de frmación e infrmación

4 h. Elegir ls medis y equips de trabaj más adecuads, teniend en cuenta la evlución de la técnica, sustituyend, siempre que sea psible pr la naturaleza y circunstancias de ls servicis a realizar, ls que entrañen más riesgs pr trs que supngan pc ningun. i. Incrprar a ls métds y prcedimients generales de trabaj, así cm, siempre que ell sea psible, a ls dispsitivs de servicis específics, las previsines más adecuadas, en rden a la salvaguarda de la seguridad y salud de ls funcinaris. j. Dar las debidas instruccines a ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía. Artícul 5. Integración de la prevención de riesgs labrales, evaluación de ls riesgs y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgs labrales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgs labrales que deberá incluir tds ls elements necesaris para realizar la acción de prevención de riesgs. Ls instruments esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgs sn la evaluación de riesgs labrales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren ls apartads siguientes. 2. La evaluación inicial de riesgs deberá realizarse teniend en cuenta, cn carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de ls puests de trabaj existentes y de ls funcinaris que deban desempeñarls. Igual evaluación deberá hacerse cn casión de la elección de ls equips de trabaj, de las sustancias preparads químics y del acndicinamient de ls lugares de trabaj. Cada cuatr añs y, en td cas, cuand se prduzcan situacines de dañs para la salud, cn casión de la intrducción de equips de trabaj que puedan generar riesgs nuevs n cntemplads cn anteriridad y cuand se evidencie una inadecuación de ls fines de prtección requerids, se prcederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial sucesivas de riesgs labrales. 3. Si ls resultads de la evaluación pusieran de manifiest situacines de riesg, se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar reducir y cntrlar tales riesgs. Dichas actividades preventivas serán bjet de planificación pr la Dirección General de la Plicía, que se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuand para ell un seguimient cntinu de la misma. Artícul 6. Equips de trabaj. 1. La Administración adptará las medidas necesarias para que ls equips de trabaj sean adecuads para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de ls funcinaris y persnal que ls utiliza. Se ajustarán a l dispuest en su nrmativa específica y se tendrán en cuenta las recmendacines técnic-científicas existentes en su cas para el manej de dichs medis. Además de ls fllets y manuales de us que acmpañen a ls diferentes equips, cuand su utilización implique cmplejidad técnica una determinada cualificación, se prprcinará la frmación adecuada a las persnas encargadas de su manej. Se adptarán medidas para que la manipulación y us de material peligrs quede reservada exclusivamente a persnas autrizadas, llevándse un adecuad cntrl al respect, así cm de las incidencias prducidas en su utilización. 2. La Administración prprcinará a ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía equips de prtección individual adecuads para el desempeñ de sus funcines y velará pr su us efectiv y crrect de ls misms

5 Artícul 7. Infrmación, cnsulta y participación de ls funcinaris. 1. Pr la Dirección General de la Plicía, se adptarán las medidas adecuadas para que ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía reciban la infrmación necesaria en relación cn: a. Ls riesgs para la seguridad y la salud en el trabaj, teniend en cuenta la naturaleza de la actividad que han de desarrllar. b. Las medidas y actividades de prtección y prevención adptadas en relación cn ls riesgs indicads en el párraf anterir. c. Las medidas adptadas en cass de emergencia a que se refiere el artícul 9. La infrmación a que se refiere el presente apartad se facilitará a ls funcinaris, bien directamente a través de ls representantes que se señalan en el capítul III. 2. La Dirección General de la Plicía smeterá a infrme del órgan de representación que se señala en el artícul 15, aquells planes y prgramas de carácter general que pretenda desarrllar, así cm las dispsicines nrmativas que se prpnga dictar en cuestines que afecten a la seguridad y salud en el trabaj de ls funcinaris. 3. Ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía pdrán efectuar las prpuestas que cnsideren prtunas, dirigidas a la mejra de ls niveles de prtección de la seguridad y la salud, tant a títul individual directamente a través de sus superires jerárquics, cm a través de ls cauces de representación establecids en el capítul III. Artícul 8. Frmación de ls funcinaris. La Dirección General de la Plicía deberá garantizar que, durante ls prcess de frmación para ingres en el Cuerp Nacinal de Plicía, en ls curss de capacitación para la prmción a las distintas categrías y en ls curss de especialización preceptiva para acceder al desempeñ de aquells puests de trabaj que así esté establecid, cada funcinari reciba una frmación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgs labrales. Dicha frmación también se impartirá cuand se intrduzcan nuevas tecnlgías cambis en ls equips de trabaj. El tiemp emplead pr ls funcinaris en ls curss prgramas frmativs se cnsiderará tiemp efectiv de trabaj. Artícul 9. Medidas de emergencia. La Dirección General de la Plicía, en función de la magnitud y tip de actividad plicial que se desarrlla en sus edificis e instalacines, analizará las psibles situacines de emergencia, adptand las medidas necesarias de actuación para ests cass en materia de evacuación, lucha cntra incendis y primers auxilis. En razón del alcance de las psibles situacines de emergencia, designará al persnal adecuad para pner en práctica aquellas medidas y efectuará cmprbacines periódicas para verificar su crrect funcinamient. El persnal designad deberá pseer la frmación necesaria y dispner de material adecuad para ests cmetids. Artícul 10. Vigilancia de la salud. 1. La Dirección General de la Plicía garantizará la vigilancia periódica del estad de salud de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía, en rden a la prevención de ls riesgs inherentes a la función plicial. Dichas actuacines se cncretarán, de manera fundamental, en la realización de recncimients médics y en el desarrll de campañas de inmunizacines y de prtección de la salud que en cada mment acnseje el análisis de ls riesgs generales de la pblación y de ls específics de ls funcinaris pliciales

6 2. Ls recncimients médics, así cm las demás medidas sanitarias de carácter preventiv y la administración de vacunas, serán vluntaris, salv que una nrma establezca tra previsión para determinads cass, cuand resulten necesaris para la detección de patlgías que puedan causar grave riesg para ls prpis funcinaris para ls ciudadans, en cuy cas serán de carácter bligatri y se infrmará a ls representantes de ls funcinaris. En td cas se deberá ptar pr la realización de aquells recncimients pruebas que causen las menres mlestias al funcinari y que sean prprcinales al riesg. La atención a grups específics de riesg, ya sea pr la actividad que desarrllan, pr las cndicines mediambientales en que tienen lugar pr la utilización habitual de prducts equips específics que entrañen cierts índices de peligrsidad, así cm la actuación sbre individus pr trams de edad, serán criteris a tener en cuenta, entre trs que se estimen adecuads, en la prgramación de ls recncimients y las campañas inmunlógicas a desarrllar. 3. Las medidas de vigilancia y cntrl de la salud se llevarán a cab respetand siempre el derech a la intimidad y a la dignidad del funcinari y la cnfidencialidad de tda la infrmación relacinada cn su estad de salud. 4. Ls resultads de la vigilancia a que se refiere el apartad anterir serán cmunicads a ls funcinaris afectads. 5. Ls dats relativs a la vigilancia de la salud de ls funcinaris n pdrán ser usads cn fines discriminatris ni en su perjuici. El acces a la infrmación médica de carácter persnal se limitará al persnal médic y a las autridades sanitarias que lleven a cab la vigilancia de la salud de ls funcinaris, sin que pueda facilitarse a tras persnas sin cnsentimient expres del interesad. N bstante l anterir, ls respnsables de la Dirección General de la Plicía, a través del Servici de Prevención de Riesgs Labrales, serán infrmads de las cnclusines que se deriven de ls recncimients efectuads en relación cn la aptitud de ls funcinaris para el desempeñ del puest de trabaj cn la necesidad de intrducir mejrar las medidas de prtección y prevención, a fin de que puedan desarrllar crrectamente sus funcines en materia preventiva. 6. Las medidas de vigilancia y cntrl de la salud de ls funcinaris se llevarán a cab pr persnal sanitari cn cmpetencia técnica, frmación y capacidad acreditada. Artícul 11. Medidas de prtección de la maternidad. 1. Las funcinarias del Cuerp Nacinal de Plicía, durante ls perids de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada prtección en sus cndicines de trabaj, en rden a evitar situacines de riesg, tant para su prpia seguridad y salud cm para las del fet lactante, debiend adptarse cn este fin las medidas necesarias. Al bjet de psibilitar la adpción de tales medidas, las interesadas deberán cmunicar su estad de gestación lactancia a través de la unidad en que presten sus servicis. 2. Cuand ls infrmes médics así l acnsejen, a las referidas funcinarias se les adecuarán sus cndicines de trabaj, eximiéndles del trabaj ncturn a turns adscribiéndles a tr servici puest de trabaj si fuera necesari, cnservand el derech al cnjunt de las retribucines de su puest de rigen, mientras persistan las circunstancias que hubieran mtivad tal situación. 3. Durante ls indicads perids de gestación y lactancia, las funcinarias n manejarán máquinas, aparats, utensilis, instruments de trabaj, sustancias u trs elements que, de acuerd cn ls infrmes médics crrespndientes, puedan resultar perjudiciales para el nrmal desarrll del embaraz la lactancia

7 4. Cn el fin de prevenir psibles dañs en la salud de la embarazada del fet, las funcinarias que se encuentren en estad de gestación pdrán utilizar una vestimenta adecuada a su situación. 5. Asimism se adptarán las medidas prtunas para que a las funcinarias en dichas situacines n se les reduzcan cercenen sus derechs en rden a la prmción interna. Artícul 12. Obligacines de ls funcinaris en materia de riesgs labrales. 1. Crrespnde a cada funcinari plicial, según sus psibilidades y mediante el cumplimient de las medidas de prevención que en cada cas sean adptadas, velar pr su prpia seguridad y salud en el trabaj y pr la de aquellas tras persnas a las que pueda afectar su actividad prfesinal, a causa de sus acts y misines en el trabaj, de cnfrmidad cn su frmación, las instruccines de la Dirección General de la Plicía y la nrmativa reguladra en la materia. 2. Ls funcinaris deberán en particular: 1. Usar adecuadamente, de acuerd cn su naturaleza y ls riesgs previsibles, las máquinas, aparats, herramientas, sustancias peligrsas, equips de transprte y, en general, cualesquiera trs medis cn ls que desarrllen su actividad. 2. Utilizar crrectamente ls medis y equips de prtección facilitads pr la Dirección General de la Plicía. 3. N pner fuera de funcinamient y utilizar crrectamente ls dispsitivs de seguridad existentes que se instalen en ls medis relacinads cn su actividad en ls lugares de trabaj en ls que ésta tenga lugar. 4. Infrmar de inmediat a su superir jerárquic direct al servici de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juici, entrañe, pr mtivs raznables, un riesg para la seguridad y la salud de ls funcinaris. 5. Cntribuir al cumplimient de las bligacines establecidas pr la autridad cmpetente cn el fin de prteger la seguridad y la salud. 6. Cperar cn la Dirección General de la Plicía para que puedan garantizarse unas cndicines de trabaj que sean seguras y n entrañen riesgs para la seguridad y la salud de ls funcinaris. CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS. Artícul 13. Participación y representación de ls funcinaris. Sin perjuici de las funcines del Cnsej de Plicía, que se recgen en el artícul 25.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marz, de Fuerzas y Cuerps de Seguridad, la participación y representación de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía en las cuestines relacinadas cn la prevención de riesgs en el trabaj, así cm cn la seguridad y salud labral derivadas del ejercici de las funcines que le están atribuidas pr la nrmativa vigente, se canalizará en la frma y pr ls representantes y órgans que se establecen en este capítul. Artícul 14. De ls Delegads de prevención. 1. Ls Delegads de prevención sn ls representantes de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía en las materias específicas de prevención de riesgs labrales de la función plicial. 2. Dichs delegads, que deberán tener la cndición de funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía, en situación de activ de segunda actividad, serán designads pr las rganizacines sindicales cn representación en el Cnsej de Plicía de la frma siguiente: - 7 -

8 a. Cada rganización sindical cn representación designará un delegad en las Jefaturas Superires de Plicía y en el cnjunt de ls servicis centrales. b. Asimism, de acuerd cn el cens de electres de cada escala para representantes en el Cnsej de la Plicía en ls órgans y unidades antes mencinads, será designad un númer de delegads igual al que resulte de aplicar la siguiente tabla: Hasta 500 electres: 0 Delegads. De 501 a electres: 1 Delegad. De a electres: 2 Delegads. De a electres: 3 Delegads. De a electres: 4 Delegads. De a electres: 5 Delegads. De a electres: 6 Delegads. De a electres: 7 Delegads. Más de electres: 8 Delegads. La distribución de ls delegads resultantes de la aplicación de esta tabla, entre las distintas rganizacines sindicales del Cuerp Nacinal de Plicía, se llevará a cab de acuerd cn el mism sistema de prprcinalidad que el establecid para la asignación de representantes en las eleccines al Cnsej de Plicía. 3. Serán funcines de ls delegads de prevención dentr del ámbit territrial en que hayan sid designads: a. Clabrar cn ls órgans de la Dirección General en la mejra de la acción preventiva. b. Prmver y fmentar la cperación de ls funcinaris en el cumplimient de la nrmativa sbre prevención de ls riesgs labrales que se establezca para las funcines de plicía. c. Tener acces a la infrmación y dcumentación relativa a las cndicines de trabaj que sean necesarias para el ejercici de sus funcines. d. Ser infrmads sbre ls dañs prducids en la salud de ls funcinaris. e. Recibir infrmación de las actividades de prevención y prtección desarrlladas pr el Servici de Prevención. f. Realizar visitas a las dependencias pliciales, previa cmunicación al Jefe de las mismas, para ejercici de las labres de vigilancia y cntrl del estad de las cndicines de trabaj, pudiend entrevistarse cn ls funcinaris durante la jrnada labral de manera que n se altere el nrmal desarrll del servici plicial. g. Slicitar a ls respnsables de ls órgans pliciales centrales periférics la adpción de medidas de carácter preventiv para mejrar ls niveles de prtección de la seguridad y salud de ls funcinaris. Ls respnsables de ls órgans pliciales deberán dar repuesta expresa a dicha slicitud infrmar sbre el trámite dad a ésta. h. Ejercer la labr de vigilancia y cntrl sbre el cumplimient de la nrmativa de prevención de riesgs labrales, pudiend acmpañar a ls técnics de prevención en las evaluacines de riesgs que realicen, así cm en las visitas y verificacines que hagan a ls centrs de trabaj, y frmularles las bservacines que estimen prtunas. 4. El tiemp utilizad pr ls delegads de prevención para el desempeñ de las funcines relacinadas en el apartad anterir, será cnsiderad cm de ejercici de - 8 -

9 funcines de representación, a efects de la utilización del crédit de hras mensuales retribuidas a que se refiere el artícul 22.2.b de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marz, de Fuerzas y Cuerps de Seguridad. N bstante l anterir, será cnsiderad, en td cas, cm tiemp de trabaj efectiv, sin imputación al crédit de hras referid en el párraf precedente, el crrespndiente a las reunines de ls Cmités de Seguridad y Salud y a cualesquiera tras cnvcadas pr la Administración en materia de prevención de riesgs labrales. 5. La Dirección General de la Plicía prprcinará a ls delegads de prevención la frmación y medis que resulten necesaris para el ejercici de sus funcines. El tiemp dedicad a la frmación será cnsiderad cm tiemp de trabaj a tds ls efects. 6. Ls delegads de prevención deberán guardar sigil prfesinal respect a tdas las infrmacines que cnzcan pr razón cn casión del desempeñ de sus funcines. Artícul 15. De la Cmisión de seguridad y salud labral plicial. 1. La Cmisión de seguridad y salud labral plicial se cnstituye cm órgan nacinal paritari y clegiad de participación de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía, destinad a la cnsulta regular y periódica de las actuacines de la Administración, en materia de prevención de riesgs, seguridad y salud labral. Estará integrad pr un númer de miembrs de las rganizacines sindicales de dich Cuerp igual al que estas tienen en el Cnsej de Plicía y un númer equivalente de representantes de la Administración. A ests efects, cada rganización sindical designará el mism númer de representantes que stente en el indicad Cnsej y la Dirección General de la Plicía ls de la Administración. Ostentará la Presidencia de la Cmisión aquel de ests últims que desempeñe el puest de trabaj de superir nivel, y actuará cm Secretari el representante de la Administración que designe el Presidente. Serán funcines de la Cmisión: a. Cncer, infrmar las actuacines y participar en la elabración y aprbación de ls planes y prgramas que la Administración se prpnga desarrllar en rden a la seguridad y salud labral de ls funcinaris del Cuerp Nacinal de Plicía, así cm respect a la prevención de riesgs en la actividad plicial. b. Prmver iniciativas sbre métds y prcedimients para la efectiva prevención de ls riesgs, prpniend la mejra de las cndicines la crrección de las existentes. c. Debatir e infrmar las prpuestas y cnsultas que se frmulen en ls Cmités de seguridad y salud, en rden a hmgeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad plicial en ls distints ámbits territriales. d. Cncer y analizar ls dañs prducids en la salud integridad física y psíquica de ls funcinaris, ls infrmes del servici de prevención relativs a las cndicines de trabaj relacinadas cn la seguridad y la salud labral, al bjet de valrar las causas y prpner medidas prtunas. e. Cncer e infrmar la memria y prgramación anual del servici de prevención. Artícul 16. De ls Cmités de seguridad y salud. 1. Ls Cmités de seguridad y salud sn ls órgans paritaris y clegiads de participación a nivel territrial, destinads a la cnsulta regular y periódica de las actuacines de la Dirección General de la Plicía en materia de prevención de riesgs labrales, en sus respectivs ámbits. 2. En cada Jefatura Superir de Plicía y en el cnjunt de ls servicis centrales de la Dirección General de la Plicía se cnstituirá un Cmité de seguridad y salud, que estará - 9 -

10 frmad pr ls delegads de prevención, designads cnfrme al artícul 14.2, y pr representantes de la Administración en númer igual al de ls delegads de prevención. Ls representantes de la Administración en cada cmité, serán designads pr el Directr General de la Plicía. 3. En las reunines de ls Cmités de seguridad y salud actuará cm Presidente el representante de la Administración que stente el puest de trabaj de superir nivel, y cm Secretari, el representante de la Administración que al efect designe el Presidente. Artícul 17. Funcinamient de la Cmisión de seguridad y salud labral plicial y de ls Cmités de seguridad y salud. 1. La Cmisión de seguridad y salud labral plicial y ls Cmités de seguridad y salud se reunirán al mens una vez cada semestre la primera y cada trimestre ls segunds y, además, tdas aquellas tras que fueran necesarias para el cumplimient de las funcines que respectivamente se le señalan en ls artículs anterires. 2. A las reunines de dichs órgans pdrán asistir, cn vz per sin vt, además de sus miembrs respectivs, tdas aquellas persnas que en calidad de asesres experts en la materia de que se trate, cnsideren necesarias ls representantes de la Administración de ls funcinaris. 3. La cmisión y ls cmités adptarán sus prpias nrmas de funcinamient. CAPÍTULO IV. SERVICIO DE PREVENCIÓN. Artícul 18. Servici de Prevención. 1. En rden al cumplimient de ls fines de prevención de riesgs, bjet de este Real Decret, en la Subdirección General de Gestión y Recurss Humans de la Dirección General de la Plicía se cnstituirá un Servici de prevención prpi, de ámbit nacinal, cn las funcines de prprcinar a ls órgans de dich centr directiv el asesramient y apy que precise en relación cn: a. El diseñ, aplicación y crdinación de ls planes y prgramas de acción preventiva. b. La evaluación de ls riesgs en las actividades que cnstituyen las funcines pliciales. c. La determinación de priridades en la adpción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d. La infrmación y frmación de ls funcinaris y de sus representantes. e. La prestación de ls primers auxilis y ls planes de emergencia. f. La vigilancia de la salud de ls funcinaris en relación cn ls riesgs derivads del trabaj. g. La elabración de la memria anual. 2. Para el desarrll en las tareas que cnllevan las funcines reseñadas anterirmente, el Servici de prevención cntará cn persnal cualificad para el desarrll de las tareas de prevención de riesgs labrales y deberá integrar al mens ds de las cuatr funcines crrespndientes al nivel superir de cualificación, de acuerd cn l dispuest en ls artículs 35, 36 y 37 del Reglament de Servicis de Prevención aprbad pr Real Decret 39/1997, de 17 de ener, y en ls términs que se cntemplan en el artícul 7 del Real Decret 1488/1998, de 10 de juli, de adaptación de la legislación de prevención de riesgs labrales a la Administración General del Estad

11 3. Asimism, las distintas unidades y servicis de la Dirección General de la Plicía, y especialmente aquells relacinads cn las áreas de sanidad, arquitectura, autmción, infrmática y seguridad de las dependencias pliciales, prestarán su apy, clabración y cperación, en rden a la realización de las funcines encmendadas al servici de prevención de riesgs labrales. CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE CONTROL. Artícul 19. Evaluación del sistema de prevención. El sistema de prevención de riesgs regulad en este Real Decret se smeterá a cntrl periódic, mediante auditrías y evaluacines, que serán realizadas cada cinc añs pr la Inspección de Persnal y Servicis de Seguridad de la Secretaría de Estad de Seguridad, que a dichs efects pdrá requerir el asesramient y clabración del Institut Nacinal de Seguridad e Higiene en el Trabaj. Si en la realización de tales auditrías y evaluacines se detectara la existencia de situacines de grave e inminente riesg para la seguridad y la salud, que n deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funcines que se realizan, se cmunicará urgentemente al órgan cmpetente para adptar las medidas necesarias para su crrección. De las demás deficiencias bservadas se elevará infrme a la subdirección general cmpetente, pr cnduct del servici de prevención, cn las recmendacines que estimen cnvenientes para su slución. Asimism, en rden al cumplimient de las funcines asignadas a la Inspección de Persnal y Servicis de Seguridad, pr el servici de prevención se le remitirá cpia de la memria anual que elabre. Ls infrmes de las auditrías y evaluacines estarán a dispsición de ls representantes de ls funcinaris. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Medidas crrectras. El prcedimient para la impsición de medidas crrectras de ls incumplimients en materia de prevención de riesgs labrales, en el ámbit a que se refiere este Real Decret, será el que se cntempla en el Reglament sbre prcedimient administrativ especial de actuación de la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial y para la impsición de medidas crrectras de incumplimients en materia de prevención de riesgs labrales en el ámbit de la Administración General del Estad, aprbad pr el Real Decret 707/2002, de 19 de juli, a cuy efect, en el ámbit de las actividades exclusivas de plicía, seguridad y servicis perativs de prtección civil a que se refiere el artícul 2, las referencias que se hacen en el citad Real Decret a la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial a sus órgans unidades territriales, se entenderán hechas a la Inspección de Persnal y Servicis de Seguridad de la Secretaría de Estad de Seguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adaptacines presupuestarias y de catalg de puests de trabaj. Ls gasts que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este Real Decret deberán ser financiads pr la Dirección General de la Plicía, dentr de ls recurss que les sean asignads en el escenari presupuestari que se apruebe, de acuerd cn l previst en el artícul 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Las mdificacines del crrespndiente catálg de puests de trabaj, que n pdrán generar increment de ls gasts de persnal, serán aprbadas cnjuntamente pr ls Ministeris de Ecnmía y Hacienda y de Administracines Públicas, a través de la Cmisión Ejecutiva de la Cmisión Interministerial de Retribucines, a prpuesta del Ministeri del Interir

12 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Inclusión de las materias de prevención de riesgs en ls planes de frmación, prmción y especialización de ls Centrs dcentes pliciales. La Dirección General de la Plicía adptará las medidas prtunas, para que en ls planes de estudis de distints curss de frmación para ingres y prmción interna en el Cuerp Nacinal de Plicía, que se desarrllen en ls centrs dcentes dependientes de aquélla, a partir de la entrada en vigr de este Real Decret, se incluyan bligatriamente las materias relacinadas cn la prevención de riesgs labrales en el ámbit plicial. Asimism, realizará las actuacines prtunas en rden a prpiciar la frmación básica en materia de riesgs labrales de tds aquells funcinaris, que n participen en ls prcess a que se refiere el párraf anterir en curss de especialización, en que dicha materia n sea cntemplada cm parte del prgrama. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cnstitución de ls órgans de prevención. Ls órgans de prevención que se recgen en este Real Decret deberán cnstituirse en el plaz de un añ, a partir de su entrada en vigr. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria. Se autriza al Ministr del Interir para dictar las nrmas de desarrll que requiera la aplicación de este Real Decret. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigr. El presente Real Decret entrará en vigr el día siguiente al de su publicación en el Bletín Oficial del Estad. Dad en Madrid, el 16 de ener de

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