REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2016

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2016 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente reglamento interno de evaluación se enmarca en el proyecto pedagógico, contenido en el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela D-68 José Papic Radnic y rige a todos sus estudiantes, cuando procediere. Se consultó sobre su implementación al Consejo Escolar durante su sesión de trabajo del mes de Diciembre 2015 y fue aprobado por el Consejo de Profesores. ARTÍCULO 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las disposiciones de los decretos emanados del Ministerio de Educación: - Resolución Exenta N 929 de SECREMINEDUC Antofagasta del 23 de Octubre 2014, que aprueba el plan de estudio propio de 1 a 4 Año Básico. - Decreto Supremo de Educación N 2960 /2012 que establece planes y programas de estudio desde 5º a 6º año básico. - Decreto Exento 169 de 2014 que establece planes y programas de estudios de séptimo y octavo año básico, en las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemáticas, Educación Física y Salud e idioma Extranjero: Ingles. - Decreto ( Decreto En Tramite, fuente: www.curriculumenlinea.cl) que establece planes y programas de estudios de séptimo y octavo año básico, en las asignaturas de Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Tecnología, Música, Artes Visuales y Orientación. - Marco curricular de la Educación Parvularia y Enseñanza Básica, contenidas en las bases curriculares y en el Decreto Supremo de Educación Nº232 de 2002 - Resolución exenta N 043 del 10 de abril de 1997 que aprueba proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna. ARTÍCULO 3: El presente reglamento aplicará las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el Decretos Exentos N 511/1997; con las siguientes modificaciones: a. Decreto Exento N 107 del 20 de febrero de 2003: modificaciones en la flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º básico. Además de la promoción, justificada por razones de salud oportunamente, con asistencia menor a 85% b. Decreto Exento Nº158 del 21 de junio de 1999: sobre la eximición en casos debidamente fundamentados. c.- Decreto Exento N 157/2000, que especifica la facultad de la Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para expedir certificados anuales de estudio. d.- Decreto Exento N 1.223/2002 que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos de Educación General Básica ARTÍCULO 4: La Dirección del Establecimiento informará a la comunidad escolar del Reglamento de Evaluación a través de reuniones con el Consejo Escolar, Padres y Apoderados, Clases de Orientación, reuniones de Nivel Consejo de Profesores, circulares y documentos internos. Al momento de la matrícula se entregará un extracto impreso, a los apoderados, de las modificaciones en relación a la versión anterior. ARTÍCULO 5: Los estudiantes desde 1 a 8 año Básico cuentan con un régimen de jornada escolar completa, cumpliendo una jornada anual de 38 semanas, siendo evaluados y calificados en períodos semestrales en todas las asignaturas en conformidad al plan de estudio propio. Los estudiantes de educación parvularia y PIE opción 4, cumplirán una jornada de 40 semanas, contando sin régimen de jornada escolar completa. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 1

ARTÍCULO 6: Tomando en consideración las bases curriculares y los programas pedagógicos del Ministerio de Educación, se establece que para la Educación Parvularia, algunos artículos de este reglamento serán aplicados de acuerdo al nivel y edad, mientras otros artículos no son aplicables. ARTÍCULO 7: Consecuente con lo establecido en los referentes de las bases curriculares, programas de estudio y PEI, en esta Unidad Educativa José Papic Radnic D 68, se adoptará un concepto de evaluación como un proceso continuo, a través del cual, se obtiene y analiza información sobre el proceso y los resultados de los aprendizajes, de forma que resulte posible, tomar decisiones en torno al mismo, e introducir las transformaciones que conduzcan a su mejora. Asumimos además, que es un proceso en el cual los estudiantes deben participar y por lo tanto, la evaluación se debe transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento académico, personal y social. De la evaluación ARTÍCULO 8: La evaluación debe ser entendida como una instancia de aprendizaje tanto para los alumnos como para los docentes. En tal sentido, la evaluación adquiere un rol dinámico y auténtico. Según la intencionalidad, puede ser: Diagnóstica: Responde a la necesidad de explorar y verificar el estado de los aprendizajes de los estudiantes en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas. Se aplica al momento de iniciar una experiencia educativa y no se considerará como una calificación sumativa. Los resultados del Diagnostico se registrarán en el libro de clases: En las asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, geográfica y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, se debe registrar según las evaluaciones de la plataforma del PME como: Desempeño Alto (Entre un 100 % y un 75 % de Logro), Medio Alto (Entre un 74 % y un 50 % de Logro), Medio Bajo (Entre un 49 % y un 25 % de Logro) y Bajo (Entre un 24 % y un 0 % de Logro). En el Caso de las asignaturas de Idioma Extranjero Técnico- Artísticas y de Educación Física, se deben registrar como Logrado, Medianamente Logrado y No logrado. Formativa o de Proceso: Se aplica durante el desarrollo del proceso de aprendizaje para recoger información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello, tomar decisiones que ayuden a mejorar el desarrollo de dicho proceso; puede ser con o sin calificación. No se considerará siempre como una calificación parcial, sino dependiendo del criterio pedagógico del o la Docente. Al expresar las evaluaciones de proceso como calificaciones acumulativas, éstas deberán cumplir con las mismas condiciones previstas para las evaluaciones sumativas. Evaluación de producto: Evalúa los logros de los objetivos de aprendizaje, de una unidad con una calificación, al final del proceso. Se expresan a través de las evaluaciones parciales y globales. Siendo las evaluaciones parciales, pruebas, exposiciones, proyectos que contemplen una parte de los contenidos y habilidades, de cada unidad de aprendizaje. Las pruebas de logro semestral (PLS) serán rendidas por todos los estudiantes sin excepción, al término de cada semestre y contempla la evaluación de los objetivos de aprendizaje más relevantes del semestre respectivo, evaluando el logro de dos unidades de aprendizajes, siguiendo el modelo de los programas de estudio del MINEDUC: Unidades 1 y 2: Antes de finalizar el Primer Semestre. Unidades 3 y 4: Antes de finalizar el Segundo Semestre. El Proceso evaluativo tendrá las siguientes condiciones: a. Los profesores(as) Jefes y de asignatura, informarán a la Unidad Técnica Pedagógica, la calendarización de las evaluaciones programadas durante el semestre escolar. Dicha calendarización estará además en cada libro de clases, siendo informada por cada profesor(a) a los estudiantes. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 2

b. Se confeccionara un calendario de evaluación mensual, para todos los cursos del establecimiento, según la información entregada por los docentes en el inciso anterior. c. Las evaluaciones serán informadas a los estudiantes con a lo menos una semana de anticipación. d. Toda calificación de proceso o producto serán registradas con un coeficiente 1. e. Los resultados serán entregados y registrados en el libro de clases a más tardar 10 días hábiles después de su aplicación. f. No se podrá rendir una nueva evaluación calificada sin que el estudiante sepa su calificación anterior, teniendo que recalendarizarse la evaluación si no se cumple con este requisito. g. Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc., corregido de parte del profesor(a), ya que éstos constituyen un instrumento más de aprendizaje. h. Se debe realizar una retroalimentación el día de la entrega de los resultados. i. Los instrumentos de evaluación escritos, deberán señalar el objetivo de aprendizaje, puntaje total, puntaje obtenido así como también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción, ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y posterior revisión del instrumento. Del mismo modo cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente, a los estudiantes, la pauta de evaluación que se utilizará para su calificación y contar con el Visto Bueno de la Unidad Técnica Pedagógica para su aplicación, en los tiempos normados por el Jefe UTP. j. Las Pruebas de logro semestral (PLS), buscan conocer el nivel de logro en los aprendizajes que alcanzaron los estudiantes en las unidades de aprendizaje en cada semestre, estando relacionadas directamente con las pruebas INTERMEDIAS y FINALES, que el establecimiento debe registrar en la plataforma del Plan de Mejoramiento Educativo. En caso de no alcanzar la Cobertura Curricular del Semestre, con razón Fundada en un informe del docente y sus acciones remediales, no se consideraran las preguntas que no tuvieron cobertura curricular. La calificación se traspasará desde el porcentaje de logro del estudiante a una calificación de 2.0 a 7.0 considerando el 60% de logro como una calificación 4.0. k. Las Pruebas de logro semestral (PLS) se registraran como una calificación sumativa, antes del término del semestre. l. Las Pruebas de Nivel se aplicarán, según corresponda al curso, de la siguiente manera: Lunes: Martes: Miércoles: Jueves: Lenguaje y Comunicación Ciencias Naturales Matemáticas Historia m. Durante la jornada (día) sólo se debe aplicar una Prueba de logro Semestral (PLS). En el caso de las calificaciones parciales, se podrá aplicar una evaluación de asignatura instrumental y otra del área técnica, artística o educación física en un mismo día. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 3

Según los agentes evaluativos consideramos: a. Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los estudiantes, dando énfasis a la auto reflexión y revisión de lo realizado. Se usa con intención formativa y no se registra con calificaciones. b. Coevaluación: Es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor, propende a la madurez y auto concepto de parte de los alumnos y alumnas. Se utiliza con intención formativa y no se registra con calificaciones. c. Heteroevaluación: Se relaciona con los procesos de evaluación externa y la realiza una persona sobre otra. Según los procedimientos de evaluación: Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, la escuela ofrece distintos procedimientos y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura, alguna de las siguientes modalidades: Procedimientos: Métodos Pruebas de lápiz y papel : *Pruebas de desarrollo escrito *Pruebas de respuesta breve *Pruebas con respuesta fija Itemes de selección única, términos asociados, términos excluidos, pregunta abierta, ensayo, redacción, completación de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos. Oral *Interrogación *Exposición Oral, Disertaciones *Debate *Entrevista Observación Directa * Registro Anecdótico * Lista de cotejo, comprobación o control * Escala de apreciación, valoración o calificación, Informe escrito *Ensayo * Resumen *Esquemas * Mapas conceptuales * Rúbricas * Portafolios * Bitácora de la asignatura * Diarios de aprendizaje *Escalas de apreciación. Cada procedimiento de evaluación deberá ser conocido anticipadamente por el estudiante, al igual que las pautas de valoración, rúbricas e indicadores que contemple la evaluación. ARTÍCULO 9: Toda inasistencia a una evaluación se deberá justificar con certificado médico, en un plazo no mayor a 48 horas desde que se reincorpora el estudiante. En el caso de no presentar este documento, se realizará la evaluación, luego de la reincorporación del estudiante a clases, considerando hasta un 70% de logro para la aprobación, según criterio del docente. ARTÍCULO 10: El docente no podrá anular notas obtenidas oficialmente por los alumnos y alumnas, sin antes analizar la situación en la Unidad Técnico Pedagógica. ARTÍCULO 11: En una situación donde los resultados de la evaluación obtenidos correspondan a un 50% de calificaciones insuficiente. El docente no deberá registrar la nota sin antes informar a Unidad Técnico Pedagógica, para acordar una acción remedial. ARTÍCULO 12: En toda actividad de investigación, el profesor(a), frente a sus estudiantes, deberá: a. Establecer previamente objetivos claros y precisos. b. Presentar la pauta de evaluación. c. Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. d. Exigir elaboración personal y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet que correspondan al 100% del trabajo presentado. Se sugiere agregar la defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados, si corresponde. ARTÍCULO 13: La aplicación de las evaluaciones calificadas no se deben postergar, salvo autorización del Jefe de U. T. P. Por lo anterior, cada docente debe publicar las fechas de aplicación en el calendario mensual, que está pegado en el libro de clases y en el diario mural de la sala. ARTÍCULO 14: Los padres y apoderados deben estar informados oportunamente de cada una de las evaluaciones de los estudiantes y en especial los que han obtenido una evaluación deficiente, con el fin de aplicar remediales en forma oportuna. Se confeccionara un formato informativo al apoderado, debiendo firmar este informativo. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 4

ARTÍCULO 15: En el caso de que algún estudiante manifieste una conducta inapropiada en una evaluación, tales como ausentarse sin justificar, plagiar resultados o trabajos o compartir información en controles o pruebas, se ofrecerá una evaluación alternativa y se calificará con un 70% de exigencia de acuerdo a los logros obtenidos. En ningún caso la calificación constituirá un castigo. La conducta será sancionada en relación a lo que se estipule en el reglamento de convivencia. En caso de repetirse la situación el estudiante será evaluado de forma oral con un 80% de exigencia, siempre cumpliendo con el Art. 8 letra f. Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas ARTÍCULO 16: De los derechos y deberes de las estudiantes embarazadas: -Podrá permanecer en el colegio como alumna regular y se le dará el máximo de facilidades para terminar su año escolar. - La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor forma para que pueda responder ante los requerimientos académicos, preservando en primera instancia, su salud física y emocional. -Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda académica normal, podrá rendir los controles y exámenes en horario previamente acordado con la Unidad Técnico Pedagógica y los docentes de asignatura. Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año anticipadamente. ARTÍCULO 17: Se considera que un estudiante finaliza el año anticipadamente, cuando por motivos de fuerza mayor no puede seguir asistiendo al Establecimiento durante parte o la totalidad del Segundo Semestre del año escolar, habiendo cumplido satisfactoriamente el Primer Semestre. Entendemos por motivos de fuerza mayor todo aquel que le impide asistir regularmente a clases ya sea a esta escuela o a cualquiera otro del territorio nacional; tales como enfermedad, accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional competente. Tratándose de una situación distinta (viajes por ejemplo), el apoderado debe acreditar el motivo de la ausencia de su pupilo. En estos casos y a petición por escrito del Apoderado, la Dirección puede acceder a cerrar el año escolar considerando los promedios de calificaciones del Primer Semestre y las calificaciones parciales del Segundo Semestre que a la fecha de la solicitud tuviere registradas el estudiante en el Libro de clases. Esta situación será registrada con el ARTICULO 12 del Decreto Exento 511 de Evaluación y promoción escolar, en la situación final del alumno y en el certificado anual de calificaciones. De la eximición ARTÍCULO 18: La asignatura de Religión es optativa para el estudiante, en caso de no optar se consignará en actas y certificados. En el proceso de matrícula, los padres y apoderados deben manifestar por escrito, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión. El profesor de la asignatura creará, revisará y comprobará el listado de alumnos exentos, registrando la elección en la nómina de la asignatura que se encuentra en el libro de clases. Los estudiantes que no optan deberán permanecer en el establecimiento, desarrollando una actividad que refuerce los aprendizajes de la asignatura afín Lenguaje y Comunicación en las dependencias de la biblioteca o sala de computación. Las eximiciones en la asignatura de Educación Física, deberán estar debidamente respaldadas por informes médicos. Las evaluaciones de actividades, serán reemplazadas por trabajos escritos, indicados por el profesor. Siendo la eximición semestral, deberá presentar al menos 2 trabajos. Los alumnos/as que presenten alguna Necesidad Educativa Especial asociado a un Trastorno Específico del Aprendizaje en el área del lenguaje, Trastorno del Desarrollo que afecte directamente el desarrollo del área lingüística o dificultades del aprendizaje en el área del lenguaje derivados de Síndrome de Déficit Atencional podrán ser eximidos de Inglés, si la Dirección de la escuela lo dispusiere acogiendo la documentación fundada y el respaldo de los especialistas. El estudiante que por traslado o razones de fuerza mayor se matricula en el Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 5

establecimiento después de iniciado el año escolar, deberá rendir el número de evaluaciones estipuladas en el reglamento por semestre, salvo que llegara con el informe de notas parciales visado por la dirección o Jefe U.T.P de la Escuela que proviene. Finalmente, será facultad de la Dirección, previa consulta al profesor jefe o de asignatura el eximir a un estudiante en caso debidamente fundados y que cuenten con el respaldo del especialista apropiado. Quedando registrado en la situación Final y certificado anual de estudios como DEC. EX. 158/1999 ARTÍCULO 19: Las notas de los talleres JEC serán consignadas en los libros de clases como nota sumativa coeficiente 1 en las asignaturas correspondientes: Taller 1 Cultura y Arte : Historia, Geografía y Cs Sociales. (1ro a 8vo) Taller 2 Ciencias y Tecnología : Cs Naturales. (1ro a 6to) Taller 3 Vocacional : Cs Naturales. (7mo a 8vo) Siendo el docente de la asignatura quien deba agregar y considerar la calificación del taller asignado como nota sumativa antes de calcular el promedio del semestre. De la evaluación Diferenciada ARTÍCULO 20: La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes en las diferentes asignaturas y objetivos. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación. Estará relacionada directamente al diagnóstico de la NEE que presenta el alumno. ARTÍCULO 21: La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros). ARTÍCULO 22: En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la asignatura Inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de aula a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar. ARTÍCULO 23: En la evaluación de los estudiantes con NEE, los integrantes del equipo de aula, deberán aplicar procedimientos e instrumentos de evaluativos pertinentes con la NEE de cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del curso. ARTÍCULO 24: La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE, en ningún caso implica que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso contrario será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia. ARTÍCULO 25:. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o permanente. ARTÍCULO 26: La no promoción de los estudiante con necesidades educativas especiales, sean estas de carácter transitorio o permanentes, será evaluada en el Consejo de Promoción tomando a consideración el diagnóstico del estudiante y el tipo de NEE. En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de aula. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 6

ARTÍCULO 27: La Escuela optará por las siguientes formas de evaluación diferenciada: a) Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20.201 (tipificación de la NEE). Esta será acreditada por el especialista, mediante informe escrito. En caso de una NEE permanente se podrá optar por el cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas. Según acuerdo entre el especialista y docente de aula, debiendo siempre que respetar el diagnóstico de la NEE. En caso de una NEE transitoria se podrá optar por modificaciones de acceso, forma, tiempo, etc. debiendo siempre que respetar el diagnóstico de la NEE, según acuerdo entre el especialista y docente de aula ARTÍCULO 28: La Escuela adoptará diferentes modalidades y estrategias evaluativas, a fin de abordar la evaluación diferenciada, entendiendo que los estudiantes son diversos y pueden expresar de múltiples formas la adquisición de habilidades, destrezas y actitudes. ESTRATEGIAS EVALUATIVAS DIFERENCIADAS Estrategias generales para la enseñanza y evaluación de los aprendizajes de nuestros estudiantes: a) Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje. b) Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje. Se hará efectiva a través de metodologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la indagación y la metodología de proyecto. c) Los estudiantes tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos, haciéndose responsables de sus aprendizajes. d) Se abordarán temas contingentes que favorezcan formas diferentes de aprender, vinculados a Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T). e) En cada asignatura el profesor enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que ayuden y motiven el aprendizaje. PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS DIFERENCIADOS Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignaturas y profesor especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a los estudiantes con NEE. a) Verificar adecuada comprensión de la tarea. b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad o déficit atencional. c) Realizar evaluaciones orales. d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases. e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. f) Planificar metas en conjunto con el alumno. g) Especificar metas a corto plazo. h) Motivar al niño en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor, incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación. i) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran. j) Variar los medios de recolección de información. k) Ampliar los tiempos de aplicación de la evaluación, permitiendo parcelar los contenidos abarcados (ejemplo: parcelando una prueba escrita en dos jornadas). l) Ajustar la cantidad de objetivos esperados y el instrumento de evaluación a situaciones de limitaciones Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 7

físicas n) Reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o explicativos. transitorias. ARTÍCULO 29: El tener evaluación diferenciada, implica que los estudiantes pueden obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas. ARTÍCULO 30: En caso que la NEE no este diagnostica por un especialista del establecimiento, el apoderado podrá solicitar evaluación diferenciada por el periodo que el alumno(a) la requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha evaluación se aplicará a partir de la solicitud formal de la misma por parte del apoderado, mediante el informe de un especialista externo (ejemplo psicopedagogo particular), a la UTP y el equipo PIE o Psicosocial ratificara o solicitara más informacional informe del profesional externo. DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 31: Los resultados de las evaluaciones de nuestros estudiantes serán calificadas con notas parciales en una escala de 2.0 a 7.0 y nota mínima 2.0. La calificación mínima de aprobación será la nota 4,0 al 60% de exigencia. ARTÍCULO 32: El promedio semestral parcial, promedio semestral final y promedio Anual, deberán ser APROXIMADAS según las normas de la Aproximación por Redondeo desde la centésima a la décima, es decir, de 4,45 se aproxima a 4,5. De las Notas y Promedios Limítrofes que afecta la situación de aprobación de un curso. ARTÍCULO 33: La nota limítrofe no se podrá registrar cuando. a) Cuando se obtiene una calificación anual 3,9 en una asignatura, se rendirá una evaluación especial, oral o escrita, que de aprobarse obtendrá la nota mínima de aprobación asignatura, de no aprobarse se mantendrá la nota 3,9. b) Cuando se obtiene un Promedio Final 4,4 y el estudiante tiene una asignatura reprobada, incidiendo en la repitencia del curso este promedio limítrofe. En este caso, en la asignatura reprobada se rendirá una evaluación especial que de aprobarla (4.0) lograra aprobar anualmente la asignatura, de no aprobarse se mantendrá el promedio en la asignatura y el promedio final. c) Cuando se obtiene un Promedio Final 4,9 y el estudiante tiene dos asignaturas reprobadas, incidiendo en la repitencia del curso este promedio limítrofe. En este caso, en la asignatura reprobada, con calificación más baja, se rendirá una evaluación especial que de aprobarla (4.0) lograra aprobar anualmente la asignatura. De no aprobar se realizar la misma evaluación especial en la otra asignatura, aplicándose el mismo criterio, de no aprobarse se mantendrá el promedio en la asignatura de no aprobarse se mantendrá el promedio en la asignatura y final. d) Si un estudiante queda en situación de repitencia con un promedio de notas limítrofe, el docente deberá enviar al Jefe UTP las evaluaciones especiales que rindió y no aprobó para su archivo y respaldo. ARTÍCULO 34: El logro de los objetivos transversales se registrará en el informe de Personalidad, con conceptos y se entregará semestralmente a los estudiantes y apoderados. ARTÍCULO 35: Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión, se registrarán con conceptos y no incidirán en el promedio final, ni en la promoción. ARTÍCULO 36: Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Orientación, se registrarán con notas en el libro de clases y no incidirán en el promedio final, ni aparecerán en el acta de calificaciones anuales. ARTÍCULO 37: El número de calificaciones que se registrarán deberán estar acorde al número de horas semanales de la asignatura. a. Asignaturas de 1 a 2 horas semanales: se requerirá un mínimo de 4 calificaciones semestrales. De estas cuatro calificaciones. b. Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de 6 calificaciones semestrales. De estas seis calificaciones una deberá corresponder a una evaluación global. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 8

c. Asignaturas de 5 a 6 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de ocho calificaciones. De estas ocho calificaciones una de ellas deberá corresponder a evaluación global. d. Asignaturas de 8 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de 10 calificaciones. De estas diez calificaciones una deberá corresponder a una evaluación global. e. En los casos justificados y acreditados por el apoderado, ya sea por salud, situaciones familiares, viajes, o algún caso muy específico que dificulten cursar de forma regular una asignatura, los estudiantes podrán ser evaluados durante otros periodos, como citaciones a pruebas después de finalizar la jornada normal, con el fin de no interferir en la normal realización y asistencia a las clases. ARTÍCULO 38: Al final de cada semestre los apoderados de los estudiantes que cursan Educación Parvularia recibirán un informe al hogar. ARTÍCULO 39: Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases de acuerdo al siguiente calendario. Primer Semestre Fechas límite 2da Semana de mayo 1ra Semana de junio 4ta Semana de junio 1ra Semana de julio Porcentaje Avance de las Evaluaciones Semestrales 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas. Se enviará informe de calificaciones parciales al hogar en reunión de apoderados correspondiente al mes de mayo. 75% de las evaluaciones realizadas e informadas en reunión de junio. 100% de las evaluaciones realizadas y promedio de notas semestral de los talleres JEC. Aplicación de las Pruebas de Nivel. En reunión de apoderados de agosto (regreso de vacaciones de invierno) se entregará informe semestral de calificaciones. Segundo Semestre Fechas límite 4ta Semana de septiembre 4ta de octubre 3ra Semana de noviembre 4ta Semana de noviembre Porcentaje Avance de las Evaluaciones Semestrales 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas. 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas. Se enviará informe de calificaciones parciales al hogar en reunión de apoderados correspondiente al mes de octubre. Ver posibles situaciones de repitencia. 100% de las evaluaciones realizadas e informadas. Se presentan casos en el Consejo de Promoción y promedio de notas semestral de los talleres JEC Aplicación de las Pruebas de Nivel. En reunión de apoderados de Diciembre se entregará informe semestral de calificaciones. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 9

De la promoción ARTÍCULO 40: En atención a las condiciones para la promoción de los estudiantes, se define: a) Serán Aprobados automáticamente todos los estudiantes de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año, que cumplan con el 85% de asistencia Anual. No obstante a lo señalado anteriormente, el Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor/a Jefe/a del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados (O.A) en los programas de estudio y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes el curso superior. Además para adoptar la medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas a los estudiantes y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del equipo de aula. b) En el caso de los estudiantes que cursan 2 y de 4 a 8 año de enseñanza Básica para la promoción se considera en conjunto la asistencia y el rendimiento académico: De la Asistencia: 1. Aprobaran este requisito todos los estudiantes que obtengan al menos el 85% de Asistencia anual, sin considerar los días justificados por licencias médicas, entregadas oportunamente en inspectoría (desde la jornada de reincorporación del estudiante y no más de 48 horas), NO se justificará la asistencia, cuando se presente certificados médicos al final del año escolar y no en el periodo oportuno. Podrán aprobar este requisito los estudiantes que obtengan menos del 85% de Asistencia anual, pero que cuenten con días justificados por licencias médicas, entregadas oportunamente en inspectoría o la justificación de situaciones especiales, dejando un registro en el establecimiento. En ningún caso se aumentará el porcentaje de asistencia, solo se justificarán las misma. - En el caso de estudiantes de 1 a 4 básico la aprobación quedara sujeta a la decisión del docente jefe y el director considerando las justificaciones registradas - En el caso de estudiantes de 5 a 8 básico la aprobación quedara sujeta a la decisión del Consejo de Profesores, considerando las justificaciones registradas. - En ambos casos se aplica el Articulo 11 N 2 del decreto 511, dejando registro en la situación final en plataforma del MINEDUC. 2. Reprobaran el curso automáticamente por asistencia, los estudiantes que en el curso anterior se les aplico el Articulo 11 N 2 del decreto 511 y/o el Consejo de Profesores resuelva la no promoción del estudiante. - Excepcionalmente, los estudiantes con problemas de salud crónicos, debidamente acreditados por un profesional especialista, aprobaran el curso registrándose Artículo 12 del decreto 511 en su certificado anual de estudios y situación final en plataforma del MINEDUC. 3. Un estudiante que apruebe todas las asignaturas y no alcance un 85% de asistencia podrá quedar repitiendo, al considerarse en conjunto la asistencia y el rendimiento, como requisitos para aprobar el curso. Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 10

Del Rendimiento Académico: 4. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. 5. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido la no aprobada. 6. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2 asignaturas, siempre que promedio general corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las no aprobadas. ARTÍCULO 41: El Director del establecimiento y el Consejo de Profesores deberán resolver los casos de estudiantes que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases, se ausenten por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejante, aplicando el Articulo 12 del decreto 511 cuando corresponda. ARTÍCULO 42: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, la Escuela entregará al apoderado un Certificado de Estudios que indique las correspondientes evaluaciones. La Escuela no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de los estudiantes por ningún motivo. ARTÍCULO 43: La Escuela confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones y las entregará a la Dirección Provincial correspondiente. ARTÍCULO 44: La Escuela se reserva el derecho de realizar modificaciones y rectificaciones al Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en éste y lo requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo. Toda modificación será informada y enviada a la Dirección Provincial correspondiente y analizada en el Consejo Escolar. ARTÍCULO 45: Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este Reglamento será resuelta por el director del Establecimiento Educativo. Director Establecimiento Jefe U.T.P. Evaluador Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz Página 11