FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN FEDUSAB. REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo No. 043
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- Álvaro Ortiz Fernández
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1 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo No. 043 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín FEDUSAB, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias determina las características y requisitos de los servicios de crédito, y, CONSIDERANDO: 1. Que es función de las organizaciones de economía solidaria ejercer una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y su núcleo familiar para mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que el FEDUSAB en el desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, las normas y Leyes sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestan de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FEDUSAB, la capacidad de pago de sus asociados y a las garantías. DISPOSICIONES GENERALES ACUERDA: CAPÍTULO I Artículo 1: Con el presente acuerdo se reglamentan los artículos sexto y octavo del Estatuto del Fondo de Empleados Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín FEDUSAB, en cuanto a las modalidades y requisitos del crédito. Artículo 2: Para el cumplimiento de los objetivos del FEDUSAB y con el fin de contribuir al bienestar de sus asociados y su núcleo familiar básico se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: El servicio de crédito es una de las funciones fundamentales del FEDUSAB, por lo tanto los asociados deben utilizarlo en forma racional, de
2 tal manera que contribuya efectivamente a mejorar su calidad de vida y la de su núcleo familiar básico de conformidad con su objeto social. El servicio del crédito se prestará de acuerdo con los recursos propios del FEDUSAB provenientes de los ahorros de los asociados y los recursos de la recuperación de la cartera. Cuando las circunstancias así lo exijan se utilizarán recursos externos, con el objeto de brindar a sus asociados un mejor y oportuno servicio. El FEDUSAB es una institución de servicio, por lo tanto procurará establecer costos para el servicio de crédito a tasas competitivas en el sector, teniendo en cuenta sus necesidades administrativas y el costo de los recursos propios y externos que se destinen a tal actividad. Se ofrecerá el servicio del crédito, consecuente con la necesidad de defender el capital y ahorro de los asociados, estableciendo garantías que, sin entorpecer el normal y oportuno servicio del crédito, sean suficientes y ofrezcan la certeza de recuperar el capital. Se aplicarán mecanismos complementarios como: consulta y reporte a centrales de riesgo, seguros que protejan las deudas y procedimiento para cobro ejecutivo, a cargo de los asociados, de acuerdo a la normatividad vigente. El FEDUSAB tiene como obligación básica prestar el servicio de crédito a los asociados que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, procurando rotar al máximo el capital en préstamo y garantizar la eficiencia administrativa del crédito. Artículo 3: La no retención de las deducciones por parte de las entidades pagadoras, no exime al asociado de su obligación de cancelar oportunamente sus créditos. En caso de suspensión de pago por parte del asociado o por la entidad autorizada para efectuarlos, causarán intereses de mora, salvo atrasos por trámites de pensión. Artículo 4: El servicio del crédito del FEDUSAB consistirá en conceder préstamos en condiciones favorables (plazos y tasa) a los asociados, de manera oportuna, para financiar actividades de tipo productivo y satisfacer necesidades personales y familiares. Para esto se tendrá en cuenta el principio de equidad, según el cual todos los asociados podrán tener acceso a este servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 5: La cuantía del crédito deberá guardar relación con los ahorros permanentes y aportes sociales de cada asociado, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
3 Artículo 6: Los plazos y demás requisitos para el otorgamiento de los créditos los fijará la Junta Directiva, previo análisis del Comité de Crédito, de acuerdo con la Ley, los principios solidarios, el Estatuto, la capacidad financiera del FEDUSAB y las necesidades de sus asociados. Artículo 7: El interés corriente que el FEDUSAB cobrará a sus asociados sobre los créditos otorgados será fijado por la Junta Directiva, previo análisis del Comité de Crédito, teniendo en cuenta para el efecto los costos del dinero en el mercado, los márgenes de intermediación necesarios para cubrir los gastos administrativos, y la generación de excedentes que fortalezcan económicamente el FEDUSAB. Artículo 8: El interés de mora que el FEDUSAB cobrará a los asociados será el máximo permitido por la Ley, sin perjuicio de las demás acciones legales derivadas del incumplimiento en los pagos. Artículo 9: Los gastos en que incurra el FEDUSAB para obtener la cancelación de las sumas adeudadas por los asociados, por vía judicial o extrajudicial, correrán por cuenta de éstos. Artículo 10: La amortización tanto del crédito como de los intereses se hará mediante cuotas quincenales o mensuales de acuerdo con el período de pago de cada asociado. Parágrafo: Para aquellos asociados que tienen un crédito por libranza (deducción por nómina) y durante algunos meses del año cesa su contratación y por ende la deducción de nómina, FEDUSAB pasará el reporte de las cuotas que entrarían en mora de los préstamos, con antelación, para que sean descontados de la liquidación del contrato, pero en todo caso FEDUSAB dará aviso previo al asociado. Artículo 11: Para tener respaldos que garanticen la recuperación de las sumas entregadas en préstamo a los asociados, el FEDUSAB exigirá garantías a favor de la entidad, las cuales podrán ser: 1. Garantía personal: Consiste en el respaldo de la obligación contraída mancomunadamente por una o más personas. Tanto el deudor principal como los deudores solidarios, son igualmente responsables de la obligación contraída con el FEDUSAB, en el caso de los asociados se tomará como garantía personal los ahorros y los aportes sociales. 2. Garantía real: Consiste en respaldar la obligación contraída, comprometiendo bienes tangibles a favor del FEDUSAB. Estas garantías pueden ser:
4 a. Garantía prendaria: Consiste en la pignoración de bienes muebles e inmuebles a favor del FEDUSAB para respaldar la deuda (títulos valores, CDAT, CDT, bonos, vehículos, entre otros). Cuando se considere conveniente, el avalúo del bien dado como prenda de garantía será realizado por un perito designado por el FEDUSAB, con cargo al asociado. b. Garantía hipotecaria: Consiste en trasladar como garante en primer grado a favor del FEDUSAB, los derechos reales del asociado prestatario sobre un bien inmueble de su propiedad a cargo del asociado. El bien entregado en garantía no puede estar afectado a patrimonio de familia. c. Garantías laborales: Consiste en la pignoración de prestaciones sociales del asociado y/o deudor solidario a favor del FEDUSAB, tanto las causadas en el período como las consignadas en los Fondos de Cesantías. Parágrafo: Para dar fe, el Comité de Riesgo de Liquidez y Evaluación de Cartera verificará periódicamente las condiciones de las garantías de los créditos otorgados. CAPÍTULO II DESTINOS Y REQUISITOS DE CRÉDITO Artículo 12: Para acceder al servicio de crédito, todo asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Tener como mínimo dos (2) meses de afiliación al FEDUSAB para los diferentes destinos de crédito, excepto para el destino consumo vivienda que requiere un (1) año como afiliado al FEDUSAB. 2. Estar al día en el pago de las obligaciones con el FEDUSAB. 3. Tener previamente consignados en el FEDUSAB el ahorro permanente y aporte social requerido para cada destino. 4. Presentar solicitud de crédito debidamente diligenciada. 5. Presentar deudor solidario en caso de ser requerido. 6. Fotocopia de la cédula del asociado y del deudor solidario. 7. Las dos (2) últimas colillas de pago o su equivalente del asociado y del deudor solidario. 8. Firmar libranza, pagaré y carta de instrucción en blanco. 9. Las demás que el Comité considere convenientes. Parágrafo: No se requiere deudor solidario para aquellas cuantías que sumadas a los créditos vigentes no superen el monto de los aportes sociales y ahorros permanentes. DESTINOS DE CRÉDITO
5 Artículo 13: Todo asociado puede hacer uso de cada destino de crédito, siempre y cuando su capacidad de endeudamiento se lo permita y no supere el 50% de su salario básico, permitido por Ley. Artículo 14: El FEDUSAB prestará el servicio de crédito para los siguientes destinos: 1. Crédito de Libre Inversión: Es aquel que otorga el FEDUSAB para necesidades de los asociados sin que estos tengan la obligación de darle una destinación específica. Tope máximo: Hasta diez (10) veces los ahorros permanentes y aportes sociales, siempre y cuando no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Plazo máximo: Hasta cinco (5) años 2. Crédito Social: Es aquel que se otorga exclusivamente para el cubrimiento de gastos educativos, textos escolares, servicios de salud (no incluye tratamientos estéticos), servicios funerarios (incluye adquisición del osario), desastres naturales y actos violentos comprobados realizados contra los asociados, su patrimonio y su núcleo familiar básico. Este crédito tendrá prioridad sobre otros al momento de ser estudiado. Tope máximo: Hasta el 100% del servicio solicitado Plazo máximo: Hasta tres (3) años Parágrafo: Posterior al desembolso el asociado dispone de 15 días calendario, para aportar facturas que respalden la destinación del crédito. 3. Crediyá: Es aquel de libre destinación, el estudio y la notificación del resultado se realizará en 24 horas. Tope máximo: Hasta el salario básico, del asociado Plazo máximo: Hasta doce (12) meses 4. Crédito para Vehículo: Es aquel que otorga el FEDUSAB para compra de vehículo nuevo, o usado hasta dos modelos anteriores al del año de solicitud. Tope máximo: Hasta diez (10) veces los ahorros permanentes y aportes sociales, siempre y cuando no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Plazo máximo: Hasta seis (6) años Garantía: Pignoración del vehículo, con seguro a favor del FEDUSAB
6 Parágrafo: El asociado deberá aportar contrato de compra venta autenticada para el desembolso del crédito, este se hace a nombre del concesionario o la persona natural que figure en el contrato de compra venta. 5. Crédito Seguro de Vehículo: Es aquel que se otorga para pago de seguro de vehículo y gastos de matrícula. Tope máximo: Hasta 5 salarios mínimos Plazo máximo: Hasta 12 meses El desembolso se hace a nombre de la compañía aseguradora y los gastos de matrícula a nombre del asociado. 6. Crédito Recreación y Turismo: Es aquel que otorga el FEDUSAB para recreación y viajes de los asociados y/o su núcleo familiar. Tope máximo: Hasta diez (10) veces los ahorros permanentes y aportes sociales, siempre y cuando no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Plazo máximo: Hasta cinco (5) años Parágrafo: Se deberá entregar cotización del viaje. 7. Crédito sobre Prima Causada: Es aquel de libre destinación. Tope máximo: Hasta la prima causada (La que corresponde al tiempo transcurrido entre el primer día del semestre y la fecha de la solicitud). Plazo máximo: Hasta el vencimiento de la prima 8. Crédito para mayores de 70 años. Esta modalidad de crédito especial está destinado a todos aquellos asociados que tengan una edad de setenta (70) años cumplidos o más. Tope máximo: El cupo máximo de crédito a que tiene derecho el asociado será la sumatoria de los aportes sociales, ahorros permanentes, el auxilio de solidaridad y un salario mínimo mensual legal vigente. Plazo máximo: Hasta 48 meses. 9. Crédito Consumo Vivienda: Se entiende por éste el que utiliza el asociado para compra, construcción, ampliación y mejoras de vivienda, financiación de cuotas iniciales, compra de terrenos, cancelación de gravámenes hipotecarios y costos notariales, de registro o de rentas departamentales. En todos los casos, el asociado debe figurar como titular del inmueble con un derecho no inferior al 20%. Para la aprobación del crédito el Comité tendrá en cuenta la relación entre el monto solicitado y el porcentaje de propiedad del inmueble a favor del asociado. Igualmente se regirá por la Ley vigente de Vivienda.
7 Tope máximo: Hasta 30 veces los aportes sociales y ahorros permanentes, siempre y cuando no supere los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Plazo máximo: Hasta diez (10) años. Garantías: Hipoteca abierta de primer grado a favor del FEDUSAB, sobre la totalidad del inmueble y un deudor solidario con propiedad raíz. Requisitos Generales 1. Ser asociado hábil con antigüedad mínima de un año. 2. Tener contrato a término indefinido. 3. El valor de la cuota mensual no podrá superar el 30% del salario básico del deudor asociado, según lo establecido por la Ley. 4. El valor de las deducciones mensuales no podrán superar el 50% del salario básico del asociado, según lo establecido por Ley. Parágrafo 1: La aprobación del crédito se condiciona a la aprobación técnica, al avalúo de la vivienda y al estudio de títulos por parte de los funcionarios designados por el FEDUSAB; los costos generados serán asumidos por el asociado. Parágrafo 2: El desembolso del crédito se condicionará a la disponibilidad de recursos del FEDUSAB, y se realizará directamente a la entidad o persona natural respectiva, con excepción de los créditos que se otorguen para construcción o mejoras de vivienda. Requisitos aportados para la solicitud y estudio de crédito: 1. Solicitud de crédito, debidamente, diligenciada. 2. Fotocopia de cédula del asociado. 3. Las tres últimas colillas de pago. 4. Certificado laboral original. 5. Certificado de ahorros familiares y/o cesantías causadas, en el caso que se requiera. 6. Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. 7. Promesa de compraventa con autenticación de firmas y reconocimiento de contenido. 8. Las demás que el Comité de Crédito establezca de acuerdo con los siguientes casos: Una vez aprobado el crédito y antes del desembolso, el asociado debe legalizar y presentar: 1. Avalúo comercial por perito designado por FEDUSAB.
8 2. Paz y salvo de Catastro Municipal 3. Hipoteca de primer grado a favor de FEDUSAB, excepto cuotas iniciales y gravámenes hipotecarios. Posterior al desembolso, el asociado deberá legalizar: 1. Seguro Vida Deudores contratado anualmente por el FEDUSAB y deducidas a través de la nómina. 2. Póliza de Hogar la cual será contratada anualmente por el FEDUSAB y deducidas a través de la nómina. (Aplica solo para compra de vivienda). A. Compra de Vivienda Documentos requeridos: Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. Promesa de compraventa con autenticación de firmas y reconocimiento de contenido. Paz y salvo de catastro Escritura pública con hipoteca de primer grado a favor del FEDUSAB, legalizada en la Notaria asignada por el FEDUSAB. Pólizas: Seguro Vida Deudores y Póliza de Hogar las cuales serán contratadas anualmente y deducidas a través de la nómina. B. Compra de Lote Documentos requeridos: Copia de escritura del lote Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. Paz y salvo de catastro Avalúo comercial por perito designado por FEDUSAB. Promesa de compraventa con autenticación de firmas y reconocimiento de contenido. Escritura pública con hipoteca de primer grado a favor del FEDUSAB, legalizada en la Notaria asignada por el FEDUSAB. Parágrafo 3: El desembolso del crédito se realizará luego de la legalización de la escritura pública con hipoteca de primer grado a favor del FEDUSAB. C. Construcción en Lote Propio Documentos requeridos:
9 Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. Copia de la escritura pública o providencia judicial mediante la cual se adquirió el lote respectivo. Presupuesto de construcción con el aval del perito, designado por el FEDUSAB. D. Mejoras o reparaciones locativas en vivienda propia Documentos requeridos: Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. Cotización o contrato civil de la obra correspondiente con el aval del perito designado por el FEDUSAB. E. Financiación de cuotas iniciales Documentos requeridos: Promesa de compraventa con autenticación de firmas y reconocimiento de contenido. Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. Certificado de inversión de la constructora. F. Cancelación de gravámenes hipotecarios Documentos requeridos: Certificación de la entidad financiera a la fecha. (No se prestará sobre letra u otros documentos similares presentados como prueba de deuda con personas naturales o jurídicas). Certificado de tradición y libertad expedido con no más de diez días a la presentación de la solicitud. Parágrafo 4: Para todos los créditos de consumo de vivienda se tendrá en cuenta que en caso de una desvinculación laboral o cambios en la contratación del asociado se deberá firmar un acuerdo de pago. 10. Compra de Cartera: se otorga para compra de cartera de otras entidades, incluye deudas con entidades financieras, solidarias, cajas de compensación y empresas comerciales. El FEDUSAB pagará directamente a la entidad sobre extracto o certificado de la deuda. Tope máximo: Hasta 20 salarios mínimos legales vigentes
10 Plazo máximo: Hasta cuatro (4) años 11. Compra de Recursos Tecnológicos: se otorga para compras de computador, Tablet, Telefonía móvil, entre otros. Tope máximo: Hasta cinco (5) salarios mínimos Plazo máximo: Hasta dos (2) años 12. Crédito Línea Hogar: se otorga para compra de electrodomésticos, muebles y enseres. Tope máximo: Hasta ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes Plazo máximo: Hasta dos (2) años 13. Crédito de Fidelidad: Es aquel que se otorga a la fidelidad de los asociados, que lleven más de 5 años ininterrumpidos en el FEDUSAB. Solo aplica para créditos nuevos, no para reliquidaciones de otros destinos. Tope máximo: Hasta 10 Salarios mínimos legales mensuales vigentes Plazo máximo: Hasta tres (3) años 14. Crédito Canasta Familiar: créditos para compras de productos de la canasta familiar, mediante una orden de compra expedida por el FEDUSAB para retirar exclusivamente en los supermercados de la Cooperativa Consumo. Tope máximo: Hasta un (1) salario mínimo legal vigente Plazo máximo: Hasta 6 meses 15. Crédito Rotativo: el asociado que no tenga crédito vigente a la fecha de la solicitud podrá disponer hasta la totalidad de su ahorro permanente; si tiene saldos de otros créditos podrá hacer uso del valor que no está comprometido en estos. La aprobación se hace en un plazo máximo de 24 horas. No aplica para sustituir o cancelar otras líneas de crédito. Tope máximo: Hasta el 100% del ahorro permanente. Plazo máximo: Hasta tres (3) años 16. Crédito S.O.S. Es aquella línea de crédito que busca cubrir gastos de emergencia, y para el cual el asociado puede utilizar hasta el 100% de su ahorro obligatorio. La aprobación de éste crédito se hace en un máximo de 24 horas. Tope máximo: hasta el 100% del ahorro obligatorio. Plazo máximo: 6 meses 17. Crédito de Ferias: Para realizar compras en las ferias programadas por el FEDUSAB en fechas específicas.
11 Tope máximo: Hasta 5 salarios mínimos Plazo máximo: Hasta 24 meses CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS Y FACULTADES Artículo 15: Los organismos autorizados para otorgar crédito son 1. La Junta Directiva 2. El Comité de Crédito 3. La Gerencia Artículo 16: Facultades de los organismos competentes 1. La Junta Directiva: Otorgará préstamos a los asociados integrantes de los Organismos de Dirección y Control, Gerente y empleados del FEDUSAB; así mismo a los asociados que a juicio del Comité de Crédito no se ajusten al presente reglamento. 2. El Comité de Crédito: Otorgará los créditos establecidos en el presente reglamento. 3. El Gerente: Autorizará los siguientes créditos: Crediyá, sobre prima, rotativo, S.O.S. y en los casos en que la cuantía solicitada por el asociado, sumada a los créditos vigentes no supere sus aportes sociales y ahorros permanentes. Estos créditos serán auditados permanentemente por el Comité de Crédito. Artículo 17: En ningún caso podrán ser deudores solidarios los integrantes de los Organismos de Dirección y Control, del Comité de Crédito, el Revisor Fiscal y su Suplente, el Representante Legal y su Suplente y demás empleados del FEDUSAB. Parágrafo: Los integrantes del Comité de Crédito no podrán ser integrantes del Comité de Riesgo y Evaluación de Cartera. CAPÍTULO IV COSTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL INTERNO Artículo 18: Todos los gastos que se ocasionen en la tramitación de los préstamos tales como títulos, estudios de títulos, servicios profesionales, gastos notariales, registros, bancarios, papelería, seguros, etc., serán asumidos por el asociado. Artículo 19: Si después de treinta (30) días calendario de aprobado el crédito y comunicada la decisión al asociado este no hace uso de él, el FEDUSAB
12 dispondrá de dichos fondos y se le cobrarán los costos administrativos en que se hubiese incurrido. Sanciones: Artículo 20: El FEDUSAB se reserva el derecho de verificar la destinación del crédito para los fines convenidos, se exceptúan los créditos de Libre Inversión, Crediyá, Recreación y Turismo, Mayores de 70 años, S.O.S, Rotativo, Fidelidad y Prima causada, de lo contrario se hará exigible la devolución del dinero desembolsado, además al responsable se le suspenderá el servicio de crédito en todas las líneas, hasta por 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24 y 25 del Estatuto vigente. Artículo 21: El FEDUSAB dará por terminado el plazo y exigirá el pago total e inmediato de la deuda, cuando compruebe que el deudor ha desmejorado la garantía otorgada sin previo consentimiento del FEDUSAB. Artículo 22: El FEDUSAB procederá de la siguiente forma, ante el incumplimiento en el pago de sus obligaciones crediticias: A los 30 días en mora en sus obligaciones, dará aviso telefónico y/o por correo electrónico. A los 60 días en mora en sus obligaciones, se le enviará amonestación escrita y se reportará a la central de riesgo. Además se le suspenden todos los servicios. A los 90 días en mora en sus obligaciones se procederá a cobro jurídico. Se le suspenden todos los servicios y beneficios. Parágrafo 1: Quien incurra en destinación diferente en los créditos, social y mejoras locativas, se sancionará con la suspensión de los servicios y beneficios por un año, adicionalmente el crédito se re liquidará a la tasa de interés más alta del mercado financiero. Parágrafo 2: En caso de que el asociado no pueda cancelar la suma adeudada se procederá con el embargo del salario, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL, COBRANZA Y CALIFICACIÓN Artículo 23: Procedimiento de Seguimiento y control. El comité hará seguimiento de los créditos que desmejoren su capacidad de pago, solvencia o calidad de garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones
13 iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinará la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones. El comité de evaluación de cartera verificará por lo menos una vez al año la totalidad de la cartera de créditos de acuerdo con el cronograma aprobado; y si los resultados dieren lugar a provisiones adicionales, se deberá hacer de manera inmediata. Artículo 24: Procedimiento de Cobranza. El comité de crédito notificará en forma verbal y escrita al asociado y deudor solidario sobre la morosidad de los créditos. En caso de una respuesta no oportuna en el pago de ellos se reportará el resultado del proceso a la Junta Directiva. El comité de Crédito hará el reporte a la central de riesgo y debe informar la suspensión de todos los servicios del FEDUSAB. Artículo 25. Calificación por nivel de riesgo. El comité de evaluación de cartera hará mensualmente análisis del informe de clasificación de la cartera. Categoría A. Categoría B. Categoría C. Categoría D. Categoría E. Riesgo normal Riesgo aceptable. Riesgo apreciable. Riesgo significativo. Riesgo de incobrabilidad Artículo 26. Regla de Arrastre. Para efectos de constituir la respectiva provisión de acuerdo con las categorías anteriores, se analizarán todos los créditos que tenga cada deudor en cada categoría y se llevarán todos los créditos a la clasificación más alta o riesgosa y donde será mayor la provisión a realizar. Se exceptúa de este procedimiento los créditos de los asociados que al momento del cierre mensual de la cartera sus ahorros permanentes y aportes sociales cubran en su totalidad el saldo de cartera del crédito. PROVISIONES DE CREDITO CAPITULO VI Se debe constituir provisiones con cargo al Estado de Resultados, así: Artículo 27. Provisión General. Se provisionará el 1% sobre el total de la cartera de créditos bruta establecida por taquilla para el caso de los exasociados, y el 0.5% sobre el total de la cartera de créditos bruta establecida por libranza. Si se requiere constituir una provisión general por encima del 0.5% y hasta el 5% del total de la cartera bruta, esto debe estar con la debida aprobación de la Asamblea General.
14 Parágrafo: El anterior procedimiento se realizará contable y manualmente de acuerdo al monto de la cartera bruta al cierre de cada mes, procediendo al respectivo ajuste ese mismo mes. Artículo 28. Provisión Individual. Con relación a la circular básica contable financiera 0013, todo crédito que posea una mora superior a 30 días se clasificará en las diferentes categorías (B-C-D-E) de acuerdo a los días de mora; y se provisionará de acuerdo a la clasificación con los porcentajes vigentes de acuerdo a la circular básica contable financiera, con respecto a la cartera morosa al cierre de cada mes, así: CONSUMO DIA PROVISION % % - 9% % - 19% % - 49% % Mayor a % Artículo 29. Efecto de la garantías sobre las provisiones. Las garantías solo respaldan el capital de los créditos y pueden ser aportes sociales, ahorros permanentes y se descontarán estos del saldo de la cartera para realizar el cálculo de la provisión individual; y cuando se tienen garantías admisibles no hipotecarias diferentes de los aportes sociales y ahorro permanente se considera de la siguiente manera: TIEMPO DE MORA DEL CREDITO % DEL VALOR DE LA GARANTIA A APLICAR De cero (0) a doce (12) meses 70% De doce (12) a veinticuatro (24) meses 50% Más de veinticuatro (24) meses 0% Parágrafo: El anterior procedimiento lo realiza automáticamente el software integrador SFC de OPA Ltda.; el cual evalúa y ajusta al software permanentemente de acuerdo con la normatividad vigente emitida por la Ley. Artículo 30. Provisión cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito. Se generará provisión por concepto de intereses y otros rubros cuando la cartera este clasificada como categoría C, D y E y en su totalidad por lo causado y no pagado por motivo de la morosidad de la cartera de créditos. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO VII
15 Artículo 31. Reestructuración de un crédito. Una obligación crediticia es reestructurada cuando el asociado este en la imposibilidad de cumplir con la obligación en los términos inicialmente pactados y se encuentre en mora. Parágrafo: Una obligación crediticia sólo podrá ser reestructurada una sola vez de acuerdo a la normatividad existente (Circular Básica Contable y Jurídica Nº 0013 de 2008). Artículo 32. Novación. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (Art Código Civil). La novación puede efectuarse de tres modos (Art Código Civil): a) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga un nuevo acreedor o deudor. b) Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. c) Sustituyéndose un nuevo deudor el antiguo, que en consecuencia queda libre. Parágrafo 1: La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue la prenda e hipoteca constituida sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los deudores solidarios o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación. Parágrafo 2: Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación, pero no podrá reconvenirse a los deudores solidarios, sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado (Art Código Civil) Artículo 33: Cualquier modificación a este reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva y requerirá para su aprobación del voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de miembros de este organismo. Artículo 34: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones vigentes. Aprobado por la Junta Directiva, según consta en el acta número 146 del 28 de octubre de JUAN CARLOS QUIRÓS ARAQUE Presidente WILSON DIOMEDES CASTRILLÓN ACEVEDO Secretario
16 GLOSARIO Ahorro Permanente: Dinero recibido de los asociados en calidad de depósito Aporte Social: Representa los derechos de los asociados en el Fondo, es decir, el capital aportado por cada asociado para la constitución de la entidad. Amortización: La cantidad que debe entregarse periódicamente para extinguir una deuda. Avalúo: El acto y efecto de valorar alguna cosa Capacidad de pago: Capacidad de un individuo para cubrir una obligación. Capital: Cantidad de dinero que presta o que se impone a crédito. Cartera: Valores o efectos comerciales de curso legal, que forman parte del activo de un comerciante, banco o sociedad. Cuantía: Cantidad de dinero. Deudor Solidario: Persona que se compromete a responder por otra, en el caso que esta no cumpla con la obligación contraída. Excedentes: Recursos que representan la generación de riqueza por parte de una entidad como resultado del desarrollo de su cometido estatal, a partir de los recursos recibidos. Financiación: Comprende todas aquellas actividades encaminadas a promover a la empresa del capital necesario para el desenvolvimiento de sus funciones. Garante: Sinónimo de deudor solidario. Garantía: Son todas aquellas condiciones a favor del asociado, que le permiten acceder a los créditos. Gravámenes: Carga impuesta sobre algún bien. También impuesto que grava las utilidades o los ingresos, el impuesto que grava los bienes raíces. Interés Corriente: Reconocimiento financiero que se le otorga a los ahorros de cada asociado, o el valor que se cobra sobre el crédito otorgado. Renovaciones: Es la sustitución de una nuevo crédito a otro anterior Pignoración: Constituir prenda sobre un bien
17 Prenda: Bien mueble que se entrega especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación. Recursos: Disponibilidad, fondos o medios financieros que poseen las empresas para llevar a cabo sus actividades. Reestructuración: Es la fusión de varios créditos pre-existentes (sin desembolso). Riesgo crediticio: es la diferencia negativa entre los saldos que el asociado posee a favor, tales como ahorro permanente, aportes sociales, cesantías, prestaciones sociales a la fecha, menos los créditos que tenga a la fecha. Tasa: Precio determinado y cierto que se señala a las mercancías, mantenimiento u otra cosa, para que no se puedan vender a más del que señala.tanto por ciento.
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