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Transcripción:

Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley 62/2003), en el ámbito estatal, y la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de (Ley 13/2003), en el ámbito de la Comunidad, han introducido modificaciones en la normativa tributaria que afectan a la gestión de los tributos cedidos. Además, cabe recordar que a lo largo del año se han aprobado otras leyes que han introducido modificaciones en la regulación de los tributos cedidos, tales como la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Junto a éstas y como hecho destacable se ha aprobado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entrará en vigor el 1 de julio de 2004. Las modificaciones que afectan a la gestión de los tributos cedidos son las que se enuncian a continuación señalando las novedades significativas: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - Bienes y derechos exentos (art. 4 Ley 19/1991) - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (pág. BOE 46887): > Se amplía el ámbito de la exención de las participaciones en entidades al derecho de usufructo vitalicio sobre las mismas. 1

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES No se modifica la tarifa del impuesto ni los coeficientes multiplicadores ni se actualizan los tramos del patrimonio preexistente. - Reducciones en la Base Imponible (art. 20 de la Ley 29/1987) - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (pág. BOE 46888): > Con efectos de 1 de enero de 2003 la reducción del párrafo b) del apartado 2, establecida para los seguros de vida, se aplicará sin límite y sin que sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público (pág. BOCyL 17311): > Se establece una nueva reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Artístico del 99 por ciento del valor de los mismos, para aquellos bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural, siempre que sean cedidos para su exposición en determinadas condiciones. > Se establece una nueva reducción en la base imponible del 99 por ciento del importe de las donaciones a los hijos y descendientes menores de 35 años de cantidades (hasta 30.000 euros o 50.000 si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento) destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, en determinadas condiciones. > Se mantienen las reducciones en la base imponible de las adquisiciones mortis de negocios profesionales, empresas individuales y participaciones en 2

entidades situadas en, reduciendo de diez a cinco años el plazo de mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente. También, se amplia el grupo familiar hasta los colaterales de cuarto grado de parentesco ya sea este por consanguinidad, afinidad o adopción, a efectos de alcanzar el porcentaje de participación en la entidad. - Bonificaciones - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 5. Segundo. Uno (pág. BOE 46888): > Se establece una bonificación en la cuota del 99 por ciento en Ceuta y Melilla para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II del artículo 20 de la Ley. (Art. 23 bis.1 de la Ley 29/1987). (pág. BOCyL 17311): > Se establece una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida, del 99 por ciento siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado del causante y menor de 21 años. - Devengo (art. 24.1 Ley 29/1987) - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 5. Segundo. Dos (pág. BOE 46888): > Se establece el devengo de las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, en el día en que se cause o celebre dicho acuerdo. 3

- Obligaciones formales - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 5. Segundo. Tres (pág. BOE 46888): > Se recoge expresamente en la Ley la posibilidad de autoliquidar el impuesto y la obligación de aplicar el régimen de autoliquidación en aquellas comunidades autónomas en que así se establezca en la propia Ley. (Art. 31 de la Ley 29/1987). (pág. BOCyL 17315): > Se establece la obligación, para los sujetos pasivos del impuesto por adquisiciones mortis causa, de presentar con la declaración un certificado de la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante con los movimientos del año anterior al fallecimiento. - Gestión del Impuesto - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 5. Segundo. Tres (pág. BOE 46888): > Se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de. (Art. 34.4 de la Ley 29/1987) (pág. BOCyL 17315): > Se establece que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra los mismos. 4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS - Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Concesiones Administrativos (art. 13 T. R.) - Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social del Estado (pág. BOE 46891): >Se da nueva redacción al apartado c) del punto 3 del artículo 13 del Texto Refundido, estableciéndose que cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor neto contable estimado de dichos bienes a la fecha de la reversión, más los gastos previstos para la reversión. Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismas. Se prescinde de la referencia al R.D. 1643/1990 que aprobó el Plan General de Contabilidad. - Actos Jurídicos Documentados. Documentos Administrativos. Escala. - Ley de Presupuestos Generales del Estado, art. 61 (pág. BOE 46818): >Se actualizan las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios (la transmisión y rehabilitación de títulos y grandezas no es un hecho imponible cedido a la Comunidad). - Beneficios fiscales (art. 45 T.R.) - Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Disposición final duodécima (pág. BOE 26957): >Se añade un nuevo número en la letra B) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido, como número 19, en el que se dispone la exención para las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas declaradas en concurso para 5

atender una conversión de créditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal. Esta Ley no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2004. - Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, art.17 (pág. BOE 40863): > Se añade un nuevo número en la letra B) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido, como número 20, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, en el que establece la exención para las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. - Comprobación de Valores (art. 46 T.R.) - Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Disposición final duodécima (pág. BOE 26958): > Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 46, en el que se dispone que se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación. Esta Ley no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2004. 6

- Tipos de gravamen aplicables en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. - Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad, art. 13 (pág. BOCyL 17312): >Se establece con carácter general que en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo general del 7 por ciento. No obstante en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se reducirá el tipo al 4 por ciento en los casos en que el adquirente sea titular de familia numerosa, el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento, cuando todos los adquirentes sean menores de 35 años o en el caso de transmisión de viviendas con protección pública, y siempre que además se cumplan los requisitos adicionales establecidos en la propia Ley. - Tipos de gravamen aplicables en la modalidad Actos Jurídicos Documentados. - Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad, art. 14 (pág. BOCyL 17313): >Se establece con carácter general que en las primeras copias de escritura y actas notariales sujetas como documentos notariales se aplicará el tipo general del 1 por ciento. No obstante en las escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios para esta adquisición se reducirá el tipo al 0,3 por ciento en los casos en que el adquirente sea titular de familia numerosa, el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento, cuando todos los adquirentes sean menores de 35 años o en el caso de transmisión de viviendas con protección pública que no gocen de la exención establecida en el 7

artículo 45 del Texto Refundido, y siempre que además se cumplan los requisitos adicionales establecidos en la propia Ley. NORMAS COMUNES PARA EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Tasación pericial contradictoria (pág. BOCyL 17315): > Se establece un plazo de 15 días para que el perito del contribuyente presente su dictamen, contándose el plazo desde que la oficina gestora entregue la relación de los bienes y derechos a valorar. Antes de transcurrir el plazo se puede pedir prórroga. Transcurrido el plazo de 15 días, y en su caso el de la prórroga, se producirá la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria. > El depósito de los honorarios solicitado por el perito tercero se efectuara en la Caja General de Depósitos de la Comunidad. Acuerdos previos de valoración (pág. BOCyL 17315): > Los contribuyentes de ambos impuestos podrán solicitar con carácter previo y vinculante la valoración de rentas, productos, bienes y gastos determinantes de la deuda tributaria. La petición debe cumplir una serie de requisitos y las valoraciones tendrán una vigencia de 12 meses. 8

Información sobre valores de bienes inmuebles (pág. BOCyL 17316): > A efectos de determinar la base imponible de ambos impuestos, se informará a los interesados sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de. La solicitud debe cumplir ciertos requisitos, deberá informarse en el plazo de un mes y tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se suministre. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO - Tipos tributarios y cuotas fijas - Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad, art. 16 (pág. BOCyL 17314): >Actualiza la tarifa aplicable en los casinos. >Establece las cuotas fijas para las máquinas de juego. (No cambian con respecto al año anterior.) INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA - Ley de Presupuestos Generales del Estado, disposición adicional sexta (pág. BOE 46848): >Se establece, con vigencia para el ejercicio 2004, el tipo del interés legal del dinero en el 3,75 por ciento y el del interés de demora en el 4,75 por ciento. Valladolid a 12 de enero de 2004 9