Prospecto fondo de inversión colectiva abierto Capital trust

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1 Prospecto fodo de iversió colectiva Capítulo I. Iforció geeral del fodo de iversió 1. Idetificació fodo de iversió colectiva. EL fodo de iversió colectiva Abierto si pacto de perecia que se regula por este reglameto se deomiará Capital trust y será de aturaleza abierto. Lo aterior sigifica que la redeció de recursos podrá realizarse e cualquier mometo. 2. Idetificació sociedad admiistradora. La sociedad admiistradora del fodo de iversió colectiva Abierto Capital trust es Itaú Asset Maagemet Colombia sociedad Fiduciaria S.A., idetificada co Nit No , etidad legalmete costituida mediate escritura pública No del 23 de septiembre de 1991, otorgada e la otaría 18 del círculo de Bogotá y co trícula de registro mercatil úmero , co permiso defiitivo de fucioamieto expedido por la Superitedecia Bacaria, hoy Superitedecia Fiaciera de Colombia, segú resolució úmero 3612 del 4 de octubre de Tipos de participacioes. El fodo de iversió colectiva o tedrá diferetes tipos de participacioes 4. Custodio. La sociedad admiistradora cotratará la custodia de valores que itegra el portafolio del fodo de iversió colectiva co ua etidad que de coformidad co el artículo Etidades autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores del decreto 2555 de La sociedad admiistradora cotrató para la actividad de custodia de valores a Itaú Securities Services Colombia S.A. etidad legalmete autorizada por la Superitedecia Fiaciera de Colombia para realizar esta actividad. Por tratarse de ua etidad viculada a la sociedad admiistradora, e este caso tato el custodio como la sociedad admiistradora tiee establecidos los pricipios, políticas y procedimietos para la detecció, preveció y ejo de coflictos de iterés e el Código de Bue Gobiero de cada etidad. 5. Sede. El fodo de iversió colectiva tedrá como sede el mismo lugar dode fucioe las oficias pricipales de la sociedad admiistradora que, e la actualidad, se ecuetra ubicadas e la Carrera 7 No Piso 19 de la ciudad de Bogotá. E dicha direcció se ecotrará todos los libros y documetos relativos al fodo de iversió colectiva; además e este lugar se recibirá y etregará los recursos, de coformidad co las reglas establecidas e el capítulo V del presete prospecto. No obstate, se podrá recibir y etregar recursos para el fodo de iversió colectiva e las agecias o sucursales de la sociedad admiistradora o e las oficias de las etidades co las que la sociedad admiistradora haya suscrito cotratos de corresposalía o uso de red de oficias, casos e los cuales la resposabilidad será exclusiva de la sociedad admiistradora. La sociedad admiistradora revelará a través de su sitio web los putos de recepció y pagos, las oficias, sucursales y agecias e las que se prestará ateció al público. 6. Vigecia del fodo de iversió colectiva. El fodo de iversió colectiva tedrá ua duració igual al de la sociedad admiistradora y e todo caso hasta el día 31 de diciembre de El térmio de duració de la sociedad admiistradora se podrá prorrogar por decisió previa de la asamblea geeral de accioistas; si de acuerdo co la prórroga de la sociedad admiistradora se decide prorrogar la duració del fodo iversió colectiva, esta será adoptada por la juta directiva de la sociedad admiistradora. El térmio de duració de la sociedad admiistradora y del fodo de iversió colectiva se dará a coocer a través del prospecto de iversió. 7. Alcace de las obligacioes de la sociedad admiistradora de Capital trust. La sociedad admiistradora deberá cumplir, co los deberes establecidos e el reglameto del fodo y la demás ortividad que regule la teria. Capítulo II. Política de iversió del fodo de iversió 1. Objetivo de iversió. El objetivo del fodo es ser ua alterativa de iversió e títulos de reta fija, e moeda local y de corto plazo, orietado a iversioistas que requiere dispoibilidad al meos parcial de sus recursos a la vista, o está dispuestos a aceptar perdidas de capital y tiee como prioridad salvaguardar su capital. 2. Activos admisibles. El portafolio de iversió del fodo estará compuesto por los siguietes activos: 1. Valores iscritos e el Registro Nacioal de Valores y Emisores, Rve. 2. Valores emitidos por etidades bacarias del exterior. 3. Valores emitidos por empresas extrajeras del sector real cuyas accioes aparezca iscritas e ua o varias bolsas de valores iteracioalmete recoocidas. 4. Boos emitidos por orgaismos multilaterales de crédito, gobieros extrajeros o etidades públicas. 5. Participació e fodos extrajeros que cumpla co la política de iversió del FIC correspodiete, icluyedo fodos represetativos de ídices de reta fija icluidos los ETFs (por sus siglas e iglés Exchage Traded Fuds) y participacioes e fodos mutuos o de iversió iteracioales o esques de iversió colectiva que tega estádares de regulació y supervisió equivaletes a los del FIC que realiza la iversió, y cuyos activos admisibles correspoda úicamete a los descritos e la presete clausula. a) Las iversioes e fodos extrajeros puede realizarse siempre y cuado dichos fodos o correspoda a hedgefuds, o se ecuetre apalacados y cumpla las siguietes codicioes: i. La calificació de la deuda soberaa del país dode esté costituida la etidad ecargada de la gestió del fodo y la bolsa de valores e el que se trasa las cuotas o participacioes, debe correspoder a grado de iversió otorgada por ua sociedad calificadora de riesgos recoocida iteracioalmete. ii. Las participacioes o derechos de participació de los fodos o vehículos de iversió debe cotar co ua política de redecioes coherete co las del FIC que realiza la iversió y/o poder ser trasadas e ua bolsa de valores recoocida por la Superitedecia Fiaciera de Colombia. Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

2 Prospecto fodo de iversió colectiva iii. La etidad ecargada de la gestió del fodo y el fodo debe estar registrados y fiscalizados o supervisados por los orgaismos o autoridades de supervisió de los países e los cuales se ecuetra costituidos. iv. La etidad ecargada de la gestió del fodo o su triz debe acreditar u míimo de diez mil milloes de dólares (Usd $ milloes) e activos admiistrados por cueta de terceros y u míimo de cico (5) años de experiecia e la gestió de los activos admiistrados. v. E el caso de los fodos mutuos o de iversió iteracioales se deberá verificar, al mometo de la iversió, que los mismos cueta por lo meos co diez (10) aportates o adheretes o viculados a la etidad ecargada de la gestió y u moto míimo de cicueta milloes de dólares (Usd $50 milloes) e activos, excluido el valor de los aportes efectuados por el Fic y las etidades viculadas a la sociedad admiistradora y/o al gestor del Fic, e el eveto e que se haya decido cotar co esta últi figura. vi. E el prospecto o reglameto del fodo extrajero se debe especificar claramete el o los objetivos del mismo, sus políticas de iversió y admiistració de riesgos, así como los mecaismos de custodia de los valores. vii. E el fodo mutuo o de iversió iteracioal igú partícipe o adherete puede teer ua cocetració superior al diez por cieto (10%) del valor del dicho fodo. Esta codició puede acreditarse a través del reglameto o prospecto del fodo mutuo de iversió o por medio de carta o certificació expedida por la etidad ecargada de la gestió del mismo. viii. Tratádose de participacioes e fodos represetativos de ídices de reta fija, icluidos los ETFs, los ídices debe correspoder a aquellos elaborados por bolsas de valores o etidades del exterior co ua experiecia o iferior a diez (10) años e esta teria, que sea iteracioalmete recoocidas a juicio de la Superitedecia Fiaciera de Colombia, y fiscalizadas o supervisadas por los orgaismos reguladores/supervisores pertietes de los países e los cuales se ecuetre costituidas. ix. El valor de rescate de la cuota o uidad del respectivo fodo debe ser difudido mediate sistes públicos de iforció fiaciera de carácter iteracioal. x. La jurisdicció e la cual se ecuetre costituidos el admiistrador, gestor y/o el distribuidor del fodo o puede correspoder a u paraíso fiscal de acuerdo co el decreto 1966 de 2014, modificado por el decreto 2095 de 2014 del Miisterio de Hacieda y Crédito Público o cualquier otra or xi. o ors que los sustituya, modifique, adicioe o derogue. 6. Participacioes e Fic s abiertos si pacto de perecia, cuya política de iversió cosidere como activos admisibles úicamete los mecioados e los literales ateriores. Asimismo, o podrá realizarse iversioes e Fic s: Que realice operacioes de cuetas de rge o apalacadas No podrá permitirse aportes recíprocos etre los mismos. Que e los casos e el que el total o parte de las iversioes del FIC se realice e otros Fic s admiistrados por la mis sociedad admiistradora, o puede geerarse el cobro de ua doble comisió. La sociedad admiistradora deberá sustetar la iversió e Fic s, realizado los aálisis y estudios ecesarios, los cuales deberá, e todo mometo, estar a disposició de la Superitedecia Fiaciera de Colombia y de orgaismos de autorregulació y vigilacia. 7. Divisas, co las limitacioes establecidas e el régime cambiario, e cuato al pago de la redeció de participacioes. Igualmete, los recursos del fodo de iversió colectiva podrá destiarse a la celebració de operacioes activas de reporto, siempre que estas se realice sobre los valores a que se refiere el presete artículo. El fodo podrá realizar operacioes de cobertura sobre los activos aceptables para ivertir, de coformidad al capítulo XVIII de la circular extera 100 de 1995 y demás ors que lo modifique, sustituya o derogue, para lo cual podrá realizar operacioes co los istrumetos que establece la mis or. 3. Límites y operacioes autorizadas. A cotiuació se detalla los límites de iversió aplicables al fodo de iversió colectiva Abierto Capital trust: Título Iscripci ó Clase iversió Moeda Emisor Duració Calificació Míi mo Máxi mo Míi Máxi Rve 50% 100% 1 DIA 10 Míi Máxi No Rve 0% 0% Reta fija 50% 100% 1 DIA 10 Reta variable Pesos colombiao s 0% 0% % 100% 1 DIA 10 Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

3 Prospecto fodo de iversió colectiva Emisor Otras divisas Sector fiaciero 0% 30% 1 DIA 10 0% 100% 1 DIA 7 Sector real 0% 50% 1 DIA 7 0% 100% 1 DIA 10 BBB- S&P Las operacioes que se realice sobre valores iscritos e el Registro Nacioal de Valores y Emisores, deberá efectuarse a través de ua bolsa de valores o de cualquier otro siste de egociació y/o registro de valores autorizado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia. 4. Perfil geeral de riesgo: El perfil de riesgo del fodo de iversió colectiva puede calificarse como coservador, de acuerdo a las defiicioes establecidas por la sociedad admiistradora, al ser u fodo cuyos recursos está yoritariamete colocados e iversioes de reta fija. Cotribuye tambié a este perfil de riesgo bajo, el hecho de cotar co u fodo de iversió colectiva de iversioes diversificada e varios emisores, que a su vez se ecuetra calificados e u ivel de grado de iversió. Orgaismos multilaterale s 0% 30% 1 DIA 7 Boos 0% 100% 1 DIA 7 BBB- S&P La iversió e el fodo de iversió colectiva está sujeta a los riesgos de iversió, derivados de la evolució de los activos que compoe el portafolio de la mis y la valoració a precios de mercado de las iversioes, de acuerdo co las disposicioes de la Superitedecia Fiaciera. Capítulo III. Órgaos de admiistració y cotrol Clase Cdt 0% 100% 1 DIA 7 Participacio es e fodos de iversió colectiva Titularizacio es Participacio es e fodos de iversió extrajeros (Fie) y/o fodos que emule ídices acioales o extrajeros (Fe) Papeles comerciales Docs. Repres. Obligac. Dierarias 0% 100% 1 DIA 3 0% 20% 1 DIA 3 0% 30% 1 DIA 5 0% 20% 1 DIA 1 A-. BBB- S&P 0% 0% Otros 0% 0% Nota: Los porcetajes aquí señalados se calculará co base e el valor total del Patrimoio del fodo de iversió colectiva. 1. Gerete: La Fiduciaria cueta co u gerete de los fodos de iversió colectiva, co su respectivo suplete, ombrado por la juta directiva, dedicado de for exclusiva a la gestió de las decisioes de iversió efectuadas a ombre del fodo de iversió colectiva. El gerete se cosiderará admiistrador de la sociedad, y deberá cotar co el coocimieto suficiete para la admiistració de los activos de este fodo, para lo cual deberá co al meos 5 años de experiecia e el mercado de valores, ser profesioal e ciecias admiistrativas, fiacieras o de derecho, e igualmete estar iscrito e el Registro Nacioal de Profesioales del Mercado de Valores. Las fucioes será las establecidas e el artículo del decreto 2555 de No obstate lo aterior, el gerete del fodo de iversió colectiva podrá ser gerete de varios fodos de iversió colectiva admiistrados por la sociedad admiistradora, de acuerdo al úmero máximo aprobado por la juta directiva. 2 Revisor fiscal. El revisor fiscal de Itaú Asset Maagemet Colombia sociedad Fiduciaria S.A., ejercerá las fucioes propias de su cargo respecto de Capital trust. Los Iversioistas podrá obteer la iforció de cotacto del revisor fiscal a través de la ficha técica de Capital trust. La ficha técica, estará dispoible para cosulta e la págia de iteret Los iformes del revisor fiscal será idepedietes de los de la sociedad admiistradora. 3. comité de iversioes. La juta directiva de la sociedad admiistradora desigó u comité de iversioes resposable del aálisis de las iversioes y de los emisores, así como del aálisis y propuesta de defiició de los cupos de iversió y las políticas para adquisició y liquidació de iversioes. Los miembros de este comité se cosiderará admiistradores de coformidad co lo establecido e el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra or que lo modifique, sustituya o derogue. El comité de iversioes será el mismo para todos los fodos de iversió colectiva admiistrados por la Fiduciaria, salvo que e Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

4 Prospecto fodo de iversió colectiva el reglameto del respectivo fodo de iversió colectiva se especifique lo cotrario. 3.1 Miembros. El comité de iversioes estará compuesto por u úmero plural e impar de cico (5) miembros. Dichos miembros deberá acreditar ua de las siguietes codicioes e cuato a su perfil para su desigació: - Miembro de juta directiva de la sociedad admiistradora - Gerete geeral de la sociedad admiistradora - Gerete de riesgos fiacieros - U represetate de segudo ivel jerárquico de la orgaizació - U represetate del área comercial o de estrategia del grupo, el cual debe ser oficialmete desigado por el gerete geeral de la fiduciaria El(los) gerete(s) de los fodos de iversió colectiva asistirá() al comité co voz pero si voto. Cuado se cosidere ecesario, el comité de iversioes podrá citar a más persoas quiees tedrá voz pero o voto. 3.2 Reuioes. El comité de se reuirá ordiariamete ua vez al mes e la sede de la sociedad admiistradora. No obstate, cuado las circustacias lo requiera, se podrá realizar reuioes extraordiarias. Las covocatorias será efectuadas vía correo electróico. De las reuioes se levatará actas que se coservara e los archivos de la sociedad admiistradora. El comité podrá deliberar co u umero plural de miembros míimo tres (3) y las decisioes se tora mediate el voto favorable de por lo meos tres (3) de los miembros presetes que correspode a la mitad más uo (1) de los miembros del comité de iversioes. 3.3 Fucioes: El comité de iversioes tedrá las siguietes fucioes de acuerdo a lo establecido e el decreto 2555 de 2010: 1. Evaluar la composició del portafolio y defiir la estrategia de iversió y los límites e los recursos a admiistrar. 2. Aalizar las fluctuacioes e las tasas de iterés y e geeral el movimieto de las variables croecoómicas. 3. Realizar u seguimieto perete al mercado evaluado la situació de los diferetes emisores e cuato a sus tasas de captació y egociació e el mercado pririo y secudario y la oferta de uevos títulos. 4. Aalizar los iformes de Var y sesibilidad del fodo de iversió colectiva, sumiistrados por el área de riesgos de la sociedad fiduciaria. 4. Custodio de valores. 4.1 Obligacioes del custodio: Salvaguardar los valores: El custodio tedrá la obligació de salvaguardar los valores, por medio de esta obligació tedrá que custodiar los valores, así como los recursos e diero del fodo de iversió colectiva para el cumplimieto de operacioes sobre dichos valores. De igual era, deberá asegurar que la aotació e cueta a ombre del fodo sea realizada e u depósito de valores, o e u sub custodio, segú sea el caso. La salvaguarda de los activos icluye el ejo de las cuetas bacarias del fodo, co el propósito de realizar la compesació y liquidació de operacioes que se realice sobre los valores que so objeto de la actividad de custodia. Compesació y liquidació de operacioes: De acuerdo co las istruccioes de la sociedad admiistradora, el custodio deberá participar desde la etapa de cofirció e el proceso de la compesació de operacioes sobre valores, y realizar las labores ecesarias para liquidar defiitivamete las operacioes sobre valores que haya ratificado la sociedad admiistradora para el fodo. Dicha liquidació implica el cargo o aboo de diero o valores de la cueta del fodo de iversió colectiva, así como las órdees ecesarias para realizar el pago asociado a la operació correspodiete, y las demás gestioes y trámites a que haya lugar para el cumplimieto de la operació. Para el caso de las operacioes aceptadas por ua cára de riesgo cetral de cotraparte para su compesació y liquidació, el custodio, de acuerdo co las istruccioes de la sociedad admiistradora, participará e los térmios y codicioes establecidas e el reglameto de la cára de riesgo cetral de cotraparte, e el cumplimieto de las obligacioes del fodo derivadas de las operacioes que se compese y liquide a través de dicha cára. Admiistració de derechos patrimoiales: El custodio deberá realizar el cobro de los redimietos, dividedos y del capital asociados a los valores del fodo de iversió colectiva. Verificació e el cumplimieto de las ors y del reglameto: El custodio deberá verificar el cumplimieto de las ors del reglameto, así como de los límites, restriccioes y prohibicioes legales aplicables a las operacioes del fodo de iversió colectiva que verse sobre los valores custodiados. La ejecució de esta obligació deberá llevarse a cabo por el custodio si perjuicio del cumplimieto de las operacioes ecomedadas a su cargo, de que se realice la verificació del cumplimieto de dichas ors, y de que se ejecute la obligació establecida e el umeral 5 del artículo del decreto 2555 de Obligacioes adicioales El custodio deberá cumplir co las obligacioes que establece el decreto 2555 de 2010 respecto de la actividad de custodia de valores e lo coceriete a los servicios obligatorios, así como las obligacioes que señala el artículo del mismo decreto Capítulo IV. Gastos a cargo del fodo de 1. Gastos: Estará a cargo del fodo de iversió colectiva Abierto Capital trust los siguietes gastos: a. El costo derivado del depósito y custodia de los activos del fodo de iversió colectiva. b. El costo del cotrato de custodia de los valores que haga parte del portafolio del fodo de iversió colectiva. c. La remueració de la sociedad admiistradora. iversió Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

5 Prospecto fodo de iversió colectiva d. Los hoorarios y gastos e que se icurra para la defesa del fodo de iversió colectiva cuado las circustacias así lo exija. e. El valor de los seguros y amparos de los activos del fodo de iversió colectiva, distitos a la póliza que trata la cláusula 1.7 del reglameto del fodo de iversió. f. Los gastos bacarios que se origie e el depósito y/o redeció de los recursos del fodo de iversió colectiva. g. Los gastos e que se icurra para la citació y celebració de las asambleas de los iversioistas y/o las cosultas que se efectúe a los mismos. h. Los tributos que grave directamete los valores, los activos y los igresos del fodo de iversió colectiva. i. Los hoorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fodo de iversió colectiva. j. Las comisioes por la adquisició o eajeació de activos, la realizació de operacioes y la participació e sistes de egociació, para el fodo de iversió colectiva. k. Los itereses y demás redimietos fiacieros que deba cacelarse por razó de las operacioes de reporto o repo pasivos, simultaeas pasivas y trasferecia temporales de valores. l. Los gastos por el fraccioamieto de los títulos que coforme el activo del fodo de iversió colectiva m. Los costos derivados de la calificació del fodo.. Los gastos ocasioados por el sumiistro de iforció a los iversioistas. o. Los gastos que se ocasioe por el ejo de la libreta y/o tarjeta débito y/o cualquier otro mecaismo que se diseñe para la etrega o redeció de los aportes. p. Los gastos e que se icurra para la liquidació del fodo de iversió colectiva. q. Los gastos e que se icurra por cocepto de coberturas o derivados. r. Todos aquellos gastos que se ocasioe como cosecuecia de ua disposició legal o reglametaria que así lo exija. Parágrafo 1. Los gastos o relacioados se etederá a cargo de la sociedad admiistradora de fodos de iversió colectiva. Parágrafo 2. El pago de comisioes relacioadas co la adquisició o eajeació de activos se pactara e codicioes de mercado. 2. Comisió por admiistració. La remueració que cobra la sociedad admiistradora por su gestió se deomia comisió por admiistració, la cual se establece como u gasto a cargo del fodo de iversió colectiva. La comisió por admiistració se liquidará, causará y pagará diariamete a la sociedad admiistradora. Para determiar el valor de la comisió aplicable se tedrá e cueta el porcetaje de retabilidad diaria del fodo de iversió colectiva coforme lo siguiete: Retabilidad diaria del fodo de iversió colectiva E.A. CAP (%) N.D.V. Meor o igual a 11% 1,30% De 11,01% a 13,99% 1,45% De 14% a 16,99% 1,83% De 17% a 19,99% 2,37% De 20% a 22,99% 2,98% De 23% a 25,99% 3,64% De 26% e adelate 4% Capítulo V. Iforció operativa del fodo de iversió 1. Moto míimo de igreso, aporte iicial y saldo míimo. El saldo míimo, deducido los pagos y retiros parciales que los iversioistas podrá teer o será iferior e igú caso a la su de doscietos mil pesos ($ oo) moeda corriete. E el eveto e que ua participació e particular dismiuyera su valor por debajo del tope míimo cosagrado e la presete cláusula, la fiduciaria otificará, por cualquier medio, de for imediata al iversioista de la ocurrecia de éste hecho co el fi que el iversioista, a más tardar al día hábil siguiete cosige los recursos ecesarios para teer el saldo míimo. Pasado este térmio si que el iversioista haya realizado uevos aportes, la fiduciaria cacelará uilateralmete la participació y podrá a disposició del iversioista los recursos correspodietes, e las oficias de la sociedad admiistradora o los depositara e la cueta desigada por el iversioista para tal fi. 2. Costitució y redeció de participacioes: Para igresar al fodo de iversió colectiva el iversioista deberá aceptar las codicioes establecidas e el reglameto del fodo de iversió y hacer la etrega efectiva de recursos, así como proporcioar la iforció relacioada co el coocimieto del cliete, icluyedo datos sobre la direcció de cotacto, ua cueta bacaria vigete y demás aspectos señalados e las ors para la preveció de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le será solicitados por la fuerza de vetas al mometo de solicitar su viculació al fodo de iversió colectiva. A la direcció física o electróica que registre se le eviará todas las comuicacioes que se produzca e desarrollo del reglameto, la cual perecerá vigete mietras o sea modificada a través de documeto escrito firdo por el iversioista y etregado e las oficias de la sociedad admiistradora, e las oficias Itaú., e las etidades co quie ha suscrito cotratos de uso de red o corresposalía, si perjuicio de la establecido e el umeral 5º artículo 23 del código de procedimieto civil. Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

6 Prospecto fodo de iversió colectiva El iversioista deberá etregar a satisfacció de la sociedad admiistradora ua su de diero que o podrá ser iferior a aquella determiada e este capítulo y o podrá poseer directamete más del diez (10%) por cieto del patrimoio del fodo de iversió colectiva. Ua vez el iversioista realice la etrega efectiva de recursos, dicho valor será covertido e uidades al valor de la uidad vigete. La sociedad admiistradora expedirá ua costacia por el recibo de los recursos. Co la fir de la mis se etregará el prospecto de iversió dejado costacia, por parte del iversioista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptació y compresió de la iforció allí coteida. La catidad de uidades que represete el aporte, se iforrá al suscriptor el día hábil imediatamete siguiete al de la iversió e el fodo de iversió colectiva mediate la emisió de u documeto represetativo de la participació el cual será etregado al iversioista de for impresa e la oficia de Itaú o e las etidades co quie ha suscrito cotratos de uso de red o corresposalía, e dode solicitó la viculació y recibió la costacia de etrega de los recursos, los cotratos de uso de red o de corresposalía será ifordos a través del sitio web de la sociedad admiistradora. El iversioista se obliga a presetarse, a partir del siguiete día hábil, e la oficia de Itaú, e el que presetó sus documetos de viculació y etregó los recursos destiados a la iversió e el fodo de iversió colectiva co el fi de recibir por parte de ésta últi etidad el documeto represetativo de participació e el fodo de iversió colectiva. Los aportes podrá efectuarse e diero, cheque o trasferecia de recursos, que se podrá efectuar e las oficias de la sociedad admiistradora, sus agecias o sucursales, o e las oficias de las etidades co las que haya celebrado cotratos de uso de red de oficias o corresposalía local. Para el efecto, la sociedad admiistradora iforrá a través del sitio web las oficias que estará facultadas para recibir aportes. Las cuetas bacarias a través de las cuales se podrá efectuar trasferecia de recursos, será ifordas al mometo de la viculació del adherete. Si la etrega de recursos se efectúa por medio de trasferecia bacaria o cosigació e las cuetas exclusivas del fodo de iversió colectiva, el iversioista deberá iforr de era imediata de esta situació por medio de comuicació escrita radicada e las oficias de la sociedad admiistradora o e cualquier oficia de Itaú a ivel acioal dode se ecuetre viculado. E el caso que los iversioistas o iforme a la sociedad sobre la etrega de recursos, se deberá dar aplicació a las reglas vigetes. Si el aporte se realiza e cheque, sólo se cosiderará que hay etrega efectiva de recursos ua vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque o cheques co los que se efectúa el aporte o so pagados por el correspodiete baco, se cosiderará que e igú mometo existió dicho aporte e El fodo de iversió colectiva, ello co fudameto e la codició resolutoria prevista e el artículo 882 del código de comercio. E tal eveto, ua vez sea impagado el istrumeto, se procederá a efectuar las aotacioes cotables pertietes tedietes a aular la correspodiete operació y a devolver el titulo o pagado a la persoa que lo hubiere etregado a Itaú., si perjuicio de que se le exija, a título de sació, el veite por cieto (20%) del importe del cheque, coforme a lo previsto e el artículo 731 del código del comercio, e caso de que la sociedad admiistradora, a su juicio, cosidere que el o pago del cheque causó perjuicios al fodo de iversió colectiva. E caso de ser cobrada, dicha sació pasará a hacer parte de los activos del fodo de iversió colectiva. Parágrafo 1. Los horarios de recepció de los aportes de los suscriptores será los establecidos por los establecimietos de crédito para operacioes e días hábiles bacarios, e días de cierre bacario, y e los evetos e que los recursos se etregue vía trasferecia electróica. La sociedad admiistradora revelará los horarios de los establecimietos de crédito co los que tiee coveio a través de su sitio web E caso que se reciba recursos después de los horarios establecidos por los establecimietos de crédito señalados, se etederá que los mismos fuero efectuados el día hábil siguiete. Parágrafo 2. La sociedad admiistradora se reserva el derecho de admisió de iversioistas al fodo de iversió colectiva, así como la recepció de aportes posteriores a la mis. Parágrafo 3. Los iversioistas podrá realizar aportes adicioales al fodo de iversió colectiva, para lo cual será aplicables las reglas establecidas e la presete cláusula e cuato a la costitució de uidades. El valor míimo de los aportes adicioales será de doscietos mil pesos ( oo) y se cotabilizará como u yor valor de la iversió iicial. Parágrafo 4. El fodo de iversió colectiva o tedrá diferetes tipos de participacioes 3. Redeció parcial y aticipada de participacioes. Los iversioistas podrá redimir sus recursos e cualquier mometo, teiedo e cueta los horarios establecidos e el capítulo V. Los cuales aplica de igual for para redecioes y retiros, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiete a la solicitud. Las uidades se liquidará co el valor de la uidad vigete para el día e que se realice la solicitud de retiro o reembolso. El día del pago se le iforrá al iversioista el úmero de uidades redimidas y el valor e pesos al cual fuero redimidas dichas uidades. La solicitud de redeció, bie sea total o parcial, deberá efectuarse mediate comuicació escrita dirigida a la sociedad admiistradora firda por el iversioista o su apoderado debidamete costituido para el efecto. Los iversioistas podrá efectuar retiros parciales o totales, los cuales se valorará e úmero de uidades dividiedo el valor retirado por el valor de la uidad de la fecha de retiro del fodo de iversió colectiva. Para efectos de restitució de los dieros e caso de u retiro total, el iversioista podrá optar por cualquiera de las siguietes alterativas: (i) recibir el día de la solicitud de redeció el oveta y ueve por cieto (99%) del saldo coocido de la iversió y recibir el día hábil siguiete el uo por cieto (1%) restate, o (ii) recibir el cie por cieto (100%) del saldo coocido de la iversió el día hábil siguiete. A falta de istrucció expresa por parte del iversioista se procederá coforme el umeral (ii) aterior. E los evetos de retiro parcial, el iversioista podrá dispoer como máximo valor de retiro, el meor de los siguietes factores: (i) el resultado de sustraer el valor del saldo míimo del saldo dispoible de la iversió a la fecha de radicació de la solicitud de redeció o retiro, o (ii) el resultado del producto del valor coocido del saldo dispoible de la iversió para retiro a la Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

7 Prospecto fodo de iversió colectiva fecha de radicació de la solicitud de redeció por el oveta y ueve por cieto (99%). El valor de los derechos que se redi será cacelado de acuerdo co las istruccioes señaladas por el iversioista e la comuicació escrita de solicitud de redeció, lo cual implica la meció de ua cueta bacaria de destio o la expedició de cheques de gerecia a favor de terceros por cueta del iversioista. Parágrafo 1. Los impuestos que se geere por la redeció de participacioes estará a cargo del iversioista y se cosiderará como u yor valor de retiro. Ello de coformidad co las ors que lo regule. Parágrafo 2. Los retiros parciales míimos o podrá ser iferiores a doscietos mil pesos ( oo) y deberá teer e cosideració las restriccioes sobre el saldo míimo establecido. Parágrafo 3. Para efectos de la radicació de la solicitud de redeció total o parcial se tedrá e cueta los horarios establecidos e el capítulo V. Co la advertecia que si la radicació de la solicitud se realiza fuera de estos horarios se etederá que la mis fue presetada el día hábil siguiete. Parágrafo 4. Los gastos fiacieros asociados a los pagos mediate la expedició de cheques de gerecia, como el valor del cheque de gerecia mismo y las comisioes de expedició será de cargo del iversioista, atediedo las tarifas establecidas por la etidad fiaciera correspodiete. 4. Medios de distribució. La promoció del fodo de iversió colectiva co miras a la viculació de iversioistas será desarrollada directamete a través de la fuerza de vetas de la sociedad admiistradora y por etidades co las que la sociedad admiistradora haya suscrito cotratos de corresposalía o uso de red de oficias. La sociedad admiistradora revelará a través de su sitio web los cotratos de corresposalía o uso de red de oficias, así como su duració Capítulo VI. Iforció adicioal 1. Obligacioes de los iversioistas. Además de las expresamete pactados e el reglameto del fodo y de aquellos asigados por ors especiales, los iversioistas tedrá las siguietes obligacioes: 1. Aceptar y cumplir el coteido del presete reglameto. 2. Sumiistrar completa y oportuamete la iforció y documetos que le solicite la sociedad admiistradora, e especial la establecida por la ley y la Superitedecia Fiaciera para preveir el lavado de activos proveietes de actividades delictivas. Igualmete es obligació del suscriptor actualizar la iforció y documetació por lo meos ua vez al año y cada vez que se presete modificacioes a la mis. 3. Efectuar el pago de los aportes, de coformidad co el procedimieto establecido e el artículo 4.1 del presete reglameto. los recursos que sobrepase los límites de cocetració por iversioista o para el desarrollo del proceso de liquidació, y cualquier otro procedimieto operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la sociedad admiistradora, presetar el documeto represetativo de la iversió para solicitar la redeció parcial o total de los derechos e ellos represetados. 6. Las demás establecidas por las ors vigetes. 2. Mecaismos de iforció La sociedad admiistradora tedrá ifordos a los iversioistas sobre todos los aspectos iheretes al fodo de iversió colectiva a través de los siguietes mecaismos: El reglameto del fodo de iversió colectiva Prospecto de iversió Ficha técica Extracto de cueta Iforme de redició de cuetas El Sitio web de la sociedad admiistradora 3. Admiistració de los coflictos de iterés. Para la gestió de revelació y admiistració de coflictos de itereses, se deberá acudir a lo dispuesto e el código de bue gobiero adoptado por la sociedad admiistradora, el cual se ecuetra a disposició de los iversioistas e su sitio web ADVERTENCIA: Las obligacioes de Itaú Asset Maagemet Colombia Sociedad Fiduciaria S.A.., como admiistradora del Fodo de Iversió Colectiva relacioadas co la gestió del portafolio so de medio y o de resultado. Los dieros etregados por los iversioistas al Fodo de Iversió Colectiva Abierto Capital Trust o so depósitos, i geera para la sociedad admiistradora las obligacioes propias de ua istitució de depósito y o está amparados por el seguro de depósito del Fodo de Garatías de Istitucioes Fiacieras Fogafí i por iguo otro esque de dicha aturaleza. La iversió e el Fodo de Iversió Colectiva está sujeta a los riesgos de iversió, derivados de la evolució de los precios de los activos que compoe el portafolio del respectivo Fodo de Iversió Colectiva. 4. Iforr a la sociedad admiistradora la cueta bacaria que será utilizada para redimir los derechos, para cosigar Reglameto aprobado por la Superitedecia Fiaciera de Colombia el 01 de febrero de 2017

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