MIÉRCOLES, 8 DE ENERO DE 2014 Nº 005 CONCELLOS CERVO Diante da imposibilidade de efectuar, nos casos que a continuación se indican, a notificación da resolución recaída no expediente de caducidade de inscricións padroais de estranxeiros non comunitarios sen autorización de residencia permanente, comunícaselles a través do presente anuncio que D. Alfonso Villares Bermúdez, Alcalde do Concello de Cervo, ditou o 26 de decembro de 2013, a Resolución 756/2013, na que RESOLVE: 1º.- Declarar, con referencia á data que en cada caso se sinala, a caducidade das inscricións padroais que a continuación se indican, xa que transcorridos dous anos desde a data de alta no Padrón, non foron renovadas polos interesados: Nome Documento Data caducidade Dª. VIVIANA FLEITAS VEGA PO03687600 20-07-2013 2º.- Acordar a baixa no Padrón Municipal de Habitantes das inscricións que anteceden. 3º.- Notificar a presente resolución ás partes interesadas coa indicación de que pon fin á vía administrativa e que contra ela poden interpoñer os seguintes recursos: Con carácter potestativo recurso de reposición no prazo dun mes desde que reciba a notificación, diante do mesmo órgano que o dictou. No caso de recorrer mediante este recurso de reposición, non poderá interpoñer recurso Contencioso - Administrativo ata que sexa resolto expresamente ou se produza a desestimación presunta do recurso de reposición interposto. Poderá Vde. recorrer directamente á vía xurisdiccional contencioso - administrativa, durante o prazo de dous meses a partir do día seguinte ó da data da notificación, advertíndolle que tamén poderá utilizar, pola súa conta, calquera outro recurso ou alegación que estime conveniente. Este recurso Contencioso - Administrativo pódese interpoñer diante do Xulgado do Contencioso Administrativo, con sede na capital da provincia, de acordo co art. 8.1 da Lei 29/98, de 13 de xullo, reguladora da xurisdicción contencioso administrativa nos recursos que se deduzan fronte ós actos das entidades locais ou das entidades e corporacións dependentes ou vinculadas ás mesmas, excluídas as impugnacións de calquera clase de instrumento de planeamento urbanístico. Todo isto sen prexuízo de que poida exercita-las accións que considere pertinentes na defensa dos seus dereitos. Cervo, 26 de decembro de 2013.- O Alcalde, Alfonso Villares Bermúdez. R. 0011 LUGO Por imposibilidade de notificar á mercantil PROYGESA, no último domicilio coñecido desta, sito na rúa Virxen dos Peligros, 8-2º, C.P.28013 de Madrid, a Providencia ditada polo Xefe do Servizo de Urbanismo deste Concello, con data do 2-12-13 do seguinte teor literal: Vistos los escritos presentados por don Fernando Nistal Puerto, en nombre y representación de la entidad urbanística colaboradora Junta de compensación del sector nº 1 del SUNP Norte-B do PXOU, de fechas 4-9-13 y 29-11-13, en el que solicita exacción e cobro pola vía de apremio de cantidades adeudadas a la citada Junta de Compensación por la mercantil Promoción y Gestión Proyge, S.A., por la presente, concédase trámite de audiencia, por el plazo de diez días, con traslado de copia de los escritos de referencia ( así como del citado en el escrito de fecha 29-11-13, registrado de entrada en este Ayuntamiento el 17-7-12), para que, durante el mismo, pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y
2 Núm. 005 Miércoles, 8 de Enero de 2014 B.O.P de Lugo justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.. Conforme ó previsto no artigo 59.5 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, durante o devandito prazo poderán examinar o expediente no Servizo de Urbanismo-Negociado de Planeamento (Ronda Muralla, 197-1º - Lugo) e presentar as reclamacións ou suxestións que desexen. Lugo, 30 de Decembro de 2013.- O ALCALDE, P.D. O Tenente-Alcalde Delegado da Área de Urbanismo e Medio Ambiente, (Decreto número 13008312) Luis Manuel Álvarez Martinez R. 0012 MONFORTE DE LEMOS APROBACION PADRÓN PREZOS PUBLICOS ESCOLAS MUSICA E DANZA (DECEMBRO 2013) Por Xunta de Goberno Local do día 30 de decembro de 2013aprobouse o Padrón dos Prezos Públicos Escolas Música e Danza decembro 2013 De acordo co disposto no artigo 102.3 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, Xeral Tributaria, notifícanse colectivamente os recibos derivados deste padrón De conformidade coa Ordenanza Xeral de ingresos municipais de dereito público, exporanse ao público nun prazo de 20 días, contados a partir do primeiro día do período de pago en voluntaria deste padrón, para que se poidan presentar as reclamacións pertinentes De acordo co artigo 14.2 c) do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei das Facendas Locais, contra o acordo de aprobación dos padróns e das súas liquidacións poderase interpor recurso de reposición no prazo dun mes a contar dende o día seguinte ao remate da exposición pública dos padrón. Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición que no seu caso se formule, poderase interpor recurso contencioso-administrativo na forma e prazos que a tal efecto se establecen na Lei 25/98 de 13 de xullo, reguladora da xurisdición contencioso administrativa. De acordo co disposto no artigo 62.3 da Lei Xeral Tributaria, fíxase como prazo de pago en período voluntario dende o 13 de xaneiro ata o 13 de marzo de 2014 Advírtese que transcorrido o prazo de ingreso en período voluntario, as débedas serán esixidas pola vía de constrinximento, e deveñaranse as correspondentes recargas do período executivo, os xuros de mora, e no seu caso, as costas que se produzan Monforte de Lemos, 30 de decembro de 2013.- O Alcalde-Presidente, Severino Rodríguez Díaz R. 0013 O PÁRAMO Aprobado por Decreto de 20/12/2013 o padrón polo servicio de axuda a domicilio do mes de decembro de 2013, por medio do presente exponse ao público por prazo de 15 días, contados a partir do día seguinte ó da súa inserción no BOP, ao obxecto de que poida ser examinado e presentar as reclamacións que estimen pertinentes, considerándose definitivamente aprobado se, transcorrido o prazo de exposición pública non se formulara ningunha reclamación contra o mesmo. Contra o acordo de aprobación do devandito padrón poderá interpoñerse recurso de reposición ante o propio alcalde polo prazo de un mes, contado dende o día inmediato seguinte ó de finalización do período de exposición ó público. Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición poderá interpoñerse recurso contencioso-administrativo na forma e prazos que a tal efecto se establecen na Lei reguladora da referida xurisdicción. O mesmo tempo establécese un período de cobranza en fase de ingreso voluntario de dous meses. Transcorrido o prazo de pago en período voluntario, iniciarase o período executivo nos termos dos artigos 26 e 28 da lei 58/2003 de 17 de decembro, Xeral Tributaria; procedéndose a súa recadación pola vía de constrinxemento. A presente publicación, no suposto de exposición ó público do padrón e anuncio de cobranza, ten o carácter de notificación colectiva ó amparo do establecido no artigo 102.3 da Lei Xeral Tributaria.
3 Núm. 005 Miércoles, 8 de Enero de 2014 B.O.P de Lugo En O Páramo a 23 de decembro de 2013.- O Alcalde, Gumersindo A. Rodríguez Liz R. 0014 INFORMACIÓN PÚBLICA.- Formalización de Contrato RIBEIRA DE PIQUÍN De conformidade co establecido no artigo 138.2 da Lei 30/2007, de 30 de Outubro, de Contratos do Sector Público, faise público a formalización do seguinte contrato: 1) Entidade adxudicataria: Concello de Ribeira de Piquín. a) Dirección de Internet do perfil do contratante: https://perfilesdecontratante.com/list/concelloderibeiradepiquin. 2) Obxecto do contrato: a) Tipo de contrato:obra Pública b) Descrición do obxecto: Reposición de Cuberta con Pizarra na Casa Consistorial de Ribeira de Piquín 3) Proxecto base de licitación: 12.947,00 uros (10.700 uros valor estimado do contrato e 2.247,00 uros de IVE.) 4) Formalización do Contrato: a) Data de adxudicación 16 de decembro de 2.013 b) Data de formalización 20 de decembro de 2013 c) Contratante: Cubierta de pizarra Díaz S.L. d) Importe de adxudicación: 12.947,00 uros Ribeira de Piquín a 30 de decembro de 2.013.- O Alcalde, Sabino Díaz Fernández R. 0015 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE LUGO CEDULA DE NOTIFICACIÓN DOÑA MARÍA DEL CARMEN VARELA REBOLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE LUGO Y SU PROVINCIA. CERTIFICO: Que en los autos nº 82/13, seguidos a instancias de SIMEÓN LYUBOMIROV SPASSOV contra REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen: En Lugo, a dieciséis de diciembre del año dos mil trece.- Vistos, por la Ilma. Sra. Dña. Aurelia Bello Fernández, Jueza sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de los de Lugo, los presentes autos número 82/13 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que son partes como demandante DON SIMEÓN LYUBOMIROV SPASSOV, representado por el letrado D. Juan Carlos Vilariño Monterroso, y como parte demandada las empresas REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecieron.- F A L L O: Que, estimando la demanda presentada por DON SIMEÓN LYUBOMIROV SPASSOV contra las empresas, REGUERA TRANS S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 5.911,83 euros más el interés por mora. Procede la absolución del FOGASA, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.- Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, debiendo en su
4 Núm. 005 Miércoles, 8 de Enero de 2014 B.O.P de Lugo caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la Entidad Banco Español de Crédito (Banesto), oficina principal. cta. núm. 2323000065008213, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de SUPLICACIÓN, deberá consignar el depósito de 300,00 euros, en la cuenta corriente denominada recurso de suplicación que, con el núm. 2323000036008213 mantiene este Juzgado de lo Social en la misma Entidad Bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaria del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.- Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.- Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.. CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO, y para que sirva de notificación a REGUERA TRANS, S.L., cuyo último domicilio conocido lo tuvo en San Cristóbal de Chamoso, 39, O Corgo, Lugo, hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a veinte de diciembre de dos mil trece. LA SECRETARIA R. 0016 CEDULA DE NOTIFICACIÓN DOÑA MARÍA DEL CARMEN VARELA REBOLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE LUGO Y SU PROVINCIA. CERTIFICO: Que en los autos nº 89/13, seguidos a instancias de JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ SANTIN, JOSÉ IGNACIO TALLO FERNÁNDEZ y MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO contra REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen: En Lugo, a dieciséis de diciembre del año dos mil trece.- Vistos, por la Ilma. Sra. Dña. Aurelia Bello Fernández, Jueza sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de los de Lugo, los presentes autos número 89/13 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que son partes como demandante DON JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ SANTIN, DON JOSÉ IGNACIO TALLÓN FERNÁNDEZ y DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, representados por el letrado D. German Vázquez Díaz, y como parte demandada las empresas REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecieron.- F A L L O: Que, estimando la demanda presentada por DON JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ SANTÍN, DON IGNACIO TALLÓN FERNÁNDEZ y DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, contra las empresas, REGUERA TRANS S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades: 4.247,45 euros a don José Antonio Núñez Santín; 3.904,83 euros a don José Ignacio Tallón Fernández y 3.389,56 euros a don Manuel Jesús Rodríguez Blanco, más el interés por mora. Procede la absolución del FOGASA, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.- Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado
5 Núm. 005 Miércoles, 8 de Enero de 2014 B.O.P de Lugo de lo Social en la Entidad Banco Español de Crédito (Banesto), oficina principal. cta. núm. 2323000065008913, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de SUPLICACIÓN, deberá consignar el depósito de 300,00 euros, en la cuenta corriente denominada recurso de suplicación que, con el núm. 2323000036008913 mantiene este Juzgado de lo Social en la misma Entidad Bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaria del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.- Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.- Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.. CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO, y para que sirva de notificación a REGUERA TRANS, S.L., cuyo último domicilio conocido lo tuvo en San Cristóbal de Chamoso, 39, O Corgo, Lugo, hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a veinte de diciembre de dos mil trece. LA SECRETARIA R. 0017 CEDULA DE NOTIFICACIÓN DOÑA MARÍA DEL CARMEN VARELA REBOLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE LUGO Y SU PROVINCIA. CERTIFICO: Que en los autos nº 182/13, seguidos a instancias de JOSE ANTONIO NOVO BARREIRA contra REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen: En Lugo, a dieciséis de diciembre del año dos mil trece.- Vistos, por la Ilma. Sra. Dña. Aurelia Bello Fernández, Jueza sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de los de Lugo, los presentes autos número 182/13 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que son partes como demandante DON JOSÉ ANTONIO NOVO B BARREIRA, representado por el letrado D. Carlos María Veiguela Lastra, y como parte demandada las empresas REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecieron.- F A L L O: Que, estimando la demanda presentada por DON JOSÉ ANTONIO NOVO BARREIRA contra las empresas, REGUERA TRANS S.L. y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 4.287,60 euros más el interés por mora. Procede la absolución del FOGASA, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.- Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la Entidad Banco Español de Crédito (Banesto), oficina principal. cta. núm. 2323000065018213, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de SUPLICACIÓN, deberá consignar el depósito de 300,00 euros, en la cuenta corriente denominada recurso de suplicación que, con el núm. 2323000036018213 mantiene este Juzgado de lo Social en la misma Entidad Bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaria del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.- Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento
6 Núm. 005 Miércoles, 8 de Enero de 2014 B.O.P de Lugo a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.- Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.. CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO, y para que sirva de notificación a REGUERA TRANS, S.L., cuyo último domicilio conocido lo tuvo en San Cristóbal de Chamoso, 39, O Corgo, Lugo, hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a veinte de diciembre de dos mil trece. LA SECRETARIA R. 0018