Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS

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Transcripción:

Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores adscritos a las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Dirección y de los por conductas lesivas que ameriten sanción disciplinaria en todos los campos de acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 2. ALCANCE El presente procedimiento inicia su aplicación desde la radicación del escrito contentivo de queja de carácter disciplinario en contra de los servidores adscritos a las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Dirección y de los Seccionales de, agotando las etapas procesales en la Ley 734 de 2002 y termina bien con una decisión interlocutoria de archivo o con un fallo sancionatorio. 3. RESPONSABLE Son responsables de implementar este procedimiento: El (Los) Director(es) de las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, El (La) Director(a) Legal de la Dirección (DEAJ) y Los(as) (as). 4. DEFINICIONES COMPETENCIA Corresponde en Primera Instancia: 1. A los de las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de las quejas que se presenten en contra de los servidores adscritos a tales dependencias. 2. Al Director (a) Legal de la Dirección (DEAJ), conocer de las quejas que se presenten en contra de los servidores de la Dirección, así como aquéllas que se formulen en contra de los. 3. A los, conocer de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos adscritos a la respectiva Dirección Seccional. Corresponde en Segunda Instancia: 1. A la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de los recursos de apelación presentados en contra de las decisiones adoptadas en primera instancia, del grado jurisdiccional de consulta, de los impedimentos y recusaciones que presenten los de las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Al Director Ejecutivo de, conocer de los recursos de apelación presentados en contra de las decisiones adoptadas en primera instancia por el (la) Director(a) de la Unidad de Legal de la Dirección, así como también de las consultas formuladas frente a las decisiones adoptadas por los y de los impedimentos y recusaciones que presenten. 5. NORMATIVIDAD Ley 270 de 1996 Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, en concordancia con la Ley 1010 de 2006 sobre Acoso Laboral Acuerdo 4437 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Resolución 2681 de 2002 de la Dirección Página 1 de 5

Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Decreto 2474 de 2008 Demás normas concordantes, las cuales se encuentran relacionadas en el listado maestro de documentos. 6. PROCEDIMIENTO 1 Recepcionar y radicar la documentación que contenga una queja. 2 Revisar los documentos y designar el Abogado Sustanciador 3 Asignar el número consecutivo de radicación, hacer carátula 4 Entregar la documentación 5 Estudiar el contenido de la queja, proyectar el Auto de Apertura de Indagación Preliminar o de Apertura de Investigación Disciplinaria Recibir y radicar la documentación contentiva de una queja disciplinaria, pasarla al Director (a) de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, Director(a) de la Unidad de Legal de la Dirección o al Director Seccional de, según sea el caso Revisar los documentos, impartir instrucciones según el contenido de la queja, y efectuar el reparto a los abogados sustanciadores que conocerán del proceso. Radicar los documentos tanto en la planilla de asignación de número consecutivo de radicación como en el formato de registro y control de procesos disciplinarios, y elaborar la carátula del expediente disciplinario respectivo. Entregar documentos contentivos de la queja al abogado asignado para la sustanciación del proceso disciplinario. Efectuar valoración jurídica de la documentación con el fin de establecer si hay lugar a dar inicio a actuación disciplinaria o por el contrario si lo procedente es remitir por competencia la actuación a otra dependencia. Posteriormente, proyectar auto interlocutorio para la iniciación de la actuación, establecer la etapa procesal que se va a seguir para la firma del Director (a) de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, del Director(a) Legal de la Dirección (DEAJ), o del Director Seccional de, o proyectar comunicación de remisión por competencia de la actuación, según sea el caso, Tanto el expediente disciplinario como el proyecto de auto interlocutorio y/o la comunicación de remisión, es entregado a la asistente administrativo, quien a su vez lo ingresará al despacho del Director (a) de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, del Director(a) Legal de la Dirección (DEAJ), o del Director Seccional de, quien lo revisará y firmará. 6 Firmar el auto según corresponda de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, El (La) Director(a) Legal de la Dirección administrativo administrativo de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, El (La) Director(a) Legal de la Dirección Página 2 de 5

7 Notificar la decisión 8 Radicar los oficios y comunicaciones 9 Practicar pruebas Librar la comunicación respectiva para que el sujeto disciplinable tenga conocimiento de la actuación disciplinaria que se adelanta en su contra, notificar al disciplinado haciendo entrega de la copia respectiva del auto interlocutorio respectivo. Una vez se radican y se remiten las comunicaciones por intermedio de la oficina de correspondencia respectiva, anexar la copia respectiva al expediente disciplinario y foliar la actuación. Una vez concedida la respectiva comisión de servicios, practicar las pruebas ordenadas en el Auto de Apertura (Versión Libre, Declaraciones Juramentadas, Inspecciones, etc.) 10 Librar oficios Librar los oficios, las citaciones, telegramas y en general todas las comunicaciones tendientes a recaudar las pruebas ordenadas. Una vez sean radicadas y remitidas las comunicaciones por intermedio de la oficina de correspondencia respectiva, anexar al expediente disciplinario respectivo y foliar la actuación. 11 Realizar el Una vez recaudadas las pruebas ordenadas en el auto estudio de las interlocutorio respectivo, evaluar el material probatorio pruebas recaudado y establecer la actuación procesal a seguir, proyectar el auto interlocutorio a que haya lugar. 12 Sustanciar el En caso de que se encuentre la actuación disciplinaria dentro auto y notificarlo de los parámetros establecidos en el artículo 150 del C.U.D, proyectar auto de archivo, o en caso de que se detecte alguna conducta irregular, proyectar auto de apertura de investigación disciplinaria. Para tal efecto, seguir la actuación según los parámetros del artículo 152 del C.U.D. Una vez es firmado por el operador disciplinario, el auto interlocutorio a que haya lugar, entregar el expediente al asistente administrativo, quien deberá enviar las comunicaciones respectivas, radicar y remitir por intermedio de la oficina de correspondencia respectiva; posteriormente anexar al expediente disciplinario respectivo y foliar la actuación. En caso de seguirse los parámetros del artículo 152 del C.U.D, proyectar las comunicaciones respectivas dirigidas a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, solicitar la certificación de antecedentes disciplinarios del investigado, comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad o Dirección correspondiente con el fin de que tal dependencia expida certificación laboral del investigado, incluyendo una constancia del último salario devengado, además de la constancia del cargo desempeñado al momento de iniciarse la investigación. Dentro de los parámetros del artículo 161 del C.U.D valorar las pruebas recaudadas durante el desarrollo de la investigación disciplinaria y, en caso de ser procedente, proyectar pliego de cargos o auto interlocutorio de archivo de la Investigación. 13 Comunicar a la Procuraduría 14 Elaborar el proyecto del Auto de Pliego de Cargos y Página 3 de 5

15 Firma del Auto Tanto el expediente disciplinario como el proyecto de auto interlocutorio de pliego de cargos y/o de archivo de la investigación, es entregado al asistente administrativo, quien a su vez lo ingresará al despacho del Director (a) de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, del Director(a) Legal de la Dirección (DEAJ), o del Director Seccional de, quien lo revisará y firmará. 16 Notificar el Auto Librar la comunicación respectiva para que el sujeto disciplinable tenga conocimiento de la decisión adoptada en la actuación disciplinaria que se adelanta en su contra, posteriormente notificar al disciplinado y entregar copia del auto interlocutorio respectivo. 17 Designar En caso de presentarse ausencia del sujeto disciplinable en Abogado la actuación disciplinaria, y ante la necesidad de garantizar el Defensor de debido proceso y el derecho de defensa del disciplinador, Oficio proyectar auto de trámite con el fin de designar un Abogado Defensor de Oficio a través del cual se surtirá el proceso, 18 Término para Notificado el Pliego de Cargos, el expediente quedará en presentar Secretaría, por el término de 10 días a disposición de los descargos sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término el investigado podrá presentar descargos. 19 Recaudar las Vencido el término mencionado, verificar la pertinencia, pruebas y librar conducencia, y utilidad de las pruebas solicitadas que oficios hubieran sido solicitadas por el disciplinado o su defensor, correspondientes proyectar el auto de trámite ordenando las pruebas que cumplan los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y ordenar las pruebas de oficio que puedan conducir a esclarecer los hechos objeto de investigación. Las pruebas ordenadas en el auto de trámite se deberán surtir en un término no mayor a 90 días. de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, El (La) Director(a) Legal de la Dirección 20 Traslado alegaciones conclusión de 21 Elaborar el proyecto fallo de Primera instancia Librar la comunicación respectiva para que el sujeto disciplinable tenga conocimiento de la decisión adoptada en la actuación disciplinaria que se adelanta en su contra, posteriormente notificar al disciplinado y entregar la copia del auto respectivo. Según Sentencia C No. 107 de 2004, proferida por la Honorable Corte constitucional, se correrá un término de 10 días para que el disciplinado o su defensor presenten alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia. Dentro de los parámetros del artículo 169 del C.U.D, el fallo debe ser emitido dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos. Vencido el término mencionado, valorar las pruebas Página 4 de 5

22 Notificar al investigado el Fallo de Instancia recaudadas, el escrito de descargos, el escrito de alegatos de conclusión y la actuación disciplinaria desarrollada; por último proyectar auto interlocutorio de fallo de primera instancia. Notificar personalmente al investigado el Fallo de Instancia, de no ser posible enviar comunicación a la última dirección registrada por éste, en un término de ocho días, vencido dicho término fijar el Edicto correspondiente 23 Edicto Notificar el fallo por Edicto en la Secretaría de la respectiva Unidad o Dirección que conoce, por un término de tres días, siguientes al vencimiento del envío de la comunicación realizada a su última dirección registrada. 24 Recursos Los recursos presentados por el investigado o su apoderado, se resolverán en la forma y términos que la ley tiene previstos para tal efecto; luego de lo cual pasarán para la firma del funcionario correspondiente. Si el recurso no se sustentare el fallo quedará ejecutoriado o en firme y de ello se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. 25 Comunicar al Comunicar al nominador la sanción impuesta para que se Nominador la haga efectiva y se registre por parte sanción Recursos Humanos en la Unidad o Dirección correspondiente. 7. REGISTROS CODIGO NOMBRE F-AAL-05 Registro y Control Procesos Disciplinarios RESPONSABLE DE DILIGENCIARLO es s LUGAR DE ARCHIVO Archivo de Gestión Unidad Legal de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, El (La) Director(a) Legal de la Dirección CRITERIO TIEMPO DE DISPO DE RETENCIÓN SICIÓN ARCHIVO Ver TRD Ver TRD Ver TRD 8. ANEXOS No aplica 9. CONTROL DE CAMBIOS Se actualizan las actividades de acuerdo a la normatividad vigente Página 5 de 5