VISTO para resolver en definitiva los autos del Proceso Administrativo número 1157/4ªSala/14; y, R E S U L T A N D O:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "VISTO para resolver en definitiva los autos del Proceso Administrativo número 1157/4ªSala/14; y, R E S U L T A N D O:"

Transcripción

1 (dos mil catorce). PROCESO ADMINISTRATIVO: 1157/4ª. Sala/14 PROMOVENTE: ***** MAGISTRADO: LIC. ALEJANDRO SANTIAGO RIVERA Guanajuato, Guanajuato, 2 (dos) de diciembre de 2014 VISTO para resolver en definitiva los autos del Proceso Administrativo número 1157/4ªSala/14; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el día 14 (catorce) de agosto de 2013 (dos mil trece), y turnado a esta Cuarta Sala el día 15 (quince) siguiente, el ciudadano ***** por su propio derecho, compareció a efecto de demandar la nulidad de la resolución de fecha 16 (dieciséis) de junio de 2014 (dos mil catorce), emitida dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número *****, suscrita por el Director de Responsabilidades e inconformidades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la que se le impone la sanción de multa en cantidad de $1, (mil setenta y siete pesos 30/100 m.n.). SEGUNDO. Por acuerdo de fecha 15 (quince) de agosto de 2014 (dos mil catorce), se admitió a trámite la demanda interpuesta y se ordenó correr traslado del mismo a la autoridad emisora de la resolución controvertida, para efectos de que en el término de ley formulara su contestación de demanda. 1

2 TERCERO. Mediante oficio sin número, de fecha 2 (dos) de septiembre del año en curso, el Director de Responsabilidades e inconformidades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Guanajuato, autoridad demandada en el presente juicio, formuló su contestación de demanda, sosteniendo en todo momento la legalidad y validez de la resolución controvertida, contestación que se admitió a trámite mediante proveído de fecha 8 (ocho) del mismo mes y año, y a su vez, se señaló fecha correspondiente para la celebración de la audiencia de juicio. CUARTO. En la fecha y hora señalados, tuvo verificativo la audiencia de juicio, sin la asistencia de las partes, no obstante que de constancias de autos, se advierte que fueron legalmente citadas y notificadas a las mismas; sin que ninguna de las partes hubiere formulado apuntes de alegatos. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y resolver el presente juicio de nulidad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6 y 20, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, en relación con los artículos 1, fracción II, 3, segundo párrafo, 249, 255, 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SEGUNDO. Certeza del acto impugnado. Que la existencia del acto impugnado se encuentra debidamente acreditada en autos, atento a la documental anexada por la parte actora a su 2

3 P.A. 1157/4ª. Sala/14 escrito inicial de demanda visible a fojas 10 a 32 del sumario, así como por el reconocimiento expreso de su existencia por la autoridad demandada al dar contestación a la demanda. TERCERO.- Si bien es cierto que el análisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento, son cuestiones de orden público, así como el hecho de su análisis de manera oficiosa o a petición de parte, en el caso a estudio no se hizo valer ninguna causal de improcedencia y al no advertir esta Cuarta Sala la actualización de ninguna de ellas, procede al estudio del presente asunto, atendiendo a los conceptos de impugnación expuestos por la actora. CUARTO.- Se procede a continuación al estudio de los conceptos de impugnación que hace valer el impetrante, sin que sea necesaria la transcripción de los mismos, en tanto que ello no constituye un requisito indispensable a efecto de cumplir con el principio de congruencia y exhaustividad de las sentencias, tal como lo refiere la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 58/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXXI, mayo de 2010, novena época, página 830 que precisa: «CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual 3

4 debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.» Contradicción de tesis *****. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 21 de abril de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: *****. Ponente: *****. Secretario: *****. Tesis de jurisprudencia *****. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez. Sentado lo anterior, se procede en primer término al estudio y resolución del primer concepto de impugnación de la impetrante, en el que indica que la resolución controvertida es ilegal, en tanto que la autoridad asevera que la presentación de un medicamento es el envase o caja que lo contiene, y que sin embargo, a consideración de la impetrante la presentación de un medicamento es la forma farmacéutica de éste, por lo que la autoridad incurre en error al confundir la presentación del medicamento con la cantidad del medicamento, argumentos que resultan fundados y suficientes para declarar la nulidad de la resolución a debate. Mediante acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2012, se inició procedimiento administrativo sancionador al servidor público *****, indicando las siguientes causas: Haber prescrito más de dos presentaciones del mismo producto de medicamentos que se consideran substancias psicotrópicas de conformidad a los artículos 244 y 245 fracciones III y IV de la Ley 4

5 P.A. 1157/4ª. Sala/14 General de Salud, en las recetas con número de folio, a los pacientes, respectivamente. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, se dictó resolución de fecha 16 (dieciséis) de junio de 2014 (dos mil catorce), emitida dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número *****, suscrita por el Director de Responsabilidades e inconformidades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la que se le impone la sanción de multa en cantidad de $1, (mil setenta y siete pesos 30/100 m.n.). Dentro de la parte considerativa de la resolución, la autoridad sancionadora razonó: Conforme a lo anterior es un hecho notorio que la presentación de un medicamento consiste en el continente en que la forma farmacéutica se encuentra contenida, es decir: - La forma farmacéutica Tabletas de la sustancia denominada *****, se encuentra contenida en una presentación de Caja con 10, 20, 30 y 100 tabletas de 0.5 y 2.0 mg - La forma farmacéutica Gotas de la sustancia denominada *****, se encuentra contenida en una presentación de Caja con frasco con gotero pipeta con 10 ml (1ml=2.5 mg. 1 gota0 0.1 mg) - La forma farmacéutica Tabletas de la sustancia denominada *****, se encuentra contenida en una presentación de Caja con 20 tabletas de 10 mg De acuerdo a lo anterior, resulta evidente que en un contexto medico farmacéutico la presentación del medicamento es la caja, envase frasco que lo contiene. De tal suerte, al encontrarse lo anterior especificado en el diccionario de especialidades farmacéuticas, es inconcuso que los aludidos significados de medicamento, pueden ser comprendidos por aquellas personas que ejercer de manera profesional la medicina, como lo es el caso del Doctor *****. Siguiendo esta línea de ideas, quien resuelve colige que presentación se entiende como envase, caja o frasco. Partiendo de esta premisa efectivamente el sujeto a procedimiento prescripción más de dos presentaciones de los mismos medicamentos. 5

6 Cabe señalar que los medicamentos denominados ***** son considerados como psicotrópicos, los cuales se encuentran estipulados en el grupo II del artículo 226 de la Ley General de Salud, así como en los artículos 244 y 245 fracción III de la Ley General de Salud vigente al momento de cometerse la conducta que se imputa, dispositivos normativos que señalan: Por otro lado se desprende que prescribió más de dos presentaciones de los medicamentos antes señalados, pues tal como previamente se señaló, la presentación de los productos prescritos es un frasco o caja. Del mismo modo se acredita que los medicamentos prescritos fueron surtidos por la farmacia al descargarse del libro de registros de los medicamentos controlados de la farmacia del Hospital General de Guanajuato de la Secretaria de Salud del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, del año 2011 (dos mil once), en las cantidades de medicamente prescrito por el Dr. *****. En consecuencia, con los anteriores elementos probatorios, se considera que ha quedado acreditada la conducta imputada al implicado, pues se comprobó que en el ejercicio del cargo de Médico Psiquiatra en el Hospital General Guanajuato de la Secretaria de Salud del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, prescribió más de dos presentaciones del mismo medicamento psicotrópico, en las recetas aludidas con anterioridad. (fojas 17 a 22 del sumario) Se advierte entonces que la causa real por la cual se sanciona al hoy actor es por haber recetado a pacientes más de dos presentaciones de medicamentos, acreditando ello con el cúmulo de recetas médicas que refirió en la resolución en controversia. A este respecto, es preciso resaltar que la autoridad demandada al momento de formular su resolución correspondiente, indicó que el término presentación es la caja, envase frasco que lo contiene, de donde concluyó que el médico ***** recetó por paciente más de dos presentaciones, esto es, más de dos cajas, envases o frascos de un solo producto, y con ello violentó lo establecido en los artículos 226 de la Ley General de Salud, relacionado con los artículos 244 y 245 fracción III de la misma Ley. 6

7 P.A. 1157/4ª. Sala/14 Considerando la autoridad que lo anterior actualizaba la infracción a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XIX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, mismo que a la letra precisa: Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos: XIX. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio público, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos laborales establecidos en la ley competente, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión público; Ahora bien, la parte actora refiere en sus argumentos del primer concepto de impugnación, que la presentación es la forma farmacéutica de los medicamentos, esto es, tabletas, jarabe, etc., y no como lo aprecia la autoridad, respecto de las cajas, frascos, etc. A efecto de dilucidar los argumentos anteriores, resulta preciso tener en consideración el contenido de los artículos 226 de la Ley General de Salud, así como en los artículos 244 y 245 fracción III de la misma Ley, los que rezan: Artículo Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma. Artículo Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el Artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. Artículo En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: 7

8 III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: BENZODIAZEPINAS: ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA) ALPRAZOLAM AMOXAPINA BROMAZEPAM BROTIZOLAM CAMAZEPAM CLOBAZAM CLONAZEPAM CLORACEPATO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLOTIAZEPAM CLOXAZOLAM CLOZAPINA DELORAZEPAM DIAZEPAM EFEDRINA ERGOMETRINA (ERGONOVINA) ERGOTAMINA ESTAZOLAM 1- FENIL -2- PROPANONA FENILPROPANOLAMINA FLUDIAZEPAM FLUNITRAZEPAM FLURAZEPAM HALAZEPAM HALOXAZOLAM KETAZOLAM LOFLACEPATO DE ETILO LOPRAZOLAM LORAZEPAM LORMETAZEPAM MEDAZEPAM NIMETAZEPAM NITRAZEPAM NORDAZEPAM OXAZEPAM OXAZOLAM PEMOLINA PIMOZIDE PINAZEPAM PRAZEPAM PSEUDOEFEDRINA QUAZEPAM RISPERIDONA TEMAZEPAM 8

9 P.A. 1157/4ª. Sala/14 TETRAZEPAM TRIAZOLAM ZIPEPROL ZOPICLONA Y sus sales, precursores y derivados químicos. Otros: ANFEPRAMONA (DIETILPROPION) CARISOPRODOL CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA) ETCLORVINOL FENDIMETRAZINA FENPROPOREX FENTERMINA GLUTETIMIDA HIDRATO DE CLORAL KETAMINA MEFENOREX MEPROBAMATO TRIHEXIFENIDILO De donde se desprende que la Ley General de Salud establece que tratándose de medicamentos que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, el médico solo podrá prescribir dos presentaciones, del mismo. Ahora bien, tenemos que la autoridad demandada exhibió junto con su escrito de contestación, diversas recetas médicas que obran a fojas 141 a 234 del sumario, expedidas por diversos médicos, entre ellos el hoy actor, documentos de los cuales se analizarán tres de las tantas correspondientes al impetrante, con el único fin de advertir su contenido. Así, tenemos que a fojas 154, 155 y 162, obran las recetas médicas de fechas 22, 24 de marzo y 8 de abril, todas de 2011, en las que se contienen los siguientes datos: 22 de marzo de 2011 Nombre Presentación Genérico Cantidad Recetada Cantidad Surtida Indicaciones 9

10 ***** 10 mg Tab Cuatro cajas 24 de marzo de 2011 Nombre Genérico Presentación Cantidad Recetada ***** 10 mg Tab tres cajas 20 c/u Cantidad Indicaciones Surtida de abril de 2011 Nombre Genérico Presentación Cantidad Recetada ***** 2 mg Tab Cuatro cajas 30 c/u Cantidad Indicaciones Surtida De las anteriores recetas se evidencia que en las mismas se consignan los datos de presentación, en los cuales el médico tratante indicó tabletas, mientras que en el apartado de cantidad surtida se consigna el número de cajas a entregar al paciente. Todo lo anterior referido permite concluir que tal como lo aprecia la parte actora, la palabra presentación en términos médicos refiere al hecho de si el medicamento se contiene en tabletas, cápsulas, jarabe, gotas, etc., y no así si se entrega en cajas, frascos o algún otro medio que lo contenga. Lo anterior encuentra apoyo en la definición que el Diccionario de la Real Academia Española, consultable en la página web otorga de dicha palabra: 6. F. Med. Forma farmacéutica de los medicamentos, como las cápsulas, los jarabes, los inyectables, etc.", De donde resulta coincidente el significado de la palabra presentación con la interpretación que el impetrante realiza de la disposición normativa contenida en el artículo 226 de la Ley General de Salud, esto es que la presentación hace referencia a las tabletas, 10

11 P.A. 1157/4ª. Sala/14 el jarabe, las ampolletas, o la forma farmacéutica en cómo se presenta la sustancia médica. Sin que pase desapercibido para este juzgador el que el concepto relativo a la presentación de un medicamento, puede referirse no solo a la referida forma farmacéutica de los medicamentos (tabletas, jarabe, etc.) sino también puede interpretarse como el medio en que se contiene (frasco, caja, ampolleta), sin embargo, ante dos opciones de interpretación, este Juzgador debe atender al criterio gramatical al interpretar el artículo 226, fracción II, de la Ley General de Salud, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De donde se sigue, que en atención al criterio gramatical de la ley, y a la acepción otorgada por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ya referido, resulta concluyente que el concepto "presentación de un medicamento debe entenderse conforme a la fórmula farmacéutica con la que se distribuye al público, de tal suerte que si la forma del producto es de tabletas contenidas en caja, ésta última constituye únicamente el medio o envase que contiene el medicamento, pues de no entenderlo de este modo, pudiera llegarse al absurdo de considerar que tanto las cápsulas, las tabletas, los jarabes, y otros, como las cajas, envases, ampolletas, y los miligramos o gramos de las sustancias, constituyan una presentación diferente del producto, lo que no es dable. En todo caso, entre estas dos apreciaciones es evidente que debe atenderse a la más favorable para el particular, siendo ésta el criterio gramatical que se contiene en el diccionario aludido y en la propia ley, lo cual lleva a considerar que la aquí quejosa no procedió 11

12 de manera dolosa al prescribir el referido producto en la cantidad indicada en las recetas médicas. De todo lo anterior expuesto, queda claro que el servidor público no actuó en contravención a lo dispuesto por el artículo 11, fracción XIX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en tanto que, aun cuando prescribió más de dos cajas de diversas sustancias controladas, lo cierto es que no prescribió más de dos presentaciones de las mismas, cuestión que resultaba trascendente para efecto de considerar actualizada la trasgresión a lo dispuesto por los artículos 244, 245 fracción III y 226 de la Ley General de Salud. Se desprende que la autoridad demandada incurrió en una indebida apreciación de los hechos, en tanto que interpretó de manera incorrecta las disposiciones últimas referidas y junto con ello, consideró infractor al servidor público, sancionándole por tal virtud. Así pues, la resolución que sanciona al impetrante carece de una debida motivación, pues se apoya en hechos apreciados indebidamente, lo que trae aparejada la ilegalidad de la determinación que se combate, al no haberse actualizado infracción alguna por parte del servidor público a las disposiciones aplicables Por lo que este juzgador no puede más que precisar que la conducta atribuida a la ahora actora, no encuadra en la hipótesis prevista en la parte final de la fracción XIX del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato y sus Municipios. 12

13 P.A. 1157/4ª. Sala/14 Visto lo anterior, se advierte que la autoridad demandada sanciona una infracción no actualizada por parte de la actora, en tanto que la supuesta infracción del artículo 11, fracción XIX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, no es imputable a la accionante, lo que implica que la determinación se encuentra indebidamente fundada y motivada y ante ello, lo procedente es declarar la nulidad total de la resolución impugnada. Apoya lo anterior, el Criterio emitido por la Primera Sala de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, Segunda Época, derivada de la sentencia de fecha 09 nueve de mayo de 2003, recaída al expediente número 4.509/02, mismo que a la letra indica: INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÒN.- PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA.- La ausencia de fundamentación y motivación deriva en el decretamiento de una nulidad para el efecto de que se emita otro acto debidamente fundado y motivado. Por su parte la indebida satisfacción de estos extremos, conduce a decretar una nulidad lisa y llana, ya que aquí el particular no requiere conocer los fundamentos y motivos de la afectación, sino que es sabedor de que los aplicados en el acto en concreto no son los adecuados. (Exp. *****. Sentencia de fecha 09 nueve de mayo de Actor: *****). De igual modo resulta aplicable la Jurisprudencia, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-2, página 622, Tesis No. VI. 2º. J/31, que a la letra dice: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Por fundar se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por motivar que deberán señalarse, claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, siendo necesario, 13

14 además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas". Así como la jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado el Sexto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 64, abril de 1993, Tesis VI.2º.J/248, página 43 que es del rubro y texto siguiente: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado". (lo subrayado es propio). Por todo lo anterior, en virtud de que el acto reclamado, fue emitido apreciando indebidamente los hechos, e imputando a la actora una conducta infractora que no se actualizó, lo que conlleva una indebida fundamentación de la resolución, siendo en consecuencia, procedente decretar la NULIDAD TOTAL de la 14

15 P.A. 1157/4ª. Sala/14 resolución de fecha 16 (dieciséis) de junio de 2014 (dos mil catorce), emitida dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número *****, suscrita por el Director de Responsabilidades e inconformidades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la que se le impone la sanción de multa en cantidad de $1, (mil setenta y siete pesos 30/100 m.n.). Al haber resultado fundado el primer concepto de impugnación hecho valer por el accionante, es innecesario realizar el análisis de los restantes conceptos de violación, en tanto que los mismos no mejorarían el resultado del presente fallo, en atención a la tesis de jurisprudencia que por analogía se aplica y que a la letra indica: CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Habiendo resultado fundado y suficiente para otorgar el amparo solicitado, uno de los conceptos de violación, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación vertidos en la demanda de amparo. Octava Época. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: IX, Marzo de Tesis: II. 3o. J/5. Página: 89. SEXTO.- Por lo que respecta a la pretensión del actor, respecto de que se condene a la autoridad para que no ejecute la resolución impugnada, consistente en la sanción pecuniaria por cantidad de $1, (mil setenta y siete pesos 30/100 m.n.) así como para que no sea inscrito en el registro de servidores públicos sancionados, y la condena a la autoridad por los daños y perjuicios que se le causen con motivo de la ejecución de la sanción. 15

16 Por cuanto hace a la ejecución de la sanción pecuniaria, de la revisión que se hace a las constancias que obran en autos, no se advierte que, a la fecha de emisión de la presente resolución se hubiese ejecutado el cobro del monto impuesto a cargo del actor, por lo que se condena a la autoridad demanda para que se abstenga de ejecutar la sanción correspondiente en perjuicio del ciudadano *****. De igual modo, se condena a la autoridad para que no inscriba al servidor público, al registro de servidores públicos sancionados. Por último, por lo que respecta al pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la imposición de la sanción, se reitera que en el caso, no existe constancia que acredite que ya fue ejecutada la sanción, por lo que este juzgador concluye que no existe daño o perjuicio a reparar a favor del actor. Aunado a ello, el impetrante no acredita con medio convictivo alguno, que hubiese sufrido detrimento en su esfera patrimonial, o bien, alguna afectación posible de reparar a cargo de la autoridad, por lo que no ha lugar a dicha condena. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 1, fracción II, 3 segundo párrafo, 249, 255, fracciones I, II y III, 298, 299, 300, fracción II y 302 fracciones II y IV del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se: R E S U E L V E: 16

17 P.A. 1157/4ª. Sala/14 PRIMERO. Esta Sala resultó COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto, atento a lo expuesto en el CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución. SEGUNDO.- Se decreta la NULIDAD TOTAL de la resolución de fecha 16 (dieciséis) de junio de 2014 (dos mil catorce), emitida dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número *****, atento a lo precisado en el CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución. TERCERO.- SE RECONOCE PARCIALMENTE EL DERECHO reclamado por la parte actora, y SE CONDENA a la demandada, al cumplimiento de lo señalado en el CONSIDERANDO SEXTO de esta resolución. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, y en su oportunidad procesal, archívese el expediente como asunto concluido y dese de baja del Libro de Registro de esta Sala. Así lo proveyó, y firma el C. Licenciado Alejandro Santiago Rivera, Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, convocado en sesión ordinaria de Pleno No. 36 de fecha 1 (uno) de Octubre de 2014 (dos mil catorce), quien actúa asistido legalmente con Secretaria Licenciada Judith Barrera Robledo, quien da fe. 17

LISTA DE LOS PSICOTROPICOS DE LOS GRUPOS II, III Y IV A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

LISTA DE LOS PSICOTROPICOS DE LOS GRUPOS II, III Y IV A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LISTA de los psicotrópicos de los grupos II, III y IV a que se refiere el artículo 245 de la Ley General de Salud (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1985). LISTA DE

Más detalles

México, DF, a 23 de enero de 2012. Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Presentes

México, DF, a 23 de enero de 2012. Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Presentes CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD México, DF, a 23 de enero de 2012. Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo

Más detalles

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 445/2009 MIGUEL PABLO SPLINKER MARTÍNEZ VS CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA 2009,

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 RECURRENTE: JOSÉ ÁNGEL PEÑAFLOR BARRÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I

JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I La suscrita licenciada Marisol Priego Zurita, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, CERTIFICA: que el presente juicio de amparo

Más detalles

FORMULARIO B/P. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

FORMULARIO B/P. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes JIFE Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes FORMULARIO B/P PREVISIONES DE LAS NECESIDADES ANUALES DE SUSTANCIAS DE LAS LISTAS II, III Y IV DEL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

SUJETO OBLIGADO: CONSEJERO PONENTE:

SUJETO OBLIGADO: CONSEJERO PONENTE: RECURSO DE REVISIÓN Expediente: 235/2012. ACTOR: DANIELA RAMÍREZ CAMACHO. SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CONSEJERO PONENTE: L. C. ESTEBAN LÓPEZ JOSÉ. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, FEBRERO

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO EXPEDIENTE: 2084/10-14-01-1 ACTOR: ***** MAGISTRADA INSTRUCTORA: MTRA.

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008203 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Materia(s): (Constitucional) Tesis: XXVII.3o.11 A (10a.) CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES

Más detalles

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. QUEJOSO:. EXPEDIENTE /2015. C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO. PRESENTE., en nombre y representación del quejoso al rubro ya mencionado

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de tres de junio de dos

Más detalles

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE. Tesis: 2a./J. 2/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006028 4 de 11 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h Jurisprudencia (Administrativa) REVISIÓN FISCAL.

Más detalles

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece. **********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO (CECYTE XOCHIMILCO) Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 200/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince. ACUERDO REENCAUZAMIENTO DE RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-558/2015 RECURRENTE: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL 167556 P./J. 22/2009 COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO

TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO OBJETIVO: Al finalizar el curso, el alumno estará capacitado para elaborar una sentencia de amparo directo. TEMA 1 PRIMERA

Más detalles

TOCA ASUNTO PARTES SE NOTIFICA A NOTIFICACIÓN 621/2011 ACUERDO DE FECHA 07/SEPTIEMBRE/2011

TOCA ASUNTO PARTES SE NOTIFICA A NOTIFICACIÓN 621/2011 ACUERDO DE FECHA 07/SEPTIEMBRE/2011 HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CUARTA SALA DE LO CIVIL DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA EN LUGAR VISIBLE Y/O ESTRADO A LAS NUEVE HORAS DEL DIA 23/SEPTIEMBRE/2011

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece 1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO Inmediación y Suplencia de la queja Mtra. Erika Bardales Lazcano TEMA Dos vertientes: Inmediación, y Suplencia de la queja. Se requiere confrontar los principios propios

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al siete de febrero de dos mil

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ. . QUEJOSA Y RECURRENTE: **********. PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ. Vo. Bo. MINISTRO: México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda

Más detalles

Subsecretaría General de Acuerdos

Subsecretaría General de Acuerdos 3 Trimestre 2009 Subsecretaría General de Acuerdos Índice de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores globales a. Ingresos a ponencia por tipo de asunto b. Egresos de ponencia por tipo de asunto

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008067 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2015

ACUERDO GENERAL 2/2015 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Registro: 166174 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Octubre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.136

Más detalles

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN LA VIA ELECTRONICA.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN LA VIA ELECTRONICA. 1 INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN LA VIA ELECTRONICA. Lic. Gustavo Sánchez Soto 1. La Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45 JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ADMINISTRADORES CENTRALES Y LOCALES NO ESTÁN OBLIGADOS A CITAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16 2016. Año de la lucha contra la diabetes Expediente: 692/2016 Sentencia Definitiva No. 325/16 Torreón, Coahuila., a (01) Uno de Junio de (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-751/2012 RECURRENTE: BEATRIZ VERDUZCO GUTIÉRREZ SUJETO OBLIGADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CONSEJERA PONENTE POR REASIGNACIÓN: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,

Más detalles

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/426/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166554 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h Semanario Judicial de la Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época 2012184 2 de 80 Tesis Aislada VALOR AGREGADO. AL SER LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ACTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SU ACREDITAMIENTO

Más detalles

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 1 EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Zimapán, Hidalgo a 11 once de enero de 2013 trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver los autos

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. El Art. 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye: En todo proceso de orden

Más detalles

REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA

REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA Requisitos de la detención que realiza el Ministerio Público en casos de Urgencia: En atención a lo dispuesto por el artículo 16 dieciséis constitucional No podrá librarse

Más detalles

A n t e c e d e n t e s:

A n t e c e d e n t e s: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba la recalendarización del procedimiento para la constitución de la organización Democracia Alternativa

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Plazo para emitir resolución por contribuciones omitidas. Efectos del cambio de domicilio cuando se genera en un plazo diverso al previsto por el artículo 27 del CFF. En la actualidad se ha vuelto una

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 49-2015-Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº 2-2016 Recurso contra anuncio

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

Parte Actualizada 2007 $ $ $ $ $ 2006 $ $ $ $ $ 2005 $ $ $ $ $ 2004 $ $ $ $ $ 2003 $ $ $ $ $ Total

Parte Actualizada 2007 $ $ $ $ $ 2006 $ $ $ $ $ 2005 $ $ $ $ $ 2004 $ $ $ $ $ 2003 $ $ $ $ $ Total ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CONDONACION DE ADEUDOS: En (1). COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA O DIRECCION LOCAL QUE CORRESPONDA P R E S E N T E (2), en representación

Más detalles

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E.

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. C. (NOMBRE) por mi propio derecho (y en mi carácter de o en nombre y representación

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles