NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

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OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador Existen determinados supuestos que, aunque en principio encajarían por su naturaleza en el concepto de retribución en especie, quedan excluidos por Ley de esta consideración. Se trata de los supuestos contemplados en el art. 46 de la Ley del IRPF y desarrollados en los artículos del 43 al 46.bis del Reglamento del Impuesto. Estos supuestos, que no constituyen renta gravable y, por tanto, quedan excluidos de tributación son los siguientes: 1. Entrega a los trabajadores de acciones propias No constituyen rendimientos del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Se establece así un límite cuantitativo de 12.000 euros para que la entrega de acciones o participaciones se considere exenta, debiendo precisar que la superación de dicho límite no supone la pérdida del beneficio, si no la tributación por el exceso. Para la aplicación de este supuesto se establecen los siguientes requisitos: 1.º Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa. 2.ºQue cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento. 3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años. 2. Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal

No tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. A estos efectos, se considerarán los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores que sean financiados directamente por ellos. 3. Gastos por cantinas, comedores de empresas o economatos El art. 42.2.c) de la LIRPF excluye del concepto de retribución en especie a las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9.º de este Reglamento. Además, cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente: a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:. En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos. 4. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 5. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador La no consideración como retribución en especie de este supuesto se encuentra contemplado en la letra e) del artículo 42.2 de la LIRPF. Si las primas satisfechas por una entidad a un contrato de seguro de responsabilidad civil de administradores cuyo tomador fuera la propia sociedad y los beneficiarios los miembros del Consejo de Administración derivan de funciones propias del cargo de administrador, las cuales no se encuentran enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales que afectan en general a los trabajadores, se considerarían rendimientos del trabajo en especie. Por el contrario, en la medida en que se tratase de socios administradores que a su vez desempeñasen o prestasen funciones dentro del marco de una relación laboral, ya sea esta común o especial, las primas pagadas por la entidad al contrato de seguro de responsabilidad no serían rendimientos en especie. 6.Gastos por seguros de enfermedad No se consideran rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales

por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie. 7. Prestación de servicio educativo a los hijos de los empleados No tienen la consideración de renta del trabajo en especie la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. 8. Servicio de transporte Tampoco se considerará rendimiento del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan los siguientes requisitos 1º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. 2º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. 3º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. 4º Serán intransmisibles. 5º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. 6º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de a) Número de documento. b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador. La entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan estos requisitos se dará lugar a la consideración de retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador, salvo que se supere el límite cuantitativo de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. En este último caso únicamente existirá retribución en especie por el importe que exceda de

dicho límite. 9. Préstamos otorgados por la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1992 No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha (DA Segunda de la LIRPF). Siguenos en: Atentamente, Miembros de: