Este informe ha sido elaborado por el Contador Arturo Sampedro, dependiente de Tesorería General de la Provincia.



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Transcripción:

Deducciones para Impuesto a las Ganancias 4º Categoría Este informe ha sido elaborado por el Contador Arturo Sampedro, dependiente de Tesorería General de la Provincia. Por aplicación de la Resolución General Nº 2437-AFIP (de fecha 18/4/2008), lo dispuesto por Decreto 1.426/2008 publicado en el B.O. de fecha 9/09/2008 y aplicación del Memorando Nº 6/2008 de Contaduría General de la Provincia, en relación a las deducciones admitidas para el cálculo del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, se informa que cualquier modificación que se produzca en la situación particular de cada agente, debe ser comunicada por los beneficiarios a través del formulario Declaración Jurada de Cargos en Relación de Dependencia o F-572, y entregado al Jefe del Servicio Administrativo del cual dependa el agente, o la persona designada al efecto para su revisión. Luego, los mismos son derivados a la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio Administrativo para su carga en el sistema, la cual es admitida hasta el día diez (10) de cada mes, sin excepción, siendo necesario para ello que los formularios sean enviados con la debida antelación. En cuanto a la periodicidad de presentación es conveniente tener en cuenta: a) dicho formulario se presenta por única vez preferentemente al principio del ejercicio fiscal (1º de enero), o en cualquier otro momento, y b) en caso de que se produzca un cambio significativo en la situación particular del agente, debe realizarse una nueva presentación. Asimismo, se le recuerda a aquellos agentes públicos que tengan que percibir algún tipo de retroactivo, reintegro, etc. en una sola liquidación, y que correspondiera a ejercicios anteriores, que pueden ejercer la opción prevista en el art. 18 inc. b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, opción que deberá ser formulada mediante nota, con anterioridad al momento en que se efectúe el pago (artículo 9º Inc. b- de la Resolución General Nº 1261 de AFIP). En caso contrario, NO habrá lugar a reclamos posteriores por la retención de impuesto a las ganancias que le haya correspondido, tal cual lo confirma el Dictamen Nº 267 de Asesoría de Gobierno del 08/06/2000. El ejercicio de dicha opción se materializa a través de una nota elevada al Sr. Director de Administración del Servicio Administrativo correspondiente, la cual luego es derivada a la Subdirección de Recursos Humanos u Oficina de Personal. Se adjunta un instructivo con las deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las últimas modificaciones introducidas por Decreto 1.426/2008, el modelo de la nota de opción y copia del Dictamen Nº 267 de Asesoría de Gobierno. Se recomienda a todas aquellas Jurisdicciones que tengan Unidades Organizativas Descentralizadas, divulgar el contenido del presente informe. Mendoza, 10 de setiembre de 2008.

INSTRUCTIVO REGIMEN DE RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 4ta. Categoría Deducciones permitidas por la ley de impuesto a las Ganancias y Documentación a adjuntar al formulario de DDJJ: a) Mínimo No imponible: Anual $ 9.000.- Mensual: $ 750.- b) Deducción Especial: Anual: $ 43.200.- Mensual: $ 3.600.- c) Cargas de Familia: 1-Cónyuge e Hijos: Deben declararse en el formulario los datos del cónyuge y de los hijos/as o hijastros/as, menores de 24 años. En caso de ser incapacitados para el trabajo, no se tiene en cuenta el límite de edad. Deducción por Cónyuge: Deducción por Hijo/a, etc.: $ 10.000 anuales ($ 833 por mes) $ 5.000 anuales ($ 416,33 por mes) 2-Familiares a cargo: Padre, madre, padrastro, madrastra, abuelo/a, bisabuelo/a; hermano, hermana (< de 24 años o incapacitado); suegro/a; yerno, nuera, nieto/a, bisnieto/a (< de 24 años o incapacitado): Deben declararse sólo si están a cargo y únicamente se permite la deducción de los familiares indicados en forma taxativa. Deducción por Familiares a cargo: $ 3.750.- anuales ($ 312,50 por mes) IMPORTANTE: En caso de que el cónyuge o dichos familiares cobren un sueldo o sean beneficiarios de una jubilación o pensión, deberán adjuntar fotocopia del último bono correspondiente. Sólo son deducibles cuando los ingresos netos de dichos familiares incluido el cónyuge- no superen los $ 9.000.- anuales ($ 750.- mensuales incluido S.A.C.) d) Primas de Seguro para el caso de muerte: Solo se debe deducir la parte de la prima que abona el asegurado para cubrir el riesgo de muerte. Límite anual deducible: $ 996,23 e) Gastos de Sepelio: Límite anual deducible: $ 996,23 f) Aporte a planes de seguro de retiro privado: Deben ser administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Límite anual deducible: $1.261,16 g) Donaciones: Indicar la suma donada y la individualización de la repartición del Fisco Nacional, Provincial o Municipal beneficiaria o de la institución comprendida en el artículo 20, incisos e) y f), de la ley del impuesto a las Ganancias (instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles). Límite anual deducible: 5 % de la ganancia neta anual.

h) Cuota Médico-Asistencial: Se deducen los montos abonados a empresas de medicina prepaga, hospitales privados, servicios de emergencias u otras instituciones de salud, distintos de OSEP. Límite anual deducible: 5 % de la ganancia neta anual. i) Honorarios por asistencia sanitaria, médica y paramédica: Se trata de los honorarios no cubiertos por la Obra Social del agente (no incluye remedios). Límite deducible: 40% de lo facturado. Además, el importe anual no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. j) Intereses por crédito hipotecario para adquisición de Casa Habitación: Solo son deducibles aquellos intereses que correspondan a un préstamo hipotecario otorgado para la compra o construcción de vivienda única destinada a casa habitación. Abonados en el ejercicio fiscal en curso. Límite deducible: $ 20.000 anuales. (*) Ley 26.063: Deducción por Empleados del Servicio Doméstico: Esta deducción está compuesta por el total de los importes abonados en el período fiscal, por concepto de contraprestación por los servicios prestados y para cancelar las contribuciones patronales indicadas por el art. 3º del régimen especial de Seg. Social, aprobado por el art. 21 de la ley 25.239 Solo es deducible por el dador del trabajo (empleador), es decir, no puede deducirlo otra persona del grupo familiar. El límite anual deducible es de $ 9.000.- ($ 750.- Mensuales incluido SAC) IMPORTANTE: Este formulario se presente UNA SOLA VEZ, pero ante cualquier cambio o modificación en la situación de los familiares a cargo o de las otras deducciones informadas, deben ser comunicadas en forma inmediata, a través de una nueva presentación del formulario, el cual debe ser presentado al Jefe del Servicio Administrativo o persona designada para su revisión hasta el día 10 de cada mes, para luego ser enviado por ésta a la Subdirección de Recursos Humanos u Oficina de Personal correspondiente.

ATENCION MUY IMPORTANTE OPCION Artículo 18 inc. b) Ley 20.628: COBRO DE RETROACTIVOS En caso de que un agente vaya a percibir en una sola liquidación algún pago retroactivo (siempre que corresponda a ejercicios o años anteriores, distinto del actual) de sueldos, adicionales, licencias, diferencias salariales, etc., tiene la posibilidad de ejercer la opción prevista en el art. 18 inc. b) de la Ley 20.628, para que dicho cobro se distribuya (a los efectos del imp. a las ganancias) de acuerdo a como se devengó dicho ingreso, de forma tal que no exista retención por dicho impuesto, o si correspondiera, que sea en menor medida. Se recuerda que dicha opción se debe ejercer mediante presentación de una NOTA en mesa de entradas de la Jurisdicción Correspondiente, ANTES de la liquidación o cobro. (Resoluciones Generales de A.F.I.P. nº 1261/02 en su art.9, vigente por R.G. 2219/07; y nº 2437/08 en su art. 9 inc. b) 4to párrafo. Esto es muy importante, dado que en caso contrario, no podrá posteriormente reclamarse reintegro alguno en la administración, sino que deberá gestionarse ante la A.F.I.P. (Dictamen Nº 267/00 de Asesoría de Gobierno). Cabe recordar que ningún ciudadano puede alegar el desconocimiento de una ley, una vez que esta ha sido publicada. Se adjunta el modelo de Nota a presentar.

Mendoza, Sr. Contador General de la Provincia Cdor. José Roberto Caviggia El/la que suscribe,, tipo y Nª de documento Legajo Nº agente de la repartición se dirige a Ud. a los efectos de comunicarle que hago uso de la opción prevista en el art. 18 inc. b) de la ley de Impuesto a las Ganancias, que dice: las demás ganancias se imputarán al año fiscal en que hubiesen sido percibidas, método de lo devengado. Los honorarios de Directores, Síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la Asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su designación. Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones, liquidadas por las cajas de jubilaciones y las derivadas del desempeño de cargos públicos o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales que correspondan. Cuando corresponda la imputación de acuerdo a su devengamiento, la misma deberá efectuarse en función del tiempo siempre que se trate de intereses estipulados o presuntos excepto los producidos por los valores mobiliarios- alquileres y otros de características similares. Dichos importes corresponden al pago retroactivo por diferencias salariales correspondientes a Lo solicitado es a los fines de que no se practiquen retenciones a los haberes reclamados. Saludo a Ud. atentamente.