Elementos de deliberación durante la septuagésima sesión de la Asamblea General. Diciembre de 2016

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Transcripción:

Elements de deliberación durante la septuagésima sesión de la Asamblea General Diciembre de 2016 Element Antecedentes Cntenid Se habrá de cumplir el cmprmis de respetar, prmver e impulsar la Declaración de las Nacines Unidas sbre ls Derechs de ls Puebls Indígenas, especialmente en cuant a ls derechs de autdeterminación y de participación en la tma de decisines sbre las cuestines que les cnciernan, ls cuales se reflejan, en particular, en ls artículs 3, 5, 18, 19, 20, 32, 33, 39, 41 y 42. Se habrá de recrdar la reslución 18/8 del Cnsej de Derechs Humans, en la que se slicitó al Secretari General que, en cperación cn la Oficina del Alt Cmisinad de las Nacines Unidas para ls Derechs Humans, la Oficina de Asunts Jurídics y tras dependencias cmpetentes de la Secretaría, elabrase un dcument detallad sbre ls medis de prmver la participación en las Nacines Unidas de ls representantes recncids de ls puebls indígenas en relación cn ls asunts que les cncerniesen, dad que n están siempre rganizads cm rganizacines n gubernamentales, y sbre la frma de estructurar esa participación a partir, entre tras csas, de las nrmas pr las que se rige la participación en diverss órgans de las Nacines Unidas de las rganizacines n gubernamentales (incluida la reslución 1996/31 del Cnsej Ecnómic y Scial) y las institucines nacinales de derechs humans (incluidas la reslución 5/1, de 18 de juni de 2007, del Cnsej de Derechs Humans y la reslución 2005/74, de 20 de abril de 2005, de la Cmisión de Derechs Humans), y l presentase al Cnsej en su 21. er períd de sesines. Se habrá de recrdar la reslución 21/24 del Cnsej de Derechs Humans, en la que el Cnsej tmó nta cn recncimient del infrme del Secretari General sbre ls medis de prmver la participación en las Nacines Unidas de ls representantes de ls puebls indígenas en relación cn ls asunts que les cncerniesen (A/HRC/21/24) e invitó a la Asamblea General a que examinase la cuestión. Se habrá de tmar nta del dcument final de la Cnferencia de Alta (A/67/994, anex), en el que puebls y nacines indígenas de las siete regines geplíticas del mund, incluids representantes de ls grups de mujeres y jóvenes, frmularn recmendacines clectivas para que fueran cnsideradas en la reunión plenaria de alt nivel de la Asamblea General de las Nacines Unidas, cncida cm Cnferencia Mundial sbre ls Puebls Indígenas, y pidiern que, cm mínim, se trgara la cndición de bservadres a ls puebls indígenas en el sistema de las Nacines Unidas. Se habrá de recrdar la decisión de la Asamblea General que figura en el dcument final de la reunión plenaria de alt nivel de la Asamblea General cncida cm la Cnferencia Mundial sbre ls Puebls

Indígenas, en la que la Asamblea se cmprmetió a estudiar las frmas de hacer psible la participación de representantes e institucines de ls puebls indígenas en las reunines de ls órgans cmpetentes de las Nacines Unidas sbre ls asunts que les cnciernen, incluida tda prpuesta cncreta frmulada pr el Secretari General a este respect (reslución 70/232, párraf 8 del preámbul). Se habrá de recrdar también la reslución 70/232 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 2015 (en particular el párraf 19), en la que la Asamblea General slicitó al Presidente de la Asamblea General que celebrase, dentr de ls límites de ls recurss existentes, cnsultas prtunas, inclusivas, representativas y transparentes cn ls Estads Miembrs, representantes e institucines de ls puebls indígenas de tdas las regines del mund y ls mecanisms cmpetentes de las Nacines Unidas sbre las psibles medidas necesarias, incluidas las dispsicines de prcedimient e institucinales y ls criteris de selección, para facilitar la participación de representantes e institucines de ls puebls indígenas en las reunines de ls órgans cmpetentes de las Nacines Unidas sbre ls asunts que les cnciernen, y slicitó también al Presidente que preparase una recpilación de las pinines presentadas durante las cnsultas, inclus sbre las buenas prácticas de las Nacines Unidas en l que respecta a la participación de ls puebls indígenas, que habrían de cnstituir la base de un pryect que la Asamblea habría de finalizar y aprbar en su septuagésim primer períd de sesines. Se habrá de reafirmar la sberanía y la integridad territrial de ls Estads cnfrme a l establecid en la Carta de las Nacines Unidas y en el artícul 46 de la Declaración de las Nacines Unidas sbre ls Derechs de ls Puebls Indígenas. Se habrá de reafirmar que de cnfrmidad cn la Carta de las Nacines Unidas la Asamblea General estará frmada pr tds ls miembrs de las Nacines Unidas. Se habrá de tener en cuenta que ls prcedimients de participación existentes prevists para las entidades distintas de ls Estads Miembrs del sistema de las Nacines Unidas n permiten a ls puebls indígenas ejercer adecuadamente su derech a participar en la tma de decisines sbre las cuestines que les cnciernen, tal cm se explica en el infrme del Secretari General sbre ls medis de prmver la participación en las Nacines Unidas de ls representantes de ls puebls indígenas sbre las cuestines que les cnciernan (A/HRC/21/24). Se debe tener en cuenta que ninguna nueva mdalidad de participación cndición de ls puebls indígenas dentr del sistema de las Nacines Unidas scavará las mdalidades existentes de participación de ls puebls indígenas, de las rganizacines n gubernamentales, persnas y trs agentes n estatales indígenas de las Nacines Unidas, incluid el Fr Permanente para las Cuestines Indígenas y el Mecanism de Experts sbre ls Derechs de ls Puebls Indígenas. Se anima a las institucines representativas de ls puebls indígenas a incluir a mujeres y persnas cn discapacidades en sus delegacines de las Nacines Unidas.

Se pretende garantizar que puebls indígenas de tdas las regines del mund tengan la prtunidad de participar en las Nacines Unidas. La selección de institucines representativas de ls puebls indígenas a las que se les trga la cndición de entidades cnsultivas cn la Asamblea General n implica el recncimient de estas institucines para ninguna tra finalidad. Prácticas actuales Las distintas mdalidades de participación de las institucines representativas indígenas recncidas cm entidades cnsultivas n habrían de afectar a la práctica establecida pr la que tras entidades, cm las ONG recncidas cm entidades cnsultivas pr el ECOSOC, participan en reunines de las NU pr las que ls puebls, las rganizacines y las persnas indígenas participan en ls períds de sesines del Mecanism de Experts sbre ls Derechs de ls Puebls Indígenas y el Fr Permanente para las Cuestines Indígenas. Espacis de participación Las institucines representativas de ls puebls indígenas a las que se les trga la cndición de entidades cnsultivas cn la Asamblea General pueden participar en tdas las reunines de la Asamblea General (también las reunines a puerta cerrada), en sus órgans subsidiaris y en las cnferencias rganizadas pr la Asamblea General sbre cuestines que cnciernan a ls puebls indígenas. [Cnvergencia de pinión que n refleja la pinión de tds] El trgamient de la cndición de entidad cnsultiva a las institucines representativas de ls puebls indígenas cn la Asamblea General n scavará el carácter intergubernamental de las Nacines Unidas ni de la Asamblea General. Teniend en cuenta l anterir, se invita a tds ls órgans de las Nacines Unidas, incluyend el Cnsej de Derechs Humans y el Cnsej Ecnómic y Scial y sus órgans subsidiaris, ls prgramas, fnds y rganisms especializads de las Nacines Unidas a prmver la participación de las institucines representativas de ls puebls indígenas en las cuestines que les cnciernan. En el Cnsej de Derechs Humans es de especial imprtancia el diálg cn el Relatr Especial sbre ls derechs de ls puebls indígenas y el debate anual de medi día de duración sbre ls derechs de ls puebls indígenas. Mdalidades de participación Cm mínim, la participación de las institucines representativas de ls puebls indígenas recncidas cm entidades cnsultivas incluiría, cn limitacines prácticas, las prtunidades de intervenir en reunines pertinentes de la Asamblea General y en sus órgans subsidiaris y la prtunidad de prprcinar infrmación relevante pr escrit para esas reunines. Las mdalidades de participación adicinales de las institucines representativas de ls puebls indígenas en las reunines de la

Asamblea General y en sus órgans subsidiaris pueden variar en función de l que determine el presidente de cada reunión. El presidente debe respetar el derech de ls puebls indígenas a participar en la tma de decisines sbre las cuestines que les cnciernen, así cm el carácter intergubernamental de la Asamblea General de las Nacines Unidas. En particular, las mdalidades de participación en las deliberacines de la Tercera Cmisión de la Asamblea General en cuant al tema del prgrama relativ a ls derechs de ls puebls indígenas y el diálg cn el Relatr Especial sbre ls derechs de ls puebls indígenas deben ser, además del derech de intervenir y presentar infrmación pr escrit, l más amplias psible para garantizar la máxima interactividad cn ls Estads Miembrs y ls mecanisms de las Nacines Unidas que participan en estas deliberacines. Ls turns de palabra de las institucines de ls puebls indígenas que participen en las reunines de la Asamblea General en sus órgans subsidiaris deben asignarse de frma equitativa, teniend en cuenta el funcinamient eficiente de ls prcess de las Nacines Unidas, la representación gegráfica y la equidad entre tds ls participantes. A la hra de determinar el cntenid adicinal de ls derechs de participación de ls puebls indígenas en una reunión cncreta, el presidente debe tener en cuenta la naturaleza del asunt en cuestión y la necesidad de prprcinar a ls puebls indígenas de tdas las regines prtunidades de participar realmente en la tma de decisines sbre las cuestines que les cnciernan. La participación en la Asamblea General también debe incluir: distribucines específicas de ls asients para permitir la presencia de ls delegads de las institucines de ls puebls indígenas; priridad de turn de palabra sbre las ONG en las cuestines relativas a ls puebls indígenas. En cuant a la invitación al Cnsej de Derechs Humans, se recmienda al Cnsej que cnsidere cm una buena práctica y tme cm ejempl ls singulares derechs de participación de las institucines nacinales de derechs humans en el Cnsej de Derechs Humans, sbre td en cuant a su participación en el examen periódic universal y la cnsideración de infrmes de visitas a países mediante prcedimients especiales. Mecanism de selección Se habrá de establecer un nuev mecanism para seleccinar las institucines representativas de ls puebls indígenas a las que se les trgará la cndición de entidades cnsultivas cn la Asamblea General. Este mecanism cnsistirá en un cmité frmad pr catrce experts en derechs de ls puebls indígenas. Siete experts de cada una de las regines culturales/sciales indígenas del mund serán nmbrads pr el Presidente de la Asamblea General, tras cnsultar cn las institucines de ls puebls indígenas de las regines, y siete

experts serán designads pr vtación de la Asamblea General, un de cada una de las cinc regines gegráficas del mund recncidas pr las Nacines Unidas y ds experts adicinales de regines determinadas de manera rtativa. Se habrán de aplicar criteris de igualdad de géner a la hra de nmbrar a ls catrce experts. O se habrá de establecer un mecanism de selección cmpuest pr experts nmbrads pr ls Estads representantes estatales (según el criteri de cada país). O se habrá de establecer un pequeñ órgan ptencialmente frmad, pr ejempl, pr ls presidentes del Fr Permanente para las Cuestines Indígenas, del Mecanism de Experts sbre ls Derechs de ls Puebls Indígenas y del Fnd de Cntribucines Vluntarias para ls Puebls Indígenas. (En este sentid, se ha cmentad que es psible que ls mecanisms existentes n sean suficientes). La tma de decisines respect a la selección de las institucines representativas de ls puebls indígenas que serán recncidas cm entidades cnsultivas de ls puebls indígenas debe ser abierta y pública. O la tma de decisines puede realizarse a puerta cerrada, per el raznamient de la decisión debe hacerse públic. El cmité de selección debe reunirse un máxim de [X] días al añ, aunque se permite cierta flexibilidad en función del númer de slicitudes de recncimient cm entidades cnsultivas de ls puebls indígenas que se presenten a l larg del tiemp. El mecanism de selección debe determinar sus prpis métds de trabaj, basads en criteris de respnsabilidad financiera, equidad y eficiencia. Un de sus bjetivs es minimizar las repercusines financieras del prces de selección. La Asamblea General pdrá reservarse el derech de aprbar la selección de las institucines representativas de ls puebls indígenas. Debe ser un prcedimient abiert y transparente basad en la aplicación de criteris bjetivs [ls cuales se indican a cntinuación]. El mecanism de selección debe ser aprbad pr la Secretaría del Fr Permanente para las Cuestines Indígenas. Se slicita al Secretari General que prprcine ls recurss necesaris para esta finalidad. Se slicita al Secretari General que adpte las medidas aprpiadas para ampliar y simplificar ls mecanisms de apy de la Secretaría, según prceda, a fin de mejrar ls aspects práctics de estas cuestines mediante un mayr us de las tecnlgías mdernas de la infrmación y la cmunicación, el establecimient de una base de dats integrada de las institucines representativas de ls puebls indígenas, la prtuna divulgación de infrmación sbre las reunines, la distribución de dcuments, un mecanism de acces y prcedimients transparentes, sencills y ágiles para la asistencia de las institucines representativas de

ls puebls indígenas en las reunines de las Nacines Unidas y para facilitar su participación de manera generalizada. Criteris de selección Las institucines de ls puebls indígenas seleccinadas para ser recncidas cm entidades cnsultivas deben ser verdaderamente representativas de un más puebls, tribus, cmunidades nacines que se cnsideren indígenas. Ls criteris de representación generales y la clasificación cm puebl indígena se deben aplicar de manera flexible para que el mecanism de selección se vaya desarrlland cn la práctica. El prces de slicitud para cumplir ls criteris pertinentes n debe ser excesivamente ners y debe prmver la eficiencia. A la hra de determinar si un puebl, tribu, cmunidad nación es realmente indígena, se debe recncer la diversidad de circunstancias en td el mund y tener en cuenta ls distints cntexts histórics y culturales. Se deben tener en cuenta factres específics de frma flexible cnfrme a la práctica vigente en el sistema de las Nacines Unidas y en virtud de la Declaración de las Nacines Unidas sbre ls Derechs de ls Puebls Indígenas. Dichs factres incluyen: la autidentificación (factr esencial); y: el recncimient pr ls Estads (factr imprtante per n determinante. Si una institución representativa indígena es recncida pr el Estad, ls prcess de selección se pueden acelerar); ls antecedentes de despseimient; una relación singular cn las tierras, ls territris y ls recurss; la especificidad cultural, incluidas las lenguas indígenas; el ejercici de ls derechs clectivs; la práctica del autgbiern; la autridad tradicinal en virtud de las leyes indígenas; haber cncertad tratads, acuerds u trs arregls cnstructivs; el recncimient de puebl indígena pr parte de trs puebls indígenas ya sea históricamente en la actualidad. En respuesta a las slicitudes recibidas, el mecanism de selección tendrá en cuenta la necesidad de participación de las institucines representativas de ls puebls indígenas de tdas las regines del mund.

Las institucines deben aprtar pruebas cnvincentes de que sn el representante legítim de un puebl, nación, tribu cmunidad indígena. 1 Dichas pruebas pueden incluir, entre tras, las siguientes: autridad de cnfrmidad cn las leyes y cstumbres indígenas; elección demcrática cm órgan de representación. Las pruebas pertinentes pueden incluir dcumentación escrita y testimnis rales. Las pruebas n deben ser tan difíciles de establecer cm para limitar la capacidad de una rganización representativa de un puebl indígena para ser recncida cm entidad cnsultiva de dich puebl indígena. Se debe animar a las institucines representativas de ls puebls indígenas a que cnsulten a las mujeres y las persnas cn discapacidad y a que las incluyan en sus delegacines. La selección cm institución representativa de ls puebls indígenas n debe aplicarse a las institucines que representan a grups que sl se cnsideran minrías étnicas nacinales y debe guiarse pr la necesidad de paz y tener en cuenta la sberanía y la integridad territrial de ls Estads. 1 Ls puebls indígenas y tribales se definen, pr ejempl, en el cnveni núm. 169 de la Organización Internacinal del Trabaj.