REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE CAJA CHICA APROBADO POR R. M.: Nº 029/2014 FECHA: 13 de Marzo de 2014 LA PAZ - BOLIVIA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL FONDO DE CAJA CHICA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- (Objetivo) Pág. 3 Artículo 2.- (Definición) Pág. 3 Artículo 3.- (Base Legal) Pág. 3 Artículo 4.- (Ámbito de Aplicación) Pág. 4 Artículo 5.- (Aprobación) Pág. 4 CAPÍTULO II RECURSOS DEL FONDO DE CAJA CHICA Artículo 6.- (Facultades) Pág. 4 Artículo 7.- (Creación de Fondos de Caja Chica) Pág. 4 Artículo 8.- (Asignación de Recursos a Caja Chica) Pág. 4 Artículo 9.- (Designación del Responsable de Caja Chica) Pág. 5 Artículo 10.- (Cambio del Encargado de Caja Chica) Pág. 5 Artículo 11.- (Procedimiento de Desembolso) Pág.5 Artículo 12.- (Monto Máximo por Gasto) Pág. 5 Artículo 13.- (Reposición de Fondos) Pág.5 CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 14.- (Responsabilidades) Pág. 5 Artículo 15.- (Obligaciones del Encargado de Caja Chica ) Pág. 6 CAPÍTULO IV USO DE FONDOS Y DESCARGOS Artículo 16.- (Partidas De Gasto Autorizadas) Pág. 6 1ra. Versión Ministerio de Deportes 1
Artículo 17.- (Pagos Con Fondos De Caja Chica) Pág. 7 Artículo 18.- (Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios) Pág. 7 Artículo 19.- (Excepciones) Pág. 8 Artículo 20.- (Plazos Para Presentación de Descargos) Pág. 8 Artículo 21.- (Características de la Documentación) Pág. 9 Artículo 22.- (Registro Contable) Pág.10 Artículo 23.- (Cierre de Gestión) Pág. 10 CAPÍTULO V ARQUEOS DE CAJA Y PROHIBICIONES Artículo 24.- (Arqueos de Caja) Pág. 10 Artículo 25.- (Prohibiciones) Pág. 10 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 26.- (Procedimientos de Revisión y Actualización) Pág. 11 Artículo 27.- (Responsable de su Difusión) Pág. 11 Artículo 28.- (Resultados) Pág. 11 Artículo 29.- (Sanciones por Negligencia o Irresponsabilidad) Pág.11 1ra. Versión Ministerio de Deportes 2
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL FONDO DE CAJA CHICA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETIVO). El objetivo del presente Reglamento es el de establecer aspectos normativos para el Ministerio de Deportes a los cuales debe sujetarse el manejo del Fondo de Caja Chica, estableciendo los procedimientos necesarios para el funcionamiento de los fondos, tendientes a precautelar el uso racional, eficaz y eficiente de los recursos destinados a los fines creados, con la finalidad de: a) Establecer atribuciones, deberes y obligaciones del o los funcionarios encargados del manejo de fondos de caja chica. b) Contar de manera oportuna, con los fondos necesarios para la atención de gastos indispensables y/o urgentes de menor cuantía. c) Definir procedimientos para la solicitud, control, registro de pagos por montos menores en efectivo. d) Establecer los parámetros mínimos bajo los cuales deben presentarse los descargos. e) Definir procedimiento para la reposición de fondos de caja chica, de tal manera que las reposiciones al fondo de caja chica se realicen de manera oportuna. ARTICULO 2. (DEFINICION). La Caja Chica, es un fondo creado y destinado a cubrir requerimiento de compras de materiales cuya disponibilidad no exista en el área de almacenes y gastos menores indispensables y urgentes, según disponibilidad presupuestaria. Considerando su naturaleza y cuantía, los gastos efectuados con fondos de caja chica no requieren de cotizaciones para su adquisición o contratación. ARTÍCULO 3. (BASE LEGAL). Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009. Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales Ley SAFCO del 20 de julio de 1990 Ley Nº 843 de Reforma Tributaría de fecha 20 de mayo de 1986. Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. Decreto Supremo Nº 23318-A Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 26237 que modifica algunos artículos del D.S. 23318-A. Decreto Supremo Nº 1868 de 22 de enero de 2004. Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado de fecha 29 de junio de 1995. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 3
Resolución Suprema N 218056 de 30 de julio de 1997, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería de Estado. Resolución Suprema N 222957 de 04 de marzo de 2005, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. Resolución Suprema N 225558 de 01 de diciembre de 2005, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto. ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento es de aplicación obligatoria de todos los servidores públicos del Ministerio de Deportes. ARTÍCULO 5. (APROBACIÓN). Será aprobado mediante Resolución Ministerial y entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. CAPÍTULO II RECURSOS DEL FONDO DE CAJA CHICA ARTÍCULO 6. (FACULTADES). El Ministro de Deportes, en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene la facultad de establecer mediante Resolución Ministerial: Creación de Fondos de Caja Chica, Establecer el monto máximo de Caja Chica a principios de cada gestión, Designar al o los Servidores Públicos Responsables de la administración de Caja Chica y Dejar sin efecto dicha designación. ARTÍCULO 7. (CREACIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA). Constituye un Fondo Fijo de dinero asignado del Fondo Rotativo, mediante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), destinado a cubrir gastos menores de acuerdo a las necesidades de la Entidad, afectando partidas de los grupos 20000 y 30000 del clasificador por objeto del gasto. Su creación se efectuará mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Deportes, pudiendo establecerse uno o más fondos de Caja Chica. ARTÍCULO 8. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS A CAJA CHICA). Anualmente se asignarán contablemente recursos financieros, a Caja Chica del Ministerio de Deportes de acuerdo al monto establecido mediante Resolución Ministerial, evaluado por el Ministro de Deportes a principios de cada gestión de acuerdo a informe técnico emitido por la Unidad Financiera, que justifique el incremento o la disminución. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 4
ARTÍCULO 9. (DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAJA CHICA). El Ministro de Deportes mediante Resolución Ministerial, designará a principios de cada gestión al o la responsable del manejo de Caja Chica. El o la responsable del manejo de Caja Chica, no podrá ser Director del Área Administrativa Financiera, ni estar relacionado con las funciones de Almacén, Tesorería, Bienes y Servicios, Activos Fijos, Contabilidad, Auditoria y otras que desvirtúen el control. ARTÍCULO 10. (CAMBIO DEL ENCARGADO DE CAJA CHICA). Cuando por razones justificadas existe la necesidad de cambio del Encargado de Caja Chica, esto se producirá también mediante Resolución Ministerial; para lo cual el responsable saliente, deberá efectuar la preparación en detalle de todos los gastos ejecutados, por la diferencia de efectivo resultante de la operación deberá presentar el depósito bancario, con cuyos documentos se preparará el comprobante de contabilidad cancelando la obligación del Responsable saliente de Caja Chica. ARTÍCULO 11. (PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO). Una vez aprobado el Fondo de Caja Chica mediante Resolución Ministerial, se remitirá toda la información y/o documentación a la Dirección General de Asuntos Administrativos, para que a través de la Unidad Financiera, se efectúe el desembolso a nombre de la o el Encargado de Caja Chica. ARTÍCULO 12. (MONTO MÁXIMO POR GASTO). Toda compra o servicio con fondos de Caja Chica, se realizará por un monto máximo de Bs 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos). ARTÍCULO 13. (REPOSICIÓN DE FONDOS). La solicitud de reposición de fondos de Caja Chica, se realizará a partir de haber realizado un mínimo de gasto del 70% del monto asignado. La o el Encargado de Caja Chica debe preparar el detalle de todos los comprobantes en el formulario correspondiente (ANEXO FORM-MDCC-02), debidamente numerados en orden cronológico, respaldados por las facturas originales y otros documentos que justifiquen el gasto, documentos que se adjuntarán al informe (ANEXO FORM-MDCC-01). ARTÍCULO 14. (RESPONSABILIDADES). CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES I. Entrega del Cheque Para Caja Chica.- El o la Responsable de Tesorería del Ministerio de Deportes, es el responsable de la entrega del Cheque al Encargado de Caja Chica, mediante documentos emitidos por el SIGMA. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 5
II. III. Registros Contables.- La Unidad Financiera mediante el área correspondiente, es responsable de efectuar los registros contables debidamente descargados por la o el Encargado de Caja Chica en el sistema SIGMA. Administración de Fondos.- La o el Servidor Público Encargado de Caja Chica, es único(a) responsable por la administración correcta de los fondos que le fueron entregados y destinados a gastos menores, de acuerdo a las regulaciones contenidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 15. (OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE CAJA CHICA). La o el Encargado de Caja Chica tiene las siguientes obligaciones: a) Aplicar medidas de seguridad para la custodia del dinero de caja chica asignado bajo su responsabilidad. b) Atender únicamente el pago de gastos menores urgentes. c) Llevar registro oportuno y detallado de todas las operaciones de Caja Chica. d) A solicitar la reposición de Caja Chica, mediante rendición de cuenta documentada. e) A practicar arqueos diarios para efectos de su propio control; el total del dinero en efectivo, más los recibos oficiales y facturas, deben igualar imprescindiblemente al importe del fondo asignado. f) A organizar el archivo de documentos de respaldo por orden cronológico y correlativo, que servirán para el control posterior, evaluación y descargo. CAPÍTULO IV USO DE FONDOS Y DESCARGOS ARTÍCULO 16. (PARTIDAS DE GASTO AUTORIZADAS). Los gastos que podrán realizarse con los fondos de Caja Chica, estarán de acuerdo a las siguientes partidas: 21100 22300 22600 23200 24110 24120 24130 24300 25300 25400 25500 25600 25900 26200 Comunicaciones Fletes y Almacenamiento Transporte de Personal Alquiler de Equipos y Maquinarias Mantenimiento y Reparación de Inmuebles Mantenimiento y Reparación de Vehículos, Maquinaria y Equipos Mantenimiento y Reparación de Muebles y Enseres Otros Gastos por concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación Comisiones y Gastos Bancarios Lavandería, Limpieza e Higiene Publicidad Servicio de Imprenta, Fotocopiado y Fotográficos Servicios Manuales Gastos Judiciales 1ra. Versión Ministerio de Deportes 6
26990 31120 32100 32200 32300 32500 33100 33200 34110 34200 34500 34600 34800 39100 39300 39500 39700 39800 39990 Otros Gastos por Alimentación y Otros Similares Papel Productos de Artes Gráficas Libros, Manuales y Revistas Periódicos y Boletines Hilados y Telas Confecciones Textiles Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo Productos Químicos y Farmacéuticos Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos Productos Metálicos Herramientas Menores Material de Limpieza Utensilios de Cocina y Comedor Útiles de Escritorio y Oficina Útiles y Materiales Eléctricos Otros Repuestos y Accesorios Otros Materiales y Suministros ARTÍCULO 17. (PAGOS CON FONDOS DE CAJA CHICA). Para cada pago con Fondos de Caja Chica, se emitirá un comprobante (ANEXO FORM- MDCC-03) que consignará la siguiente información: 1. Fecha del pago, 2. Importe (en numeral y literal), 3. Concepto, 4. Nombre y apellido o razón social del beneficiario, número de C. I. y firma, 5. Los comprobantes de Caja Chica, deben estar respaldados por facturas, recibos u otros documentos originales que justifiquen el gasto. ARTÍCULO 18. (ADQUISICIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS). I. ADQUISICIÓN DE BIENES.- La compra de materiales y/o suministros requeridos mediante Caja Chica, será efectuada a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante el formulario de solicitud correspondiente, (ANEXO FORM-MDCC07) el mismo que deberá contemplar el sello "SIN EXISTENCIA de Almacenes y la autorización del Responsable de la Unidad Solicitante. La compra de materiales y/o suministros, se realizará de manera directa por el Encargado de Caja Chica, el mismo que incluirá en el descargo del gasto realizado, toda la documentación de respaldo. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 7
II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-La prestación de servicios será efectuada a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante el formulario de solicitud correspondiente, (ANEXO FORM-MDCC-05) el cual deberá contar con la autorización del Responsable de la Unidad Solicitante. La contratación de servicios se realizará de manera directa por el Responsable de Caja Chica o personal designado para tal fin, el mismo que incluirá en el descargo del gasto realizado, la copia del Acta de Conformidad de Servicio (ANEXO FORM- MDCC-08) y toda la documentación de respaldo correspondiente. ARTÍCULO 19. (EXCEPCIONES). I. GASTOS JUDICIALES.- Se efectuarán pagos por concepto de gastos judiciales, los mismos deberán estar respaldados por el formulario de SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA GASTOS DE SERVICIOS (ANEXO FORM-MDCC-06), además copia fotostática del documento con el respectivo sello de la Unidad o Área Administrativa donde se realizó el actuado judicial, o la Notaría si se trata de legalizaciones más la factura respectiva, copias de timbres utilizados, y otros propios del trámite judicial que respalden la veracidad del gasto efectuado. II. GASTOS DE MOVILIDAD.- Los gastos a ser incurridos por las o los Servidores Públicos del Ministerio de Deportes, por este concepto, serán cubiertos únicamente los referidos con el transporte público urbano y dentro de la jornada laboral, los que tendrán relación con el trabajo asignado. Para este efecto se hará uso del formulario de SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA GASTOS DE TRANSPORTE (ANEXO FORM-MDCC-04), debidamente llenado y autorizado por el inmediato superior. ARTÍCULO 20. (PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS). I. Encargado de Caja Chica.-La presentación de descargos por parte del Encargado de Caja Chica, deberá realizarse de manera mensual, es decir, hasta el 28 de cada mes como máximo o cuando los fondos hayan alcanzado el 70% del monto asignado, tal como lo establece el Artículo 12 del presente reglamento. II. III. Funcionario Designado Para tal Fin.- Excepcionalmente, si la compra de bienes o la prestación de servicios es efectuado por un funcionario designado para tal fin, éste deberá presentar sus descargos al o la Encargada de Caja Chica, en un plazo no mayor a las 48 horas, posterior a la compra o prestación del servicio, adjuntando toda la documentación que corresponda (comprobante, facturas, recibos y otros de carácter original). Incumplimiento.-El incumplimiento causará una acción de daño económico a la entidad y será pasible de responsabilidad dentro los alcances de lo señalado 1ra. Versión Ministerio de Deportes 8
expresamente en la Ley N 1178, Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz y Decreto Supremo Nº 23318-A Responsabilidad por la Función Pública. ARTÍCULO 21. (CARACTERÍSTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN). I. Por toda compra se debe exigir la factura o nota fiscal equivalente, que debe contener razón social de la empresa que provee el material, NIT impreso, dirección, pie de imprenta y todas las exigencias legales. II. III. IV. Toda factura debe contener específicamente el nombre, cantidad, unidad de medida, precio unitario e importe total del producto adquirido. Todo gasto a partir de Bs. 5 (cinco 00/100) Bolivianos) debe estar respaldado mediante facturas o notas fiscales (Artículo 16 de la Ley 843, y Artículo 16 del Decreto Supremo 21530, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado). Se deberá exigir la factura o nota fiscal a nombre del Ministerio de Deportes con NIT 266530026 V. Cuando el proveedor del bien o servicio no proporcione factura, el gasto deberá ser respaldado mediante recibo, debiendo el responsable efectuar las retenciones impositivas correspondientes, este monto deberá ser depositado en la cuenta corriente fiscal del Ministerio de Deportes, junto con los saldos no ejecutados en caso de existir, para que posteriormente el área de Contabilidad efectivice el pago impositivo a través de los mecanismos correspondientes. VI. Impuestos de acuerdo al tipo de adquisición: Adquisición de Servicios 12.5% IUE 3% IT TOTAL 15.5% Adquisición de Bienes, (materiales y suministros) 5% IUE 3% IT TOTAL 8% VII. VIII. Facturas que presenten alteraciones, tachaduras o borrones, serán anuladas y no aceptadas como descargo, este hecho debe ser, además informado por escrito a la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Institución. No son válidas aquellas facturas que contengan la palabra "VARIOS", en la descripción del concepto del bien o servicio. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 9
IX. En caso de adquisición de material y útiles de escritorio, papelería, útiles de limpieza y otros que signifiquen bienes de uso o consumo, la factura debe contener entre otros requisitos mínimos el detalle de los productos adquiridos, cantidad y precio. ARTÍCULO 22. (REGISTRO CONTABLE). Una vez realizado el descargo de los recursos utilizados, la Unidad Financiera a través del área correspondiente, procederá al registro contable. ARTÍCULO 23. (CIERRE DE GESTIÓN). Debido que el Sector Público inicia actividades en cada gestión con un nuevo presupuesto, es imprescindible que el o la Encargada de Caja Chica, efectúen la rendición final de Caja Chica en el SIGMA, previa devolución o depósito del saldo en la cuenta bancaria cuando corresponda según disposiciones emitidas por el Órgano Rector. CAPÍTULO V ARQUEOS DE CAJA Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 24. (ARQUEOS DE CAJA). Cuando la Dirección General de Asuntos Administrativos requiera efectuar arqueos de caja, podrá realizarlo sin previa comunicación al funcionario Responsable. ARTÍCULO 25. (PROHIBICIONES). Con cargo a fondo de Caja Chica, quedan terminantemente prohibidas realizar las siguientes operaciones: a) Cambio de cheques personales. b) Cambio de moneda extranjera. c) Conceder préstamos o adelanto de sueldos a funcionarios. d) Depositar los fondos asignados a cuentas personales. e) Efectuar gastos en conceptos para los que no estén previstos. f) Pago de viáticos, pasajes aéreos y terrestres. g) Pago de agasajos o festejos de cualquier naturaleza. h) Regalar premios, donaciones, ofrendas florales, avisos necrológicos y otros similares. i) Los pagos a clínicas y médicos particulares, padrinazgos, envío de presentes, ayudas económicas subsidios, subvenciones, y otros similares. j) No se reconocerán como desembolso las adquisiciones de materiales existentes en almacenes. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 10
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26. (PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN). Los factores de revisión y actualización serán dados por las innovaciones o modificaciones en las normas o procedimientos y serán de responsabilidad directa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación, quien recibirá las iniciativas y/o problemas que se presenten y puedan derivar en cambios. ARTÍCULO 27. (RESPONSABLE DE SU DIFUSIÓN). La Dirección General de Asuntos Administrativos, es responsable de la difusión y cumplimiento del Reglamento de Caja Chica, a todas y cada una de sus áreas, para su correcta aplicación. ARTÍCULO 28. (RESULTADOS). La observación estricta y cumplimiento del presente reglamento de Caja Chica, dará lugar a obtener mejores resultados y demostrará la eficacia del manejo y la administración de los recursos del Ministerio de Deportes. ARTÍCULO 29. (SANCIONES POR NEGLIGENCIA O IRRESPONSABILIDAD). El incumplimiento causará una acción de daño económico a la entidad y será pasible de responsabilidad dentro los alcances de lo señalado expresamente en la Ley N 1178, Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Decreto Supremo Nº 23318-A Responsabilidad por la Función Pública. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 11
FORM-MDCC-01 INFORME Nº /.. (DE ACUERDO A FORMATO ESTABLECIDO) A: Lic DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE DEPORTES DE: (Nombre de la o el Encargado de Caja Chica) (Cargo) MINISTERIO DE DEPORTES REF.: FECHA: DESCARGO DE CAJA CHICA POR BS La Paz,.de..de201. Licenciado: Para su conocimiento y en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Caja Chica del Ministerio de Deportes, adjunto remito a su autoridad el descargo correspondiente a los recursos entregados para Caja Chica, por el importe de Bs.., según cheque Nº., recursos destinados a la atención de gastos menores y de atención inmediata, de acuerdo a detalle adjunto. Adjunto al presente, los Comprobantes de Caja Chica, con la documentación original correspondiente (solicitudes, facturas, recibos, etc.) Sin otro particular, reciba usted un cordial saludo. Atentamente. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 12
FORM-MDCC-02 DETALLE DE GASTOS DE CAJA CHICA (FORMATO REFERENCIAL) Comprobante de Contabilidad Nº Cheque Nº por Bs.. Fecha NºCCh Fecha Factura Proveedor Concepto Partida Presup. Parcial Total TOTAL GASTOS CAJA CHICA Fecha././201. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 13
FORM -MDCC-03 Nº COMPROBANTE DE CAJA CHICA (FORMATO REFERENCIAL) FECHA MONTO Bs.:... PAGADO A: LA SUMA DE: FACTURA Nº.:... POR CONCEPTO DE: PARTIDA PRESUP. CANTID DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL TOTAL Bs. FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA RESPONSABLE DE CAJA CHICA 1ra. Versión Ministerio de Deportes 14
FORM -MDCC-04 FECHA:... SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA GASTOS DE TRANSPORTE (FORMATO REFERENCIAL) UNIDAD SOLICITANTE:... NOMBRE DEL SOLICITANTE:... MONTO SOLICITADO:... TIPO DE TRANSPORTE MINIBUS TRUFI RADIO TAXI OTROS (ESPECIFICAR):. TRAMO FINALIDAD DEL TRANSPORTE FIRMA SERVIDOR PÚBLICO SOLICITANTE FIRMA Y SELLO RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE FIRMA Y SELLO DE ENCARGADOCAJA CHICA 1ra. Versión Ministerio de Deportes 15
FORM-MDCC-05 FECHA:... SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS (FORMATO REFERENCIAL) UNIDAD SOLICITANTE:... NOMBRE DEL SOLICITANTE:... SERVICIO (S) SOLICITADO (S):.. FIRMA SERVIDOR PÚBLICO SOLICITANTE FIRMA Y SELLO RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE FIRMA Y SELLO DE ENCARGADOCAJA CHICA 1ra. Versión Ministerio de Deportes 16
FORM-MDCC-06 FECHA:..... SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA GASTOS JUDICIALES (FORMATO REFERENCIAL) UNIDAD SOLICITANTE: NOMBRE DEL SOLICITANTE:. SERVICIO (S) SOLICITADO(S):.... FIRMA SERVIDOR PÚBLICO SOLICITANTE FIRMA Y SELLO RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE FIRMA Y SELLO DE ENCARGADOCAJA CHICA 1ra. Versión Ministerio de Deportes 17
FORM-MDCC-07 FECHA:... SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA COMPRA DE MATERIALES Y SUMINISTROS (FORMATO REFERENCIAL) UNIDAD SOLICITANTE:..... NOMBRE DEL SOLICITANTE:..... MATERIAL (ES) SOLICITADO (S): OBSERVACIONES:.. FIRMA Y SELLO FIRMA SERVIDOR PÚBLICO SOLICITANTE RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE FIRMA Y SELLO ENCARGADOCAJA CHICA 1ra. Versión Ministerio de Deportes 18
FORM-MDCC-08 ACTA DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO (FORMATO REFERENCIAL) UNIDAD SOLICITANTE:..... NOMBRE DEL SOLICITANTE:..... SERVICIO (S) SOLICITADO(S) CERTIFICO MI CONFORMIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOLICITADO. SI NO OBSERVACIONES:... FIRMA SOLICITANTE FIRMA Y SELLO RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE Nota: Este documento no debe presentar borrones ni tachaduras. 1ra. Versión Ministerio de Deportes 19