De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 11 de Abril es feriado de pago obligatorio.



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Transcripción:

Los días feriados en Costa Rica Los días feriados son las fechas que establece la Ley para que todo trabajador o trabajadora disfrute y participe de celebraciones especiales de índole religioso, cívico, social o histórico. Existen 11 días feriados al año en Costa Rica, de los cuales 9 son de pago obligatorio y los 2 restantes su pago no será obligatorio. Feriados de pago obligatorio 1º de Enero Año Nuevo Ver detalles Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de cuatro días, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble. 11 de Abril Día de Juan Santamaría Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 11 de Abril es feriado de pago obligatorio. Ello implica, que la semana en que se disfrute el feriado, se siguen las siguientes reglas: de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute (martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, todos de abril) y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día de disfrute del feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley. Jueves y Viernes Santo Ver detalles De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, los días Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio. Su tratamiento legal se da de la siguiente forma: Empresas con modalidad de pago semanal: Los trabajadores deberán recibir, además del salario de los días hábiles - lunes, martes, miércoles y sábado- el salario de los días feriados, Jueves y Viernes Santos. Si, contraviniendo la prohibición legal de laborar los feriados, se trabaja TODA la Semana Santa, se deben pagar dobles los días jueves y viernes santos Empresas con modalidad de pago mensual: Los trabajadores deben recibir el salario de los días hábiles -lunes, martes, miércoles y sábado-, de los días feriados jueves y viernes santos, y del domingo -descanso semanal, que en esta modalidad es pagado-. Si el descanso semanal no es domingo sino jueves o viernes, todos se pagan en forma sencilla, pues el feriado de pago obligatorio y el descanso semanal que coinciden quedan subsumidos en uno sólo, y no procede el pago doble. Igualmente, si se labora durante TODA esta semana, se deben pagar dobles los dos feriados -Jueves y Viernes- lo que se logra agregando el valor sencillo de dos días de salario al estipendio quincenal o mensual que se pague a los trabajadores.

Si de acuerdo con el artículo 158 del Código de Trabajo, se otorgan vacaciones en esta semana, en tal concepto sólo se disfrutarán los días lunes, martes, miércoles y sábado, pues el resto debe reconocerse como feriados y eventualmente, como descanso semanal, según corresponda. El jueves y viernes Santo, no se deben rebajar de vacaciones, si se concede toda la Semana Santa de Vacaciones. 1º de Mayo Día Internacional del Trabajo Ver detalles De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 1º de Mayo, día del trabajador, es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. El tratamiento legal se da de la siguiente forma: Empresas con modalidad de pago semanal: Si se trata de una empresa con un horario de lunes a sábado, el feriado se disfrutará el mismo día y debe pagarse a los y las trabajadores(as) junto con el salario que devengan por sus labores del resto de la semana. Es decir, al salario semanal que corresponda a los días efectivamente laborados de esa semana, debe agregarse un salario sencillo de ocho horas para remunerar el feriado de pago obligatorio. Si se trata de jornada acumulativa -en la que se labora más de ocho horas entre lunes y viernes para completar la jornada del sábado, que por una ficción jurídica queda laborado durante el resto de la semana- debe disfrutarse el feriado del día correspondiente y pagarse adicionalmente al salario de los cuatro días que sí se laboran.empresas con modalidad de pago mensual: El feriado se disfruta el mismo día, y como se trata de un salario global de contratación, a los trabajadores y trabajadoras se les pagara el monto convenido, sin practicarle ningún rebajo por el feriado disfrutado, pero tampoco se tendrá que adicionar monto alguno.trabajo durante el feriado: En el evento de que se trabaje ese día, a solicitud del empleador o patrono, éste deberá reconocer adicionalmente el salario de un día (ocho horas) para completar junto con el pagado en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley. 25 de Julio Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley No.8442 del 19 de abril del 2005, el 25 de julio es feriado de pago obligatorio. Ello implica, que las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante la semana del disfrute (martes, miércoles, jueves, viernes y sábado) y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley. 15 de Agosto Día de la Madre Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Agosto es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día, bajo las siguientes condiciones legales: de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.

15 de Setiembre Independencia de Costa Rica Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Setiembre es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día bajo las siguientes condiciones legales: de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley. 25 de Diciembre Navidad Ver detalles Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de cuatro días, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble. Feriados de pago no obligatorio 2 de Agosto Día de la Virgen de los Ángeles Ver detalles El disfrute del 2 de agosto, no se traslada a otro día de la semana. Por principio legal, es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, descansar y disfrutar de los días feriados. Tratándose de feriados que no son de pago obligatorio, el inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente. El día de nuestra Señora la Virgen de los Ángeles, Patrona de Costa Rica, es un feriado de pago no obligatorio, y tiene el siguiente tratamiento legal: Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo.las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 citados, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillopara las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley.Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.las empresas que tengan jornada semanal acumulativa, es decir, que laboren de lunes a viernes la jornada del sábado, al final de la semana habrán laborado el feriado, de forma tal que durante la semana del feriado deben concluir la labor diaria antes de trabajar la proporción de la jornada que corresponde al sábado. Si no lo hacen, las empresas que tienen modalidad de pago mensual, deben agregar al salario un pago diario sencillo y las empresas con modalidad semanal deben pagar el salario semanal completo. 12 de Octubre Día de las Culturas Ver detalles Para este año 2010, el disfrute del 12 de Octubre se hará el lunes 18.

Por principio legal, es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, descansar y disfrutar de los días feriados. Tratándose de feriados que no son de pago obligatorio, el inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente. El Día de las Culturas, es un feriado de pago no obligatorio, y tiene el siguiente tratamiento legal: Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo.las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 citados, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillopara las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley.Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.las empresas que tengan jornada semanal acumulativa, es decir, que laboren de lunes a viernes la jornada del sábado, al final de la semana habrán laborado el feriado, de forma tal que durante la semana del feriado deben concluir la labor diaria antes de trabajar la proporción de la jornada que corresponde al sábado. Si no lo hacen, las empresas que tienen modalidad de pago mensual, deben agregar al salario un pago diario sencillo y las empresas con modalidad semanal deben pagar el salario semanal completo. En el caso de que los días feriados, 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Pero si se trata de empresas que tienen mucho movimiento los sábados y domingos o que no pueden paralizar sus labores los lunes, los (las) trabajadores(as) lo disfrutarán el día que convengan con su patrono(a), siempre que su disfrute se dé dentro de un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha del feriado que se trate. Los demás días feriados se disfrutan el día correspondiente. Los(as) trabajadores(as) que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar al(a la) patrono(a) que les conceda no mas de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono(a) y el(la) trabajador(a). En cuanto a su remuneración: 1.Por principio o regla general, nueve de los once feriados son de pago obligatorio (1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre) y dos no lo son (2 de agosto y 12 de octubre). 2.El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo al promedio salarial diario. 3.Las empresas que tienen modalidad de pago semanal -mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados- tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado. 4.Las empresas que tienen modalidad de pago mensual (con o sin adelanto quincenal) -sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles- no hacen distinción entre los feriados; de

forma tal que todos los once se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario. 5.Cuando el patrono obligue a sus trabajadores a laborar los feriados, con fundamento en las excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de trabajo, deberá pagarles una indemnización en la forma que lo determina el artículo 152 del mismo Código, sea con el doble del salario devengado. 6.El artículo 152 que se refiere al descanso semanal y su forma de pago se aplica, por remisión que hace la ley, a los feriados laborados, especialmente cuando se trata de establecimientos de comercio, indistintamente que sea pago semanal o mensual o de otras empresas que tienen modalidad de pago mensual. 7.Cuando los trabajadores de pago semanal, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble. 8.Tratándose de pago mensual en cualquier actividad, inclusive en comercio con pago semanal, cuando los trabajadores laboren un día feriado, el patrono deberá agregar al salario mensual un adicional sencillo para completar, junto con el que ya viene en el salario, el pago doble que prevé la ley. Para consultas especializadas, favor acudir oralmente a la Dirección General de Asuntos Laborales o por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.