SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA



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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LIMITADA (Antes PAPELERIA MONACO LTDA. ), POR EL SISTEMA DE OUTSOURCING O PROVEEDURIA INTEGRAL. NIT. 800.022.596-4 SB.7-009-2004 Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución No. 0040 del once (11) de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA, de una parte, y de otra MARCO ANTONIO PACHÓN ORJUELA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.253.821 de Tunjuelito, quien declara no encontrarse el ni la sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de la sociedad LIMITADA (Antes PAPELERIA MONACO LTDA. ), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., Nit. No. 800.022.596-4, facultado para contratar de conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil seis (2006), quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato de suministro SB.7-009-2004 consistente en adicionar su valor, previas las siguientes consideraciones: 1) La Superintendencia Bancaria de Colombia y el CONTRATISTA suscribieron el contrato SB.7-009-2004 el ocho (8) de junio del dos mil cuatro (2004), cuyo objeto lo constituye el suministro y distribución de elementos de oficina en general e 1

insumos para impresora por el sistema de outsourcing o proveeduría integral a precios unitarios fijos, para las diferentes dependencias de la SUPERINTENDENCIA, de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual en un todo, forma parte integrante del presente contrato; 2) De conformidad con la cláusula quinta, del contrato SB.7-009-2004, el plazo de ejecución es hasta el agotamiento de la cuantía iniciando el mismo al día siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, hecho que sucedió el once (11) de junio del 2005; 3) En la cláusula séptima del contrato SB.7-009-2004 se estableció el valor del mismo en la suma de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($455.488.371.oo), incluido IVA; 4) Mediante Decreto 4327 del veinticinco (25) de noviembre del 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia; en el artículo 86 del citado decreto se establece Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno ( ) ; 5) Mediante documento de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2005, se adicionó el valor del contrato en la suma de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($71.000.000.oo), incluido IVA, y se reajustó el valor unitario de algunos ítems, 6) Mediante memorando de fecha veinticinco (25) de enero del 2006, la doctora Sandra Stella Santos Quinche, Subdirectora Administrativa y Financiera de la SUPERINTENDENCIA, manifestó: Teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió el contrato SB.7-009-2004 con la firma LTDA LTD, cuyo objeto es el suministro y distribución de elementos de oficina en general e insumos para impresoras para las diferentes dependencias de esta Superintendencia, de manera comedida le solicito presente a consideración de los miembros de la Junta de Licitaciones la solicitud para que se autorice la adición al contrato del asunto por valor de CIENTO 2

CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000.00) M/CTE, para lo cual anexo los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud de contratación. 2. Justificación de la adición.3. Comunicación Offimonaco Ltda. Offimonaco Ltd. ; 7) Con el memorando mencionado anteriormente, se acompaña comunicación de fecha trece (13) de enero del 2006, del CONTRATISTA, por conducto de su representante legal informa En respuesta a su interés de adicionar al contrato 4135 ADICIÓN AL CONTRATO SB.7-00-92004 la suma de $156.000.000 nos es muy grato informarles que aceptamos esta adición. ( ) ; 8) La Subdirectora Administrativa y Financiera mediante documento de fecha veinticinco (25) de enero del 2006, suscribe la correspondiente justificación, en la cual señala: El suministro de elementos de oficina es uno de los procesos de apoyo que tiene mayor incidencia en el gasto administrativo y la calidad en la provisión de estos elementos tiene un impacto directo sobre el nivel de productividad de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual la entidad dentro del proceso de racionalización y optimización del servicio optó por contratar el sistema de outsourcing o proveeduría integral en el suministro de elementos de oficina en general e insumos para impresoras. En la actualidad se encuentra vigente y en ejecución el contrato SB.7.009-2004 suscrito el 8 de junio de 2004 con la Sociedad Papelería Mónaco Ltda. - Offimonaco Ltd. (hoy Offimonaco Ltda. Offimonaco Ltd.), por un valor de $455.488.371,00. El 25 de noviembre de 2005, se hizo una adición y reajuste al contrato en mención por un valor de $71.000.000.00, suma que de acuerdo al nivel de ejecución, alcanza únicamente para cubrir las necesidades de la entidad hasta mediados del mes de febrero de 2006, tal como se observa en el siguiente cuadro: No orden CTA DE COBRO PAGOS REALIZADOS Fecha V/r FACTURA Suma Saldo Valor contrato Inicial $ 455.488.371.00 1 4908 28-Jul-04 $ 29.505.368.00 $ 29.505.368.00 $ 425.983.003.00 2 5206 28-Ago-04 $ 61.217.082.00 $ 90.722.450.00 $ 364.765.921.00 3 5519 30-Sep-04 $ 4.232.857.00 $ 94.955.307.00 $ 360.533.064.00 4 5845 2-Nov-04 $ 44.821.959.00 $ 139.777.266.00 $ 315.711.105.00 5 6157 30-Nov-04 $ 6.371.549.00 $ 146.148.815.00 $ 309.339.556.00 6 6369 20-Dic-04 $ 44.319.826.00 $ 190.468.641.00 $ 265.019.730.00 3

No orden CTA DE COBRO PAGOS REALIZADOS Fecha V/r FACTURA Suma Saldo 7 Certificación 18-Mar-05 $ 47.750.465.00 $ 238.219.106.00 $ 217.269.265.00 8 Certificación 6-Abr-05 $ 6.366.650.00 $ 244.585.756.00 $ 210.902.615.00 9 Certificación 17-May-05 $ 32.561.103.64 $ 277.146.859.64 $ 178.341.511.36 10 Certificación 28-Jun-05 $ 34.796.572.00 $ 311.943.431.64 $ 143.544.939.36 11 Certificación 26-Sep-05 $ 40.798.263.00 $ 352.741.694.64 $ 102.746.676.36 12 Certificación 20-Oct-05 $ 16.604.757.00 $ 369.346.451.64 $ 86.141.919.36 13 Certificación 25-Nov-05 $ 47.797.585.00 $ 417.144.036.64 $ 38.344.334.36 14 Certificación 25-Nov-05 $ 10.864.003.00 $ 428.008.039.64 $ 27.480.331.36 Adición al contrato SB.7-009-2004 25-11-2005 $ 71.000.000.00 $ 98.480.331.36 15 Certificación 23-Dic-05 $ 41.868.210.00 $ 469.876.249.64 $ 56.612.121.36 Pendiente por facturar $18.756.323 $ 37.855.889.36 En este orden de ideas, a la puesta en funcionamiento de la nueva estructura de la entidad, creada mediante Decreto 4327 del 25 de noviembre del 2005, así como al incremento de personal y de nuevos equipos provenientes de la anterior Superintendencia de Valores, es necesario e indispensable adicionar en los términos de la Ley 80 de 1993 el contrato SB.7.009-2004 hasta por un valor de $156.000.000.00, suma que alcanza a cubrir las necesidades hasta el mes de julio del presente año, mientras se surte el nuevo proceso licitatorio. Así mismo, es importante señalar que la nueva contratación abarcará las vigencias fiscales 2006 y 2007, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4370 del 2005, lo cual hace necesario el trámite de vigencias futuras ante la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para poder adelantar la licitación. Por lo tanto, esto también hace que se requiera un adicional con la finalidad de no afectar el normal funcionamiento de la entidad y poder realizar los trámites de ley para el nuevo proceso de contratación. Finalmente, se informa que el representante de la firma Offimonaco Ltd., en oficio del 16 de enero del 2006, manifiesta aceptar dicha adición. ; 9) Mediante documento de fecha veinte (20) de febrero del 2006, el Secretario General de la SUPERINTENDENCIA justifica la adición del citado contrato de conformidad con el artículo 9, del Decreto 2209 del 2000; 10) El parágrafo del artículo 40, de la Ley 80 de 1993, establece que los contratos podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios 4

mínimos legales mensuales, y en el presente caso no se excede dicho porcentaje; 11) Con fundamento en lo anterior, la Junta de Adquisiciones y Licitaciones en su sesión No. 3 del día veintidós (22) de febrero del 2006, recomendó la adición del contrato SB.7-009-2004, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIES MILLONES DE PESOS ($156.000.000.oo), incluido IVA; 12) Existe disponibilidad presupuestal para atender en debida forma este compromiso, por valor de CIENTO CINCUENTA Y SIES MILLONES DE PESOS ($156.000.000.oo), incluido el IVA, de conformidad con el certificado No. 156 del veinte (20) de febrero del 2006, expedido por el Coordinador del Grupo Financiero y de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA. En consecuencia, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Adicionar el valor del contrato en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIES MILLONES DE PESOS ($156.000.000.oo) incluido IVA. SEGUNDO.- GARANTIA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía única por el valor adicionado y extender su vigencia por el término de seis (6) meses; TERCERO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SB.7-009-2004 y su adición y reajuste de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2005. QUINTO.- PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 3 días del mes de marzo del 2006. MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretario General Superintendencia Financiera de Colombia 5

MARCO ANTONIO PACHÓN ORJUELA Representante Legal LIMITADA Contratista APEF 6

ADICIÓN Y REAJUSTE AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y LTDA (Antes PAPELERIA MONACO LTDA. ), POR EL SISTEMA DE OUTSOURCING O PROVEEDURIA INTEGRAL. NIT. 800.022.596-4 SB.7-009-2004 Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0254 del 1º de marzo de 1999, emanada del despacho del Superintendente Bancario, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, MARCO ANTONIO PACHÓN ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.253.821 de Tunjuelito quien declara no encontrarse él ni la sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de la sociedad LTDA (Antes PAPELERIA MONACO LTDA. ), con NIT 800.022.596-4, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2005, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido adicionar y reajustar mediante el presente documento el contrato código SB.7-009-2004, suscrito entre las partes el ocho (8) de junio del 2004, previas las siguientes consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es el suministro y distribución de elementos de oficina en general e insumos para impresora por el sistema de outsourcing o proveeduría integral a precios unitarios fijos, para las diferentes dependencias de la SUPERINTENDENCIA, de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual en un todo, forma parte integrante del presente contrato; 2) De conformidad con la cláusula quinta, del contrato SB.7-7

009-2004, el plazo de ejecución es hasta el agotamiento de la cuantía iniciando el mismo al día siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, hecho que sucedió el once (11) de junio del 2005; 3) En la cláusula séptima del contrato SB.7-009-2004 se establece el valor del mismo en la suma de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($455.488.371.oo), incluido IVA; 4) Mediante memorando de fecha octubre tres (3) del 2005, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios manifestó: En mi calidad de supervisor del contrato del asunto, cuyo objeto es el suministro y distribución de elementos de oficina en general e insumos para impresoras para las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria, a precios unitarios fijos, bajo el sistema de outsourcing o proveeduría integral, suscrito con la Papelería LTD, por un valor total de $455.488.371.oo, de manera comedida le solicito presente a consideración de los miembros de la Junta de Licitaciones la solicitud para que se autorice la adición al contrato SB.7.009-2004. Lo anterior, obedece a que una vez recibido el oficio de respuesta de la Papelería Monaco Ltda.. Offimonaco Ltd. en el sentido de estar en disponibilidad de aceptar la adición al contrato por un valor $71.000.000.oo y solicitar el reajuste en el valor de algunos ítems, me permito anexar los siguientes documentos: Oficio de respuesta de Papelería Monaco Ltda.. Offimonaco Ltd., Anexo No. 1. reajuste de precios para adición del contrato S.B.7-009-2004, Anexo No. 2. estudio de mercado de los elementos de oficina que se solicitan ser reajustados, y Justificación.. Así mismo, mediante memorando de fecha primero (1) de noviembre del 2005, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios manifestó: Atentamente, me permito informar que en el oficio inicial presentado por el contratista del Outsourcing o Proveeduría Integral de elementos de oficina, solicito el incremento de los precios unitarios a 64 ítems de los 153 que tiene el contrato. Hecho el estudio de mercado por el Grupo de Almacén e Inventarios, arrojo que solamente era necesario el reajuste a 36 de los 64 elementos inicialmente requeridos, y en algunos requeridos por el contratista. Dicho estudio de mercado fue presentado al proveedor quien lo acepto. En conclusión, los ítems a reajustar se fundamentan en el estudio de mercado realizado por la Superintendencia y que los mismos no sobrepasan los valores del aludido 8

estudio. Por lo anterior, adjunto me permito remitirle los siguientes documentos: Oficio de respuesta de Papelería Mónaco Ltda. Offimonaco Ltd. Con ítems inicialmente solicitados a ser reajustados, Anexo No. 1. reajuste de precios para adición del contrato SB.7.009-2004. Adicionalmente, mediante memorando del dieciocho (18) de noviembre del 2005, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios señaló: De acuerdo con lo solicitado por la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la entidad, de manera atenta me permito informarle que nuevamente entre en contacto con la firma Offimonaco Ltd. con el objeto de buscar una rebaja en algunos ítems de acuerdo con la cotización mas baja recibida en el estudio de mercado realizado por este Grupo. Como resultado de dicha gestión se obtuvo que se rebajara el valor en 11 ítems de los 36 que estaban inicialmente para reajustar, con la constancia que 3 de ellos quedan con valores inferiores a los indicados en el contrato SB.7-009-2004 suscrito con esa firma, adjunto cuadro con ítems resaltado con amarillo. Es de señalar, que para el ítem sobre de manila no se logro disminución por que el contratista manifiesta que los mismos están acorde con los precios del mercado y no puede ir a perdida. Consultado telefónicamente a la firma TETCOL LTDA. quien fue la que cotizo mas barato en el estudio de mercado indica que la cotización del sobre que nos remitió anteriormente es sin logo y que obviamente con logo su precio aumenta lo cual lo manifiesta por escrito. Considero que el reajuste promedio del 5.77% de todos los ítems esta acorde con el estudio de mercado realizado por la entidad. ; 5) Con el memorando de fecha tres (3) de octubre del 2005, se anexa comunicación del CONTRATISTA, de fecha seis (6) de septiembre del 2005, en la cual manifiesta: ( ) nos permitimos informar estar en disponibilidad de aceptar la prorroga del contrato. Teniendo en cuenta que los precios dados para este contrato fueron hechos con estimativos para un año, solicitamos muy comedidamente a la Superintendencia evaluar los ítems contenidos en el anexo en razón a que los ajustes sufridos por estos ha excedido los márgenes de costo y en la mayoría de ellos se esta produciendo perdidas, la cual nos ocasiona detrimento en nuestro patrimonio; la anterior solicitud la hacemos con base en el artículo 27 de la ley 80 De la ecuación contractual. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptara en el menos tiempo posible las medidas necesarias para su 9

restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconociendo de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate. ; 6) Mediante documento de fecha tres (3) de octubre del 2005, el supervisor del contrato justificó la adición y reajuste, así: ( )Con la aplicación del sistema de proveeduría integral en el suministro de elementos de oficina e insumos para impresoras, ha permitido a la entidad ejercer un mayor control y una mejor supervisión al contrato celebrado ya que es un solo proveedor quien suministra la totalidad de elementos. Además de lo anterior se han logrado suprimir trámites dentro del proceso de entrega, optimizar los espacios que se estaban utilizando como bodegas de almacenamiento y reducir el riesgo de daño u obsolescencia en los inventarios, así como establecer un mejor control de calidad sobre los elementos suministrados. En el aspecto económico se ha conseguido ahorros significativos, toda vez que con el presupuesto asignado inicialmente para cubrir las necesidades de la entidad por el término de un año o hasta el agotamiento de su cuantía, se lograra conservando los consumos promedios obtenidos hasta la fecha, con los recursos asignados para dicho contrato a cubrir las necesidades hasta el mes de diciembre del presente año aproximadamente, en condiciones normales de funcionamiento. En este orden de ideas, el nuevo proceso licitatorio que se tenia programado efectuar por valor de $321.275.469.00, para lo cual se contaba con vigencias futuras del año 2006 por valor de 249.880.920.33, no es posible adelantarlo ya que no se cumpliría lo establecido en el articulo 12 literal b) de la Ley 819/03 en el sentido de ejecutar el 15% del valor del contrato en la vigencia actual. Por lo anterior y considerando que el suministro de elementos de oficina es un proceso de apoyo indispensable para el normal funcionamiento de la entidad, e identificadas las ventajas que la proveeduría integral representa se hace necesario adicionar el valor del contrato suscrito entre la Superintendencia Bancaria y la Sociedad Mónaco Ltda.. Offimonaco Ltd., con el fin de dotar a las dependencias de la entidad en forma ininterrumpida, de los elementos necesarios para su funcionamiento. Es importante manifestar que el representante de la firma Papelería Mónaco Ltda., Offimonaco Ltd., manifiesta estar en 10

disponibilidad de aceptar la modificación del contrato y solicita el reajuste en el valor de algunos ítems, motivo por el cual previo estudio y análisis de los precios del mercado se considera viable el incremento en algunos ítems solicitados. ; 7) La SUPERINTENDENCIA adelantó el correspondiente estudio de mercado de los productos relacionados en la comunicación del CONTRATISTA; 8) Mediante documento de fecha veintiuno (21) de octubre del 2005, el Secretario General de la Entidad justifica la adición del citado contrato; 9) El parágrafo del artículo 40, de la Ley 80 de 1993, establece que los contratos podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, y en el presenta caso no se excede dicho porcentaje; 10) Existe disponibilidad presupuestal para atender en debida forma este compromiso, por valor de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($71.000.000.oo), incluido el IVA, de conformidad con el certificado No. 823 del dos (2) de noviembre del 2005, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA; 11) Con fundamento en lo anterior, la Junta de Adquisiciones y Licitaciones en su sesión No. 47 del dieciocho (18) de noviembre del 2005, recomendó adicionar el valor del contrato en la suma de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($71.000.000.oo) incluido IVA y reajustar aquellos ítems que efectivamente hayan tenido incremento de acuerdo con el estudio de mercado realizado por la SUPERINTENDENCIA y que los mismos no sobrepasen los valores del aludido estudio. En consecuencia, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Adicionar el valor del contrato SB.7-009-2004 establecido en la cláusula séptima del mismo en la suma de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($71.000.000.oo), incluido IVA. SEGUNDO.- Reajustar el valor unitario de los ítems que se describen a continuación: ITEM INSUMO UNIDAD DE MEDIDA VALOR ACTUAL BIENES CONTRATO S.B.7-009-2004 VALOR BIENES REAJUSTADO % INCREMENTO POR ITEM 11

ITEM 1 2 INSUMO UNIDAD DE MEDIDA VALOR ACTUAL BIENES CONTRATO S.B.7-009-2004 VALOR BIENES REAJUSTADO % INCREMENTO POR ITEM ARCHIVADOR AZ CAFE CON BOLSILLO OFICIO UNID. $ 3.282 $ 3.373 2,77 ARCHIVADOR FUELLE AZUL CARTULINA 900 GRS UNID. $ 6.922 $ 7.232,00 4,48 BOLIGRAFO D 201 3 TRANSPARENTE NEGRO UNID. $ 300 $ 357 19,00 BOLIGRAFO D 201 4 TRANSPARENTE ROJO UNID. $ 300 $ 357 19,00 5 BORRADOR NATA PZ-40 UNID. $ 159 $ 166 4,40 6 DC CARTUCHO LIMPIADOR DE CABEZAS 4mm (25 UNID. $ 17.180 $ 19.121 11,30 DC CARTUCHO LIMPIADOR DE CABEZAS 7 SUPER D UNID. $ 153.658 $ 161.334 5,00 8 FECHADOR MANUAL UNID. $ 2.752 $ 3.413 24,02 FOLDERS CELUGUIA 9 HORIZONTAL OFICIO UNID. $ 109 $ 115 5,50 FOLDERS CELUGUIA 10 VERT INFERIOR OFICIO UNID. $ 109 $ 115 5,50 GANCHO CLIPS # 1 MET 11 CAJA*100 UNID UNID. $ 239 $ 256 7,11 12 GANCHO CLIPS MARIPOSA MET CAJA*50 UNID UNID. $ 867 $ 921 6,23 GANCHO LEGAJAR PLASTICO 8*2 CMS 13 CAJA*20 CAJA $ 612 $ 630 2,94 14 LAPIZ NEGRO # 2 HB CAJA $ 186 $ 197 5,91 LIBRETA TAQUIGRAFIA 15 BOND 70 HOJAS UNID. $ 988 $ 1.039 5,16 16 17 18 MARCADOR PERMANENTE JUNIOR 408 AZUL UNID. $ 535 $ 563 5,23 MARCADOR PERMANENTE JUNIOR 408 NEGRO UNID. $ 535 $ 563 5,23 MARCADOR PERMANENTE JUNIOR 408 ROJO UNID. $ 535 $ 563 5,23 MARCADOR PERMANENTE JUNIOR 19 408 VERDE UNID. $ 535 $ 563 5,23 20 PAPEL TERMICO FAX 216 UNID. $ 4.496 $ 4.607 2,47 12

ITEM INSUMO UNIDAD DE MEDIDA VALOR ACTUAL BIENES CONTRATO S.B.7-009-2004 VALOR BIENES REAJUSTADO % INCREMENTO POR ITEM MM ROLLO*50 MTS PEGANTE EN BARRA 21 TUBO*20 GRS UNID. $ 1.298 $ 1.490 14,79 PILA CALCULADORA HP 22 17BII REF LR-44 1.5 UNID. $ 261 $ 380 45,59 PLUMIGRAFO 23 MICROLINER NEGRO UNID. $ 565 $ 585 3,54 PLUMIGRAFO 24 MICROPUNTA NEGRO UNID. $ 634 $ 667 5,21 REGLA PLASTICA 30 CMS 25 LUJO UNID. $ 552 $ 586 6,16 RESALTADOR JUNIOR 26 208 AMARILLO UNID. $ 505 $ 581 15,05 RESALTADOR JUNIOR 27 208 NARANJA UNID. $ 505 $ 581 15,05 RESALTADOR JUNIOR 28 208 ROSADO UNID. $ 505 $ 581 15,05 RESALTADOR JUNIOR 29 208 VERDE UNID. $ 505 $ 581 15,05 S/BARIA SOBRE BLANCO 30 LOGO 1T C/V OFICIO UNID. $ 61 $ 84 37,70 S/BARIA SOBRE MANILA 31 LOGO 1T CON VENTANI UNID. $ 82 $ 283 245,12 32 SACAGANCHOS UNID. $ 743 $ 819 10,23 TRANCAFOLDERS CARTON PRENSADO 33 MUESTRA UNID. $ 3.963 $ 4.177 5,40 Los siguientes ítems quedan con valores inferiores a los indicados en el contrato: ALMOHADILLA SELLOS 34 PLASTICA UNID. $ 1.881 $ 1.523-19,03 CARTULINA BRISTOL 35 70*100 CMS COLORES PLI UNID. $ 401 $ 365-8,98 36 CORRECTOR LIQUIDO FRASCO UNID. $ 822 $ 788-4,14 $ 207.582 $ 219.556 5,77 LOS PRECIOS NO INCLUYEN EL IMPUESTO A LAS VENTAS TERCERO.- GARANTIA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía única por el valor adicionado y extender su vigencia por el término de seis (6) meses. CUARTO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la 13

presente adición y reajuste en el Diario Único de Contratación Pública. QUINTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SB.7-009-2004. SEXTO.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente documento se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25/11/2005 MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretario General SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA APEF MARCO ANTONIO PACHÓN ORJUELA Representante Legal LIMITADA Contratista 14