Autoridad Nacional del Agua. Ministerio de Agricultura y Riego. Lima, 2 9 SET RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
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- Ana María Cárdenas Fuentes
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1 Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N h g anaitnrch Lima, 2 9 SET EXP. TNRCH CUT N IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Titán Contratistas Generales S.A.C. AAA Titicaca Procedimiento administrativo sancionador Distrito : Ananea Provincia : San Antonio de Putina Departamento : Puno SUM1LLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT, en el extremo del monto de la multa impuesta reduciéndola a 2.1 UIT. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca que dispuso lo siguiente: a) Sancionar a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. con una multa de 4.9 UIT, por impedir la realización de la inspección ocular programada para el día b) Disponer como medida complementaria que la citada empresa presente un documento de compromiso para brindar un fácil acceso a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en cumplimiento de sus funciones. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. solicita que se deje sin efecto la multa impuesta o se gradúe a una suma que resulte proporcional a las condiciones de la infracción. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1 En la fecha en que se programó la inspección ocular, la mayoría de los trabajadores de la empresa se encontraba de vacaciones por las fiestas navideñas, por tanto, el escaso personal que quedó en sus instalaciones no pudo atender a la delegación de la Autoridad Nacional del Agua que fue a realizar la fiscalización, debido a que dicho personal tenía la responsabilidad de supervisar a los obreros que se encontraban trabajando. 3.2 No ha tenido la intención de impedir la realización de la inspección ocular, por lo que solicita que la multa sea reducida a 2 UIT. 4. ANTECEDENTES 4.1 Mediante la Resolución Directoral N ANA-DGCRH de fecha , la Dirección de 1
2 Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos otorgó a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Unidad Minera Ana María N 5 y Planta Concentradora Ana María N 5; por un volumen total anual de m3 (40 I/s) de régimen intermitente hacia la laguna Cumuni. Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador 4.2 Con la Notificación N ANA-AAA XIV TITICACA-ALA.H recibida el , la Administración Local de Agua Huancané comunicó a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. la realización de una inspección ocular el día , en el punto de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Unidad Minera Ana María N 5 y Planta Concentradora Ana María N 5, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) E y N. en el distrito de Ananea, provincia San Antonio de Putina, Puno. 4.3 En fecha , representantes de la Administración Local de Agua Huancané y de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca se apersonaron a las instalaciones de la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. dejando constancia en el acta elaborada en el momento de la inspección de lo siguiente: T..] ha sido notificada con la Notificación N ANA-AAA XIV TITICACA-ALA.H de fecha , con asunto fiscalización a Titán Contratistas Generales S.A.C., dicha notificación fue recepcionada por el señor Basilio Yucra I. con DNI N , personal de seguridad de la empresa, a horas dos y treinta de la tarde de fecha diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Por otro lado el personal de seguridad nos comunica que coordinará con los responsables de la empresa minera Titán Contratistas Generales S.A.C. (...) el personal de seguridad y recursos humanos nos informa que ellos trabajan en base a autorizaciones de sus superiores motivo por el cual no han permitido el ingreso para el desarrollo de la fiscalización. [...]" (sic) 4.4 Con el Informe Técnico N ANA-AAA.TITICACA-ALA.HUANCANE/GMC de fecha , la Administración Local de Agua Huancané concluyó lo siguiente: a) El , personal de la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. ha impedido la realización de la fiscalización al punto de vertimiento autorizado con la Resolución Directoral N ANA-DGCRH, argumentando que no tenían autorización de sus superiores para dejar ingresar a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua a las instalaciones de la referida empresa. b) El personal de la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. se negó a recibir una copia del acta suscrita por los representantes de la Administración Local de Agua Huancané y de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca c) Los hechos descritos se encuentran tipificados como infracción en el numeral 7 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, por lo que recomienda notificar a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador 4.5 Mediante la Notificación N ANA/AAA-TIT.ALA-HU recibida el , la Administración Local de Agua Huancané comunicó a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. el inicio del procedimiento administrativo sancionador por impedir que se realice la inspección programada por la Administración Local de Agua Huancané para el día Con el escrito de fecha , la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. presentó sus descargos indicando lo siguiente: a) La delegación conformada por personal de la Administración Local de Agua Huancané y de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca al acercarse a las instalaciones de la unidad minera 2
3 ~ PQ NA I 0,,«c o IP IVÁN 5 coordinó únicamente con los dos agentes de seguridad que se encontraban en la garita de control ubicada en la puerta de ingreso. b) El día de la inspección, es decir el , el personal técnico, profesional y operativo de la unidad minera se encontraba de vacaciones por fiestas navideñas, por tanto era imposible que se atendiera debidamente a los inspectores que iban a realizar la fiscalización. c) No ha tenido la intención de contravenir las normas o disposiciones emitidas por la autoridad, tampoco de impedir u obstaculizar la inspección. 4.7 Mediante el Oficio N ANA-AAA.TIT-ALA-HUA de fecha , la Administración Local de Agua Huancané remitió a la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca el expediente administrativo para que continúe con el trámite correspondiente de acuerdo a su competencia. 4.8 La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca a través del Informe Técnico N ANA- AAA.SDGCRH.TIT/HLH de fecha , concluyó lo siguiente: a) La Administración Local de Agua Huancané comunicó a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C., mediante la Notificación N ANA-AAP, XIV TITICACA-ALA.H recibida el , que se realizaría una inspección en sus instalaciones el día b) El personal de seguridad y personal del área de recursos humanos ha impedido el ingreso a las instalaciones de la empresa, señalando que no cuentan con autorización de sus superiores. c) En consecuencia, la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. ha impedido la inspección al punto de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes de la Unidad Minera Ana María N 5 y Planta Concentradora Ana María N 5, lo que configura infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 7 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal I) del artículo 277 de su Reglamento. 4.9 Mediante la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT de fecha la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca sancionó a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. con una multa de 4.9 UIT por impedir la realización de la inspección programada con fecha Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción 4.10 Con el escrito de fecha , la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT. Adjuntó el Informe N 26/2015 R,H./TCG.SAC de fecha , en el cual se indica el personal que estuvo de vacaciones en el momento de la inspección ocular y la Declaración Jurada en la cual se comprometen a brindar un fácil acceso a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución. 'NUEZ 5. ANÁLISIS DE FORMA I (" el Nack '/ Contro0(5 Competencia del Tribunal 5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del Recurso 5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. OP o Ing. AGUILA V ')<5`oar 7 Contrc a es9'b 3
4 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto a la sanción impuesta a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C El numeral 7 del artículo 120 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos señala que constituye infracción en materia de aguas, el impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros, concordante con el literal I) del artículo 277 de su Reglamento el cual establece que es infracción en materia de aguas impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones Del análisis del expediente se aprecia que la impugnante incurrió en la infracción señalada en el numeral precedente, lo cual se acredita con los siguientes medios probatorios: (i) La Notificación N ANA-AM XIV TITICACA-ALA.H recibida el , con la cual la Administración Local de Agua Huancané comunicó a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. la realización de una inspección ocular el día , en el punto de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Unidad Minera Ana María N 5 y Planta Concentradora Ana María N 5. (ii) El documento denominado "Acta de impedimento contra la inspección de fiscalización a la empresa minera Titán Contratistas Generales S.A.C.", suscrita el , por los representantes de la Administración Local de Agua Huancané y la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, en el cual se señala que el personal de seguridad de la referida empresa no permitió el ingreso para el desarrollo de la diligencia. (iii) El Informe Técnico N ANA-AAA.TITICACA-ALA.HUANCANE/GMC de fecha , emitido por la Administración Local de Agua Huancané y el Informe Técnico N ANA-AAA.SDGCRH.TIT/HLH de fecha , de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca; en los cuales se concluyó que la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. ha impedido la inspección programada para el , al punto de vertimiento ubicado en sus instalaciones. (iv) El escrito de descargos presentado por la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. en fecha , en el cual reconoce que el día , no se atendió a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua, debido a que el personal técnico y profesional se encontraba de vacaciones. (y) El escrito de apelación presentado por la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. en fecha , en el cual señala que en el momento de la diligencia de fiscalización sí contaba con personal en sus instalaciones, sin embargo no era suficiente para atender a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua, debido a que dicho personal estaba supervisando a los obreros que se encontraban trabajando. Respecto al recurso de apelación presentado por la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. 6.3 En relación con lo señalado por la impugnante en el numeral 3.1 de la presente resolución; este Tribunal precisa que: En el artículo 3 de la Resolución Directoral N ANA-DGCRH de fecha , con la cual la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos otorgó autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C., se dispuso que dicha empresa quedaba sujeta a la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la referida resolución de autorización Mediante la Notificación N ANA-AM XIV TITICACA-ALA.H de fecha , la Administración Local de Agua Huancané comunicó a la empresa la programación de la fiscalización al punto de vertimiento de aguas residuales industriales 4
5 tratadas provenientes de la Unidad Minera Ana María N 5 y Planta Concentradora Ana María N 5 para el ; por lo tanto, se advierte que la empresa tuvo conocimiento seis (6) días antes de que se realizara la inspección En la revisión del expediente se observa el Informe N 26/2015 R.H./TCG.SAC de fecha , presentado por la impugnante con el recurso de apelación, emitido por el área de recursos humanos de la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. en el cual se indicó que el día , solamente se encontraban laborando el personal de seguridad y vigilancia de dicha empresa. Dicha afirmación se contradice con su propio escrito de apelación, en el cual se señaló que en tal fecha sí existía personal laborando dentro de sus instalaciones; sin embargo, este no era suficiente para atender a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua que iban a realizar la diligencia, desconociendo el hecho de que la autorización de vertimiento que le fue otorgada conlleva la obligatoriedad de sujetarse a las inspecciones que programe la citada autoridad Por otro lado, cabe indicar que la impugnante al estar enterada de la programación de la fiscalización para el día , tuvo un plazo prudencial para solicitar a la Administración Local de Agua Huancané la reprogramación de dicha diligencia, lo cual no realizó oportunamente. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación en dicho extremo. 6.4 Respecto al argumento señalado en el numeral 3.2 de la presente resolución, este Tribunal indica lo siguiente: Para la determinación del monto de la multa, se debe tomar en cuenta el principio de razonabilidad recogido en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 121 de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral del artículo 278 de su Reglamento los cuales hacen referencia a los criterios requeridos para la calificación de las infracciones conforme lo ha desarrollado este Tribunal en los fundamentos 6.8, 6.9 y 6.10 de la Resolución N ANA/TNRCH de fecha , recaída en el expediente N En el presente caso se observa de la resolución recurrida que la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca sancionó a la impugnante con una multa de 4.9 UIT (calificándola como muy grave) por impedir la realización de la inspección programada con fecha , debido a que no pudo verificarse el volumen y las características de los vertimientos autorizados a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. con la Resolución Directoral N ANA-DGCRI-1, Al respecto, se advierte que los criterios adoptados por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca para la determinación del monto de la multa impuesta a la empresa impugnante están referidos a la imposibilidad de verificarse el volumen y las características de los vertimientos, sin analizar cada uno de los criterios específicos para la calificación de las infracciones previstos en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo que el sustento que respaldó el monto de la multa resulta insuficiente En consecuencia, teniendo en cuenta que la infracción imputada a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. (i) se encuentra acreditada, (ii) ha sido calificada como grave, de conformidad con el numeral del artículo 279 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, (iii) el análisis que sustenta el monto de la multa impuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca ha sido insuficiente, (iv) no existe reincidencia y (y) existe una Declaración Jurada en la cual la empresa impugnante se compromete a brindar su colaboración y las facilidades necesarias para el desarrollo de futuras Véase la Resolución N ANNTNRCH, recaída en el expediente N Publicada el En: pe/media/ /290%2Ocur% %20exp.% %20inversiones%2Oregal%20ala%20sIn. pdf O PO N 10% V, z i 9. SÉ -;-> vol AULE.R:;, ị, 5 meo 0.31NacNocs.41' e contwo0
6 inspecciones, lo que constituye un atenuante para graduar la sanción; este Tribunal considera que el monto de la multa debe reducirse de 4.9 UIT a 2.1 UIT, el cual constituye el monto mínimo de la multa a imponerse en los casos de infracciones calificadas como graves, resultando amparable en este extremo el petitorio de la impugnante. 6.5 Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca a través de la Administración Local de Agua Huancané, en ejercicio de su competencia, deberá realizar las inspecciones necesarias en el punto de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Unidad Minera Ana María N 5 y Planta Concentradora Ana María N 5, teniendo en consideración que la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. es titular de una autorización de vertimiento y se encuentra sujeta a la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH-ST y por las razones expuestas este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas: RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT, en lo que respecta al monto de la multa. 2.- REFORMULAR la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT en el extremo referido al monto de la multa impuesta a la empresa Titán Contratistas Generales S.A.C., reduciéndola a 2.1 UIT, en aplicación del principio de razonabilidad. 3 Confirmar en lo demás que contiene la Resolución Directoral N ANA-AAA.TIT, en cuanto no se oponga a la presente resolución, 4.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal Web de la Autoridad Nacional del Agua. tp,z111c rc,94 /. ULLA. r, '`'3! - U AGUILAR HUERTAS 49NA ` VOCAL QRI UL7, 'ef ZtY 15'- 1 l Itr1.4 V>. IV IVÁN ORTI VOCAL CHEZ gt houctio.z, zli,4"'""i'll IlLeRTO GUEVARA PÉREZ -nonacic0' PRESIDENTE (e) 6
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