EXP. 208/2016 CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 28/JUNIO/2017

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1 1 EXP. 208/2016 CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 28/JUNIO/2017 vale++en LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, MUNICIPIO DE SALINAS, S.L.P. A 12 DOCE DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE. VISTOS, para resolver los autos, dentro del expediente número 208/2016, relativo al Juicio de CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por XXXXXXXXXXXXXX, en contra del Oficial del Registro Civil de Salinas, San Luis Potosí; y, R E S U L T A N D O UNICO.- Mediante escrito de fecha 03 tres de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, compareció ante este Juzgado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, demandando en la Vía de Controversia del Orden Familiar la Rectificación del acta de su Nacimiento; para lo cual expresó los hechos de su demanda, invocó los preceptos legales que consideró aplicables al caso, formuló sus peticiones y acompañó diversas documentales. Por auto de 08 ocho de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, se admitió la demanda por encontrarse apegada a derecho, se le dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público adscrito y se ordenó emplazar al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que dentro del término de nueve días produjera su contestación, apercibido para el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harían en los Estrados de este Juzgado, asi mismo se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos; se ordenó la publicación de los edictos en los periódicos Oficial del Estado y El Sol de San Luis, convocando a interesados en oponerse al procedimiento. Se dio vista al Agente del Ministerio Público, el 10 diez noviembre del 2016 dos mil dieciseis, quien mediante oficio 152/2016 de 15 quince

2 2 de noviembre del 2016 dos mil dieciseis, manifestó su conformidad con la tramitación del presente juicio. El 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciseis, se tiene a la actora XXXXXXXXXXXA, por presentando ante este Juzgado Testimonio del Poder General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas que otorgó a XXXXXXXXXXXXXA, ante la Fe de la Licenciada XXXXXXXXXXXXX, Notario Público numero Dos, en ejercicio en esta Ciudad. El 20 veinte de febrero del 2017 dos mil diecisiete, se agregaron al expediente los periódicos Oficial del Gobierno del Estado y de el Sol de San Luis, en donde aparecen las publicaciones de los edictos ordenados en autos. El 27 veintisiete de febrero del 2017 dos mil diecisiete, se emplazó al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad. Por auto de 15 quince de marzo de la misma anualidad, se tuvo a la Oficial del Registro Civil XXXXXXXXXXXX, por contestando la demanda entablada en su contra; así mismo se agrega a los autos copia fotostática de su nombramiento como Oficial del Registro Civil XXXXXXXXXX1 del Municipio de Salinas, S.L.P. El 26 veintiséis de abril del 2017 dos mil diecisiete, se desahogó la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, en la misma fecha se recibió la Testimonial con cargo a XXXXXXXXXXXA y XXXXXXXXXXXXX, quienes coincidieron en sus manifestaciones, y en la misma fecha se citó para resolver; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 143, 144 y 155 fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. SEGUNDO.- La Vía de Controversia Familiar, se adecua a lo establecido en los numerales 1171 de la Ley Procesal Civil, en vigor que dispone:...los juicios sobre rectificación de las actas del registro civil se tramitaran conforme al procedimiento señalado para las controversias de orden familiar, y a las especiales que se señalan en los artículos posteriores.

3 3 TERCERO.- La personalidad de la promovente quedó acreditada en los términos de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Procesal Civil en vigor, toda vez que XXXXXXXXXXXXXX, compareció a juicio por sus propios derechos. CUARTO.- El artículo 24 del Código Adjetivo Civil, en vigor para el Estado, textualmente dispone: ART.24.- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de este, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudica aun a los que no litigaron... La promovente XXXXXXXXXXXXXXXXA, planteó la demanda en las siguientes consideraciones: En fecha 16 de enero de XXXXXXXXXX, fue realizado un supuesto registro de nacimiento de la suscrita ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Salinas, Estado de San Luis Potosi, bajo el nombre de XXXXXXXXXX y con fecha de Nacimiento 16 DE DICIEMBRE DE XXXXXXXXXXXX, tal y como se demuestra con la copia certificada del Acta de Nacimiento en mencion documento que se adjunta a la presente demanda como ANEXO UNO. II.- Que segun consta en el libro de Bautismos, numeroxxxxxxxxx, de la Notaria Parroquial, de Nuestro Padre Jesus de este municipio, perteneciente a la Arquidiocesis de San Luis Potosi, existe el registro en el Archivo Parroquial a fojas XXXXXXXXX, de la partida numero XXXXXXXXXXX en donde se establece que a suscrita naci el 30 de diciembre de XXXXXXXXX, tal y como se demuestra con el documento original de constancia de Bautismo, documento que se adjunta a la presente demanda, como ANEXO DOS. III.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoria que la suscrita, desde mi niñez, socual y familiarmente asi como en actos trascendentes en mi vida, siempre me he conducido con la fecha de nacimiento 01 DE ENERO DE XXXXXXXXXXXX, a pesar de que supuestamente fui registrada con la fecha 16 DE DICIEMBRE DE XXXXXXXXXXXXX En cuanto al fondo del asunto, los artículos 24 del Código de Procedimientos Civiles, así como 28, 30, 40, del Código Civil del Estado y 551 fracción II, inciso a) número 2, del Código Familiar vigente en el Estado. Ahora bien, el articulo 273 de la Ley Procesal Civil en vigor para el Estado, textualmente dispone: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Los elementos que debe acreditar la parte actora XXXXXXXXXXXXX, son:

4 4 a).- La existencia del acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; y b).- La falta de correlación de los datos que contenga el acta de nacimiento con los expresados en el documento relacionado con ella. Para acreditar el primer elemento, consistente en la existencia del acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, la parte actora acompañó a su escrito de demanda, copia certificada del acta de nacimiento a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXA, en la Oficialía del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., cuya rectificación se demanda, la parte actora, acompañó a su escrito de demanda, Copia Certificada del acta de su nacimiento a nombre de XXXXXXXXXXXXXX, acta número XXXXXXXXXXXXXX, inscrita ante el Oficial del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., en el cuaderno de nacimientos de fecha 16 de enero de XXXXXXXXXXX6, en la cual se encuentra asentada la fecha de su nacimiento como el 16 de diciembre de XXXXXXXXXXXXXXX. Documento público que tiene pleno valor probatorio en términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 de la Ley Procesal Civil, dado que con ello se establece que XXXXXXXXXXXX nació en fecha 16 de Diciembre de XXXXXXXXXXXX, según consta a fojas 6 del sumario. En cuanto al segundo de los elementos, como lo es la falta de correlación de los datos que contenga el acta de nacimiento con los expresados en el documento relacionado con ella; cabe señalar que si bien es cierto que para que proceda la rectificación de una partida de nacimiento por error en algún dato sustancial, como es la fecha de nacimiento, al ser un hecho natural, inmutable, que no depende de la voluntad del registrado, dicha circunstancia debe demostrarse a través de medios de convicción coetáneos a dicho evento, que permitan establecer el error en que se incurrió. Cabe aclarar que en el presente asunto, es de destacarse que tal pretensión, no es para ajustar la partida de nacimiento a la realidad social, sino porque se trató de un mero error en el momento de asentar el año en que nació la accionante, ya que el propio Oficial del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí, al extender la misma partida de nacimiento en el año XXXXXXXXXX mil novecientos

5 5 cincuenta y seis, certificó que XXXXXXXXXXX, nació el 16 de diciembre de XXXXXXXXXXXX5, acta que fue registrada bajo el número 33 del cuaderno de nacimientos, el dia 16 de enero de XXXXXXXXXX6, del cual se trato de un error al asentar el año en que fue registrado el nacimiento de la accionante, toda vez que ella refiere que su fecha de nacimiento es el 01 de enero de XXXXXXXX y no el 16 de diciembre de XXXXXXXXXX. De igual forma, se adminicula con la copia de la credencial de Elector de XXXXXXXXXA, extendida por el Instituto Federal Electoral, en la cual se asentó su clave de elector bajo el número XXXXXXXXXXXX desprendiéndose de la clave de elector que el año en que nació fue en XXXXXXXXXXX, el uno de enero, si tomamos en cuenta, que dicha clave se compone por las iniciales del nombre, año, mes y día en que nació el que porta la referida credencial de elector; de ahí que podamos deducir que el año en que el dia, mes y año en que nació la accionante fue el 01 uno de enero de XXXXXXXXXXXXX. (obra a fojas 9 frente). Documental publica que no acredita valor probatorio al tratarse de una copia simple, según lo señala el artículo 388 de la ley Procesal de la materia, sino que solo coteja en conjunto lo pretendido, sumado al caudal probatorio en el presente asunto. Así como Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (XXXXXX) (fojas 10 y 11), Acta de nacimiento Matrimonio en la que se señala la unión de XXXXXXX y XXXXXXX, a fojas 15, copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos XXXXXXXX, JXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, en las que en los apartados correspondientes a los padres aparecen los nombres de XXXXXXXXXX y X, según obra a fojas 6XXXXXXXX, 12 y 13 de autos, respectivamente. Documentos público y privado que tiene pleno valor probatorio en términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 de la Ley Procesal Civil, dado que con ellas se establece que XXXXXXXXXXX efectivamente contrajo nupcias con XXXXXXXXXXXX, y de esa unión procrearon 3 hijos, de nombres XXXXXXXXR, JXXXXXX Y XXXXXXXX, todos de apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, asentándose a demás que en su pasaporte, documento original que acompaña a fojas 11 de autos, la fecha de nacimiento en el mismo aparece como 01 de enero de 1956 mil

6 6 novecientos cincuenta y séis. Asi también, los testimonios de XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, mayores de edad, la primera de 25 veinticinco años de edad y el segundo de 40 cuarenta años, quienes al dar contestación al interrogatorio que se les formuló, de manera coincidente señalaron en lo que interesa, que el año en que se registró el nacimiento de XXXXXXXXXXXX fue con fecha 16 dieciséis de diciembre de XXXXXXXXXXXs; circunstancias que nos permiten establecer que efectivamente el año en que nació la promovente fue el 01 de enero de XXXXXXXXXXs, y se presume que por un error se asentó el dia y mes el 16 dieciseis de diciembre de XXXXXXXXXXX, que es la fecha que tiene asentada en sus documentos personales como son el acta de nacimiento, curp, pasaporte y credencial para votar. Y a la razón de su dicho la Primera de los testigos ESMERALDA GONZALEZ CERDA. Que lo sabe y le consta porque como ya lo manifesté la señora XXXXXXXXXXXX, es originaria de aqui de Salinas y lo cual yo trabaje en el H. Ayuntamiento y presentaba sus documentos acta de nacimiento, curp y credencial de votar, por lo cual ahi se manifiesta el año en que nació el 01 de enero de XXXXXXXX y su nombre completo es XXXXXXXX. Y el segundo de los testigos XXXXXXXXXXXXXXXXXZ, A a la razón de su dicho, dijo: Que lo se y me consta porque como declaré anteriormente a la señora la conozco y me consta que es de aqui de Salinas, ya que vivió varios años cerca de la casa, de mis papás y tengo aproximadamente 15 años que la conozco y me consta que su fecha de nacimiento es del 01 de enero de XXXXXXXXXXX del cual yo trabaje en el Departamento de Desarrollo Social y ella solicito algunos apoyos en los cuales se le solicitaba documentos como Ife y acta de nacimiento es por eso que me consta que su fecha de nacimiento es la que dije anteriormente. Testimonios que encuentran valor probatorio en los términos del artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, vigente para el Estado, ya que de sus atestes se desprende que por su edad, independencia de criterio del hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por los sentidos y ambos refieren conocer a la promovente en forma directa y no por inducciones ni referencia de terceras personas, siendo claros y precisos sin dudas ni reticencias y sin que en autos conste de que hayan sido obligados a declarar por

7 7 fuerza o miedo ni impulsados por engaño o soborno y encontrándose además la razón de su dicho. Ademas, al segundo de los testigos y en función de haber laborado en una dependencia del orden público, tal y como lo menciona en su testimonial, la misma declara que sabe y le consta que lo que declaró lo sabe en virtud de que ella al haber visto la credencial para votar de la actora al realizar esta diversos tramites en la dependencia para la cual ella laboraba, pudo identificar de forma fehaciente que lo que declara es con precisión lo que se estima rectificar en el sumario. Además la prueba presuncional y humana, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 391 y 403 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se considera a favor de la promovente, toda vez que de los hechos conocidos por el que juzga y partiendo de las actuaciones que obran en autos se llega a la conclusión de que efectivamente la promovente fue registrada en su acta de nacimiento el 31 de julio de 1962, debiendo ser la fecha correcta el 02 de agosto de 1962 mil novecientos sesenta y dos. Los razonamientos expuestos con antelación, encuentran apoyo en la tesis I.3o.C.688 C., localizable bajo el número de registro , visible en la página 1185 del Tomo XXVIII, Agosto de 2008, Novena Época, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido literal es el siguiente: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO.- Del sentido literal y del análisis sistemático de los artículos 39 y 40 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva que las actas del registro de nacimiento son las idóneas para la comprobación del estado civil de las personas, pero cuando no hayan existido registros, estuvieran ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba registrado el acto, se podrá recibir como prueba del hecho, instrumentos o testigos para probar el estado civil, o el acto que se registró. En cambio, cuando la pretensión es obtener la rectificación del acta de nacimiento por error en algún dato sustancial del nombre o de la fecha de nacimiento, como cuando se plantea que una persona nació y fue registrada en una fecha diversa a la que se encuentra asentada en su acta de nacimiento, dado que éste es un hecho natural, inmutable, que no depende de la voluntad del registrado, debe demostrarse con elementos de prueba coetáneos a dicho evento, que permitan desvirtuar la fecha de que dio fe el funcionario del registro civil, puesto que ésta, es una institución de orden público encargada de hacer

8 8 constar, mediante la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello e investidos de fe pública, los actos relativos al estado civil de las personas físicas. De modo que no se trata únicamente de ajustar el contenido del acta de nacimiento a la realidad social en la que la persona interesada ha ostentado que nació en una fecha distinta a la que aparece en su acta.... Bajo esta tesitura, al haberse demostrado que XXXXXXXXXXX, nació el 01 uno de enero de XXXXXXXXXX, y no el 16 dieciseis de diciembre de XXXXXXXXXX, quedo acreditado que su fecha de nacimiento es la del 01 uno de enero de XXXXXXXXXXXXXXXX, reiterando que con ello no se causa perjuicio a terceros, ni se ven involucradas cuestiones filiatorias, pues en este caso en particular, lo que se trata de enmendar es un error al asentar el dia y mes en que nació la promovente mas no el año de su nacimiento. Al caso tiene exacta aplicación la Tesis que reza: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ES PROCEDENTE POR ERROR EN LOS DATOS ASENTADOS Y NO SOLO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Conforme a la fracción II del artículo 102 del Código Civil del Estado de Chiapas, ha lugar a pedir rectificación del atestado de nacimiento por enmienda, cuando se solicite variar un nombre o alguna otra circunstancia, sea esencial o accidental; debiendo entenderse que la rectificación en comento, procede por diversas causas y no sólo para ajustar ésta a la realidad social, sino que también procede por error de los datos asentados. Es importante resaltar que al declarar procedente la rectificación solicitada, en cuanto al día y mes de su nacimiento, no implica afectación a terceros, ni modificación de filiación, sino solo enmendar un error en el momento de asentar los datos. En tal virtud, se considera PROCEDENTE decretar la rectificación solicitada, al haberse demostrado que existe una evidente necesidad de hacerlo; además, con las pruebas ofrecidas queda probado que el cambio no causa perjuicio a tercero ni al interés público y tampoco implica un cambio en el estado civil ni tiene efectos respecto al mismo, ni atribuye paternidad alguna en particular, lo cual corrobora que estamos, en el presente asunto, en aptitud de subsanar los datos del día y mes de su acta de nacimiento. Así las cosas, lo procedente es declarar que la parte actora sí comprobó su acción, y la Oficial del Registro Civil de Salinas de

9 9 Hidalgo, S.L.P., XXXXXXXXXXXXX, al contestar la demanda en su contra, refirió:...unico.- Tratándose de una pretensión que refiere intereses relativos del Orden Familiar he de manifestar que esta Oficialia del Registro Civil a mi cargo atendera al Fallo Judicial que por medio de sentencia definitiva ponga fin al presente juicio, tomando en consideración que la suscrita comparezco en calidad de Oficial del Registro Civil de este Municipio de Salinas, S.L.P.,... En consecuencia, esta H. Autoridad procede a decretar PROCEDENTE la rectificación del acta de nacimiento de XXXXXXXXXXX, asentada en el acta con el número XXXXXXXXXX, en el Cuaderno de Nacimientos de la Oficialía del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., debiendo anotarse la fecha correcta de su nacimiento la de 01 uno de enero de XXXXXXXXX y no la del 16 dieciséis de diciembre de XXXXXXXXXX como se asentó, lo que deberá hacerse una vez que cause ejecutoria este fallo, remitiéndose atento Oficio y copia certificada de la misma, al Oficial del Registro Civil de este Municipio a efecto de que proceda en consecuencia. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía ejercitada por la promovente fue la correcta. TERCERO.- La promovente XXXXXXXXXXXX compareció a promover la rectificación de su acta de nacimiento y la parte demandada dio contestación. CUARTO.- La promovente CXXXXXXXXXXA, probó su acción de Rectificación de acta de nacimiento y el demandado Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., manifestando que este último atenderá al Fallo Judicial que por medio de sentencia definitiva ponga fin al presente juicio, tomando en consideración que la suscrita comparezco en calidad de Oficial del Registro Civil de este Municipio de Salinas, S.L.P., por lo cual se declara PROCEDENTE la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuanto se refiere a que fue asentada la fecha de

10 10 nacimiento de la promovente el 16 diciembre de XXXXXXXXX, bajo el número XXXXXXXXXXX en el Cuaderno de Nacimientos de la Oficialía del Registro Salinas de Hidalgo, S.L.P., debiendo anotarse la fecha correcta de su nacimiento la de 01 uno de enero de XXXXXXXXXXXX y no la del 16 dieciséis de diciembre de XXXXXXXXXXXXXX como erróneamente se asentó, lo que deberá hacerse una vez que cause ejecutoria este fallo, remitiéndose atento Oficio y copia certificada de la misma, al Oficial del Registro Civil de este Municipio a efecto de que proceda en consecuencia. QUINTO.-. Notifíquese personalmente a las partes y al Agente del Ministerio Público adscrito. ASI lo resolvió y firma el Licenciado BENJAMIN GARZA DE LIRA Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del XII Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado AGUSTIN CORPUS HERNANDEZ. Doy fe. L BGDL/L JMGC/mjar.

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