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1 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 4 d agosto d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo d la mprsa Nicolás Corra, S.A Visto l txto dl Convnio Colctivo d la mprsa Nicolás Corra, S.A. (C.C ) suscrito l día 21 d julio d 2017, ntr los rprsntants d la mrcantil y l Comité d Emprsa, d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCyL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar la inscripción dl citado Convnio Colctivo n l corrspondint Rgistro d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo con funcionaminto a través d mdios lctrónicos d st Cntro Dirctivo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 4 d agosto d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * 21 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 CONVENIO COLECTIVO DE NICOLáS CORREA, S.A Í N D I C E CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Parts contratants. Artículo 2. ámbito funcional. Artículo 3. ámbito trritorial. Artículo 4. ámbito prsonal. Artículo 5. Vigncia y dnuncia. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Artículo 7. Condicions d Convnio. Artículo 8. Compnsación y absorción. Garantías prsonals. Artículo 9. Comisión Paritaria Mixta intrprtativa dl Convnio. Artículo 10. Inaplicación d Convnio. CAPÍTULO 2. CLASIfICACIóN PROfESIONAL. Artículo 11. Clasificación profsional. CAPÍTULO 3. RéGIMEN DE JORNADA, JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS y LICENCIAS. Artículo 12. Jornada d trabajo. Artículo 13. Calndario laboral. Artículo 14. Vacacions. Artículo 15. Prmisos y licncias. CAPÍTULO 4. RETRIBUCIONES. Artículo 16. Concptos salarials. Artículo 17. Salarios. Artículo 18. Complmnto ad prsonam. Artículo 19. Rcompnsa a la fidlidad. Artículo 20. fondo social. Artículo 21. Gratificacions xtraordinarias. Artículo 22. Absntismo. Artículo 23. Plus d asistncia y puntualidad. Artículo 24. Horas xtraordinarias. Artículo 25. Nocturnidad. Artículo 26. Tóxico. 22 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Artículo 27. Complmnto salarial fijo. Artículo 28. Plus transport. CAPÍTULO 5. SEGURIDAD y SALUD. Artículo 29. Accidnts d trabajo y nfrmdads profsionals. Artículo 30. Sguro colctivo. Artículo 31. Sguro particular d accidnt y nfrmdad. Artículo 32. Baja por nfrmdad común. Artículo 33. Prndas d trabajo. CAPÍTULO 6. DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 34. Plan d pnsions. Artículo 35. Contratos. Artículo 36. Movilidad funcional. Artículo 37. Panl informativo. Artículo 38. Aumntos d catgoría por antigüdad y ascnsos. Artículo 39. Asamblas. Artículo 40. Horas sindicals. Artículo 41. Igualdad d trato y d oportunidads ntr mujrs y hombrs. Artículo 42. Jubilación parcial anticipada. Artículo 43. Código d conducta. Artículo 44. formación. Artículo 45. Estatuto d los Trabajadors. ANEXO I. * * * CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Parts contratants. El prsnt Convnio Colctivo ha sido stablcido librmnt y d mutuo acurdo ntr la rprsntación mprsarial d Nicolás Corra, S.A. y la rprsntación d los trabajadors d la misma. Artículo 2. Ámbito funcional. El prsnt Convnio rgula las rlacions ntr la mprsa Nicolás Corra, S.A. y sus trabajadors incluidos n su ámbito prsonal y s aplicará con prfrncia a lo dispusto n las dmás normas lgals, sin contravnir ninguna d llas. Artículo 3. Ámbito trritorial. El prsnt Convnio afcta al cntro d trabajo sito n Burgos. 23 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Artículo 4. Ámbito prsonal. El Convnio afctará a la totalidad d la plantilla d la mprsa Nicolás Corra, S.A. contmplada n l artículo 3, salvo l prsonal d alta dircción sgún stablc l artículo 2.1.A dl Estatuto d los Trabajadors. Artículo 5. Vigncia y dnuncia. El prsnt Convnio tndrá vigor, a todos los fctos, dsd l día 1 d nro d 2017 hasta l 31 d dicimbr d La dnuncia d st Convnio s producirá d conformidad con la lgislación vignt y, n todo caso, por mdio d scrito dntro d los dos últimos mss d su vigncia. D no producirs dnuncia xprsa por cualquira d las parts, l Convnio s ntndrá dnunciado automáticamnt a la fcha d la finalización d su vigncia. El Convnio s ntndrá prorrogado automáticamnt, tanto n su aspcto normativo como obligacional, hasta la firma dl nuvo Convnio. Ambas parts, y d mutuo acurdo, s compromtn a iniciar las ngociacions dl Convnio Colctivo para l siguint priodo. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las cláusulas d st Convnio forman un todo orgánico indivisibl, no pudindo aplicar ni intrprtar d forma parcial o aislada ninguna d llas. Artículo 7. Condicions d Convnio. Las condicions totals qu s stablcn n l prsnt Convnio no podrán sr nunca infriors a las sñaladas n l Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. Artículo 8. Compnsación y absorción. Garantías prsonals. Todas las condicions pactadas n st Convnio sobr las strictamnt rglamntarias son compnsabls y absorbibls n su totalidad con las qu antriormnt rigiran por mjora pactada o unilatralmnt concdidas por la mprsa (mdiant mjoras d suldos o salarios, primas o pluss fijos, primas o pluss variabls y prmios o mdiant concptos quivalnts), imprativo lgal, jurisprudncial, contnciosoadministrativo, convnio sindical, pacto d cualquir clas, contrato individual, usos y costumbrs locals, comarcals o rgionals y por cualquir otra causa. D la misma manra, srán absorbibls los aumntos y mjoras d cualquir clas qu s impongan por disposicions lgals, simpr qu las condicions totals n cómputo anual d st Convnio san supriors a las qu rsultn d aplicar las mjoras lgals también considradas n cómputo anual. S rsptarán como drchos adquiridos, a título prsonal, todas las condicions y rtribucions qu pudiran xistir a la fcha d la ntrada n vigor d st Convnio qu, computadas n conjunto y anualmnt, rsultasn supriors a las stablcidas n l mismo, salvo pacto n contrario ntr trabajador y mprsa. 24 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Artículo 9. Comisión Paritaria Mixta intrprtativa dl Convnio. S constituy una Comisión Paritaria Mixta intrprtativa dl prsnt Convnio, qu stará intgrada por l Comité d Emprsa y la dircción d la misma. Cuantas dudas y divrgncias pudan surgir ntr las parts rspcto a la intrprtación o aplicación d sus cláusulas srán somtidas al dictamn obligatorio d dicha Comisión qu, n caso ncsario, solicitará l assoraminto d la Oficina Trritorial d Trabajo d la Junta d Castilla y Lón. Artículo 10. Inaplicación d Convnio. Para la no aplicación d las condicions d st Convnio s stará a lo dispusto n l artículo 76 dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. A los únicos fctos dl dsculgu d los incrmntos salarials stablcidos n l prsnt Convnio s atndrá a lo stablcido n l artículo 61 dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. CAPÍTULO 2. CLASIfICACIóN PROfESIONAL Artículo 11. Clasificación profsional. En cumpliminto d lo stablcido por l artículo 22 dl Estatuto d los Trabajadors, s stablc l sistma d clasificación profsional d los trabajadors afctados por l prsnt Convnio por mdio d grupos profsionals, n los qu s intgran las difrnts catgorías profsionals n la forma y condicions rcogidas n l Anxo I dl prsnt Convnio. CAPÍTULO 3. RéGIMEN DE JORNADA, JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS y LICENCIAS Artículo 12. Jornada d trabajo. La jornada para los trabajadors afctados por l prsnt Convnio d mprsa coincidirá con la jornada máxima anual d acurdo con l contnido dl artículo 34 d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors. Esta jornada s divid n horas fijas y horas complmntarias. Las horas fijas son d obligado cumpliminto para todos los trabajadors y srán para los años 2017, 2018 y Las horas d trabajo fctivo anuals para los años 2017, 2018 y 2019 srán Para l prsonal d turno a rlvo, considrando la jornada d trabajo la misma qu la d turno normal horas anuals, n los años 2017, 2018 y 2019 l cuarto d hora d dscanso srá trabajo fctivo. Las horas complmntarias son aqullas qu s ralizan por ncima d las horas fijas fctivas y hasta l límit d la jornada máxima anual. Su ralización srá d caráctr voluntario y s compnsarán, a lcción d la mprsa, n cualquira d las siguints formas: 25 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 HORAS COMPLEMENTARIAS COBRAR (Hora trabajada = hora pagada) HORAS COMPLEMENTARIAS DISFRUTAR (33% - 50%) DÍAS LABORABLES FESTIVAS NOCTURNAS NORMALES 33% FESTIVAS NOCTURNAS 50% Jf d Equipo 36,48 41,40 5,91 9,85 Oficial d primra 30,72 34,90 4,97 8,28 Oficial d sgunda 29,16 33,19 4,72 7,84 Oficial d trcra 27,62 31,34 4,49 7,51 Espcialista y Pón 26,89 30,47 4,38 7,31 Artículo 13. Calndario laboral. La fijación dl calndario laboral s ralizará ntr la dircción y l Comité d Emprsa n l momnto d conocrs l calndario oficial, obligándos ambas parts a confccionar dicho calndario ants d finalizar cada año inmdiatamnt antrior y d acurdo con las siguints normas. Cada uno d los trabajadors tndrá drcho a disfrutar d un día laborabl d prmiso rmunrado, tnindo n cunta n cada caso las circunstancias d actividad d su dpartamnto y simpr qu l númro d solicituds no xcda l 15% dl númro d prsonas d cada dpartamnto. Jornada continuada, a xcpción d los d turno, su duración srá la qu prmit l calndario laboral. Rnuncia dl dscanso corrspondint a la jornada continuada por l prsonal a turno normal qu abarca dsd l 1 d junio al 30 d sptimbr. Si al final dl año o durant st l total d horas rcupradas s suprior o infrior al prvisto, por causas d bajas d nfrmdad o accidnt, cambio d pusto d trabajo, cambios d turno d rlvo a normal o d normal a rlvo, cuarto turno, baja voluntaria, dspido, no srá tnido n cunta para su abono o rducción. En caso d tnr condicions favorabls n l futuro para hacr un calndario d mañana y tard todo l año con horario flxibl, ést s dfinirá y aplicará, prvio acurdo con l Comité, al turno normal simpr qu sa compatibl con las ncsidads oprativas d la mprsa. Artículo 14. Vacacions. Las vacacions rtribuidas qudan fijadas n 30 días naturals. Cuando s fctún cambios d fchas n l priodo d vacacions, a ptición d la mprsa o dl trabajador, éstas s disfrutarán n la nuva fcha con l mismo númro d días qu s dbrían disfrutar n l priodo normal d vacacions, día laboral por día laboral, tomando como bas dl númro d días a disfrutar los qu corrspondan a 30 días dl ms d agosto. La mprsa cográ vacacions la 2.ª y 3.ª smana d agosto, stando l 50% d la plantilla prsnt la 1.ª y la 4.ª smana d agosto. Los trabajadors qu, n la fcha dtrminada para l disfrut dl priodo d vacacions anual, no hubisn compltado un año fctivo n la mprsa disfrutarán d 26 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 un númro d días proporcional al timpo d srvicios prstados. En st supusto, d habrs stablcido l cirr dl cntro qu imposibilit la ralización d las funcions dl trabajador, st no sufrirá mrma n su rtribución. El prsonal con drcho a vacacions qu cs n l transcurso dl año tndrá drcho a la part proporcional d vacacions sgún l númro d mss trabajados. Artículo 15. Prmisos y licncias. S concdrá licncia rtribuida, con abono dl salario bas más antigüdad d st Convnio d mprsa, sin incluir l complmnto salarial fijo a xcpción d los trabajadors ingrsados con postrioridad al , simpr qu los mismos san justificados y s disfrutn n l momnto d producirs l hcho causant, avisando con la posibl antlación, n los siguints casos: DESCRIPCIÓN PERMISO JUSTIFICACIÓN 1 Matrimonio trabajador civil o rligioso (solo uno). 15 días naturals, cuando s clbr n virns, sábado o domingo l prmiso rtribuido s mpzará a contar dsd l luns siguint inmdiato. Libro d familia o crtificado dl juzgado o iglsia. 2 Fallciminto dl cónyug hijos. 5 días laborabls considrándos n st caso l sábado como fstivo. No prcisa. 3 Ingrso hospitalario d padrs, hijos, y cónyug. 2 días laborabls qu podrán ampliars hasta cinco n caso d dsplazars más d 175 Km. Estos días laborabls s podrán disfrutar simpr y cuando l familiar continú ingrsado. Justificant dl ingrso hospitalario con fcha dl último día d prmiso disfrutado. 4 Enfrmdad grav d padrs, padrs políticos, hrmanos, hrmanos políticos, abulos, hijos, nitos y cónyug. 2 días naturals qu podrán ampliars hasta cinco n caso d dsplazars más d 175 Km. En caso d qu st prmiso coincida n días laborabls s podrá disfrutar dntro d la primra smana siguint si sigu ingrsado. Crtificado médico n l qu spcifiqu la gravdad. 5 Naciminto o adopción d hijos. 2 días laborabls, si st s produc n día laboral s concdrá 1/2 jornada más como máximo, para la inscripción dl hijo/a. Libro d familia o crtificado dl juzgado o rgistro civil. 6 Fallciminto d padrs, hrmanos. 3 días naturals más dos días si tin qu hacr un dsplazaminto d más d 175 Km. No prcisa. 7 Fallciminto d nitos, abulos, padrs políticos, hrmanos políticos, hijos políticos. 2 días naturals más dos días si tin qu hacr un dsplazaminto d más d 175 km. Esqula o documnto qu acrdit l parntsco (para hrmanos hijos políticos). 8 Matrimonio d padrs, hijos o hrmanos. 1 día natural, s pud ampliar 1 día más n caso d un dsplazaminto d más d 175 km. Crtificado dl juzgado o iglsia o invitación simpr qu acrdit l parntsco. 9 Traslado d domicilio habitual (traslado d mubls nsrs). 1 día laborabl. Crtificado mpadronaminto y datos dl nuvo domicilio. 10 Entirro d tíos carnals o políticos. 4 horas, si tin qu dsplazars fura d la ciudad más d 50 km 1 día natural. Esqula o documnto qu acrdit l parntsco. 11 Parjas d hcho. 12 Acompañaminto a familiars. Las parjas stabls d hcho qu s ncuntrn dbidamnt inscritas n l rgistro qu xista al fcto, gnrarán los mismos drchos qu la rlación d familia tradicional. Para acompañaminto d cónyug hijos a médicos spcialistas d la S.S., hasta 4 horas al año, cuando l absntismo mdio d los trs últimos mss no supr l 3%. Crtificado qu s ncuntran inscrita la parja n l rgistro qu xista al fcto o libro d familia si procdira o xistira. Justificant con hora d salida d consulta para las 4 horas. 27 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Tanto la dircción como l Comité d Emprsa valoran qu los prmisos stán concbidos para acompañar a la familia, sobr todo al nfrmo, y no como un mdio más d vacacions. Por tanto s pid rsponsabilidad para la utilización d stos prmisos. Con l objto d vitar problmas d intrprtación s tndrán n cunta las siguints normas: 1. En l caso d hospitalización programada para una opración, s avisará con 48 horas d antlación, iniciándos l prmiso l día d la opración. 2. En l rsto d los casos l prmiso s iniciará l día dl ingrso hospitalario. 3. En l caso d intrvnción quirúrgica sin hospitalización l prmiso srá d 1 día qu podrá ampliars a 2 días con crtificado qu acrdit la ncsidad d atnción familiar. 4. Para l rsto d prmisos, stos s iniciarán l día n qu s produzca l hcho causant con las siguints xcpcions y particularidads: En l caso d qu n l momnto dl hcho causant l trabajador s ncontrara prstando sus srvicios, podrá ausntars dl trabajo por lo qu rst d jornada, y l cómputo dl prmiso rtribuido s fctuará a partir dl día siguint, si bin dbrá rcuprar la part d jornada no trabajada l día dl hcho causant. En l caso d qu l día dl hcho causant l trabajador hubira finalizado su jornada laboral, l prmiso mpzará a contar a partir dl día siguint. Artículo 16. Concptos salarials. CAPÍTULO 4. RETRIBUCIONES Los concptos salarials qu s contmplan n l prsnt Convnio son los siguints: Salario bas. Complmnto ad prsonam. Complmnto salarial fijo. Plus d asistncia y puntualidad. Plus d trabajos tóxicos. Plus d nocturnidad. Complmnto d confidncialidad y no comptncia, acurdo ntr dircción y colaboradors. Horas xtraordinarias. Gratificacions xtraordinarias. Plus d absntismo. Plus d cuarto turno. 28 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Complmnto pusto d trabajo, s paga únicamnt mintras s dsmpñ l pusto qu da lugar al complmnto, para acurdos pactados, a tal fin, dsd l ntr la mprsa y l trabajador individualmnt. fondo social. Plus transport. Artículo 17. Salarios. Para los años 2017, 2018 y 2019, y con fctos d 1 d nro d cada año, s acurda ralizar, sobr las tablas salarials vignts al 31 d dicimbr dl año antrior, un incrmnto salarial dl 2,1%. Est incrmnto salarial s aplicará porcntualmnt a todos los concptos. A la finalización d cada año, n l caso d qu l IPC ral stablcido por l Instituto Nacional d Estadística rgistr un valor suprior al incrmnto salarial acordado, s ralizará una rvisión al alza d las tablas salarials. Esta rvisión s ralizará con fctos dl 1 d nro d cada año d rfrncia y srvirá como bas para l cálculo dl incrmnto salarial dl año siguint. Tanto los salarios bas d oprarios como d mplados qudan fijados n las tablas salarials qu s incluyn como Anxo l dl prsnt Convnio Colctivo. S implanta como part d la política social d la mprsa l sistma d rtribución flxibl para todos los trabajadors, qu facilit, a quins lo solicitn, qu part d su salario dinrario sa parcialmnt convrtido n salario n spci n forma d chqusguardría. D acurdo con l artículo 26.1 dl Estatuto d los Trabajadors, s podrá pagar, como máximo, hasta un 30% dl salario n spci. La mprsa o l trabajador tndrán drcho a dar por finalizado l plan d rtribución flxibl n l momnto n qu s produzcan modificacions lgislativas, administrativas, judicials o contractuals qu supongan o pudan suponr un prjuicio para la mprsa o para l trabajador, mdiant una notificación con antlación mínima d un ms. Artículo 18. Complmnto ad prsonam. 1.º Sobr los suldos bas d st Convnio s abonarán, n concpto d complmnto ad prsonam, las siguints cantidads sgún los años d prtnncia a la mprsa a todo l prsonal cuyo ingrso hubira sido ants dl 31 d dicimbr d 1997: 3 años 5% 6 años 10% 9 años 14% 12 años 18% 15 años 22% 18 años 26% 21 años 30% 24 años 34% 27 años 38% 30 años 42% 29 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Todo trabajador qu haya ingrsado n la mprsa ntr l 1 d nro y l 30 d junio mpzará a cobrar l trinio dsd primros d año, y l qu haya ingrsado ntr l 1 d julio y l 31 d dicimbr, mpzará a cobrar l trinio dsd l 1 d julio. 2.º Para las nuvas contratacions qu s ralicn dsd l 1 d nro d 1998, s acurda lo siguint: Sobr los suldos bas d st Convnio s abonarán, n concpto d complmnto ad prsonam, las siguints cantidads sgún los años d prtnncia a la mprsa: 5 años 5% 10 años 10% 15 años 15% 20 años 20% 25 años ó más 24% Todo trabajador qu haya ingrsado n la mprsa ntr l 1 d nro y l 30 d junio mpzará a cobrar l quinqunio dsd primros d año, y l qu ingrs o haya ingrsado ntr l 1 d julio y l 31 d dicimbr, mpzará a cobrar l quinqunio dsd l 1 d julio. 3.º Para las nuvas contratacions qu s ralicn dsd l 1 d nro d 2003 y para aqullos trabajadors con contrato indfinido o con una antigüdad d dos años, la mprsa abonará, n concpto d aportación mprsa, las siguints cantidads: 3% d la bas d cotización sobr contingncias comuns durant los 120 primros mss. 4% d la bas d cotización sobr contingncias comuns dsd l 121 ms hasta l ms 180 inclusiv. 5% d la bas d cotización sobr contingncias comuns dsd l 181 ms hasta la fcha d jubilación. Para l cálculo d la aportación mnsual s utilizará la bas d cotización d contingncias comuns dl ms antrior sobr la qu s aplicará l porcntaj corrspondint al tramo d antigüdad n qu s ncuntr cada trabajador. El cómputo dl númro d mss para l cambio d porcntaj s ralizara n función d la fcha d ingrso n la mprsa tomando como rfrncia l día 1 dl ms siguint a la fcha d ingrso. Los trabajadors prcptors d st complmnto, n cualquira d sus trs modalidads, podrán optar, o bin por cobrarlo dirctamnt por nómina, o bin por qu la mprsa ralic una aportación obligatoria al plan d pnsions, «Plan d Pnsions d mplados d Nicolás Corra, S.A.», para las contingncias prvistas n su Rglamnto. El import d sta aportación obligatoria podrá sr l complmnto íntgro o una part dl mismo, pro nunca podrá suprar l import total qu l corrsponda n cada momnto a cada trabajador. Los trabajadors podrán tnr accso al plan d pnsions n cualquir momnto, habindo n s caso rnunciado prviamnt a la aportación corrspondint n la nómina. 30 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Artículo 19. Rcompnsa a la fidlidad. A todo trabajador d Nicolás Corra, S.A. qu cumpla 25 años inintrrumpidos d rlación laboral al srvicio d la mprsa s l ntrgará l import d una mnsualidad d su salario ral, incrmntado con l % d IRPf qu tuviran los intrsados n l momnto dl dvngo d la mnsualidad, d tal manra qu l líquido a prcibir sa l salario bruto qu tnga n s momnto, ants d aumntar l citado IRPf, sindo abonabl sta cantidad n l ms n qu cumpla los mncionados 25 años bin n mtálico o n un obsquio, d acurdo con lo qu stim oportuno l trabajador qu cumpla l timpo mncionado antriormnt. A todo trabajador d Nicolás Corra, S.A. qu cumpla 35 años inintrrumpidos d rlación laboral al srvicio d la mprsa, durant la fista d final d año s l hará un rconociminto prsonalizado mdiant un dtall o rgalo. Mintras dur la situación d suspnsión d contrato o d xcdncia, dicho timpo no s tndrá n cunta para la suma d los 25 o 35 años, salvo qu por ly dichos priodos san computabls a fctos d antigüdad. Artículo 20. Fondo social. El Comité d Emprsa, d acurdo con la dircción, distribuirá ntr los apartados qu a continuación s dtallan: bcas, paqut d Navidad, vino spañol, fútbol, mus y conomato, la cantidad d 168,03 uros por prsona n plantilla al 31 d dicimbr d cada año vncido, n bnficio d los trabajadors d Nicolás Corra S.A. La mprsa ralizará l abono d st import n trs vcs, finalizando n la primra quincna d octubr y rgularizando la cantidad ntrgada n función dl númro d prsonas l último día dl año. Artículo 21. Gratificacions xtraordinarias. Las gratificacions xtraordinarias d vrano y Navidad srán d 30 días. La gratificación xtra d vrano s abonará ants dl 20 d junio. Tanto los mplados como los oprarios d tallr cobrarán sobr l suldo bas d st Convnio, l complmnto salarial fijo, complmnto dl pusto d trabajo y complmnto ad prsonam. Artículo 22. Absntismo. Para combatir l absntismo, y n lo qu a las bajas por nfrmdad s rfir, s stablc una prima anual para todo l prsonal d fábrica qu consist n lo siguint: Todos aqullos trabajadors qu durant l año faltn mnos d 5 días laborabls al trabajo rcibirán la cantidad d 125,23 uros. Todos aqullos trabajadors qu durant trs años conscutivos faltn mnos d 5 días laborabls durant cada año al trabajo rcibirán l dobl d la prima anual, 250,46 uros. A stos fctos, s considrarán días laborabls aqullos n los qu, sgún l calndario laboral d la mprsa, haya qu asistir a trabajar. 31 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Artículo 23. Plus d asistncia y puntualidad. S stablc un plus d asistncia y puntualidad para todo l prsonal d la mprsa, a xcpción d los jcutivos. El plus s cobrará por cada día d asistncia al trabajo y srá l siguint: OPERARIOS MES DIA Oficial d 1ª y d 2ª 32,46 1,41 Oficial d 3ª, Espcialista y Pón 25,29 1,10 EMPLEADOS MES DIA Para salarios 1.709,32 bas mayors d 30,21 1,32 Para salarios 1.709,32 bas mnors d 25,29 1,10 D st plus s dscontarán las siguints cantidads, apart d las sancions a qu puda habr lugar, sgún la lgislación vignt: A) Por falta d asistncia no justificada. S dscontará l valor d un día, admás d la pérdida dl plus d s día. Si la falta s d mdia jornada, todo s rducirá a la mitad. B) Por falta d puntualidad. Si l rtraso s mnor d 10 minutos, s dscontarán las siguints cantidads: Por una falta: ½ día. Por dos faltas: 1-½ días. Por trs faltas: 3 días. Por cuatro faltas: 6 días. Por cinco faltas: 10 días. Por sis faltas: 15 días. Por sit faltas: Plus total dl ms. Cuando l rtraso sa mayor d 10 minutos, admás d imponérsl la misma sanción arriba indicada, dbrá rcuprar o s l dscontará, sgún los casos, l timpo qu llgu tard. El no fichar s considrará como falta d puntualidad mnor d 10 minutos. En ningún caso las sancions dinrarias podrán sr supriors al plus total dl ms. Artículo 24. Horas xtraordinarias. En rlación a las horas xtraordinarias, s sguirá la normativa stablcida por la ly vignt y simpr qu san acptadas voluntariamnt por los trabajadors afctados. Las horas xtraordinarias s abonarán d la siguint forma, sa cual sa la antigüdad d la prsona qu las raliza: 32 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 HORAS EXTRAORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS DISFRUTAR DÍAS LABORABLES FESTIVAS NOCTURNAS NORMALES 33% FESTIVAS NOCTURNAS 50% Jf d Equipo 36,48 41,40 5,91 9,85 Oficial d primra 30,72 34,90 4,97 8,28 Oficial d sgunda 29,16 33,19 4,72 7,84 Oficial d trcra 27,62 31,34 4,49 7,51 Espcialista y Pón 26,89 30,47 4,38 7,31 Los sábados no s considrarán fstivos, a no sr qu lo san por calndario d fistas. Las parts firmants acurdan qu aqullas prsonas qu sobrpasn l númro d horas xtraordinarias marcado por la Ly, 80 al año, tanto n días normals como n fstivos, las compnsarán por l mismo timpo libr. Para compnsar l sfurzo ralizado, las parts firmants acurdan una gratificación sobr l valor d la hora normal d un 33% o un 50% sgún los casos, dpndindo d si las horas s ralizan n días laborabls o fstivos rspctivamnt. Comisión d sguiminto: 1. S crará una comisión para hacr un sguiminto d las horas xtraordinarias qu s ralicn, qu stará formada por cuatro prsonas dl Comité d Emprsa y la dircción. Las parts firmants dl prsnt Convnio acurdan la convnincia d rducir al mínimo indispnsabl la ralización d las horas xtraordinarias, ajustándos n sta matria a los siguints critrios: Horas xtraordinarias habituals: Suprsión. Horas xtraordinarias qu vngan xigidas por la ncsidad d rparar sinistros y otros daños xtraordinarios y urgnts, así como n caso d pérdida d matrias primas: Ralización. Horas xtraordinarias ncsarias por priodos punta d producción, ausncias imprvistas, cambios d turno u otras circunstancias d caráctr structural drivadas d la naturalza d la actividad d qu s trat: Mantniminto, simpr qu no qupa la utilización d las distintas modalidads d contratación tmporal o parcial prvistas por la Ly. 2. La dircción d la mprsa informará priódicamnt al Comité d Emprsa sobr l númro d horas xtraordinarias ralizadas, spcificando las causas y, n su caso, la distribución por sccions o dpartamntos. Asimismo, n función d sta información y d los critrios antriormnt sñalados, la mprsa y los rprsntants lgals d los trabajadors dtrminarán l caráctr y la naturalza d las horas xtraordinarias. 33 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 núm. 157 miércols, 23 d agosto d Por lo qu s rfir a los rcargos para las horas xtraordinarias, así como a la limitación dl númro d llas, habrá d stars n todo caso, admás d lo pactado n los dos apartados antriors, a lo prvisto n la lgislación gnral vignt n cada momnto. 4. En los casos n los qu no s apliqu la gratificación pactada las horas xtraordinarias s compnsarán por timpos quivalnts d dscanso. Artículo 25. Nocturnidad. S ntind por nocturnidad las horas d trabajo comprndidas ntr las 10 d la noch y las 6 d la mañana, tanto n fábrica como n casa dl clint. No s contmplará la xistncia d nocturnidad n l timpo mplado n los dsplazamintos n viajs, con indpndncia d su duración y horarios. Todos los oprarios qu trabajn d noch durant 5 o más días conscutivos cobrarán l 35% dl salario bas corrspondint a los sábados y domingos. Si hay algún fstivo n mdio d los 5 días, también s abonará l sábado, domingo y punt. En l supusto d qu s trabajasn mnos d 5 días, s cobraría l 35% d salario bas d las nochs trabajadas. Durant l ms d agosto s abonará, n concpto d nocturnidad, l promdio dl complmnto prcibido por cada trabajador durant los trs mss antriors. Artículo 26. Tóxico. El pago d st tóxico s abonará d la siguint forma: Hasta mdia hora diaria d prmanncia n cabina, no s cobrará l tóxico. Cuando s pint fura d las instalacions dl ára d pintura y si s supra la mdia hora, s abonará l tóxico a razón d 2,97 uros la hora d prmanncia, sa cual sa la catgoría dl oprario. Artículo 27. Complmnto salarial fijo. A) Grupo profsional prsonal técnico d tallr. Sgún l nivl n qu s ncuntr calificado l pusto d trabajo, l complmnto salarial fijo para los oprarios d tallr, pagadro n 14 pagas, quda stablcido sgún cuadro qu a continuación s indica. NIVEL DESCRIPCIÓN DÍA 1º Jf d Equipo, CD-50 (142), Gantrys (143 y 146), FP-60 (144), Vrsa (148), Waldrich (179), Danobat (178) y DE 7,53 2º Oficials d 1ª d MO, PI, DE CH, IN, Almacén, Expdicions, Mantniminto y Trazo 6,94 3º Oficial d 2ª d MO, PI, DE, CH, IN, Almacén, Expdicions, Mantniminto y Trazo 6,77 4º Oficial d 3ª d MO, PI, DE, CH, IN, Almacén, Expdicions, Mantniminto y Trazo 6,48 5º Espcialista d MO, PI, DE, CH IN, Almacén, Expdicions, Mantniminto y Trazo 6,16 6º Pons 4,46 B) Grupo profsional prsonal técnico y administrativo. El complmnto salarial fijo d los mplados s fijará individualmnt y formará part d su rtribución. 34 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Con fcha d 1 d abril d 2013 sgún acurdo rcogido n acta dl día 15 d marzo d 2013 s stablc un complmnto salarial fijo prsonal para todos los trabajadors rsultant dl ajust salarial pactado con los rprsntants d los trabajadors n sa misma fcha. Para l cálculo d st complmnto s atndrá a lo stablcido n l acurdo rcogido n dicha acta. Artículo 28. Plus transport. La mprsa abonará a cada trabajador, n compnsación dl gasto para dsplazars al cntro d trabajo, la cantidad d 1,1 uros por cada día laborabl sgún calndario d Nicolás Corra d prsncia física n la planta d Burgos. Est plus transport no srá abonabl n aqullos supustos n los qu l trabajador no prst srvicios n l cntro d trabajo, bin sa por motivos laborals o prsonals (vacacions, prmisos rtribuidos, incapacidad tmporal, días d viaj por motivos laborals, tc.). CAPÍTULO 5. SEGURIDAD y SALUD Artículo 29. Accidnts d trabajo y nfrmdads profsionals. La mprsa abonará dsd l primr día d baja la difrncia ntr lo qu l trabajador cobr d la mutua patronal y l 100% d su salario habitual. Artículo 30. Sguro colctivo. Durant los años 2017, 2018 y 2019 nos adhrimos al artículo 37 dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. La mprsa qudará xonrada d contratar l sguro y d subsidiar la indmnización cuando, por l historial médico dl trabajador concrto, la compañía d sguros con la qu s tin contratada la póliza no s haga cargo d alguna d las cobrturas. «Artículo 37. Sguro d vida, invalidz y murt. Las mprsas afctadas por st Convnio concrtarán a favor d sus trabajadors, para los años 2017 a 2020, ambos incluidos, un Sguro d Vida, Invalidz y Murt con las siguints cobrturas: CONTINGENCIA Por fallciminto Por incapacidad profsional prmannt y total o invalidz prmannt y absoluta Por murt a causa d accidnt d cualquir tipo Por incapacidad prmannt total o absoluta, únicamnt cuando s drivn d accidnt d trabajo o nfrmdad profsional Por murt, únicamnt cuando s driv d nfrmdad profsional Por murt, únicamnt cuando s driv d accidnt d trabajo COBERTURA , , , , , ,00 Artículo 31. Sguro particular d accidnt y nfrmdad. La mprsa colaborará mnsualmnt a st sguro con l 50% d la cantidad qu coticn los mplados y oprarios. 35 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Artículo 32. Baja por nfrmdad común. La mprsa abonará a partir dl día 21 d baja por nfrmdad común la difrncia ntr lo qu l trabajador cobr d la ntidad gstora d la prstación y l 100% d su salario habitual hasta un top máximo dl 100% d la bas d cotización. Qudan xcluidos dl drcho a st complmnto los qu padzcan nfrmdads o accidnts qu provngan d lsions causadas por mbriaguz, riñas o drogadicción qu causn drcho a indmnizacions o subsidio. Control y sguiminto. Toda prsona n situación d baja considrada como nfrmdad común qudará obligada a acptar las mdidas d control y sguiminto qu n cada momnto puda stablcr la comisión crada al fcto ntr la mprsa, los rprsntants dl Comité y srvicio médico, los cuals analizarán las posibls irrgularidads qu pudiran xistir como conscuncia d st artículo. En caso d qu la prsona afctada no acpt las mdidas qu s stablzcan, prdrá l drcho a toda rtribución complmntaria qu por tal situación l abon la mprsa, pasando a cobrar xclusivamnt las prstacions qu l corrspondan con cargo a la Sguridad Social. Artículo 33. Prndas d trabajo. Srá obligatorio n todos los pustos d trabajo ir vstido con la prnda d trabajo asignada a cada uno d llos, qu son las siguints: Tallr d mcanizado y pintura Rsto tallr Oficinas Buzo Jrsy, polo y pantalón Chaquta S ntrgarán hasta trs prndas por año a las sccions d mandrinadoras, frsadoras d bancada, rctificadoras, mantniminto y pintura. Al rsto dl prsonal d tallr s l ntrgarán a principios d año dos jugos d ropa. Artículo 34. Plan d pnsions. CAPÍTULO 6. DISPOSICIONES VARIAS S acurda la cración d un plan d pnsions «Plan d Pnsions d mplados d Nicolás Corra, S.A.». El mncionado plan d pnsions s un sistma d mplo, abirto a todos los trabajadors con contrato laboral activo n Nicolás Corra, S.A., y contmpla aportacions obligatorias dl promotor para las contingncias prvistas n su Rglamnto n los términos stablcidos n l artículo 18 dl prsnt Convnio Colctivo. Adicionalmnt todo trabajador con contrato laboral activo n Nicolás Corra, S.A. podrá fctuar voluntariamnt aportacions prsonals al plan d pnsions. Artículo 35. Contratos. Con objto d facilitar la colocación d trabajadors mplados mdiant los contratos d duración dtrminada o tmporal, incluidos los contratos formativos, s stablc qu dichos contratos, cualquira qu sa la fcha d su clbración, podrán 36 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 convrtirs n contratos fijos para cubrir las bajas qu por circunstancias xtraordinarias s produzcan n la mprsa. Salarios d adaptación. Los salarios para las nuvas contratacions corrspondrán al valor mdio calculado ntr: Año 1.º: Mdia ntr l 40% dl Convnio d Nicolás Corra, S.A. y l 60% dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica. Año 2.º: Mdia ntr l 50% dl Convnio d Nicolás Corra, S.A. y l 50% dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica. Año 3.º: Mdia ntr l 65% dl Convnio d Nicolás Corra, S.A. y l 35% dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica. Año 4.º: Mdia ntr l 80% Convnio d Nicolás Corra, S.A. y l 20% dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica. Año 5.º: 100% salario d la catgoría corrspondint sgún l Convnio d Nicolás Corra, S.A. En compnsación s fija una indmnización d 988,00 uros n l caso d finalizar la rlación laboral al cumplirs l primr año. Artículo 36. Movilidad funcional. La movilidad funcional n l sno d la mprsa no tndrá otras limitacions qu las xigidas n l artículo 39 dl Estatuto d los Trabajadors. Artículo 37. Panl informativo. La mprsa pondrá a disposición dl Comité d Emprsa y n lugar bin visibl y qu no prturb la organización productiva un tablón d anuncios dond librmnt s podrá incluir lo qu s quira simpr qu qud patnt su autoría. Sccions sindicals. Con la finalidad d facilitar la difusión d aqullos avisos qu pudan intrsar a los afiliados a sindicatos y a los trabajadors n gnral, la mprsa pondrá a su disposición un tablón d anuncios qu dbrá situars n l cntro d trabajo y n lugar dond s garantic un adcuado accso d los trabajadors. Todos los avisos qu s xpongan dbrán comunicars a la mprsa con antlación. En caso d disconformidad por part d la mprsa, s clbrará una runión con l Comité para dcidir la procdncia o improcdncia d su colocación y la rsponsabilidad d la misma. Artículo 38. Aumntos d catgoría por antigüdad y ascnsos. En aqullos casos n qu l auxiliar llv más d 5 años n la mprsa, s l aumntará su salario bas al d la catgoría suprior, sin dtrimnto d su complmnto salarial fijo, simpr qu no xista la vacant corrspondint. La dircción d la mprsa studiará informará al Comité n l ms d nro dl año n curso d aqullos pustos qu pudiran sr objto dl xamn corrspondint para su ascnso d catgoría. 37 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 Estos ascnsos d catgoría srán a critrio inform d sus supriors o bin por xamn, si la dircción d la mprsa lo considra oportuno, y s aplicarán con fcto rtroactivo dsd l 1 d nro. Simpr qu haya ascnso d catgoría, s rsptará como mínimo l complmnto salarial fijo qu s cobraba n la catgoría antrior. Artículo 39. Asamblas. S dará prmiso al prsonal d turno qu s ncuntr trabajando n l momnto d la asambla para asistir a lla, con máximo d trs asamblas por año, hasta qu finalic la misma. Artículo 40. Horas sindicals. Para facilitar l cumpliminto d los dbrs sindicals d los mimbros dl Comité d Emprsa, s podrán acumular las horas sindicals disponibls. Quin acumul horas informará al dpartamnto d RR.HH. qué mimbro s las cd. Excpcionalmnt, aunqu la mprsa no tin más d 250 trabajadors, las horas sindicals corrspondints a los mimbros dl Comité d Emprsa, con consntiminto xprso d la mprsa para cada caso, s podrán utilizar n la proporción qu s dtrmin por mimbros d la scción sindical qu lo solicit. S informará al dpartamnto d RR.HH. qué mimbro cd las horas sindicals. Las consultas dl prsonal con los mimbros dl Comité o dlgados sindicals s ralizarán individualmnt n una sala habilitada a tal fcto, informando prviamnt al ncargado y al sistma d gstión d la producción, captura d datos. En ningún caso s ralizarán consultas colctivas a los mimbros dl Comité o dlgados sindicals dntro d la jornada laboral. Artículo 41. Igualdad d trato y d oportunidads ntr mujrs y hombrs. D acurdo con lo stablcido por l artículo 85.1 dl Estatuto d los Trabajadors, la mprsa s rig por los principios d igualdad d trato y d oportunidads ntr mujrs y hombrs, n l ámbito laboral. En todo lo rlativo a las mdidas y plans d igualdad s stará a lo stablcido n l Capítulo X dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. Artículo 42. Jubilación parcial anticipada. El accso a la jubilación parcial s ralizará, d conformidad con lo stablcido n l apartado 2 d la disposición final duodécima d la Ly 27/2011, d 1 d agosto, sgún la rdacción dada al mismo por l Ral Dcrto Ly 5/2013, d 15 d marzo, con arrglo al Plan d Jubilación Parcial qu, con caráctr d acurdo colctivo, fu suscrito ntr las parts firmants dl prsnt Convnio l 21 d marzo d 2013 y rgistrado n l Instituto Nacional d la Sguridad Social l 12 d abril d Para qu un trabajador puda accdr a la jubilación parcial srá rquisito imprscindibl qu ambas parts, tanto l trabajador como la dircción d la mprsa, stén d acurdo n fctuar dicha jubilación parcial. En conscuncia, l mncionado acurdo srá d aplicación al prsonal qu, runindo los rquisitos d accso, traslad 38 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 a la dircción d la mprsa su voluntad d acogrs a la jubilación parcial n cualquir momnto d su vigncia, y la dircción d la mprsa acpt xprsamnt dicha solicitud d accso a la jubilación parcial. Artículo 43. Código d conducta. En matria d faltas y sancions s stará a lo dispusto n l acurdo alcanzado por CONfEMETAL, U.G.T. y CC.OO. n st ámbito. Acurdo publicado n l BOE d fcha 10 d mayo d 2013 y transcrito n l artículo 74 dl Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. Artículo 44. Formación. La mprsa s compromt a promovr y jcutar accions formativas n sus divrsas modalidads y nivls, ya sa con programas qu pudan impartirs n la propia mprsa o n cntros spcializados. S acurdan los siguints términos n cuanto a las horas d formación: formación n idiomas: 50% a cargo d la mprsa y 50% a cargo dl trabajador. formación n Sguridad y Salud Laboral: 100% a cargo d la mprsa. formación n controls numéricos para léctricos: 100% a cargo d la mprsa. fura d Nicolás Corra: 100% a cargo d la mprsa. Rsto d la formación: 50% a cargo d la mprsa y 50% a cargo dl trabajador. Artículo 45. Estatuto d los Trabajadors. Para todo lo qu no sté rfljado n st Convnio d mprsa nos acogrmos al Estatuto d los Trabajadors y al Convnio Colctivo Provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. En Burgos, a 21 d julio d El Comité d Emprsa (sigun varias firmas) La Comisión ngociadora La Dircción d Nicolás Corra, S.A. (sigun varias firmas) * * * 39 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 A N E X O I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA «NICOLáS CORREA, S.A. PLANTA DE BURGOS» TABLAS SALARIALES AñO 2017 GRUPO PROFESIONAL PERSONAL TÉCNICO DE TALLER Jf d quipo Oficial d 1ª Oficial d 2ª Oficial d 3ª Espcialista Pón 74,17 62,33 59,37 56,96 54,53 53,30 GRUPO PROFESIONAL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Encargado 2.356,87 Oficial d 1ª administrativo 2.188,89 Oficial d 2ª administrativo 2.034,64 Dlinant proyctista 2.463,47 Dlinant d 1ª 2.188,89 Dlinant d 2ª 2.034,64 Técnico d 1ª 2.188,89 Técnico d 2ª 2.034,64 Auxiliar 1.856,81 Ingniros, licnciados y mastr 1.562, ,04 Pritos, diplomados, ingniros técnicos y graduados 1.358, ,70 Mastros industrials, formación profsional y técnicos titulados 1.207, ,62 40 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-03762 Rsolución d fcha 25 d junio d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 198 martes, 21 de octubre de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 198 marts, 21 d octubr d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2014-07047 Rsolución d 2 d octubr

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núm. 122 miércoles, 2 de julio de 2014

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Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de SubDelegACIÓN Del gobierno en burgos. secretaría general Notificaciones pendientes 4

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núm. 82 viernes, 2 de mayo de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 242 martes, 22 de diciembre de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-05367 Rsolución d fcha 21 d sptimbr d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial d

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núm. 42 viernes, 1 de marzo de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-04448 Rsolución d fcha 31 d julio d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 165 lunes, 2 de septiembre de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 77 miércoles, 24 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 160 lunes, 26 de agosto de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-00221 Rsolución d fcha 11 d nro d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 138 jueves, 24 de julio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 174 viernes, 13 de septiembre de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-04584 Rsolución d fcha 1 d agosto d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-05366 Rsolución d fcha 21 d sptimbr d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 63 martes, 1 de abril de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín núm. 20 lunes, 29 de enero de 2018 Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Gonvarri I. Centro de Servicios, S.L.

boletín núm. 20 lunes, 29 de enero de 2018 Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Gonvarri I. Centro de Servicios, S.L. oficial sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2018-020 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo d trabajo

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Núm. 65 Lunes, 4 de abril de II. administración autonómica. junta de castilla y león. Oficina Territorial de Trabajo

Núm. 65 Lunes, 4 de abril de II. administración autonómica. junta de castilla y león. Oficina Territorial de Trabajo II. administración autonómica junta d castilla y lón dlgación trritorial d Oficina Trritorial d Trabajo cv: BOPBUR-2011-01611 Rsolución d fcha 2 d marzo d 2011 d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos,

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núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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Núm. 181 Martes, 25 de septiembre de 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Núm. 181 Martes, 25 de septiembre de 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS BURGOS 1. Txto convnio colctivo 2012-2016. 2. Calndario laboral 2013. 3. Rvisión salarial 2013. 4. Calndario laboral 2014. 5. Calndario laboral 2015. 6. Rvisión salarial 2015. 7. Calndario laboral 2016.

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-01758 Rsolución d fcha 19 d marzo d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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boletín oficial de la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Srvicio d PrSonal C.V..: BOPBUR-2018-02149 Vista la propusta d modificación d artículos dl Convnio d aplicación al prsonal laboral y dl acurdo

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núm. 245 martes, 29 de diciembre de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Oficina Territorial de Trabajo

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boletín núm. 137 lunes, 24 de julio de 2017

boletín núm. 137 lunes, 24 de julio de 2017 oficial sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2017-137 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfdraCión HidrográfiCa dl bro Comisaría d aguas Solicitud

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núm. 138 martes, 23 de julio de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID ág. 3 I. COMUNIDAD DE 3606 A) Disposicions Gnrals Consjría d Sanidad ORDEN 733/2009, d 16 d octubr, por la qu s dictan las normas para la aplicación d la tasa por crtificación o por autorización d laboración

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Núm. 239 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

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núm. 154 lunes, 17 de agosto de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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Núm. 41 Martes, 1 de marzo de II. ADMINISTRACIÓN AuToNÓMICA. junta De CASTIllA y león. delegación territorial de burgos

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boletín oficial de la provincia

boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-00223 Rsolución d fcha 11 d nro d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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GRUPO PACHUCA. POLITICA DE UNIFORMES Vigente a partir de: 01 de MARZO de 2008 Versión: REVISIÓN 1.0

GRUPO PACHUCA. POLITICA DE UNIFORMES Vigente a partir de: 01 de MARZO de 2008 Versión: REVISIÓN 1.0 1. OBJETIVO Vignt a partir d: 01 d MARZO d 2008 Vrsión: Clav: Página 1 d 5 Gnrar una xclnt imagn n l prsonal qu labora n las mprsas dl Grupo Pachuca. 2. ALCANCE Esta política aplica a todo l prsonal Dirctivo,

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boletín oficial de la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR c.v..: BOPBuR-2017-04840 Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo

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núm. 143 viernes, 31 de julio de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 51 martes, 15 de marzo de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 198 martes, 21 de octubre de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS

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núm. 39 jueves, 26 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO GESTIÓN TRIBUTARIA

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Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2011. III. ADMINISTRACIÓN local. DIpuTACIÓN provincial De burgos. secretaría general

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boletín núm. 190 lunes, 9 de octubre de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

boletín núm. 190 lunes, 9 de octubre de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE oficial núm. 190 luns, 9 d octubr d 2017 sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2017-190 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfdraCión

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núm. 109 jueves, 11 de junio de 2015

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núm. 82 viernes, 2 de mayo de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 1 jueves, 2 de enero de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín núm. 129 martes, 10 de julio de 2018 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

boletín núm. 129 martes, 10 de julio de 2018 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE oficial núm. 129 marts, 10 d julio d 2018 sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2018-129 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfdraCión

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boletín núm. 218 lunes, 20 de noviembre de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

boletín núm. 218 lunes, 20 de noviembre de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE oficial sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2017-218 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfdraCión HidrográfiCa dl duro Comisaría d

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boletín oficial de la provincia núm. 164 juvs, 30 d agosto d 2018 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2018-04631 Grncia Municipal d SrvicioS SocialS, Juvntud igualdad d oportunidads concjalía d Juvntud Mdiant

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1 ut 202 NUEVO PAÍS. PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA TODOS POR UN CIRCULAR EXTERNA N. 0. Bogotá, D.C.

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núm. 72 lunes, 14 de abril de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 184 martes, 27 de septiembre de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 3 jueves, 7 de enero de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia núm. 13 juvs, 18 d nro d 2018 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-00076 Rsolución d fcha 29 d dicimbr d

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