ORDEN DEL DÍA: DESARROLLO:

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 10 DE JULIO DE 2014, siendo las 08H00, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia. Además asisten: Lic. Jorge Luis Campaña, Director de Gestión Ambiental Riesgos y Seguridad Ciudadana; Ing. Tania Herrera Vinueza, Directora Administrativa y Talento Humano; Ing. Talía Phuma Astudillo, Directora Financiera; Dr. Patricio Noroña, Director de Desarrollo Social; Ing. Paola Valenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Ing. Wilson Arguero López, Director de Servicios Públicos e Higiene; Ing. Oscar Naranjo, Director de Tecnología de la Información (E;) Capitán en Servicio Pasivo Víctor Guarderas, Director de Movilidad y Transporte (E); Ing. María del Cisne Feria, Directora de Obras Públicas; Arq. Edgar Gallo Díaz, Director de Planificación Territorial; Lic. María Victoria Chiriboga, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo; Lic. Edwin Velásquez, Director de Comunicación Social (E); Ing. Juan Carlos Madera, Director de Gestión Estratégica; Ab. Patricio Caisatoa Taco, Registrador de la Propiedad del cantón Mejía; Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E); y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 03 de Julio de 2014; 3. Análisis y resolución del oficio REGISTRO DE LA PROPIEDAD del 1 de Julio de 2014, relacionado a la resolución tomada por el Concejo en sesión ordinaria del 19 de Junio de 2014; y, 4. Elaboración del orden del día para la sesión solemne del 23 de Julio del presente año, al conmemorar 131 años de Cantonización de Mejía. DESARROLLO: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión y se PAG. 1

2 da lectura al mismo. Se procede a tomar votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. del cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el orden del día en la forma como está presentado. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 03 DE JULIO DE El señor Alcalde pone en consideración del Concejo, la aprobación del Acta.- Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia; en blanco vota: Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. del cantón Mejía, por no haber estado presente en la referida sesión.- Total de la votación: siete votos a favor y uno en blanco, que de conformidad con lo previsto en el Art. 321 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se suma a la mayoría, danto un total de ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del tres de Julio del dos mil catorce, sin ninguna observación. 3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL OFICIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL 1 DE JULIO DE 2014, RELACIONADO A LA RESOLUCIÓN TOMADA POR EL CONCEJO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE El señor Alcalde, pone a consideración del Concejo el conocimiento del mencionado oficio, el que textualmente dice: OFICIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD Machachi, 1 de Julio del 2014 Señor Economista Ramiro Barros ALCALDE DEL GOBIERNO DEL CANTÓN MEJÍA Presente.- De mis consideraciones.- En atención al Oficio No SCGADMCM, de fecha 25 de junio del año 2014, suscrito por la Doctora Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del GAD. de Mejía, referente a la Resolución tomada por el Concejo en Sesión Ordinaria realizada el 19 de junio del 2014, dentro del plazo concedido, presento el siguiente informe: Vengo ejerciendo las funciones PAG. 2

3 de Registrador de la Propiedad del GAD. de Mejía, una vez que me presenté al Concurso de Méritos y Oposición para ocupar el cargo de Registrador de la propiedad del Cantón Mejía, en virtud de lo cual, fui designado y posesionado del cargo, entrando en funciones a partir del 2 de enero del En el ejercicio de las funciones he venido cumpliendo a cabalidad la inscripción de las escrituras de transferencia de dominio de los predios tanto urbanos como rurales luego de que se haya cumplido con el siguiente procedimiento: 1. El usuario presenta el formulario de actualización catastral ante la Dirección de Geomática y Catastros, quienes llenan la parte inicial del formulario con la carta del impuesto predial, cuya transferencia de dominio se requiere y que es firmado con el señor Director. 2. Con el mencionado formulario se acude ante el Departamento de Rentas para la liquidación del pago de alcabalas y utilidades, acompañándose las escrituras, certificado del Registro de la Propiedad, carta del impuesto predial y minuta. 3. Revisado y realizada la operación de pago se procede a la emisión del título para el pago correspondiente de las alcabalas y el impuesto a la utilidad, de haberlo. 4. Se procede al pago en la ventanilla de recaudación. 5. Con el título cancelado y los demás documentos habilitantes se acude a la Notaría cuyo funcionario da fe pública de los actos procesales brindando la seguridad jurídica en donde se procede a efectivizarse la transacción, esto es al pago del precio convenido y a la firma de las escrituras. 6. Con las escrituras entregadas por el Señor Notario el usuario presenta los originales con la carta del impuesto predial, actualización catastral entregado por el Municipio cuya inscripción se solicita en la ventanilla del Registro de la Propiedad para su revisión por parte del personal encargado de dicho acto. 7. Una vez revisada la escritura por el personal del Registro de la Propiedad, este sumilla para el ingreso definitivo y el pago del arancel de inscripción en Tesorería Municipal. 8. Una vez efectuado el proceso de inscripción pasa al despacho del Registro para la firma del Registrador y entrega de la escritura. Este procedimiento es conocido por todos los usuarios, abogados, funcionarios y demás personas que tengan interés. El señor Procurador Síndico Municipal, Dr. Miguel Obando, ha presentado el Oficio AJ, de fecha 30 de mayo del 2014, dando a conocer al señor Alcalde de manera generalizada que se ha venido dando paso a trámites de escrituras de transferencia o transmisión de dominio e inscripción en el Registro de la Propiedad, especialmente del sector rural sin tener planos aprobados ni la autorización del Concejo. Este acto y procedimiento ha sido conocido por los Departamentos del G.A.D. Municipal de Mejía como son: Dirección Financiera, Geomática y PAG. 3

4 Catastros, Rentas, Tesorería y Sindicatura, y que no se ha prevenido como ahora lo está haciendo, es decir cometiendo un acto de omisión. Sin embargo en las escrituras públicas de predios rurales consta una certificación otorgada por la Dirección de Geomática y Catastros indicando que el plano ha sido revisado y aprobado en esa Dirección y que se han emitido títulos individuales, documento que consta como habilitante en toda escritura. Cabe anotar y de lo que conozco esta certificación únicamente se ha otorgado a fraccionamientos de predios en lotes menores a diez, y que se trata entre legitimarios. En otros casos se ha procedido a la inscripción con la verificación de que otras escrituras de otros lotes de un mismo predio fraccionado ya están inscritos desde hace algún tiempo atrás, antes de mi gestión como Registrador de la Propiedad, y que en todo caso mi persona y mis antecesores hemos vigilado el fiel cumplimiento del pago de los tributos para la transferencia de dominio, y que en ningún momento ha ocasionado reclamo alguno de los usuarios o propietarios, sino por el contrario tengo entendido que gente humilde se ha beneficiado en tener su propiedad legalizada y regulada, y hasta se ha hecho uso para hacerse beneficiarios del Bono de la Vivienda, créditos y otros beneficios que ofrece el Gobierno de la Revolución Ciudadana, y que en todo caso, estas personas son agradecidas con la Municipalidad porque no han tenido problema alguno. El Registro de la Propiedad procede a la revisión de todos los documentos habilitantes, los mismos que reposan en cada escritura pública, documentos que han sido incorporados en la Notaría Pública, cuyo funcionario da fe pública previo al cumplimiento de los requisitos obligatorios para una transferencia de dominio. La certificación conferida por la Dirección de Geomática y Catastros en la que indica que han sido revisados y aprobados los planos a las escrituras tengo entendido que tomaron como sustento legal el Convenio de Cooperación Técnica y Económica entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y la Ilustre Municipalidad del cantón Mejía, para la ejecución del programa Sistema e Información y Gestión de Tierras Rurales SIGTIERRAS, en cuyo capítulo VII PRODUCTOS ESPERADOS, en el numeral 7.1 (v) habla de la titularización, protocolización e inscripción de los predios legalizados a través de procesos de regularización para el caso de predios privados, y de adjudicaciones a través del INDA, en caso de los predios del estado ; así como también la Ordenanza de Cartografía. Al estar incluido como documento habilitante la certificación tantas veces referida, los señores Notarios Públicos previo al cumplimiento de los impuestos por concepto de Alcabalas, el pago del precio acordado por el lote por parte del comprador y vendedor ha PAG. 4

5 procedido a elevar a escritura pública, la misma que luego de cumplidos estos requisitos pasa al Registro de la Propiedad para su revisión e inscripción, cumplido este procedimiento se procede a la inscripción, previo al pago del arancel correspondiente, y luego se notifica a la Dirección de Geomática y Catastros para el cambio de propietario. El Registro de la Propiedad toma como sustento legal también las disposiciones de los Artículos 1, 13, inciso segundo, artículos 16 y 17 de la Ley de Sistema Público y Registro, los cuales nos confiere facultades de Autonomía y la importancia de brindar seguridad jurídica; artículo 3 de la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Mejía. Artículo 11 de la Ley de Registro; Arts. 52 y 92 de la Ley de Reforma Agraria y Colonización; Art. 46 de la Ley de Desarrollo Agrario y Art. 25 y 26 del Reglamento General de Aplicación. El Art. 11, numerales 3 y 5, de la Constitución de la República, que determina En materia de derechos y garantías constitucionales las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Y en el presente caso el Derecho a la Propiedad es una garantía consagrada en el Art. 66 numeral 26, de la Constitución de la República. Es por esta razón que al inscribirse estos títulos, jamás habido reclamo alguno por parte de los comparecientes en el contrato o en el convenio. En lo referente a los predios del sector urbano que se ha procedido a la inscripción, de lo que se ha revisado en mi período, no se ha inscrito ninguna escritura sin la autorización previa de fraccionamiento y aprobación de planos, que son documentos habilitantes y que consta en cada escritura pública y son fáciles de verificar. Esperando haber dado cumplimiento a lo solicitado, entrego a Usted Señor Alcalde el presente informe y a través suyo a los señores Concejales. Reiterando que los libros que reposan bajo mi cargo están a entera disposición de los organismos de control. Atentamente. Patricio Caisatoa Taco REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL GAD. MEJÍA.- La Ing. Marianela Remache Custorio, dice, solicito que se de lectura de la resolución del Concejo, tomada en sesión ordinaria del diecinueve de junio del año en curso.- Por Secretaria se da lectura a la mencionada resolución, la misma que dice: RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, 1.- Conminar a los servidores, incluido al Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, para que no den trámite, ni se inscriban escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, que no tengan aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, como PAG. 5

6 lo disponían las ordenanza anteriores y lo dispone la actual ordenanza; 2.- Que el señor Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, en el plazo de ocho días, presente un informe detallado, señalando las razones por la cuales ha procedido a inscribir escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, sin tener aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, desde cuando inició sus funciones; procedimiento este que ha causado un grave perjuicio económico al G.A.D. Municipal del cantón Mejía; en razón que, por este motivo no se ha cobrado la tasa de aprobación de planos, ni se ha recibido las áreas verdes y comunales en terreno o en dinero; y, 3.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General del Estado y a Auditoría Interna, para que se dignen realizar un examen especial sobre este tema.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, luego de haber revisado por varias veces la respuesta enviada por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Mejía, no he logrado encontrar las razones por las que se ha procedido a inscribir las escrituras de los fraccionamientos a los que hicimos referencia en la sesión del diecinueve de junio del presente año, se ha dado explicación sobre el procedimiento al cual se sujeta administrativamente un trámite, pero no he encontrado, una explicación de si se ha tomado en cuenta o no la ordenanza municipal para proceder inscribir estas escrituras, de tal manera que considero que no se ha dado cumplimiento a la resolución del Concejo, que fue notificada por Secretaria General, por tanto al ser un funcionario municipal, se ha incumplido con una disposición.- El Sr. Bernardo Jácome Gómez, dice, hagamos uso del derecho a la legítima defensa y permitamos que el señor Registrador de la Propiedad, explique la base legal por la que nos hizo llegar este informe.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. del cantón Mejía, dice, señor Registrador de la Propiedad tiene la palabra.- El Dr. Patricio Caisatoa Taco, Registrador de la Propiedad, dice, quiero ratificarme en cada uno de los puntos, tanto en los fundamentos de hecho y de derecho de mi informe, pues en él, está plasmada la realidad de los procesos que se realizan al inscribir las escrituras, dentro de los cuales he dado los fundamentos jurídicos y legales, he transcrito los artículos y fundamentos legales en los cuales se basó mi informe, para dar cumplimiento a la orden del Concejo, en ningún momento e inobservado esa resolución, dentro del informe se me pide que determine lo referente a la zona urbana, al respecto no he inscrito ninguna escritura de que no haya tenido la aprobación, en la misma se ha cumplido con los requisitos de las ordenanzas; lo que se ha inscrito en la zonas rurales, es en base a un convenio que se suscribió entre el Municipio con el MAGAP, convenio SIG TIERRAS, este convenio se da en base a un decreto ejecutivo, a través de la Constitución de la República del Ecuador, que fue aprobada en el veinte de octubre del dos mil ocho, se dicta un decreto ejecutivo PAG. 6

7 para legalizar las tierras, entonces se procede a suscribir los convenios no solo con el Municipio de Mejía, y que son política de Estado, sino que es a nivel nacional con todos los Municipios, de esa manera se está legalizando las tierras a nivel nacional, incluso de lo que yo conozco, está en vigencia en Riobamba y Saquisilí, pues una de las formas de garantizar el derecho a través de la Constitución, es la de dar los títulos, basados precisamente en los principios constitucionales que fueron aprobados por todos los ecuatorianos.- El Sr. Bernardo Jácome Gómez, dice, en realidad son temas bastante álgidos que no se los puede manejar de manera subjetiva, como no se me convocó a las reuniones pre legislativas para la conformación de comisiones, me hubiera encantado que se conforme la comisión de fiscalización, para manejar de forma coherente estos temas, me he tomado la molestia de llamar al anterior Director, quien me ha dado argumentos totalmente válidos, hubiera sido beneficioso que se conforme la comisión especial, llamarle al anterior señor Director, para que nos explique, y con todos los elementos juicio de forma responsable tratar de exponer nuestro criterio, el señor Registrador de la Propiedad dice, que a través de un decreto se ha procedido a legalizar ciertos predios, que han ido en beneficio de sectores vulnerables, de recursos económicos bajos, entonces por seriedad, no está por demás decir, que quisiera, se conforme esa comisión especial para obtener un informe concreto y real, versado en todos los argumentos que puedan dar todas las partes involucradas y no existan criterios que no reflejen la realidad.- El Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), dice, aclaro que por esta situación me he ganado la animadversión de algunos compañeros con quienes tenía una buena relación; esto surgió a raíz de un oficio mío, pues como Usted conoce señor Alcalde, acá se presentaron unas cinco o seis escrituras, para que se actualice, precisamente la actualización catastral, que era del dos mil trece, se presentó en Geomática y Catastros, ante lo cual la señora Directora, me consultó si era procedente o no que se firme, es cuando nos enteramos que era un fraccionamiento que no tenía el procedimiento correcto, para obtener autorización del Concejo hasta el año dos mil diez y desde el dos mil once, según la fecha, la autorización del Alcalde, ante su pedido envié mi informe indicando la situación legal, hoy me ratifico en el mismo, pues mi criterio desde hace muchos años atrás, basado en los Art.(s) 1, 2, 63 y otros de la Ley de Régimen Municipal, que decían que corresponde al Concejo Municipal el administrar y regular el uso de la tierra en el Cantón, salió el COOTAD y dice lo mismo, ha sido que así sea en tierras rurales para poder fraccionar y transferir el dominio, se debe obtener la autorización del Concejo; yo también he revisado el informe del señor Registrador de la Propiedad, en el que inclusive me está endosando responsabilidades a mi, pero debo decir que la función y obligación del servidor público de acuerdo a su área de acción, es cumplir y hacer cumplir la ley y la Constitución, así como la normativa jurídica PAG. 7

8 obligatoria dentro del Cantón, que son las ordenanzas, a mi criterio todo funcionario público debe conocer la normativa jurídica vigente en el campo de su acción y aplicarla, si nosotros como funcionarios no conocemos, como podemos informar a los usuarios; en cuanto al tema de que se legalice las adjudicaciones que antes hacía el ex Inda hoy Subsecretaría de Tierras, aclaro, es en cuanto a legalización, pero no en cuanto a fraccionamientos, en ese caso se debió haber cumplido con la ordenanza, por eso me ratifico en mi oficio e informe.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, en el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice, en la materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia; asimismo el Art. 702 del Código Civil, determina que se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del registro de la propiedad, lo que ha dicho el señor Procurador Síndico, en derecho así es, pero también el mismo legislador tantas veces, parece que crea una controversia entre la Constitución, la materia civil y las ordenanzas; entiendo, es verdad que muchos han violado la ley, pero hay algunas personas que somos corredores de bienes raíces, que hemos cumplido exactamente lo que dice la ley, pero, considero que debemos tener más elementos, el informe de Contraloría, una ampliación del informe de señor Registrador de la Propiedad, un criterio jurídico del doctor Miguel Sandoval, el criterio de Geomática y Catastros, saber cuál es el convenio de SIG TIERRAS con el Municipio, con esos elementos podríamos tomar una decisión apegada a derecho, ya que en derecho hay que probar, es cierto que existen unas escrituras que parece no cumplen con lo que dice la ley; por otra parte, el señor Concejal Bernardo Jácome, ha dicho que se conforme una comisión especial, entonces considero, que este tema hay que seguir debatiendo, a fin de que la resolución que se tome sea apegada a derecho y que la misma no sea en desmedro de la institucionalidad del Municipio.- El Dr. Henry Monga Aguilar, dice, me llama la atención el informe del señor Registrador de la Propiedad, básicamente pues como mencionó la Concejala Marianela Remache, en la resolución el pedido era explícito, se le solicitaba la explicación sobre por qué se inscribieron escrituras públicas de fraccionamiento sin la autorización del señor Alcalde, al revisar lo que se menciona, son los procedimientos de como se ha venido inscribiendo las escrituras de fraccionamientos, inclusive en un párrafo que dice que se está cometiendo un acto de omisión, esto significa una infracción penal, se está haciendo una acusación a la Dirección de Geomática y Catastros, Tesorería y Sindicatura Municipal, en este sentido quisiera que reflexionemos sobre el pedido que no ha sido contestado, sino que únicamente se ha justificado el procedimiento; se dice que con este acto de omisión, se ha beneficiado a gente humilde, pero que sucede con el caso de lotizaciones en el Cantón, con las que PAG. 8

9 hoy tenemos problemas, ya que están endosando la responsabilidad de los servicios básicos para que los haga la Municipalidad, en este sentido por mi parte quedo inconforme con este informe, se ha incumplido con lo resuelto en el Concejo.- La Ing. Paola Valenzuela, Directora de Geomática y Catastros, manifiesta, respecto al trabajo realizadopor el programa SIG TIERRAS, quiero permitirme emitir un criterio más bien técnico antes que jurídico, que es lo que realmente me compete, considero que el prenombrado programa, tenía como objetivo final trabajar en la legalización de tierras en la zona rural, sin embargo, creo que este trabajo tenía que haber sido totalmente compartido con el Municipio, a mi criterio el programa SIG TIERRAS no tenía toda la potestad para llegar hasta la legalización, lo que tenía que hacer es generar la información y crear un procedimiento para que se legalicen las tierras, más no tenía la potestad de legalizar en sí; como es de conocimiento el referido programa cometió muchos errores en el momento de levantar la información, se levantó un catastro una zona rural, que no era realmente el más preciso, es decir habían lotes que todavía estaban como un solo cuerpo, sin embargo, el programa los levantó como fraccionados, en el momento de hacer las entrevistas y preguntar a las personas a quién correspondía cada uno de los predios, el programa los ingresó en la base de datos con los nombres que daban las personas, que en muchos de los casos no tenían la documentación, entonces, hay muchos errores en la información, ahora la Dirección de Geomática y Catastros, en este tiempo ha ido corrigiendo esos de errores, especialmente este último que les comento referente a la propiedad; hemos recibido muchos pedidos de que se cambie el nombre en ciertos casos, para el efecto justamente estamos solicitando toda la documentación para poder hacer este cambio y corregir la información en el sistema; considero que los errores que se dieron en el tema de fraccionamientos, debieron haberse hecho de la misma manera, esto es, si la Dirección de Geomática y Catastros, identificaba errores en el trazado de los predios, viendo fraccionamientos que no habían sido legalizados, pienso que era su obligación, el solicitar a los propietarios la documentación con la que justifiquen esos fraccionamientos, y si no existía, debían solicitar que se haga todo el procedimiento, esto es, solicitar la factibilidad y la aprobación del Concejo o del señor Alcalde, y así confirmar los fraccionamientos hechos por SIG TIERRAS, sin embargo, en la antes mencionada Dirección, esto no se estaba realizando, sino que como el programa ya había trazado fraccionamientos en la información cartográfica, simplemente se procedió a aprobarlos saltándose los procedimientos; desde mi punto de vista muy técnico, este es el error que se ha cometido, lo que se debió hacer, es aprobar los fraccionamientos de acuerdo con la correspondiente ordenanza.- El Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), dice, una aclaración el programa SIG TIERRAS, lo que hizo es ayudar en el catastro, por ahí hay los errores, pues fueron al campo, PAG. 9

10 preguntaron de quien es esto, por ejemplo en el caso de herederos o de posesionarios de la tierra, ellos decían es mío; esa tierra que era de por ejemplo dos hectáreas, en la que habían dos, tres o cuatro posesionarios, la información se ingresaba de esa manera al catastro, aparentemente se legalizó el fraccionamiento, pero no es así, ingresó al catastro, pero eso es diferente; el catastro no da títulos de propiedad, no acredita la propiedad, ni tampoco legaliza un fraccionamiento, más bien tiene un fin tributario, es para hacerle pagar a esa persona que es poseedor, para legalizar la tierra necesariamente se requiere hacerlo a través de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, es por ello que muchas personas inclusive tienen escrituras públicas de transferencia de dominio de hace años, pero por error o por desconocimiento no los inscribieron, entonces aún no son titulares, lo que hizo que el SIG TIERRAS es ingresar datos sobre la propiedad para el catastro, pero eso no significa legalizar el fraccionamiento, ni otorgar títulos de propiedad.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, me voy a permitir exponer mi criterio respecto al informe, primeramente, el que beneficie a personas de escasos recursos económicos, no es verdad, porque dentro de los casos presentados, existen personas que si tienen medianamente recursos económicos, así que no beneficia exclusivamente a personas escasos recursos económicos; lo otro, claramente se pidió que se explique, por qué se ha causado ese grave perjuicio económico al Gobierno Autónomo Municipal, en el informe no se explica absolutamente nada, sobre por qué se dejó de cobrar ciertos valores en detrimento de los ingresos de la Institución, me parece que no se explica las razones explícitas, del porque se realizaron estas inscripciones en el Registro de la Propiedad, realmente el evitar el cobro de la tasa de aprobación de planos y que la Municipalidad no reciba las áreas verdes y comunales, ya sea en dinero o en terreno, ese es un grave perjuicio para la Municipalidad del cantón Mejía y para la ciudadanía; no veo que en el informe, haya ninguna explicación sobre lo solicitado por el Concejo en la pertinente resolución, repito, no se explica claramente, la razón por la que no se cobró esos valores y se registraron esas escrituras en perjuicio de la Municipalidad.- El señor Bernardo Jácome Gómez, manifiesta, totalmente de acuerdo, en relación a lo manifestado por la señora Directora respecto con lo de SIG TIERRAS, pero también hay un inconveniente con el tema de la frontera agrícola, que ya lo conocerá Usted señor Alcalde, por la misma razón, para no basarse solo en un informe y estar en una situación ambigua, hablamos de perjuicios económicos, de cuánto estamos hablando, de casos que no caen en el aspecto social, de cuáles, yo no expongo mi criterio, ni a favor de nadie, ni en base de afectos o desafectos, pero me llama la atención que el señor Procurador Síndico, en esta administración pone a consideración del Concejo este tema, cuando el mismo no fue conocido en la anterior administración, de la cual yo fui PAG. 10

11 parte, por esa misma razón para manejarnos con seriedad y responsabilidad, solicito que se que se conforme la comisión especial y en base a un informe serio, se tome las medidas que se tengan que tomar, sin temor ni favor de nadie.- El Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), dice, hace años atrás se mandó un oficio muy fundamentado al anterior señor Registrador de la Propiedad, cuando se conocía que ni siquiera se exigía nada, sino que iban como fraccionamientos agrícolas y se inscribía, se mandó un oficio indicando los fundamentos legales por los cuales se debe exigir la aprobación del Municipio, oficio que lo firmó el Alcalde de turno, hay un oficio de esa naturaleza, insisto porque se inscribían escrituras sin hacer ningún trámite, sobre lo que han estado poniendo los sellos y la certificación, eso nos enteramos recién, es responsabilidad de ellos, de igual manera se supone que en avalúos y catastros conocen sobre la ordenanza, y no debían haber hecho eso, hay una ordenanza que existe desde el año de mil novecientos ochenta y cinco y las otras ordenanzas que han ido reglando los fraccionamientos.- Dr. Henry Monga Aguilar, dice, dentro de la resolución del Concejo del diecinueve de junio del año en curso, se mencionaba el generar un examen especial por parte de la Contraloría, consecuentemente, quien debería generar un criterio mucho más acertado es la Contraloría General del Estado, más allá de la conformación de una comisión especial, por lo solicitaría que nos concretemos a analizar y resolver sobre el informe del señor Registrador de la Propiedad.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, los señores Concejales tienen la facultad exclusiva dentro de la ley de fiscalizar y legislar, estos es, con comisión o sin comisión, Ustedes pueden fiscalizar esas acciones sin ningún problema, pueden realizar todas las investigaciones que sean necesarias, porque la ley les faculta, con comisión o de manera individual se lo puede hacer sin ningún inconveniente, pero hemos puesto en conocimiento del Concejo obviamente para tomar una resolución y que la población del cantón Mejía conozca de estas situaciones, como lo dije en anteriores ocasiones la Contraloría General del Estado y Auditoría Interna, serán quienes tomen la decisión y determinen responsabilidades en caso de haberlas, nosotros no somos jueces, aclaro que no estamos atacando a nadie.- El Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, dice, por cuanto el señor Registrador de la Propiedad del cantón Mejía, no ha cumplido con lo resuelto por el Concejo en sesión del diecinueve de junio del dos mil catorce, en razón que en el oficio dos mil catorce, trescientos ochenta y nueve del primero de julio el año en curso, se limita a dar evasivas y a endosar su responsabilidad otras personas, cuando fue su deber cumplir y hacer cumplir la ley y las ordenanzas, lo único que hace es trascribir el procedimiento, por lo tanto MOCIONO, que el Concejo exhorte al señor Alcalde para que, previo el trámite correspondiente, imponga la sanción administrativa que corresponda al señor Registrador de la Propiedad del cantón PAG. 11

12 Mejía.- El Lic. Ernesto Marcial Valencia, APOYA.- Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Ing. Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. del cantón Mejía. En blanco votan: Señor Bernardo Jácome Gómez y Dr. Edgar Pinto Villagómez. Total de la votación seis votos a favor y dos en blanco, que de conformidad con lo previsto en el Art. 321 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía t Descentralización, se suman a la mayoría dando un total de ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, exhortar al señor Alcalde para que, previo el trámite correspondiente, imponga la sanción administrativa que corresponda al señor Registrador de la Propiedad del cantón Mejía. 4.- ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA SESIÓN SOLEMNE DEL 23 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, AL CONMEMORAR 131 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE MEJÍA.- El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, la elaboración del orden del día para la Sesión Solemne del 23 de Julio del presente año, al conmemorar 131 años de cantonización de Mejía.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, señora Secretaria, proceda dar lectura a la propuesta del orden del día.- Por Secretaría se procede a dar lectura al orden del día para la Sesión Solemne.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, aparte de esto me permito solicitar que el Concejo me autorice a manejar administrativa el orden del día para la sesión solemne, debido a que existen varios convenios por firmarse y obviamente pueden variar de acuerdo a las circunstancias. El Concejo autoriza al señor Alcalde, para que maneje administrativamente el orden del día de la sesión solemne.- Luego de realizar el análisis correspondiente, el señor Alcalde, dispone, que se proceda a tomar votación: A favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. del cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que el orden del día para la Sesión Solemne del 23 de Julio del presente año, al conmemorar 131 años de Cantonización de Mejía, sea el siguiente: PAG. 12

13 ORDEN DEL DÍA PARA LA SESIÓN SOLEMNE DEL 23 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, AL CONMEMORAR 131 AÑOS DE CANTONIZACIÓN DE MEJÍA. 1.- Himno Nacional del Ecuador interpretado por la Banda Municipal y coreado por los asistentes; 2.- Lectura del Acuerdo del Concejo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, en conmemoración a los 131 años de Cantonización de Mejía; y, mención de acuerdos y comunicaciones recibidos; 3.- Reseña Histórica alusiva a la fecha a cargo del señor Concejal Doctor Edgar Pinto Villagómez; 4.- RECONOCIMIENTOS: A Liga Deportiva Cantonal de Mejía, por la exitosa participación en los XI Juegos de la Provincia, organizado por la Concentración Deportiva de Pichincha, realizados en el mes de Junio del presente año; obteniendo 31 preseas de oro, 34 de plata y 25 de bronce Al señor Juan Amable Carua Escobar, quien participó en los Juegos Bolivarianos realizados en Quito en el año 1965, en la disciplina de atletismo; y, fue doble campeón nacional en los y metros planos Al equipo que representó exitosamente en las Olimpiadas Especiales realizadas en la ciudad de Quito, en el mes de Mayo de Al señor Wilson Alexander Santo Caiza, quien obtuvo la mayor puntuación en el examen del SENACYT, entre los estudiantes del cantón Mejía. 5.- Suscripción de convenios interinstitucionales. 6.- Intervención del señor Economista Gustavo Baroja Narváez, Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha; 7.- Discurso de orden a cargo del señor Economista Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; y, 8.-Himno al Cantón Mejía interpretado por la Banda Municipal y coreado por los asistentes. Siendo las 09h40 el señor Alcalde da por concluida la sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. PAG. 13

14 Ec. Ramiro Barros Jácome ALCALDE DEL GOBIERNO.A.D. MUNICIPAL Dra. Silvia Cárdenas Sandoval SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del 17 Julio de CERTIFICO.- Dra. Silvia Cárdenas Sandoval SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA. PAG. 14

ORDEN DEL DÍA: PAG. 1

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