Los fallos de la Corte Suprema.



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Transcripción:

LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DESCALIFICANDO DISTINTOS ARTÍCULOS DE LA LEY 24.557. 1. Cuestiones de competencia. Los fallos de la Corte Suprema. 1.1. No competencia federal. Competencia tribunales ordinarios. El 7-9-4 declaró inconstitucional la competencia federal del art. 46 en autos Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi SA, criterio ratificado en los incidentes de competencia resueltos el 13-3-07 en autos Venialgo, Inocencio c/ MAPFRE Aconcagua SA ART y otros y el 4-12-07 en autos Marchetti, Néstor Gabriel c/ La Caja ART SA. El 9-12-09 en Carrasco, José M. c/ Luz ART s/ accidente la CSJN estableció que la acción contra una ART exigiendo el pago de las prestaciones de la LRT, la nulidad de lo actuado ante CM y la inconstitucionalidad de varias normas es de competencia de tribunales ordinarios. Además, calificó la materia como laboral (en Castillo no se había pronunciado sobre si es DT o SS). Ratificación en Obregón, Francisco V. c/ Liberty ART del 17/4/2012, donde le anula al STCórdoba. En Strangio, Domingo c/ Cattorini Hnos. SA, del 12/5/09 (dictamen fiscal Beiró del 14/11/06) la Corte confirma inconstitucionalidad art. 46 LRT decretada por SCBA y anula en cuanto se refirió a los arts. 21 y 22 porque no había habido declaración al respecto del tribunal de grado (Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni). (Argibay y Petracchi: analogía con Castillo y confirman todo). En Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART SA del 26/2/08, dictamen fiscal Beiró de Gonçalvez del 30/3/07. La Dra. Beiró se expide por la inconstitucionalidad del art. 21 LRT, pero la CS anula la sentencia de la Sala VI por arbitrariedad (falta de concordancia de los fundamentos). SCBA: Quiroga, Juan Eduardo c/ Ciccone Calcográfica SA, del 15/2/05. Inconstitucionalidad art. 46 LRT (Ver voto de Hitters sobre bloque inescindible con art. 21). 1.2. Competencia laboral en acción civil por ACCIDENTE O ENFERMEDAD + mala praxis. Robles, Manuel Regino c/ Frutihortícola Don Carlos SA y otros, 9/3/10, Dict. Fiscal Beiró de Gonçalvez del 30/11/09, al que adhiere la Corte. 1

Era una demanda fundada en el derecho civil por accidente de trabajo contra el empleador, la ART y una obra social, con invocación del vicio o riesgo de la cosa y mala atención médica de la obra social. Sala K, CN.Civil y II CNAT. 1.3. Competencia para determinar el verdadero salario (ante pagos en negro). SCBA, Villalón, Juan C. c/ Lastra, Tomás F y Asociart ART SA, 31-8-11 1.4. Competencia acción civil con nueva ley 26773 de hecho anterior. Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART SA 11/12/2014, con remisión al dictamen del 10/7/2014 (teoría de la aplicación inmediata de las leyes en materia adjetiva). OJO: es una acción deducida exclusivamente contra la ART fundada en el Código Civil, en la que no habría opción? 2. Inconstitucionalidad art. 39. 1 Gorosito, Juan Ramón c/ Riva SA del 1-2-02. El 21-9-04 declaró inconstitucional el art. 39 apartado 1 LRT en autos Aquino, Isacio c/ Cargo Servicio SA, criterio reiterado en Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia SA del 7/3/2006. TSCórdoba: TS Córdoba, en pleno, 12/03/02, Gangi, Salvador c/fiat Auto Argentina S.A. y Otros, DT 2002-A, pág. 1327 (junio 2002) 3. No opción renunciativa. Acumulación. Llosco, Raúl c/ Irmi SA y Cachambi, Santos c/ Ingenio Río Grande SA y Vallejos, Carlos c/ Rigesin Labs. SA, del 12-6-07. Los dos primeros son del STJujuy y el último de la Sala VIII CNAT. 4. Inconstitucionalidad del método de pago con rentas. El 26-10-04 declaró inconstitucional el modo de pago del art. 14 apartado 2 inc. b) (renta periódica) en autos Milone, Juan A. c/ Asociar SA ART. Este criterio fue reiterado el 29-5-07 en autos Torales, Gustavo Ramón c/ Provincia ART SA en relación al art. 15 apartado 2 (incapacidad absoluta). En autos Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra AFJP SA s/ indemnización por fallecimiento, el 24-6-08, se declaró inconstitucional la modalidad de pago periódico en el caso 2

de muerte (art. 18 apartado 1 LRT), aunque ya regía la reforma del 1278/00 y la viuda cobró los $50.000. Ídem: Galeano González, Pedro N. c/ Futura AFJP del 5/3/2013. Deudor de la indemnización: En Galeano González, Pedro N. c/ Futura AFJP del 5/3/2013 se resolvió contra la opinión fiscal del 30/8/2011- que sólo la ANSES es la obligada pues el art. 19 de la ley 26.425 transfirió la obligación a esa entidad y ello impide reclamar el pago a un sujeto distinto (Lorenzetti, Highton, Maqueda, Zaffaroni y Argibay). 5. Acción Civil para enfermedades no previstas en el Listado. El 18-12-07 declaró que el art.6 no veda la reparación de enfermedades no previstas en la ley (voto de la mayoría) y que si así se entendiese sería inconstitucional (voto de la minoría formada por Fayt y Petracchi), en Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina SA. Ratificado en Moreno, José Ramón c/ Pizzería Centro SA del 17-10-09. 6. Inconstitucionalidad exclusión derechohabientes. El 26-2-08 declaró inconstitucional el primitivo art. 18 apartado 2 en autos Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line Argentina SA y otro en tanto excluía de la cobertura a los padres del trabajador muerto, soltero y sin hijos. SCBA: Stautiner, Alberto Oscar c/ Federación Patronal Cía. de Seguros SA y otro, del 15-4-09. 7. Responsabilidad civil de las ART. Si bien en autos Rivero, Mónica Elvira por sí y en representación de sus hijos menores Elisa Sebastián y Elisa N., del 3-12-02, había desestimado un recurso extraordinario por arbitrariedad contra una sentencia en la que se desestimó la responsabilidad civil de la ART, en autos Soria, Jorge Luis c/ Ra y Ces SA y otro, del 10-4-07; y en autos Galván, Renée c/ Electroquímica Argentina SA y otro, del 30-10-07, la Corte anuló dos sentencias que habían desestimado tal responsabilidad y declaró que puede mediar. En Torrillo, Atilio A. c/ Gulf Oil Argentina SA, del 31-3-09 le confirman la condena a la Sala VI (con disidencia de Lorenzetti por no ver nexo causal material adecuado), señalando que nada pone a las ART al margen del régimen de responsabilidad civil y que el hecho de que no puedan obligar a las aseguradas a cumplir las normas de seguridad ni impedirles que ejecuten sus trabajos o que no puedan clausurar no es óbice para ello pues de ser 3

así conduciría a una inadmisible exención general y permanente fundada en limitaciones generales y permanentes. En Naval, Patricia E. por si y x sus hijos menores c/ Odipa SRL y otros, del 24/5/2011, anulan sentencia de Sala III y ratifican la doctrina de Torrillo (Fayt, Zaffaroni, Maqueda y Petracchi) (Lorenzetti remite a su disidencia en Torrillo. Competencia acción civil con nueva ley 26773 de hecho anterior. Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART SA 11/12/2014, con remisión al dictamen del 10/7/2014 (teoría de la aplicación inmediata de las leyes en ma-teria adjetiva). OJO: es una acción deducida exclusivamente contra la ART fundada en el Código Civil, en la que no habría opción? 8 Cuestiones salariales. Inconstitucionalidad de la forma de calcular la prestación por I.L. Temporaria CNContencioso Administrativo Federal, Sala IV, Panelo, Amalia c/ Poder Judicial de la Nación. Consejo de la Magistratura. 31-10-08, Argento, Fernández y Grecco. Salario superior al denunciado. Responsabilidad de la ART por art. 28 apart. 4 LRT. SCBA, Villalón, Juan C. c/ Lastra, Tomás F y Asociart ART SA, 31-8-11 Por interpretación de la regla del art. 28.2 LRT referido a la falta de denuncia de un trabajador por el empleador afiliado- se interpreta el apartado 4 (para mi no hace falta la analogía) como que también la ART debe pagar las prestaciones con el verdadero salario y luego repetir del empleador). No inconstitucionalidad de oficio del art. 12 LRT. Se anula sentencia Sala VII que decretó inconstitucional de oficio este artículo s/ IMB, en cuanto limita el salario a considerar al de cotización (conf. art. 9 ley 21.241, 60 AMPOS). Lo anula por haber hecho una aserción meramente dogmática sobre el tema. Berti, Alfredo Jesús c/ Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors s/ accidente ley 9688; 23/3/10 9. No condena solidaria a la ART por la responsabilidad civil del empleador. Cura, Hugo Orlando c/ Frigorífico Riosma SA del 14-6-05. Krul, Teodoro Nicolás c/ Otis Argentina SA y otro, del 16-12-08. Roldan, Germán Esteban c/ Giomon SRL y otro, del 07/08/12. 4

10. Insuficiencia de las indemnizaciones del sistema. 10.1. Inconstitucionalidad del tope de la ley 9688. Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA, 10/8/10. El tope desnaturaliza la fórmula tarifada de reparación ($96.059,91 reduce a $25.250). Incapacidad 70%, tope 260 x $97... La Cámara de Rosario había entendido que no mediaba pulverización del derecho. Ojo: a) declara inaplicable el tope (no lo rediseña como en Vizzoti). b) anuncian que la modalidad indemnizatoria que el legislador escoja para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de A o E laborales no puede validamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (cons. 6 Highton y 8º de la mayoría), idea que luego se ve en Lucca de Hoz. 10.2. Inconstitucionalidad régimen de prestaciones art. 15 LRT por muerte. Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro, del 17/8/10, Dict. Fiscal Beiró del 10/11/08 (al que adhieren Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), disidencia Argibay (no reparación integral en este infortunio). Las prestaciones económicas del art. 15.2 LRT por muerte no consagra una reparación equitativa que resguarde el sentido reparador en concreto (con cita de Milone, Aquino y Arostegui). Ver, en este sentido, Ascua. Ojo: el dictamen fiscal desecha la aplicación del nuevo régimen del dec. 1278/00, pero la Corte no le había dado traslado de eso ya que no se había concedido el RE al respecto. 10.3. Pautas indemnizatorias de la acción civil. Aquino, especialmente voto de los Dres. Zaffaroni y Petracchi. Arostegui, Pablo Martín c/ Omega ART SA y Pametal Peluso y Cía. SA del 8/4/08, con dictamen fiscal de Marta Beiró de Gonçalvez del 21/6/07. 11. Aplicación inmediata del nuevo régimen de prestaciones. SCMendoza, Garis, Luis Walter c/ La Segunda ART SA, 8-6-11. Plenario STM Navarro, Juan Armando c/ La Segunda ART SA 15/5/2015. ST Corrientes, Saucedo, Darío Javier c/ Provincia ART SA y/o Q.R.R., 13/09/2012. 5

SC Santa Fe, Suarez, Víctor Hugo c/ Mapfre Argentina ART SA, 22/9/2014. Sala II CNAT, Graziano, Antonio y otro c/ Trilenium SA y otro, SD Nº 96.935 del 31-7- 09. CS: Calderón, Celia M. c/ Asociart ART SA, 29/4/2014: Highton, Fayt, Maqueda y Lorenzetti= en base al dictamen fiscal (Beiró de Gonçalvez, 30/3/12) si la incapacidad se hizo permanente cuando nueva norma ya estaba vigente, resulta aplicable. Minoría: Lorenzetti y Petracchi proponen anular por ser contradictoria la sentencia del ST Mendoza). En igual sentido, Aveiro, Isabel c/ Consolidar ART, 22/12/2008 (DF 19/9/2007. 12. Inconstitucionalidad limitación de la cobertura (a prestaciones asistenciales) cuando el contrato es extinguido por falta de pago (art. 18 apartado 3 dec. 334/96). CSJN, Carrizo, Carlos Alberto c/ Liberty ART SA 23/02/2010, con remisión al dictamen del MPF del 23/02/2009, con voto de Lorenzetti, Zaffaroni, Maqueda y Highton (por su voto) declaran inconstitucional el art. 18.3. del dec. 334/96 (petracchi y argibay 280). La mayoría postula que el 18.3 introduce una distinción donde los arts. 11 a 20 no la ha hecho. Highton dice que contraría el art. 27.4 LRT. 13. Inaplicabilidad del procedimiento ante Comisiones Médicas a los no afiliados a una ART. Operatividad del art. 6 del decreto 717/96. Cargas dinámicas de la prueba. Vergara, Carlos Martín y otros cl Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, del 15/4/2015, con remisión al dictamen fiscal del 14/8/2014. 6