Dña. RAQUEL GARZÓN ALONSO SECRETARIA DEL CENTRO PÚBLICO DE E.E. MARÍA SORIANO,

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

2 Dña. RAQUEL GARZÓN ALONSO SECRETARIA DEL CENTRO PÚBLICO DE E.E. MARÍA SORIANO, CERTIFICA: Que el presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado en la sesión del Consejo Escolar celebrado el 5 de junio de 2009 y que su última revisión fue aprobada en la sesión del Consejo Escolar celebrado el 22 de junio de Madrid 1 de septiembre 2016 Fdo. Raquel Garzón Alonso 2

3 INDICE PÁGINA PREÁMBULO.:...5 TITULO PRIMERO: DEL CENTRO....5 CAPITULO 1: NATURALEZA CAPTITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPITULO III: ORGANIGRAMA CAPITULO IV: INSTALACIONE.S....9 CAPITULO V: MATERIAL DIDÁCTICO Y RECURSOS MATERIALES...16 CAPTITULO VI: HIGIENE Y SEGURIDAD TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO...21 CAPITULO I: ORGANOS UNIPERSONALES...21 CAPITULO II: ORGANOS COLEGIADOS...23 CAPITULO III: ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE...27 CAPITULO IV: OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN...31 TITULO III: DE LOS RECURSOSHUMANOS CAPITULO I: DEL PROFESORADO CAPITULO II: DEL PERSONAL NO DOCENTE...36 TITULO IV: DE LOS ALUMNOS...37 CAPITULO I: DEL PROCESO DE ADMISIÓN Y BAJA...37 CAPITULO II: DEL REGIMEN DE ESTANCI.A...39 CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

4 TITULO V: DE LOS PADRES DE LOSALUMNOS...42 TITULO VI: DE LA RESIDENCIA...44 CAPITULO I: COMETIDOS Y USUARIOS...44 CAPITULO II: DEL RESPONSABLE DE RESIDENCIA...45 CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA RESIDENCIA...46 CAPITULO IV: DEL PERSONAL DE LA RESIDENCIA...46 CAPITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA RESIDENCIA CAPITULO VI: DE LAS NORMAS DE CONVIVIENCIA EN LA RESIDENCIA CAPITULO VII: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL PERSONAL TÉCNICO ADSCRITO A LA RESIDENCIA...53 TITULO VII. DE LOS SERVICIOS,...55 CAPITULO I: DE LOS SERVICIOS DE APOYO...55 CAPITULO II: OTROS SERVICIOS...63 CAPITULO III: DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, TITULO VIII: ÁMBITO DE APLICACIÓN, DIFUSION Y REVISIÓN ANEXOS ANEXO I: DE LOS PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN ANEXO II: DE OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ANEXO III: PLAN DE CONVIVENCIA., ANEXO IV: MODIFICACIONES DEL RRI

5 PREÁMBULO: El presente Reglamento será de aplicación en el Centro Público de Educación Especial María Soriano y afectará a toda la comunidad educativa: personal, familias y alumnos. TITULO PRIMERO: DEL CENTRO CAPITULO I: NATURALEZA Art.1º.- Según el R.D. 967/86, de 11 de mayo, el Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos, pasó a desarrollar su actividad como Centro específico de Educación Especial de régimen ordinario, siéndole de aplicación el régimen general vigente para los Centros Públicos de Educación Especial. Art. 2º.- Por Orden de 10/01/87, tomó la denominación de Centro Público de Educación Especial de Reeducación de Inválidos. Art. 3º.- En 2006 a propuesta del Consejo Escolar y Claustro de Profesores cambió su denominación por la Centro Público de Educación Especial MARÍA SORIANO. Art. 4º.- El domicilio social: Avenida de la Peseta, 30, MADRID. Art. 5º.- Es un centro de carácter regional, que atiende alumnos con discapacidad intelectual y motora, pudiendo tener otras asociadas de la Comunidad de Madrid, que no pueden ser atendidos dentro de las medidas de atención a la diversidad en centros ordinarios. Dichos alumnos pueden estar en régimen externo o residente. 5

6 CAPITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 6º.- La estructura y organización, además de cumplir las normas vigentes de un Centro Público de Educación Especial, recoge los aspectos más singulares de esta Institución, por la existencia de una Residencia, una amplia dotación de servicios y variedad de profesionales. Por ello, se organiza y estructura en varias áreas de intervención. Art. 7º.- Área docente: Está constituida por: 14 Unidades de Pedagogía Terapéutica (PT), Distribuidas en los niveles: - Educación Infantil Especial (EIE). - Educación Básica Obligatoria (EBO). - 2 Unidades del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA). - 4 Unidades de Audición y Lenguaje (AL). - 1 Unidad de Educación Musical (EM). - 1 Unidad de Educación Religiosa (ER). - 1 Unidad de Educación Física (EF). - 2 Unidades de Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC- Trabajo Social) - 1 Orientación Educativa (OE). Art. 8º.- El área residencial está constituida por la Residencia. Art. 9º.- El área sanitaria lo constituyen: - Medicina General - Enfermería 6

7 Art. 10º.- El área de rehabilitación lo constituyen: - Medicina Rehabilitadora - Fisioterapia - Terapia Ocupacional. Art. 11º.- El área administrativa constituida por: - Administración - Conserjería - Vigilancia nocturna. Art. 12º.- Los servicios generales son: - Limpieza - Cocina - Mantenimiento. Art.13º.- Los servicios complementarios están constituidos por: - Comedor Escolar - Transporte Escolar. CAPITULO III: ORGANIGRAMA Art.14.- La organización de la interacción y las dependencias funcionales 1 de los distintos recursos se representan en este organigrama donde, además de responder a la estructura orgánica de un centro educativo con lo específico de nuestra misión, priman los flujos de comunicación en la necesidad de lograr el trabajo coordinado. (Cfr. Pág. siguiente). 1 Entendiendo que la dependencia jerárquica se traduce en funcionalidad 7

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9 CAPITULO IV: INSTALACIONES Art.15.- Edificio y dependencias Del edificio: Las instalaciones del CPEE MARIA SORIANO se encuentran ubicadas en un solo edificio constituido por ocho módulos, zonas ajardinadas, zonas arboladas y patios. Los módulos se denominan: 1: Cuartos técnicos, 2: Aula multiusos. 3: Módulo sanitario. 4: Residencia. 5: Comedor y Cocina. 6: Aulas II. 7: Aulas I y 8: Módulo administrativo. Están situados todos a nivel de calle sin ninguna barrera arquitectónica, a excepción del Módulo De las dependencias de cada uno de los módulos: Módulo 1: Cuartos técnicos : Ocupa la única planta sótano existente, situada bajo el modulo de cocina. En él se ubican almacenes, vestuarios, aseos, taller de mantenimiento, aljibe, cuarto de máquinas, cuarto de ascensor y grupo de presión. Tiene salida a un patio a su mismo nivel (patio inglés) en el que se han construido dos cobertizos una para el Grupo electrógeno de emergencia y otro para almacén de material, fundamentalmente de sillas de ruedas. Módulo 2: Aula multiusos escolar y conserjería. Comprende: aula polivalente, aseos, almacén Módulo 3 Sanitario : En él se ubican: aulas de fisioterapia, sala de encamados, control de enfermería, farmacia, sala de observación, aseo de alumnos, aulas AL, despachos de supervisora de enfermería, consulta de médicos generalistas, consulta del médico rehabilitador, consulta de enfermería, enfermería, sala de curas y aseos de personal. 9

10 Módulo 4: Residencia Destinado a residencia. Consta de habitaciones de alumnos, aseos y baños, salas de actividades, y office, despachos de educadores y despacho de gobernanta. Módulo 5 Comedores y Cocina : En él están instaladas las distintas dependencias de cocina, los comedores (alumnos y personal) aseos y sala de cuadro eléctrico. Módulo 6: Aulas II Se ubican la mayoría de las aulas con sus correspondientes aseos, y la sala de profesores. Módulo 7: Aulas I : Se ubican en varias aulas y talleres, el servicio de terapia ocupacional, las tutorías y aseos. Módulo 8: Administrativo Comprende los servicios administrativos, despachos de los distintos miembros del equipo directivo, orientación y trabajo social, sala de visitas, sala de juntas, y aseos. Art De la ubicación del Equipo Directivo (ED) y los Servicios Administrativos. Se encuentran ubicados en el Módulo Administrativo (Zona 8) y cuenta con las siguientes dependencias: 1. Despachos de los miembros del ED: Dirección, jefatura de estudios, secretaría y jefatura de estudios responsable de residencia. Al estar todos en el mismo módulo se facilita la interacción entre sus miembros y con otros profesionales. 2. Despachos de los miembros del Departamento de Orientación : Orientador y PTSC (Trabajo social). 3. Servicios Administrativos: Jefe de secretaría y personal administrativo. 4. Salas de usos varios: Sala de visitas y AMPA y Sala de reuniones. 5. Aseos masculino y femenino. 10

11 Se encuentran situadas en dos módulos: Módulo 7: Aulas I : Comprende las siguientes dependencias: Cuatro aulas, cuyo cometido puede variar anualmente según las necesidades, Aula Multisensorial, Sala de Terapia Ocupacional, Aula de Informática, Biblioteca, Aula del Huerto, Aula de Mascotas, tutorías, dos aseos de personal (masculino y femenino) y otros dos de alumnos. Módulo 6 Aulas II : Comprende 16 aulas, con aseos situados entre dos aulas. En él se ubicarán prioritariamente las unidades de EIE, EBO y el PFTVA 2, aunque las necesidades podrían también destinarse a otros niveles educativos. según Dos de ellas a cogen las aulas de EM y ER. Además en el Módulo Sanitario (Módulo 3) se ubican las tres aulas de AL. Art De la ubicación de las dependencias de la Residencia. Se encuentran situadas en el Módulo 4 y comprende dos espacios residenciales compuestos cada una de ellos por: Sala de actividades, dos baños, dos office, un despacho y ocho habitaciones que se distribuirán cada curso de acuerdo con las necesidades de los alumnos. Además cuenta con un almacén, un acceso a las habitaciones (pasillo) y una galería comunicada que permite el acceso a los distintos módulos y a la zona del pinar. Art De la ubicación del área sanitaria. Ocupa en la actualidad una parte del Módulo 3, y comprende las siguientes dependencias: Aseos de personal, aulas de A.L., consulta del médico rehabilitador, despacho supervisora enfermería, sala de curas, consulta médica, consulta de enfermería, baño de alumnos, sala de observación, control de enfermería y 2 De acuerdo con la denominación actual, o con sus equivalentes, si esta denominación se modificase en el futuro 11

12 farmacia, sala de encamados, fisioterapia. Art De la ubicación del Área de Rehabilitación Ocupa una zona del Módulo 3 y otra del Módulo 7: En el Módulo 3 se ubican: Consulta del médico rehabilitador, salas de fisioterapia y aseo. En el Módulo 7 se encuentra la sala de terapia ocupacional. Art De la ubicación de los comedores Se encuentran situados en el Módulo 5, junto con las dependencias de cocina. Consta de cinco comedores, de los que habitualmente cuatro se destinan a los alumnos y otro al personal. Los comedores de los alumnos se distribuyen anualmente, según las características del alumnado, mientras que el destinado al personal es siempre el mismo, que es el que está situado al principio (Nº 1). Art De otras dependencias: Cocina: Cuenta con varias dependencias, todas ellas ubicadas en el Módulo 5: : Zona de cocina: En una dependencia están instaladas: Cocina caliente, cuarto frío en la misma dependencia, office separado de las anteriores por un muro El resto de las dependencias de la cocina son: Cámaras frigoríficas, cámara congeladora, almacenes: dos de alimentación y uno de menaje; cuarto de basuras, cuarto de limpieza, y dos aseos. Además se cuenta con un pequeño vestíbulo y un pasillo de distribución. 12

13 22.2. Vestuarios: Se encuentran situados en la planta sótano del Módulo 5. Consta de dos vestuarios femeninos y dos masculinos Dependencias técnicas: Se sitúan en la planta sótano del Módulo 5, comprenden: taller de mantenimiento, aljibe, cuarto de máquinas, cuarto de máquinas del ascensor, grupo de presión y taller de lencería. Además en el patio inglés, situado a nivel de esta planta sótano, se encuentra, en cobertizo exento: el grupo electrógeno de emergencia Almacenes: En la planta sótano del Módulo 5 se ubican los correspondientes a: Archivo, limpieza, lencería, general y residencia; además del taller del oficial de mantenimiento y los vestuarios. En la primera, en el Módulo 2, dentro de la sala polivalente, el almacén escolar. En el patio inglés, en un cobertizo exento se sitúa otro almacén de material, fundamentalmente para sillas de ruedas y en otro cobertizo el grupo electrógeno Conserjería: Se ubica en el Módulo 2, comprende la consejería propiamente dicha, donde se encuentran diversos sistemas de control de instalaciones, además del material propio de consejería Pasillos: Por su relevancia, aunque en cada uno de los módulos existe un pasillo hacemos referencia al pasillo central de la planta primera puesto que sirve como eje comunicador y vertebrador de todos los módulos y además puede utilizarse para otras actividades como: zona de juegos, zona de exposición de material de los alumnos, desarrollo de actividades lúdicas, etc. 13

14 22.7. De las zonas exteriores: Pueden ordenarse en tres grupos: Aparcamientos, patios y zonas arboladas Aparcamientos: Aparcamiento de vehículos de transporte escolar: Se encuentra situado junto a la entrada principal y parte de él está cubierto. Se accede a él por dos puertas correderas que facilitan la entrada y salida de autobuses, por la Avda. de la Peseta. Aparcamiento de vehículos de mercancías: Con entrada por la C/ Casa Milá. Aparcamiento de personal: Con entrada por la Calle Casa Milá, Todos ellos cuentan con los correspondientes vados Patios de recreos: Hay dos patios provistos de suelos especiales para el desarrollo de los recreos al aire libre, situados uno entre los Módulos 6 y 7 y otro entre los Módulos 7 y 8. Además pueden ser susceptibles de ser utilizadas como zonas de recreo las zonas ajardinadas situadas, una entre los Módulos 2 y 8. Así mismo hay una zona adaptada con juegos en la zona ajardinada situada detrás del Módulo Zonas arboladas y ajardinadas: Además de las dos zonas arboladas situadas entre el Módulo 4 y 5, existen varias zonas ajardinadas con arbustos Huerto escolar: Está situado en la zona ajardinada frente al Módulo 6 y está previsto dotársele de árboles y el material necesario para el desarrollo de sus cometidos. 14

15 Art De la utilización de las instalaciones de uso común. Se consideran como zonas de uso común el aula polivalente y el pasillo principal, así como los patios de recreos y/o zonas ajardinadas. Además de la finalidad y utilización definida en artículo anteriores en función de las necesidades de los alumnos y/o centro podrán utilizarse para otros cometidos, para lo cual los correspondientes Jefes de Estudios darán las instrucciones oportunas. Art De la conservación, mantenimiento y limpieza del edificio. La conservación y el mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por el cual el recinto se divide en tres zonas: Zona A: Zona educativa, integrada por los Módulos 2, 6,7, 8 y pasillo principal. Zona B: Zona sanitaria (Módulo 3) zona de residencia (Módulo 4), zona de cocina y comedores (Módulo 5) y zona técnica (Modulo1). Zona C: Correspondiente a la parte ajardinada y exterior de las edificaciones. En función de la citada zonificación corresponde: La Conservación y el mantenimiento: A la Consejería de Educación, a través del propio centro, este cometido en todas sus zonas, para lo cual cuenta con un oficial de mantenimiento y conservación, auxiliar de servicios generales y las correspondientes empresas de servicios contratadas; así como con los contratos de mantenimiento pertinentes a que obliga la normativa correspondiente. Corresponde al oficial de conservación el desarrollo de los cometidos y actuaciones pertinentes que aseguren la conservación y el manteniendo de las instalaciones del centro. 15

16 La limpieza de las instalaciones A la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación: La limpieza de las Zonas B y C, y su aplicación práctica al personal del CPEE María Soriano, para lo cual cuenta con el personal correspondiente: Auxiliares de hostelería, cuyo trabajo es organizado y supervisado por la gobernanta. Al Ayuntamiento de Madrid: La limpieza de la Zona A, mediante una empresa de servicios contratada al efecto. Art Del Plan de Autoprotección: El Plan de emergencia y autoprotección vigente para el CPEE MARIA SORIANO (Versión 02, que completa las deficiencias y/o omisiones de la V.1, según el documento del Departamento de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid) fue aprobado el 15 de febrero de 2011, por el organismo competente con N/Referencia C-1655 ASI/mm (Su Referencia 2010/219146), Este Plan ha sido realizado por Dª Beatriz Martínez Almonacid (Ingeniero Técnico Colegiada: del C.O.I.T.I.M.) Y es propiedad de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. (Por su amplitud se recoge en el ANEXO II.). Es importante destacar que no es un documento cerrado, sino abierto para ir introduciendo las actualizaciones pertinentes cuando se produzcan modificaciones en las instalaciones, como ha ocurrido ya en varias ocasiones para adecuarlo en todo momento a la realidad del centro y necesidades de los alumnos CAPITULO V: MATERIAL DIDÁCTICO Y RECURSOS MATERIALES Art De los recursos materiales del centro: Los materiales del centro están destinados a favorecer el trabajo de sus profesionales y la atención de los usuarios, clasificándose en fungibles y no fungibles. 16

17 Art De los materiales no fungibles: Los no fungibles serán dados de alta en el Inventario General del Centro en el momento de su adquisición y de baja cuando terminen su vida operativa. Deben utilizarse de la forma adecuada, siendo responsable de su uso las personas que lo utilicen ordinariamente. Cuando se observe por algún usuario que están deteriorados y/o averiados deberán ponerlo en conocimiento del servicio de mantenimiento a través del procedimiento descrito en el Art. 24.1, para que se proceda a su reparación. Art De los materiales fungibles: Se llevará un control basado en las hojas de peticiones, siendo responsables de su uso adecuado las personas que los hayan solicitado, aunque pueda haber controles externos a ellas. Art Distribución y uso de los materiales: Art De los responsables de los recursos materiales y/o didácticos: El responsable de la compra, distribución y custodia de los recursos materiales y didácticos es el/la secretario/a, pero en función de las características de este centro se delegan estos cometidos en: Gobernanta: La adquisición, distribución y custodia del material de aseo, limpieza, menaje, lencería y vestuario. También es de su competencia la organización y control de los almacenes. Jefe de cocina: La adquisición, distribución y custodia del los productos alimenticios, así como el del material necesario para su manipulación y/o elaboración Jefe de secretaría: Además de efectuar los pagos de todo el material que adquiera el 17

18 centro, adquisición del material de oficina, escolar, informático y de todo el que no se haya encomendado específicamente a otro responsable. Así mismo es responsable de la organización de los archivos y del inventario General del Centro, así como de su actualización. Oficial de conservación: La adquisición, utilización y custodia del material necesario para las tareas de reparación y/o conservación de las instalaciones. Supervisora de enfermería: La adquisición, reposición y custodia de los productos farmacéuticos y sanitarios. Jefes estudios la solicitud del material escolar, aseo, oficina, etc., al responsable directo a través el procedimiento que se establece en el Art. 27 Art De la distribución y uso de los materiales: Con respecto a su distribución y uso se seguirán las siguientes pautas: Art : De la distribución y uso del material didáctico. El material didáctico constituye un apoyo fundamental para la consecución de los objetivos del centro y su utilización es un derecho de todo el personal y de sus alumnos. Art : De las solicitudes de material didáctico: Se solicitará por escrito en un documento normalizado por los coordinadores de ciclo y/o educador, y una vez con el visto bueno de la jefatura de estudios, y se entregará el documento de petición en administración. Administración se encargará ordinariamente de su adquisición y distribución. En determinados casos podrán los profesores y/o educadores, siempre con el visto bueno de la jefatura de estudios, adquirir directamente ciertos materiales entregando la correspondiente factura en el servicio de Administración. Ordinariamente se hará una primera solicitud a comienzos de curso y/o trimestre y 18

19 siempre que se crea necesario. Art : De los responsables de Medios Audiovisuales (MAV) Habrá un responsable de los medios audiovisuales que será nombrado por la dirección a principios de cada curso dentro del Claustro de Profesores. Así mismo habrá otro responsable de estos medios en el ámbito de la residencia que será elegido entre los miembros del Equipo Técnico de Residencia. Dichos coordinadores serán los responsable de su control y distribución. Art : De la distribución de los materiales de aseo y otros en el ámbito escolar y residencial: Estos materiales se solicitarán por los coordinadores de ciclo y/o educadores a través de las jefaturas de estudios, quienes entregarán dichas peticiones a la gobernanta, la cual se encargará de su distribución. Art : De la solicitud de otros materiales. Cuando un departamento y/o servicio considere necesario la petición de determinado material no considerado en los puntos anteriores, se entregará la solicitud a través del responsable de dicho departamento y/o servicio en dirección a través del documento normalizado correspondiente. CAPITULO VI: HIGIENE Y SEGURIDAD Art De las medidas higiénicas que deben estar presentes en el centro: Se han puesto en vigor las estipuladas en los correspondientes informes técnicos sobre: Residuos sanitarios, Agentes biológicos y Productos químicos, y la aplicación de una cultura de seguridad y prevención de riesgos laborales 19

20 Art De la Comisión de Seguridad e Higiene : Al no contar en la actualidad el centro con su propio Comité de Empresa ha desaparecido el Comité de Seguridad y Salud y es sustituido por una comisión denominada Comisión de Seguridad e Higiene Constitución: Está constituida por personal que represente a la diversidad profesional del centro con un máximo de siete miembros: un presidente y seis vocales. Actuará como presidente el representante de la administración (un miembro del ED), y el vocal de menor edad actuará como secretario. Se reunirá una vez al trimestre, previa convocatoria de su presidente Cometidos: Colaborar con la dirección en la prevención de riesgos laborales; así como promover la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes. Informar a la dirección de aquellas deficiencias que puedan suponer situaciones de riesgo para el personal. Art De la prevención de riesgos laborales: Las bases para la prevención de los riesgos laborales se articulan fundamentalmente en dos documentos Planificación de la actividad preventiva y el Plan de autoprotección (PAP) Planificación de la actividad preventiva: 20

21 En el año 2010 se llevó a cabo la evaluación inicial de riesgos laborales por el Servicio de Prevención (Ref.:10NL014) y partiendo de ella se ha realizado el documento de Planificación de actividad preventiva donde se recogen tanto las medidas como el proceso de su implantación para la prevención de riesgos laborales en las nuevas instalaciones (Este documento se recoge en el Anexo II El centro cuenta con su PAP, recogido en el Art. 25, que en cada momento se irá adecuando a la normativa vigente. Con respecto a la participación del personal en el PAP: 1. Todo el personal del centro, así como sus usuarios, tienen el derecho a conocer el PAP. 2. El personal tiene la obligación de participar en su aplicación y cumplir las responsabilidades pertinentes que le correspondan. 3. Su participación estará en función de las responsabilidades que le sean atribuidas en virtud de lo especificado en dicho Plan. 4. Así mismo, tiene derecho a recibir la información y formación especificada, en función de las responsabilidades que les sean atribuidas en el citado Plan. TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: CAPITULO I: ORGANOS UNIPERSONALES Art Equipo directivo (ED): 21

22 Teniendo en cuenta las especiales características del Centro y la reglamentación vigente se estructuran de la siguiente forma: Director, jefe de estudios, secretario y jefe de estudios responsable de la residencia. Art Funciones del ED: 1. Las funciones, cometidos, sistema de elección, etc. de Director, Jefe de Estudios y Secretario son los regulados La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, LOE (Art. 132) y del Capítulo III del Título II del ROEEICEP (RD. 82/1996, DE 20 de 20 de febrero) 3 y/o la normativa aplicable en el momento. 2. Las funciones del jefe de estudios responsable de la residencia son las de organizar, supervisar, coordinar y representar el ámbito de residencia 4. Art Las competencias del director/a, son las recogidas en la LOE y/o el futuro Reglamento Orgánico de los CEE de la Comunidad de Madrid, o las que se le atribuyan en posteriores normativas. Art Selección del director/a, se realizará de acuerdo con lo establecido en la LOE y/o el futuro Reglamento Orgánico de los CEE de la Comunidad de Madrid, o la normativa aplicable en el momento. Art Jefatura de estudios: Designación y nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en la LODE y/o el futuro Reglamento Orgánico de los CEE de la Comunidad de Madrid o la normativa aplicable en el momento. Art Jefe de estudios responsable de la residencia: Designación y nombramiento: Se realizará como el resto del ED a propuesta del director. Art Secretario/a: Designación y nombramiento, se realizará de acuerdo con lo 3 Hasta que se publique el Reglamento Orgánico propio de la Comunidad de Madrid, y/o las competencias que se les puedan atribuir en posteriores desarrollos legislativos. 4 Ídem. 22

23 establecido en la LODE y/o el futuro Reglamento Orgánico de los CEE de la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en el momento. Art Los ceses del jefe de estudios, jefe de estudios responsable de residencia y del secretario, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la LODE y/o el futuro Reglamento Orgánico de los CEE de la Comunidad de Madrid, o la normativa aplicable en el momento. Art Sustitución de los miembros del ED, se realizará de acuerdo con lo establecido en la LODE y/o el futuro Reglamento Orgánico de los CEE de la Comunidad de Madrid o la normativa aplicable en el momento. CAPITULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS Art Consejo Escolar: 1. Su composición es la regulada por el Art. 126 de la LOE con las siguientes modificaciones: Como miembro del ED se incorpora un segundo jefe de estudios Responsable de la Residencia. La representación del personal no docente: 2 representantes del personal de Administración y Servicios y 2 representantes del personal de Atención Educativa y Complementaria. 2. Sus competencias son las determinadas por el Artículo 127 de la LOE, a excepción de la de admisión de alumnos, para lo cual como los demás centros de EE no tiene dicha competencia que corresponde al Servicio de Apoyo a la Escolarización Específico DAT Madrid-Capital. 3. Su régimen de funcionamiento es el regulado por el Art. 19 del RD 82/96 (ROEEICEP), hasta que la Comunidad de Madrid apruebe el nuevo Reglamento 23

24 Orgánico de los Centros docentes, y/o la normativa aplicable en el momento. Art Comisiones del Consejo Escolar: Dentro del Consejo Escolar podrán funcionar varias comisiones entre ellas la económica, la de convivencia y otras. Art Comisión económica: 1. Composición: Está constituida por director, que actúa como Presidente, secretario, un representante de la AMPA, un representante del profesorado y un representante del personal no docente, éste como invitado, además del jefe de secretaría como técnico asesor. 2. Se reúne ordinariamente una vez al trimestre y siempre que se crea necesario, reflejando los acuerdos en la correspondiente acta. 3. Sus cometidos son los determinados en la normativa vigente. Art Otras comisiones. Dentro del Consejo Escolar podrán constituirse otras comisiones como la de convivencia, actividades extraescolares y cualquiera otra que determine la normativa vigente, acomodando su composición y funcionamiento a lo legalmente establecido. Art Claustro de Profesores (CP); 1. Está constituido por todo el profesorado: Profesores de P.T., AL, EF, ER, EM, PTSC, Maestros de Talleres y Psicólogo- Orientador (Art. 128 LOE). 2. Tiene las competencias establecidas por el Art. 129 de la LOE y la 24

25 organización prevista en el ROC (hasta que la Comunidad de Madrid apruebe el nuevo Reglamento Orgánico de los Centros docentes), y/o la normativa aplicable en el momento, pudiéndose crear dentro de él aquellas comisiones que en un momento determinado se consideren oportunas para el mejor desarrollo integral de los alumnos. 3. El régimen de funcionamiento es el recogido en el ROC (hasta que la Comunidad de Madrid apruebe el nuevo Reglamento Orgánico de los Centros docentes), y/o la normativa aplicable en el momento Art Consejo Asesor: 1. Está constituido por el Equipo Directivo y los responsables y/o representantes de los Servicios: Administración, Médico, Enfermería,, Cocina y Servicios Generales, así como del Departamento de Orientación y Rehabilitación. Cuando por alguna circunstancia no puntual (mantenida en el tiempo) no haya médico rehabilitador, asistirán a dicho consejo un representante de Fisioterapia y otro de Terapia Ocupacional. 2. Está presidido por la dirección o el órgano que le sustituya legalmente, en su caso. 3. Tiene como cometido organizar y resolver de un modo interdisciplinar las actuaciones concernientes a varios Servicios, además de otros aspectos organizativos, siempre que no impliquen colisión con las competencias del Claustro y Consejo Escolar. 4. Puede reunirse con carácter ordinario una vez al mes o con carácter extraordinario cuando se considere necesario. Dichas reuniones pueden realizarse en pleno o en "grupos de interés" con uno o dos servicios cuando sean asuntos que no afecten a todos. 25

26 5. El trabajo sobre aspectos concretos puede requerir la organización de pequeños grupos de miembros del Consejo Asesor por el tiempo que la dirección considere oportuno, entre los cuales se encontraría uno con funciones de asesoramiento tanto a los profesionales del ámbito de la educación especial como a sus usuarios. Art Equipo Técnico de Residencia: 1. Es el máximo órgano de carácter técnico de Residencia tiene como objetivos básicos: Establecer las líneas generales de funcionamiento de la Residencia de acuerdo con el PEC Planificar, garantizar el correcto desarrollo y evaluar los programas de residencia con criterios de eficiencia y calidad. Coordinar la residencia con el funcionamiento general del Centro. 2. Está constituido por: Director, jefe de estudios responsable de residencia, secretaria, supervisora de enfermería, educadores, Coordinador del DOE, un médico, 1 DUE (Tarde), 1 PTSC, 3 representantes de los TE III, 1 AE. 3. De este órgano depende: La Comisión Educativa de Residencia. 4. Le corresponden las funciones de: Elaborar la Programación Anual de la Residencia. Programar, desarrollar y evaluar de las actividades de la Residencia. Coordinar y ejecutar las actuaciones de carácter socio- sanitario de los alumnos residentes con la finalidad de: 26

27 Coordinar las atenciones del personal de atención directa. Mejorar la información entre los diversos profesionales que interactúan con el residente. Coordinar, revisar y evaluar las distintas atenciones sociales, sanitarias, conductuales, etc que precisa el residente. Elaborar la planificación de los cuidados relacionados con el bienestar de los alumnos residentes Coordinar las actuaciones del Equipo Técnico para su mejor funcionamiento Desarrollar instrumentos y estrategias metodológicas para el Trabajo del Equipo Técnico La propuesta y realización de actividades de formación permanente del Equipo. Asesorar al ED en la toma de decisiones que afecten al ámbito de residencia Cuantas otras les pueda encomendar el ED de acuerdo con la naturaleza de sus objetivos. 5. Se reúne una vez al mes previa convocatoria del director y, extraordinariamente, cada vez que se crea conveniente. Sus miembros pueden presentar propuestas para dichas convocatorias. CAPITULO III: ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) Está constituida por los coordinadores de ciclo y/o nivel, director, jefe de estudios y coordinador del DOE, jefe de estudios responsable de la residencia y coordinador de las TIC. Sus funciones son las determinadas por el ROC, haciendo especial hincapié en la 27

28 coordinación, hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento Orgánico de Centros docentes de la Comunidad de Madrid y/o la normativa aplicable en el momento. Art. 48: Equipos de Ciclo 1. Los ciclos estarán constituidos por todos los profesores tutores que impartan sus enseñanzas en cada uno de los ciclos y/o niveles (EIE, EBO-I, EBO-II y PFTVA), más los profesores especialistas: EF, ER, EM, etc. Constituyendo un caso especial los profesores de AL que se integrarán como un departamento propio que atiende a todos los ciclos. 2. Cada uno de los ciclos/niveles y/o departamentos tendrá un coordinador con las funciones que les atribuye el ROC vigente o que les pueda atribuir el futuro Reglamento Orgánico de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, y/o la normativa aplicable en el momento. 3. Corresponde al coordinador la convocatoria de las reuniones de cada uno de los ciclos así como levantar el acta de ellas, su seguimiento y el traslado de propuestas al jefe de estudios y/o Jefe del Departamento de Orientación, siendo reuniones fundamentales las que han de realizarse para la evaluación trimestral de los alumnos. Así mismo es el encargado de proponer las medidas oportunas para la mejor atención de los alumnos cuando por algún motivo falte alguno de los profesores del ciclo, de acuerdo con las instrucciones de la jefatura de estudios 4. A comienzos de curso el coordinador de ciclo convocará una reunión de todas las familias, con los tutores de los alumnos del ciclo y los distintos profesionales que les atienden. Sin menoscabo de otras reuniones generales que se crean necesarias, y de las que cada tutor y profesional puedan convocar. 5. Se reunirán los profesores de forma ordinaria quincenalmente y de forma extraordinaria cada vez que se considere necesario, pudiendo convocarse a 28

29 ellas a otros profesionales que atiendan el proceso educativo del alumnado (profesores especialistas, AEs, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, médicos, DUES, etc.) o que orienten al profesorado las distintas n.e.e. de los alumnos. 6. El Coordinador de cada ciclo será miembro de la CCP, llevando a ella las propuestas del Ciclo. 7. En caso de ausencia justificada de algún profesor tutor o especialista la jefatura de estudios organizará la atención de los alumnos. Según las instrucciones que se den en el primer claustro de cada curso. Art Tutorías: 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor asignado que asumirá las funciones correspondientes al tutor en el ROC (Reglamento Orgánico de Centros de la Comunidad de Madrid, cuando se apruebe), y/o la normativa aplicable en el momento, además coordinará la atención de las necesidades específicas de sus alumnos por los distintos profesionales de los servicios de atención directa. 3. La asignación de los tutores se realizará, a comienzo de curso, por el director a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con el ROEEICEP, y/o la normativa propia de la C. de Madrid, que le sustituya. 3. Todos los tutores además de desempeñar las funciones de tutoría, tanto con relación a alumnos como a padres, serán miembros de Departamento de Orientación en lo referente a sus alumnos, del cual recibirán las correspondientes orientaciones en orden a la mejor respuesta de las n.e.e. de sus alumnos. 4. Además todas las semanas los profesores destinarán una hora, fijada 29

30 previamente, para atender las demandas de los padres en relación con la tutoría. También, previa cita, los padres podrán solicitar reuniones extraordinarias con los profesores de sus hijos. Art Departamento de Orientación (DOE): 1. Bajo la Coordinación del orientador se integran en él todos los profesionales que atienden las n.e.e.s. de los alumnos o que inciden directa o indirectamente sobre ellas. 2. La función básica del departamento consiste en la orientación y coordinación de las actividades de tutoría y orientación de los profesores tutores y demás profesionales especializados. Esta función se concreta en otras que detallan las referencias indicadas. 3. El objetivo general de la intervención en nuestro centro es asegurar las decisiones más adecuadas acerca de las medidas de respuesta a las necesidades de los alumnos/as, sobre todo en lo referente a las adaptaciones necesarias y procurarlo de una manera coordinada e integral. 4. La intervención se realizará a través de los distintos programas y/o protocolos que se ajustan a las necesidades de los ámbitos de orientación (profesorado, alumnos, profesionales, conexión con el sector, organización, etc.). 5. En caso de existir una necesidad especial no contemplada en los distintos protocolos y/o normas de funcionamiento, se arbitrarán las medidas oportunas para que dicha necesidad pueda ser atendida. 30

31 CAPITULO IV: OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art Además de las comisiones de carácter preceptivo, tanto dentro del Consejo Escolar (económica, convivencia, etc.), como fuera de él (CCP), de las que ya se ha hecho mención, se han creado otras para dar respuesta a asuntos que requieran inrterdisciplinariedad o que afecten a varios servicios. Se organizan funcionalmente y actúan de forma puntual dependiendo de que haya aspectos de su competencia. Art Comisión de Valoración para la Admisión de Alumnos 1. Constituida por PTSC, orientador, jefe estudios responsable de residencia, jefe de estudios, médicos y médico rehabilitador, supervisora de enfermería. 2. Su misión consiste en organizar el proceso de admisión e integración en el centro de nuevos alumnos, estableciendo las necesidades educativas y los apoyos necesarios para su atención 3. Se reúne con carácter obligatorio cada vez que hay que escolarizar un nuevo alumno y tiene ya establecido su proceso de funcionamiento de cuya dinamización se encargan los PTSC. Art Comisión de Rehabilitación: Constituida por médico rehabilitador, fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales, en ella se constituyen dos subcomisiones: 1. Comisión de Valoración y Seguimiento del Alumno: Constituida por médico rehabilitador, fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales. Su cometido es la evaluación, seguimiento y determinación de tratamiento de forma coordinada por todos los profesionales del Departamento. 31

32 Se reunirá con periodicidad mensual o de forma extraordinaria si las necesidades de los alumnos lo requieren. 2. Comisión de Ayudas Técnicas: Constituida por Médico Rehabilitador y Terapeutas Ocupacionales Su cometido es la prescripción de las sillas de ruedas, con las diferentes adaptaciones individualizadas que faciliten el desarrollo motor, cognitivo y las diferentes actividades de la vida diaria: alimentación, juegos, etc. Se reúne ordinariamente martes y jueves Art Comisión de Atención Sanitaria 1. Constituida por médicos y supervisora de enfermería. 2. Su misión consiste en planificar la asistencia sanitaria al alumnado del centro. 3. Se reúne en pleno con carácter mensual, en grupo de interés (médicos) y con carácter extraordinario siempre que se considere necesario. Art Comisión Educativa de Residencia: 1. Tiene el objetivo básico de coordinar y ejecutar las actividades de carácter socio-educativo de Residencia garantizando la máxima eficiencia posible. 2. Está constituida, con carácter permanente, por: Jefe de Estudios Responsable de la Residencia, los Educadores y los representantes de los TEIII. 3. Dependiendo del Equipo Técnico, le corresponden como funciones principales: Programar, de acuerdo con las líneas establecidas en el Equipo Técnico, los objetivos y actividades concretas de la Residencia Diseñar, realizar y evaluar, del modo más eficiente posible los programas más apropiadas para dichos objetivos 32

33 Proponer en colaboración con el tutor y responsabilizarse de los objetivos curriculares propuestos para cada residente en su ámbito de intervención. Ejecutar cuantas actuaciones sean necesarias para facilitar a cada residente los objetivos propuestos a nivel curricular, atendiendo fundamentalmente a la adquisición de hábitos y el desarrollo de actitudes que desarrollen su máxima autonomía. Coordinarse internamente para un funcionamiento eficiente. Colaborar en la evaluación final del alumno en referencia a los objetivos curriculares establecidos. Proponer e informar al Equipo Técnico en el ámbito de su competencia. Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Comisión. 4. Se reúne ordinariamente una vez a la semana (preferentemente los jueves) Art Comisión de Formación: 1. Tiene como objetivos: Determinar las necesidades de formación de los profesionales del centro, diseñar actividades formativas, proponer ponentes e impartir la formación interna cuando así se determine. 2. Está constituida con carácter permanente por: un miembro del profesorado que será el encargado de las relaciones con el CTIF y el CRIF, o instituciones semejantes que existan o puedan crearse. Con la colaboración del coordinador del DOE y la supervisora de enfermería. 33

34 4. Le corresponden las siguientes funciones: Recoger a través de las entrevistas, reuniones o cuestionarios las necesidades de formación de los profesionales del centro. Determinación de las prioridades sobre la base del PEC y las líneas generales de actuación de la PGA. Diseñar actividades de formación interna que complementan la formación ofertada de forma institucional. TITULO III: DE LOS RECURSOS HUMANOS Art El personal del centro está constituido por funcionarios docentes, funcionarios no docentes y personal laboral. Art 58: De la identificación del personal 1. Todo el personal del centro, tanto funcionario como laboral, deberá estar en todo momento identificado con la tarjeta de identificación personal visible. 2. Todas aquellas personas que carezcan de ella, bien por nuevo ingreso, como por deterioro, pérdida, extravío, etc. deberán solicitarla en los servicios administrativos. 3. Cuando se cause baja de esta institución por cualquier motivo deberá devolverse la citada acreditación. 34

35 CAPITULO I: DEL PROFESORADO Art Está constituido por todos los funcionarios docentes que tengan el nombramiento correspondiente, independientemente de su cuerpo y carácter: 1. Cuerpo de Maestros: PT, AL, EM, ER, EF. 2. Cuerpo de Profesores de FP: Servicios a la Comunidad, Talleres. 3. Cuerpo Profesores de Secundaria. 4. Cualquiera otro que determine la Administración educativa. Art Horario: Los profesores desarrollaran su jornada laboral en el horario escolar aprobado para el centro, independientemente del cuerpo a que pertenezcan, sin menoscabo de lo que puedan indicar las Instrucciones de comienzo de curso del curso de referencia. Art Funciones: Desarrollarán las referentes a su cuerpo y especialidad (Art. 60), dentro del ámbito de un centro de educación especial. Art Derechos: 1. Los recogidos en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, así como de la normativa propia de la Comunidad de Madrid que en un futuro la sustituya. 2. Los recogidos en la Ley/1986, de la Función Pública de lacomunidad de Madrid, así como de la normativa propia de la Comunidad de Madrid que en un futuro 35

36 la sustituya Art Deberes 1. Son los recogidos en el Reglamento Orgánico correspondiente, y en la Ley/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 2. Los determinados en los Protocolos de intervención y en Otras normas de funcionamiento, en relación a su intervención con los alumnos del centro. CAPITULO II: DEL PERSONAL NO DOCENTE Art Está constituido por todo el personal no docente, independientemente de su carácter laboral y/o funcionario. Art Funciones: Las determinadas para cada categoría en el vigente Convenio colectivo, adecuadas a la intervención con alumnos con necesidades educativas especiales. Art Horario: En función de las necesidades del centro, y de la normativa legal vigente, podrá desempeñar su jornada laboral en horario de mañana, escolar, tarde y noche. Art Derechos: 1. Los determinados en el Convenio Colectivo correspondiente y en el Reglamento Orgánico vigente. 2. A tener la representación sindical acorde con la legislación vigente. Art Deberes: 1.- Los recogidos en el Convenio Colectivo vigente. 36

37 2.- Los estipulados en los Protocolos de intervención y en Otras normas de funcionamiento, en relación con su intervención con los alumnos centro. TITULO IV: DE LOS ALUMNOS Art El centro acoge alumnos domiciliados en el territorio de la Comunidad de Madrid, en edad escolar (3-20 años), derivados el Servicio de Apoyo a la Escolarización Específico. CAPITULO I: DEL PROCESO DE ADMISIÓN Y BAJA Art En función de la Propuesta de escolarización de dicho Equipo pueden escolarizarse en régimen de externado o residencial. 1. Los alumnos externos provienen del distrito de Carabanchel y de aquellas zonas de influencia de distritos cercanos. 2. Los alumnos residentes ordinariamente viven fuera del municipio de Madrid, y también aquellos que por circunstancias socio-familiares no puedan ser atendidos por sus familias durante el periodo escolar. Art Una vez que el centro recibe la Propuesta de Escolarización se procederá a organizar su escolarización de acuerdo con el Protocolo de valoración de admisión de alumnos. Art Antes de proceder a su escolarización: 1. Se le adscribirá a una ruta de transporte escolar, si lo precisa y cumple los requisitos para ello. 37

38 2. Se comunicará a todos los servicios del centro la escolarización del nuevo alumno. 3. La familia deberá presentar la documentación pertinente, incluyendo las correspondientes autorizaciones para: Intervenciones sanitarias, salidas a actividades fuera del centro y cualquiera otra que en su momento pueda determinarse. 4. La familia indicará si desea recibir clase de religión católica y en caso contrario la alternativa. Art Una vez cumplido lo anterior el alumno se escolarizará en el centro, siendo acompañado por sus padres y/o tutores o persona autorizada para ello, quienes permanecerán en el centro hasta la hora de la comida debiendo acudir al comedor para intercambiar información con la persona que le da de comer. Al finalizar la jornada escolar si es alumno externo regresará ya a su domicilio en la ruta de transporte adjudicada. Art El alumno causará baja: 1. A petición de la propia familia o de quien dependa su tutela. 2. Al término de la escolarización fijada legalmente. 3. Si, previo el informe del organismo competente, cambia la modalidad educativa. 4. Si no asiste al centro por causa justificada durante un periodo de dos meses y previo informe de la Comisión de Absentismo Escolar. Art Siempre que por alguna circunstancia los padres y/o tutores deseen recoger a su hijo del centro en horario lectivo, deberá dirigirse a Administración a rellenar el documento correspondiente. 38

39 Posteriormente el conserje entregará una copia al tutor y a la jefe de estudios de residencia. Fuera del horario lectivo y/o si el alumno es residente, dicho documento le será facilitado por el personal de residencia. CAPITULO II: DEL REGIMEN DE ESTANCIA Art Los alumnos pueden escolarizarse en régimen de externado o residencial, pudiendo mediante el informe y la valoración correspondiente modificar su régimen. Art Criterios de admisión en Residencia. La Residencia está diseñada para acoger a los siguientes alumnos: 1. Residentes en las zonas periféricas de Madrid en las que no transcurre alguna de las rutas de transporte escolar del centro. 2. Alumnos del área metropolitana de Madrid y resto de la CM. 3. Alumnos con situaciones familiares o personales por las que de forma temporal o permanente sea necesario la estancia en régimen de residencia. 4. Si la demanda de ingreso en residencia supera el número de plazas existentes, el criterio que primará será el de incluir primero aquel alumno cuya plurideficiencia (altamente dependientes) requiera una amplia dotación de recursos para atenderle y, al mismo tiempo, suponga una carga familiar importante. Art Valoración para el cambio de régimen de externado a residencial La valoración de esta solicitud se llevará a cabo por: 39

40 1. El jefe de estudios responsable de la Residencia, como conocedor de las disponibilidades de plazas y los recursos para atender las necesidades del alumno. 2. PTSC: Como portador de la solicitud y conocedor del medio familiar. 3. Una vez realizada la valoración y, en el caso de que esta sea positiva, se le pasará el documento a la Dirección del centro, que, en su caso, dará la aprobación. 4. Cumplido este requisito, el Departamento de Trabajo Social, comunicará el resultado a la familia para proceder a su puesta en práctica. Art El cambio de régimen. Podrá ser tanto temporal, como definitivo, siendo siempre el mismo trámite para su realización. CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Art Todos los alumnos, independientemente del régimen de estancia tienen los mismos derechos y deberes. Art Derechos: Se regulan por lo establecido en los Títulos II y III del Real Decreto 7322/1995 de 5 de mayo y la normativa correspondiente de la Comunidad de Madrid, que para nuestro Centro se concretan en los de: 1. A una formación que asegure el desarrollo personal. 2. A una orientación escolar y profesional, en su caso. 3. A que su actividad académica se desarrolle en condiciones adecuadas. 40

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