A T Consultores Contadores Públicos El 12 de Diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) las reformas al Código que se encuentran vigentes a partir del 1o. de Enero de de 2012, sin embargo el 28 de Diciembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 donde se incluyen las reglas que complementan dichas reformas: Para deducir los gastos, es necesario contar con un comprobante que reúna los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. Hasta 2011, los requisitos se encontraban dispersos en distintas leyes y reglas de carácter general. Sin embargo, con las reformas al que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2012 dichos requisitos se agrupan. Se incorporan algunos nuevos requisitos y se eliminan otros. Ahora bien, respecto de las obligaciones a las que deben someterse los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales, se realizan los siguientes cambios: los proveedores de servicios de certificación deberán remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo. Esto implica que mientras no se haya timbrado por el SAT el documento no tendrá efectos fiscales el comprobante se entregará o enviará a sus clientes a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, es menester entregar una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando sea solicitado por el cliente 2.1. Requisitos La principal modificación al artículo 29-A del consiste en agrupar los requisitos a cumplir en esta clase de comprobantes, a fin de que los contribuyentes no tengan que remitirse a diversas leyes para expedirlos de manera adecuada, quedando de la siguiente forma: Requisito 1 Contener impreso el nombre, denominación o razón social de quien lo expide 2 Contener impreso el domicilio fiscal de quien lo expide 3 Contener impreso el RFC de quien lo expide 4 Señalar el domicilio fiscal del establecimiento en el cual se expide anterior actual No aplica Requisito no necesario pues el SAT cuenta con esta información en su base de datos No aplica Requisito no necesario al poseer el SAT esta información en su base de datos Es importante identificar la entidad federativa en la cual se obtiene el ingreso
Requisito 5 Señalar el régimen fiscal en el que tributa (1) 6 Contener impreso el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de CFDI 7 Contener el sello digital del SAT 8 Contener el certificado del sello digital del contribuyente anterior fracción II, del actual tratándose particularmente de contribuyentes del régimen de intermedios y pequeños contribuyentes (Repecos) Arts. 29-A, Podrán consultarse este dato ingresando en la, página de Internet del Vigésimo SAT en la sección "Mi transitorio de portal" y seguir la ruta: la RMISC "Servicios por Internet" 2012 y "Guía de obligaciones". reglas Con ello se desplegará la I.2.7.1.3. y información concerniente II.2.5.1.5. de a las obligaciones que la RMISC tiene registradas ante el 2012 RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá asentarse en el comprobante fiscal. Cuando tribute en más de un régimen fiscal, se señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare el comprobante. Para efectos prácticos de cada ejemplo se anotará literalmente el régimen fiscal del emisor del comprobante Se elimina la referencia a fracción II del los folios proporcionados por los proveedores de certificación, pues sólo el SAT puede otorgarlos fracción II del fracción II del fracción IX del Se precisa que lo que fracción II del debe aparecer es el sello y no el certificado, pues de conformidad con el artículo 29, fracción II el sello es el que permite
Requisito anterior 9 Lugar y fecha de expedición fracción III del 10 Clave del RFC de la persona a favor de la cual se expide 10.1 Clave genérica del RFC cuando se trate de operaciones con extranjeros o con el público en general 11 Clave genérica de RFC; datos de identificación del turista o pasajero, y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales fracción IV del Reglas I.2.7.1.1., I.2.8.1.3., I.2.9.1.1., I.2.9.1.4., I.2.9.3.4., II.2.5.1.3., II.2.7.1.5. y II.2.7.1.6. de la RMISC 2011 Regla I.2.9.1.4. de la RMISC 2011 y regla 4.5.18, fracciones V y VI de las RCGCE actual acreditar la autoría de los CFDI fracción III del fracción IV del fracción IV, segundo fracción IV, tercer La clave genérica podrá utilizarse en CFDI, y en CFD tanto en documentos digitales como en sus representaciones impresas, comprobantes simplificados y comprobantes expedidos a turistas extranjeros que vayan a solicitar la devolución del IVA. De utilizar esta clave, la operación amparada por el comprobante no podrá ser utilizado para efectos de deducción o acreditamiento en México 12 Cantidad, y clase de Se incorpora el término
Requisito mercancías o descripción del servicio, o del uso o goce que amparen 12.1 Unidad de medida Regla II.2.5.1.3., fracción VIII de la RMISC 2011 13 Datos de identificación del vehículo 14 Comprobantes específicos por: 14.1 Recibos de donativos. Señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos o, en su caso, del oficio de renovación. De amparar bienes deducidos previamente, se indicará que el donativo no es deducible 14.2 Recibos de arrendamiento. Contener el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate o el número del certificado de particiapción inmobiliaria no amortizable anterior actual fracción V del Art. 83, séptimo párrafo de la LISR Art. 46, fracciones V y VI del R Arts. 145 y 186 de la LISR, 189 y 254 del RLISR primer primer y regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2012 inciso a) del inciso b) del y regla I.2.7.1.9. de la RMISC 2012 inciso c) del 14.3 Comprobantes emitidos por Art. 19, art. 29-A, contribuyentes del IESPS fracción II, que amparen la enajenación último párrafo inciso d) del de descripción del uso o goce de bienes Se considerarán las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía Tratándose de comprobantes emitidos por personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, deberán identificar el vehículo que les corresponda El número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos deducibles no es aplicable para las entidades que pueden recibirlos en términos de los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la LISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala la regla I.3.9.3. de la RMISC 2012
Requisito anterior actual de tabacos labrados. Se de la LIESPS debe especificar el peso total del tabaco o la cantidad de cigarros enajenados 14.4 Los que expidan los Art. 13 de la fabricantes, ensambladores LISAN o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. Se indicará la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada 15 Valor consignado en número o letra fracción VI del 15.1 Valor de los lentes ópticos graduados 15.2 Monto de la contraprestación que corresponde al transporte escolar 16 Cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones tratándose de comprobantes relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de documentos pendientes de cobro 17 Importe total consignado en número o letra Arts. 176, fracción I de la LISR y 240, penúltimo RLISR Art. 1-C, fracción III de la LIVA fracción VI del del inciso e) primer fracción VI del fracción VI, inciso a) del fracción VI, inciso b) del fracción VI, inciso c) del fracción VII del
Requisito 18 Pago en una sola exhibición. En el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, de proceder, el monto de impuestos trasladados desglosados por tasas y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos 18.1 Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad 19 Los contribuyentes que realicen las operaciones gravadas a la tasa 0% de IVA; gravadas con IESPS o enajenen autos nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F) de la LIESPS, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite 20 Pago en parcialidades. Se emitirá un comprobante por el valor total de la operación y uno por cada parcialidad, los cuales contendrán los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A, el número y fecha del comprobante original, importe total de la operación, monto de la anterior Art. 29, décimo primer Art. 32, fracción III, sexto párrafo de la LIVA Arts. 32, fracción III, séptimo párrafo de la LIVA; 19, fracción II de la LIESPS; 11, tercer párrafo de la LISAN Art. 29, décimo segundo actual fracción VII, inciso a), primer fracción VII, inciso a), tercer fracción VII, inciso a), segundo fracción VII, inciso b) del y regla I.2.7.1.6. de la RMISC 2012 Se incorpora la referencia a los impuestos retenidos Se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para el CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total
Requisito parcialidad que ampara y monto de los impuestos retenidos, e impuestos trasladados, desglosados por tasas 21 Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente 22 Número y fecha del documento aduanero 23 Aduana por la cual se realizó la importación 24 Para el caso de CFDI: anterior fracción VII del fracción VII del actual de la operación Nuevo requisito. Se fracción VII, señalan las formas de inciso c) del pago contempladas por y regla la LISR en su artículo 31, I.2.7.1.12. de fracción III. Para efectos la RMISC del comprobante digital, 2012 el señalamiento del medio de pago era opcional. Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y no se tenga el dato de los citados últimos cuatro dígitos, podrá cumplirse este requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado" fracción VIII del No aplica Se elimina este requisito, el cual se puede corrobar en el pedimento respectivo cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de
Requisito Internet" el código de barras generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMISC 2012 número de serie del CSD del emisor y del SAT fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI cadena original del complemento de certificación digital del SAT anterior actual Supresión de exigencias En cuanto a la eliminación de ciertos requisitos de los comprobantes fiscales (el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide), subsiste únicamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cambio que lejos de acarrear beneficios a los contribuyentes pudiera ocasionar conflictos, pues en el supuesto de una controversia, por ejemplo, si quisiera hacerse efectivo un adeudo, y se ofreciera la factura como documento base de la acción, de cuyo contenido sólo se desprenda su RFC, carecerían de fuerza para comprobar la relación jurídica, máxime si fuese objetada, pues en ese supuesto el afectado se verá en la necesidad de aportar diversas documentales para acreditar dicha relación, tales como exhibir la constancia de inscripción al RFC ante las autoridades fiscales para corroborar que esa clave corresponde efectivamente a quien se le imputa. Ahora bien, si el adquirente ofrece como prueba en un juicio la factura, la contraparte también puede objetar su valor probatorio por carecer de la identidad de quien la emite, máxime que el juez no tiene acceso al RFC del contribuyente, lo que provocará la necesidad indicada en el párrafo anterior. Comprobantes simplificados Es de conocimiento público que las instituciones dedicadas a la enseñanza tienen la obligación de expedir comprobantes simplificados por el servicio que prestan en términos del artículo 101, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en relación con los diversos 29 y 29-A, fracciones I, II y III y tercer, así como 51 de su Reglamento.
Con la reforma (artículos 29-A y 29-C, fracción II del ) los comprobantes simplificados contendrán mayores datos: régimen fiscal donde tributa el emisor y su clave del RFC lugar y fecha de emisión número de folio valor total de los actos o actividades realizados. cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Ahora bien, las personas físicas podrán disminuir de su base gravable los pagos de colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior efectuados para sí mismo, su cónyuge o concubino (a), y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta de conformidad con lo previsto en el Decreto respectivo, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011. A efecto de conocer los requisitos a cumplir de los comprobantes emitidos por las instituciones de enseñanza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la regla I.13.8.2. de la RMISC 2011, señalando que se ajustarán a lo siguiente: en la descripción del servicio ha de precisarse el nombre del alumno, su Clave Única del Registro de Población (CURP), el nivel educativo e indicar por separado, los servicios destinados exclusivamente a su enseñanza, además el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, incluir la clave del RFC de este último Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizadas por el SAT (anteriormente se aceptaban los últimos). Las cantidades amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Regulación de pagos parciales Por toda operación cubierta en parcialidades se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate donde se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad (artículo 29-A, fracción VII, inciso b del ). Mercancías extranjeras Para comprobar la legal estancia y tenencia en el país de las mercancías de procedencia extranjera en transporte por territorio nacional, se deberá contar con los documentos establecidos en el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), entre ellos, el pedimento, la factura y la carta porte (artículo 29-D del ).
Asimismo, respecto de esa misma clase de mercancías, en el comprobante que se emita, se elimina el requisito de incluir la aduana utilizada (artículo 29-A, fracción VIII del ). Comprobantes impresos Anteriormente se podría optar por emitir comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB), si los montos no eran superiores a los $2,000.00, esa facilidad se eliminó, porque ahora se regula lo relativo a la comprobación fiscal impresa por medios propios o a través de terceros en el artículo 29-B, y será por el importe que el SAT determine en reglas de carácter general.. Av. Renacimiento 120 E-2-305 Col. Ampliación Petrolera, Azcapotzalco, México, D.F. Tels./Fax: 5561-7550, 53534783