Deducciones en el Impuesto de Sociedades



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Transcripción:

Deducciones en el Impuesto de Sociedades 2014

0 Introducción

Se acerca el plazo para el cierre contable y fiscal del año 2014 y no está de más repasar las diferentes circunstancias que pueden hacernos menos gravosa nuestra tributación en el Impuesto de Sociedades para este 2014, para ello desde Plural Asesores hemos elaborado un dossier, con el que pretendemos darles a conocer las principales ventajas fiscales que están al alcance de las empresas, bien por los beneficios que se asocian a determinadas actividades o por los incentivos fiscales que pueden disfrutar las PYMES. Esperamos les sea de gran utilidad.

1 Deducción por inversión en beneficios

Una de las medidas introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización es la deducción por inversión de beneficios (articulo 37 TRLIS). Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 se crea un nuevo incentivo fiscal a la inversión de beneficios para las entidades de reducida dimensión. La deducción se aplicara sobre la cuota integra del ejercicio en que se realice la inversión y consiste en un 10% de los beneficios que se inviertan en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Atención por que para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen reducido, es decir al 20 o al 25% (tipo reducido por mantenimiento o creación del empleo) la deducción será del 5%. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES PLAZO DE INVERSIÓN El plazo general será entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo perdida justificada, durante un plazo de 5 años (o vida útil si es inferior). CALCULO DE LA DEDUCCIÓN La base de la deducción será el beneficio del ejercicio antes de contabilizar el Impuesto de Sociedades (BAI) y resultara de aplicar el BAI por el siguiente coeficiente: Numerador : El importe del BAI minorado por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, corrección monetaria o deducción por doble imposición exclusivamente en la parte exenta, bonificada, reducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra. Denominador: Beneficios obtenido en el ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. RESERVA INDISPONIBLE Las entidades deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos patrimoniales en los que se hay realizado la inversión deban permanecer en la entidad. INCOMPATIBILIDADES Este incentivo será incompatible con con la libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias y con la Reserva para inversiones en Canarias. 5

2 Deducción de apoyo a los emprendedores (apoyo a la creación de empleo)

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes: El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. Las deducciones previstas se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción. No se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba por las siguientes causas: causas objetivas o despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. 7

3 Deducción por inversión en producciones cinematográficas

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no da las claves para beneficiarse de esta deducción: OBJETO Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a la deducción. CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN La cuantía será del 18% y la base de la deducción estará constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero. El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5% de la inversión que financie, con el límite del 5% de la renta del período derivada de dichas inversiones. A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor financiero la entidad que participe en la producción de las películas exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de la producción, a cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de coproducción se presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. PERIODO DE LA DEDUCCIÓN Las deducciones a las que se refiere este apartado se practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos sucesivos, en las condiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En tal caso, el límite del 5% a que se refiere este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la deducción. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la práctica de esta deducción. 9

4 Deducción por inversiones medioambientales

El artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos da las claves para beneficiarse de esta deducción, por ello la misma será de aplicación a: Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción. 11

5 Deducción por la creación de empleo para personas con discapacidad

El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge las características de esta deducción que será aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de la mencionada Ley. 13

6 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de esta deducción son los siguientes: Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo. Por otro lado, los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción son los siguientes: Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión. Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de aquéllos. El cómputo de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la reinversión. La deducción por la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, es incompatible con la deducción establecida en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando los valores en que se materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores, el porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores adquiridos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo. 15

16 EXENCIONES No son objeto de la deducción los valores representativos que: Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios. Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero. Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición o la transmisión se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 la Ley del Impuesto sobre Sociedades, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN Se deducirá de la cuota íntegra el 12% de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales. Esta deducción será del 7%, del 2% o del 17% cuando la base imponible tribute a los tipos del 25%, del 20% o del 35%, respectivamente. PLAZO PARA EFECTUAR LA REINVER- SIÓN La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero se considerará realizada la reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del elemento patrimonial objeto del contrato, por un importe igual a su valor de contado. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión. BASE DE LA DEDUCCIÓN Está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado. No formarán parte de la renta obtenida en la transmisión el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los elementos patrimoniales o valores, en cuanto las pérdidas hubieran sido fiscalmente deducibles, ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, o a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible. No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por doble imposición. La reinversión de una cantidad inferior al importe obtenido en la transmisión dará derecho a la deducción, siendo la base de la deducción la parte de la renta que proporcionalmente corresponda a la cantidad reinvertida. 17

7 Deducción por actividades en I+D

La realización de actividades de investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra. Por ello el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula las condiciones de dichas actividades. CONCEPTO Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se incluye también la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto. El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. Que serán aquellos cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. Por último la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. BASE DE LA DEDUCCIÓN Estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. 19

20 PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN 1º El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En caso de que los gastos realizados en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda, se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. 2º El 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique, fuese inferior. EXCLUSIONES a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA DEDUCCIÓN a) Para la aplicación de la deducción, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos. b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. c) El sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración.

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8 Deducción por gastos de formación profesional

Los sujetos pasivos del IS pueden aplicar una deducción por los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. El importe de la deducción se restara de la cuota integra minorada. GASTOS QUE GENERAN EL DERECHO: Gastos para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a internet. Los gastos derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de prestamos o ayudas económicas para la adquisición de equipos. El uso de equipos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en el domicilio particular. BASE DE LA DEDUCCIÓN: Importe de los gastos efectuados por la empresa en el 2014, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar dichos gastos. A modo de ejemplo la base de deducción estará formado por el gasto de adquisición de equipos entregados gratuitamente a los empleados, cuota de arrendamiento de los mismo, gasto asociado a la financiación y amortización. PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN 1% para los gastos que no superen la media del gasto en formación de los dos años anteriores. 2% para el exceso de gasto que lo supere. COEFICIENTE LÍMITE: Del 25% o 50% de la cuota liquida junto con las demás deducciones de los artículos 35-43 TRLIS 23

9 Deducción por actividades de innovación tecnológica

La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra. Por ello el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula las condiciones de dichas actividades. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: 1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados. 2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. 3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. 4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares. Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. El porcentaje de deducción será del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. 25

EXCLUSIONES a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA DEDUCCIÓN a) Para la aplicación de la deducción, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos. b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. c) El sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. 26 Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración.

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10 Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

CONCEPTO DE EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN (art 108 LIS) Se entiende por empresa de reducida dimensión (ERD) aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo. Este régimen fiscal especial también será aplicable en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en el que se alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros. La única condición será que durante el aquel periodo y los dos periodos anteriores a este último se haya cumplido las condición para ser consideradas ERD. INCENTIVOS FISCALES (art 109-114 LIS) Libertad de amortización Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales. Este incentivo fiscal es incompatible con los siguientes beneficios fiscales: La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquélla. La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo. 29

30 Amortización acelerada Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida y los fondos de comercio, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe de la amortización establecida teniendo en cuenta los límites de la décima y centésima parte del importe, respectivamente, establecidos para esa amortización. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión en los plazos regulados en el artículo 42.6 del TRLIS, del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a actividades económicas, en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas. Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión. Tipo de gravamen El tipo de gravamen aplicable es el siguiente: Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 : 25%. Por la parte de base imponible restante: 30%.

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