DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas



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Requisitos de los documentos negociables Firmados por el expedidor o el librador Contener una promesa o u n a o r d e n incondicionales de pago de cierta suma de dinero Ser pagadero al requerimiento o en fecha futura determinada o susceptible de serlo Ser pagadero a la orden o al portador Cuando el documento este dirigido a un librado y dicho librado esté designado en el mismo por su nombre o de alguna manera que implique razonable certeza

v EL CHEQUE v LETRA DE CAMBIO v EL PAGARE DOCUMENTOS NEGOCIABLES UTILIZADOS

EL CHEQUE Condiciones para el pago de un Cheque. Debe estar bien emitido, La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras. No debe tener enmiendas. La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma. El emisor debe tener fondos

EL CHEQUE Partes que intervienen. o Librador o cuentahabiente. o Girado o Banco Librado.

EL CHEQUE Maneras de Emitir el Cheque. Ø Cheque a la Orden: Es girado a nombre de una persona física o jurídica, lo puede endosar libremente, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento. Ø Cheque al Portador: Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

EL CHEQUE Tipos de Cheques. Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo. Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas. Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional.

LETRA DE CAMBIO Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

LETRA DE CAMBIO Partes que intervienen. Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago. Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago. Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra.

LETRA DE CAMBIO Condiciones para la validez de una letra de cambio v Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título. v La orden, no sujeta a condición v El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago v El nombre, apellido y domicilio del librado v La firma del librador. v Fecha de la emisión

PAGARE El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo

PAGARE Condiciones para la validez del Pagaré Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Fecha y lugar del pago Fecha y lugar en que se suscribe. Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma.