NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES INSTRUCTOR: ANA STELLA MENDOZA PINILLA Material Actualizado al 2014 DEFINICION: Corresponde a aquellos pasivos originados en la ejecución de un contrato de trabajo, bien en la modalidad de contrato a término fijo o a término indefinido. Para que se considere una relación laboral deben darse los tres presupuestos básicos definidos por la legislación laboral vigente a saber: 1. prestación personal del servicio 2. remuneración económica y 3. subordinación las obligaciones laborales generadas por el régimen laboral a que esta sujeta la organización tiene un efecto significativo en la toma de decisiones de los empresarios por los costos, en su mayoría fijos, que estos les generan, y la serie de aportes que se deben liquidar tomando como base la nomina de salarios. Vale la pena mencionar los aportes parafiscales y los aportes a la salud y pensión Dias hábiles: de lunes a sábado = 25 dias Dominicales: domingos 5 dias TOTAL: 30 dias Jornada máxima 48 horas semanales JORNADA DIURNA : 6 AM 10 PM TIEMPO SUPLEMENTARIO (HORAS EXTRAS) HORAS EXTRAS ORDINARIAS DIURNA HEOD = salário básico X No. HEOD X 1.25 100% + 25 recargo 1.25 JORNADA NOCTURNA : 10 PM 6 AM HORAS EXTRAS ORDINARIAS NOCTURNAS 1
HEON = SB X No HEON X 1.75 100% + 75 recargo 1.75 Recargo nocturno 35% DIAS FESTIVOS DIAS FESTIVOS DIURNOS SB X No DFD X 1.75 30 DIAS FESTIVOS NOCTURNOS SB X No DFN X 2.10 30 HORAS EXTRAS FESTIVAS DIURNAS HEFD = SB X No HEFD X 2.00 HORAS EXTRAS FESTIVAS HORAS EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS HEFN = SB X No HEFN X 2.50 RECARGO NOCTURNO SB X No HN X 0.35 24 PRESTACIONES SOCIALES DESCUENTOS OBLIGATORIOS Están los aportes de: 1. los aportes a salud y pensiones 2. retención en la fuente, si la base salarial esta sujeta 3. los ordenados mediante mandato judicial, como embargos da salarios 2
DESCUENTOS VOLUNTARIOS 1. Fondos de empleados 2. cooperativas o instituciones financieras por medio de libranzas 3. los aportes a asociaciones o sindicatos 4. voluntarios para ahorro programado 5. deducciones para compañías de seguros o entidades de beneficencia Se define en el PUC para comerciantes, mediante el grupo 25 y 26 Las principales cuentas a utilizar son: 2505 salarios por pagar 2510 cesantías consolidadas 2515 intereses sobre cesantías 2520 prima de servicios 2525 vacaciones consolidadas 2530 prestaciones extralegales 2532 pensiones por pagar 2610 pasivos estimados y provisiones APORTES PARA FISCALES CESANTIAS: 1 MES POR AÑO INTERESES SOBRE SESANTIAS: 12% ANUAL VACACIONES: 15 DIAS POR AÑO PRIMA DE SERVICIOS: 30 DIAS POR AÑO La contabilización de la provisión para prestaciones sociales legales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales se harán según el siguiente cuadro: BASE PARA LIQUIDAR = TOTAL DEVENGADO (SB + SUB TRANSP. + HEXTR) APORTES EMPRESA TRABAJADOR TOTAL SALUD 8.5% 4% 12.5% FONDO PENSION 12% 4% 16% Fondo solidaridad 1% pensional ARP, según decreto Minima 0.522 Cajas compensación 4% familiar SENA 2% I.C.B.F. 3% 3
PROVISIONES PARA PRESTACIONES SOCIALES APROPIACIONES BASE PARA LIQUIDAR = TOTAL DEVENGADO (SB + SUB TRANSP. + HEXTR) CESANTIAS 8.33% INTERESES A LAS CESANTIAS 1% PRIMA 8.33% VACACIONES (sin incluir auxilio de 4.16% transporte) Notas: Los trabajadores que ganan 4 SMMV deben aportar el 1% adicional para el fondo de solidaridad pensional. Embargo comercial Es embargable comercialmente la quinta parte de lo que excede entre el total devengado menos el auxilio de transporte y menos 1SMMV Embargo comercial = TOTAL DEVENGADO AUXLIO DE TRANSP -1SMMV 5 No es embargable comercialmente el SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE Pero por alimentos y cooperativas sí, hasta el 50% del devengado. El auxilio de transporte no se incluye en el salario para liquidación de vacaciones. Auxilio de transporte actual: $ 72.000 Este pago tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima). En la actualidad el salario mínimo esta señalado en $616.000 mensuales, los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes deben recibirlo. Contrato de trabajo: el contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) cumpliendo ordenes e instrucciones, un horario y por su labor una remuneración. Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a término indefinido. 4
En el evento de terminación de contrato dentro del periodo de prueba (2 meses) deben pagarse cesantías e intereses sobre ellas y las demás prestaciones a las que tenga derecho el trabajador. APORTES PARA FISCALES Todo empleador Persona natural que emplee de carácter permanente hasta dos (2) trabajadores a su servicio está obligados a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nomina mensual de salarios con destino al SENA, I.C.B.F. y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensación a que este afiliado el empleador. A partir del 1 de Mayo de 2013 Nota: A partir del primero de Mayo del 2013, se desmontan los aportes al I.C.B.F. y al Sena a todas las Personas jurídicas. Recuerde el que paga mal paga doble Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables Preparado por CP. ANA STELLA MENDOZA PINILLA Enero 2014 5