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San Luis Potosí. S.L.P., a 13 de diciembre de 2010 Circular 87/2010 Material del taller en materia fiscal Estimado compañero notario: Te enviamos en archivo adjunto el material del taller Análisis de las disposiciones fiscales aplicables a los nuevos esquemas o modalidades para expedir comprobantes fiscales a partir de enero de 2011, celebrado el viernes 10 de los en curso, impartido por el Lic. Manuel Ignacio Varela Maldonado, en el auditorio de nuestro Colegio. Atentamente,

PEREZ POBLANO, POBLANO MENDOZA Y ASOCIADOS Lic. Manuel Ignacio Varela Maldonado Consultor Fiscal Circular 84/2010 Taller en materia fiscal

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen,, deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.. Dichos comprobantes deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la SHCP. Las personas fí L físicas i y morales que cuenten con firma electrónica avanzada y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán p emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales (CFD) La emisión de los CFD podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. autorizados t i d por ell SAT SAT. I I. II. Comprobantes en papel a través de un impresor autorizado (OBLIGATORIOS) II. II. Comprobantes Fiscales Digitales (OPCIONALES) para los contribuyentes CFD Por medios propio p p s CFD Por medio de un Proveedor Autorizado PACFD

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) La emisión de los CFD versión 2010 puede realizarse por medios propios i o a ttravés é d de proveedores de servicios. autorizados por el SAT. El proveedor autorizado es una empresa que cuenta con una infraestructura tecnológica g y con p procesos informáticos que reúnen las características que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través de las aplicaciones informáticas del proveedor autorizado, el contribuyente ib alimenta li l los d datos d las de l f facturas que desea generar, y la aplicación genera el comprobante con el sello digital. Por este servicio se le paga al proveedor una contraprestación. contraprestación La expedición de comprobantes por medios propios i t en utilizar tili li i i t l consiste aplicaciones propias para tales efectos. Las aplicaciones propias pueden ser desarrolladas por personal de la empresa, por un consultor externo, o bien pueden ser aplicaciones comerciales adquiridas en alguna tienda o a través de un proveedor. En estos casos, el contribuyente utiliza la aplicación propia para generar las facturas electrónicas. g

Artículo 28 del CFF. Requisitos para emitir CFDs Las personas obligadas a llevar contabilidad. I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el RCFF. Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes b t d de l las operaciones i que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

Artículo 29 del RCFF. DE LA CONTABILIDAD. Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de que los contribuyentes lleven otros registros a que les obliguen las disposiciones fiscales y no los libera de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes u otros reglamentos. Artículo 30 del RCFF. Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico,, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento. Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante di t los l instrumentos, i t t recursos y sistemas i t d de registro i t o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas incluyendo las actividades liberadas de pago por las cuotas, disposiciones aplicables; II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual; III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; IV Formular los estados de posición financiera; IV.

Artículo 34 del RCFF. DE LA CONTABILIDAD. Artículo 30-A del CFF Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, electrónicos deberá proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten en los medios soliciten, procesales que utilice, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Artículo 34.- Para los efectos de los artículos 28, fracción I y 30-A, primer párrafo del Código, cuando el contribuyente adopte el sistema de registro electrónico, deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema y los diagramas del mismo, mismo poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) Los contribuyentes L t ib t podrán dá tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con electrónico, la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. Artículo 29 del CFF. Quienes utilicen CFDs deberán ccumplir con las obligaciones siguientes: I. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las PF y PM. II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código. II. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A 29 A del Código. Código Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) II.2.8.2. II 2 8 2 Para P los l efectos f t d dell artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los contribuyentes que generen y emitan CFDs, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa informa. Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.11.5. deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla... Quienes utilicen CFDs deberán ccumplir con las obligaciones siguientes: III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante p fiscal digital g q que expidan p conforme a lo siguiente: a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT. b)) Deberán solicitar p previamente la asignación de folios al SAT. g c) Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFDs que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) I.2.11.5. las personas físicas y morales podrán emitir CFDs como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes: REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDs II. Q Que llos registros i t que realice li ell sistema i t electrónico l t ó i en ell que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFDs. II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la f h hora, h i t y segundo, d en que se generó ó ell CFD fecha, minuto conforme al formato señalado en el Anexo 20. Tratándose de la emisión de CFDs en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término d 24 horas h i i t a lla generación ió d CFD de siguientes dell CFD.

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) a) RFC del cliente. b) Serie. c) Folio del comprobante fiscal digital. d) Número y año de aprobación de los folios. III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFDs, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso caso, corresponda a los otorgados para CFDs. IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, l ell cuall d deberá b á incluir l lla FIEL d dell contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital: e) Fecha y hora de emisión. f) Monto de la operación. g) Monto del IVA trasladado. h) Estado del comprobante (cancelado o vigente). En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global b l b l mensual, l utilizando ili d ell RFC genérico: éi XAXX010101000. V. Que se cumpla con demás las especificaciones técnicas.

Artículo 29 del CFF. (Vigente hasta diciembre de 2010) Continúa.. Art. 29 del CFF. Quienes utilicen CFDs deberán cumplir con las obligaciones siguientes: IV. Proporcionar a los clientes el CFD en forma impresa. IV. Conservar y registrar en forma simultanea en contabilidad los CFDs que se emitan. V. Cumplir con los requisitos adicionales en materia de control de pagos (1 sola exhibición o en parcialidades) VI. á Especificaciones en materia de informática

Art. 51 del RCFF los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: Antepenúltimo párrafo del Art. 29 del CFF CFD y uso de d otro t tipo ti de d comprobantes. b t I. Comprobantes que p con los requisitos q cumplan a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, II. p Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal Los contribuyentes que opten por emitir CFDs no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el SAT. III. Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del Código, podrán utilizar sus propios equipos para ell registro i t d de operaciones i con el público en general siempre que cumplan los requisitos siguientes: I.2.11.6. Para los efectos del artículo 29 antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que d d d l d derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con llos CFDs. tili á d l d i ltá CFD

Artículo 29 del CFF. Vigente a partir de 2011 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen los contribuyentes realicen, deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT I. Comprobantes en papel (OPCIONALES) por medios propios o a través de terceros. II. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (OBLIGATORIOS) (OBLIGATORIOS Los comprobantes fiscales digitales (CFD) deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales MODALIDADES CFD tradicionales generados conforme al esquema vigente hasta diciembre 2010 Por medios propios (Se mantiene con nuevos requisitos) Reglas I. 2.23.4.1. II.2.23.4.1, II 2 23 4 3 II.2.23.4.3 Por un proveedor autorizado hasta junio de 2011. I. 2.23.6.1 y Resolutivo Séptimo CFDI nuevos a partir de 2011 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet Aplica a quienes hasta diciembre de 2010 aún no cuenten con CFD a.- Por medios propios b. A través de proveedores de servicio

Requisitos del Art. 29-A Vigente a partir de 2011 Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC Número de Folio: Asignado por el SAT o por un proveedor de certificación de CFD y el sello digital del SAT Lugar y fecha de expedición RFC de la persona a quien se expida el comprobante Cantidad de mercancía o descripción del servicio Valor unitario y separación de los impuestos que se trasladan (ISR e IVA) El Certificado del Sello digital del contribuyente I. II. Contar con FEA Tramitar ante el SAT vía internet el certificado para el uso de sellos digitales III. Cumplir con los requisitos del Art. 29-A del CFF IV Remitir IV. R iti all SAT o a un P Proveedor d d de Certificación de CFDI el comprobante vía electrónica antes de su expedición para efectos de: Processo de certificación IV. Validar el cumplimiento de requisitos del comprobante enunciados en el art art. 29-A 29 A del CFF V. Asignar el Folio del CFD VI. Incorporar el Sello digital del SAT

Nuevo Artículo 29 del CFF. Vigente a partir de 2011 Regla II.2.23.3.2.. Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. ESCENARIOS: Adquirir un programa para generar el CFDI Arrendar un programa para generar el CFDI Utilizar los servicios de un tercero para generar el CFDI Desarrollar por cuenta propia un sistema informático para generar el CFDI Usar las aplicaciones gratuitas de los proveedores de certificación para generar el CFDI

Nuevo Artículo 29 del CFF. Vigente a partir de 2011 PROCESO DE CERTIFICACIÓN fracción IV del Art. 29 del CFF a. Validar el cumplimiento de requisitos del comprobante enunciados en el art. 29-A del CFF TRES ESCENARIOS: b. Asignar el Folio del CFD c. Incorporar el Sello digital del SAT Regla II.2.23.3.6. Para los efectos del artículo 29 fracción IV del CFF 29, CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, t ib t en llos términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de "Comprobantes Fiscales Digitales".. Lo realiza el SAT vía í internet Conforme a las nuevas reglas publicadas en el DOF, aún no aparece regulado este procedimiento que se haría directamente en l página la á i d de iinternet t t del SAT. Lo realiza un Proveedor de certificación de CFD autorizado por el SAT No requieren proceso de validación Regla II.2.23.3.6 Regla I.2.23.4.1 Conforme a lo establecido por el Resolutivo Tercero de la 1RMRMF 2010, los actuales l proveedores d autorizados para emitir CFD podrán convertirse en los ahora denominados Proveedores de Certificación. Tienen hasta el 30 de Noviembre 2010 para tramitar su autorización. Quienes utilicen CFD tradicionales conforme al esquema previsto i t hasta 2010: Por medios propios op por un p p proveedor autorizado hasta Junio 2011

Artículo 29 del CFF. Vigente a partir de 2011.. Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contrib entes podrán contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. Para emitir los comprobantes fiscales los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT través de su página de Internet, Deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. Comprobantes fiscales en papel Por medios propios PC e impresora Quienes pueden: A través de un Tercero (cualquier impresor) Regla I.2.23.2.2. Contribuyentes de hasta 4 MDP de ingresos acumulables independientemente del monto de la operación que se facture siempre y cuando en el último ejercicio fiscal por el cual se haya presentado declaración anual no se haya excedido de ese importe. (2009) Cualquier contribuyente, independientemente de su nivel de ingresos por operaciones comerciales o de servicios cuyo monto no exceda de 2 mil pesos

162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos Comprobantes fiscales en papel Requisitos: II. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente. II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan. III. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios. IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor. Previo análisis análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB. Se requiere: Regla I.2.23.2.1. 1. Solicitar asignación de folios (Procedimiento ficha 162/CFF: desde la página de internet del SAT) en la misma forma en que all día dí de d hoy h se solicita li it con un impresor i autorizado t i d (rangos ( d de folios) 2. Incluir el Código de Barras asignado por el SAT después de la asignación del folio en el comprobante. Los folios y códigos de barra tendrán una vigencia de dos años No tendrán obligación de presentar la información trimestral sobre el uso de folios al SAT Facilidad: Los contribuyentes con ingresos acumulables en 2010 superiores a 4 MDP que iniciando el mes de enero de 2011 no cuenten con facturas tradicionales en papel (se le acabaron) podrán expedir en forma impresa los comprobantes fiscales durante enero a marzo de 2011, pero bajo la nueva modalidad, es decir, debiendo incluir el código ó de barras que otorga el SAT desde su página web Resolutivo Quinto

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES I. Considerando que al cierre del año 2010, las operaciones comerciales o de servicios que se facturan se realizarán Ello, considerando que la empresa aún no utiliza facturación electrónica! todavía d í en papell b bajo j ell esquema tradicional di i l (f (facturas existentes), es necesario que dentro de los próximos dos meses (oct-nov ( t 2010) se d defina fi ell esquema d de ffacturación t ió a partir de las siguientes alternativas y consideraciones: Hasta 4 MDP p pueden utilizar facturas en papel bajo la nueva modalidad establecida para 2011. A. para confirmar la obligatoriedad de utilizar CFD. B B. En esta opción, se sugiere que sea por medios propios en atención a las ventajas que representa. Identificar el nivel de ingresos acumulables a 2010 de cada empresa Si se confirma fi la l obligación, bli ió se puede d optar t por d dos alternativas: lt ti Generar CFD bajo el esquema que estará vigente hasta diciembre 2010 por medios propios o con un proveedor autorizado Generar los nuevos CFDI bajo el esquema que estará vigente a partir de 2011

Regla II.2.23.3.2. OPCIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN Ó A. B. C. D. E. Adquirir Arrendar Desarrollar un sistema informático Utilizar los servicios de un tercero Usar las aplicaciones gratuitas de los proveedores de certificación ó S g Sugerencias i yr Recomendaciones d i II. Si se elige g el nuevo esquema q de facturación electrónica a través de los llamados CFDI, que estará vigente a partir de 2011 se deben distinguir dos procesos básicos: II. II.1. La generación del CFDI, la cual se puede implementar l bajo b cualquier l alternativa l reconocida d en reglas de carácter general. PROCESO DE CERTIFICACIÓN Ó ELECTRÓNICA a. Valida el cumplimiento de requisitos del comprobante enunciados en el art. 29-A del CFF b. Asigna el Folio del CFD c. Incorpora el Sello digital del SAT III. II.2. La certificación del documento previo a su emisión que puede ser en la página del SAT o a través de un Proveedor de Certificación. (La idea del SAT es que sea en ésta última forma). Esta segunda fase tendrá un costo.

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI Sugerencias y Recomendaciones Regla I.2.23.4.1. los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. SAT Esta facilidad otorgada se sustenta en lo dispuesto por el Art. Décimo Transitorio, fracción III del CFF para 2010. 2010 III. Si se elige g la opción p de facturar conforme al esquema electrónico que estará vigente hasta el mes de diciembre de 2010 CFD, se recomienda se implemente bajo la modalidad de medios propios. propios Las ventajas de esta opción opción, es que el proceso de facturación digital no ocuparía el denominado PROCESO DE CERTIFICACIÓN que sí tendrá que utilizar el nuevo esquema de facturación digital establecido para 2011 en los llamados CFDI, el cual necesitará los servicios de un proveedor externo autorizado por el SAT, lo cual implicará gastos adicionales. adicionales

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL CFF II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, Tributaria podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. S g Sugerencias i yr Recomendaciones d i IV. Previsión a considerar. a.- De acuerdo con la facilidad prevista en DT del CFF en el sentido de que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2011 tengan en existencia facturas tradicionales en papel, podrán seguir utilizándolas hasta agotar su vigencia i i ((que es d de d dos años ñ a partir ti d de lla ffecha h d de su autorización). Se recomienda que las empresas verifiquen el número de facturas disponibles en formato impreso tradicional para cualquier contingencia y sino se está obligado a utilizar CFD por no rebasar los 4MDP en 2009 de acuerdo d con lla d declaración l ió anual, l se sugiere i agotar su uso d dentro d de lla vigencia otorgada (verificar sus comprobantes) y cuando se hayan agotado, volver a generar comprobantes en papel previendo para esa nueva emisión que sean de acuerdo con la nueva modalidad vigente a partir de 2011; es decir que tengan el Código de Barras. Barras

Regla II.2.8.2. Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento del CFF. S g Sugerencias i yr Recomendaciones d i IV. Previsión a considerar. b.- Si se optó por generar CFD conforme al esquema vigente hasta diciembre 2010, pueden utilizar simultáneamente la f factura tradicional di i l en papell que aún ú tengan en existencia i i con la obligación de incluir en el informe mensual los datos de los comprobantes impresos, siempre que se trate de contribuyentes que dictamen sus estados financieros por CPC. Artículo 42 del RCFF- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, 29 primer y segundo párrafos del Código, Código siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, II 29 fracción III, III inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.

S Sugerencias i yr Recomendaciones d i V. Estrategias a seguir: a.- Revisar stocks de facturas impresas y estimar su uso promedio mensual para prever contingencia. b. Conviene implementar el esquema de CFD bajo el esquema de 2010 si se realiza por medios propios (contar con un programa g informático i f áti propio) i ) para no d depender d d de un proveedor de certificación. c. Contar con un sistema electrónico de contabilidad para estar en condiciones de adoptar el esquema de CFD o de CFDI.

Sugerencias y Recomendaciones V. Estrategias g a seguir: g d.- Se sugiere comparar costos en implementar el CFD 2010 con el CFDI 2011 a través de un proveedor autorizado. autorizado (Contar con cotizaciones) e.- Valorar la conveniencia de contar con personal de sistemas de cómputo o informática para desarrollar su propio desarrollo informático y estar en condiciones de emitir sus CFDs.

PREGUNTAS EN PÁGINA WEB DEL SAT 1. Existe obligatoriedad para emitir Facturas Electrónicas? Adoptar el esquema de Facturación Electrónica es completamente opcional hasta diciembre 2010 2. En qué momento se considera que el contribuyente ha optado por emitir Facturas Electrónicas? Se considera que el contribuyente ha optado por emitir Facturas Electrónicas una vez que haya solicitado uno o más certificados de sello digital, así como la asignación de folios y/o series. 3. Existe alguna empresa o asociación autorizada por el SAT para proporcionar el servicio de Facturas Electrónicas? Existen dos modalidades para emitir Facturas Electrónicas A. El contribuyente podrá optar por emitir Facturas Electrónicas por sus propios medios siempre que cumpla con los requisitos, mismos que no contemplan la figura de un tercero. B. El contribuyente podrá emitir Facturas Electrónicas a través de proveedores de servicios de generación y envío de Facturas Electrónicas, los cuales deberán contar con autorización vigente otorgada por el SAT, mismos que se publican en la página del SAT.

4. En que casos en particular se utiliza el RFC genérico? CASO 1: Para aquellos Facturas Electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000 es decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave. CASO 2: Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000 XEXX010101000 Regla I.2.11.1 RMF 5. Cómo se genera una Factura Electrónica en parcialidades? Se expedirá como cualquier otro tipo de Factura Electrónica y adicionalmente se deberá expedir una Factura Electrónica por cada parcialidad y deberán cumplir con el art. 29-A CFF fracciones I, II, III y IV es decir, asegurarse que se indique: trasladen importe y número de parcialidad b) a) Monto de los impuestos que se trasladen, Forma de pago. c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda. d) Folios y fecha de la Factura Electrónica. 6. En caso de tener varias sucursales, se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas? Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación