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Transcripción:

INTRODUCCIÓN Tener un claustro docente altamente calificado, conforme la Universidad Internacional SEK UISEK declara en su Visión Institucional, significa contar con docentes seleccionados por su profunda vocación docente y una alto nivel académico y profesional, con la experiencia necesaria para desarrollar procesos de enseñanza, que enmarcados en políticas de calidad institucional, contribuyan a la formación de profesionales competitivos, capaces de liderar procesos de transformación productiva y social. Esta orientación precisa comprometer el apoyo institucional para desarrollar iniciativas que promuevan el fortalecimiento académico-profesional del claustro Docente de la Universidad; que en el contexto de programas planificados de formación y capacitación, se procure un cuerpo docente capacitado, actualizado y con un nivel académico de cuarto nivel, acorde con los objetivos de calidad que la UISEK propone consolidar como pilar fundamental para lograr niveles de excelencia académica en la formación profesional de sus estudiantes. Este enfoque determina por lo tanto, que toda actividad de formación y capacitación, en el marco de la dimensión institucional, profesional, personal, se plantee como objetivo fundamental, potenciar las competencias profesionales de los docentes, según el área de conocimiento de su formación profesional, de las necesidades de desarrollo y mejoramiento académico y de investigación institucional. MARCO NORMATIVO La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en lo que respecta al perfeccionamiento docente, establece: Política para formación y capacitación del cuerpo docente 1

Art 6, h).- Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica. Art. 36.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones.- Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición. El Reglamento de carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior formulado por el Consejo de Educación Superior CES, respecto al perfeccionamiento del personal académico, establece: Art 70.- Garantía del perfeccionamiento académico.- A fin de garantizar el perfeccionamiento del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas públicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico. Adicionalmente, el modelo de Evaluación Institucional formulado por el CEAACES, establece el indicador: POSGRADO EN FORMACIÓN: Evalúa el esfuerzo de los docentes y de las instituciones por avanzar en la formación académica de cuarto nivel (maestrías y doctorados). Política para formación y capacitación del cuerpo docente 2

OBJETIVO Establecer un marco de referencia para el desarrollo de programas de formación y capacitación del cuerpo docente de la Universidad, a fin de lograr desempeños de calidad en el quehacer académico de los docentes. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES En el contexto de las definiciones de calidad y mejoramiento de la UISEK, los programas de formación y capacitación profesional que se desarrollen a la luz de los lineamientos definidos en la presente política, deben responder al análisis de las necesidades formativas del cuerpo docente, tanto en lo académico como en lo profesional; por consiguiente, es importante precisar las siguientes definiciones: Programas de formación: deben entenderse como aquellos programas orientados a fortalecer el crecimiento académico-profesional de cuarto nivel del cuerpo docente, en especial, doctorados, a través de iniciativas propias del claustro de profesores o el apoyo institucional. Programas de capacitación: orientados a promover la actualización y el mejoramiento de las competencias del cuerpo docente, en lo académico y de la especialización en su campo profesional, para lograr un rol efectivo del profesorado en el proceso de aprendizaje-enseñanza. Por tanto, los programas de capacitación deben estar orientados a: Formación pedagógica (definida a nivel institucional; Formación investigativa; Política para formación y capacitación del cuerpo docente 3

Formación en TICS orientadas a la enseñanza; Fomentar el dominio del idioma inglés. Especialización y actualización profesional. Gestión Académica. Los programas de formación y capacitación deben fundamentarse en los siguientes principios: Pertinencia: que respondan a las necesidades prioritarias de formación y capacitación del cuerpo docente, en el marco de las necesidades de mejoramiento académico y de formación en el área de conocimiento en la que el o los docentes desarrollan el proceso de enseñanza-aprendizaje. Factibilidad: alineados a: disponibilidad de los recursos financieros; de los tiempos de ausencia del o de los docentes; de los costos de los programas; de los cupos disponibles; de la pertinencia del programa; de las demandas de formación y capacitación del personal académico; de los objetivos y fines institucionales. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA La presente política conforme establece el artículo 70 del Reglamento de carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior formulado por el CES, se ejecutará a través del otorgamiento de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicios, año sabático, uso de equipos o laboratorios, entre otros que establezca la Universidad en el respectivo programa, en los términos y montos definidos por el Consejo Superior de la Universidad de acuerdo a las partidas presupuestarias Política para formación y capacitación del cuerpo docente 4

establecidas para dicho efecto y conforme a la normativa expedida para el efecto. CRITERIOS DE FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN Entendiendo que el apoyo institucional a los programas de formación propone fortalecer el nivel académico del cuerpo docente, para garantizar el aporte de los profesores a la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante que la formulación de los programas de formación observen como esencial, entre otros criterios, los siguientes: Los programas de formación deben ser formulados anualmente por el Vicerrector Académico, en base a un diagnóstico de necesidades de formación de cuarto nivel del cuerpo docente, según las prioridades académicas y de mejora definidas por la UISEK. Fundamentándose en el diagnóstico de necesidades de formación de cuarto nivel, según las prioridades académicas y de mejora definidas por la UISEK, los miembros de la comunidad académica de la Universidad pueden proponer un programa de formación, el mismo que debe ser presentado para aprobación del Vicerrector Académico, aprobación que además, deberá ser refrendada por parte del Consejo Superior de la Universidad. Será responsabilidad del Vicerrector Académico, en base al o los programas de formación, gestionar anualmente la asignación presupuestaria correspondiente. La Dirección de Relaciones Interinstitucionales, podrá gestionar la firma de convenios con universidades extranjeras, en base a los cuales se Política para formación y capacitación del cuerpo docente 5

podrán formular programas de formación, en el marco de las necesidades de formación detectada y las prioridades académicas y de mejora definidas por la UISEK. Los programas de formación serán sujeto de concurso, de acuerdo a las bases de elegibilidad formulados en esta política, en el párrafo de Requisitos de concurso para aplicar a programas de formación, pudiendo el programa establecer requisitos adicionales de concurso. Los programas de formación, de acuerdo a sus objetivos y especificidades, así como al presupuesto asignado, deberán en sus definiciones dejar plenamente especificados aspectos como: alcance de la beca, si la misma cubre únicamente valores de colegiatura y no de manutención; costos de movilización; penalidades en caso de incumplimiento por parte del Docente beneficiario de la beca; los tiempos de duración del programa; si la licencia es con o sin remuneración, y demás aspectos que se determinen necesarios para el efectivo desarrollo del programa. De acuerdo a las definiciones y alcance académico de los programas de formación, la Dirección de Talento Humano en conjunto con las máximas autoridades de la Universidad, determinarán los términos de compromiso a los que debe sujetarse el Docente beneficiario de la beca a otorgarse; términos que deberán formalizarse a través de la firma del respectivo documento de convenio de apoyo institucional a la formación de cuarto nivel. Política para formación y capacitación del cuerpo docente 6

La promoción y divulgación del o de los programas de formación, así como su seguimiento, control y registro de documentos, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano. REQUISITOS DE CONCURSO PARA APLICAR A PROGRAMAS DE FORMACIÓN Los postulantes para los programas de formación están sujetos a concurso de méritos, a más de cumplir con los requisitos de elegibilidad que puede establecer el propio programa de formación. Los requisitos mínimos que deben considerarse para el concurso a los programas de formación convocados por la UISEK, son los siguientes: Acreditar como docente titular o autoridad académica, al menos cinco años de relación laboral ininterrumpida con la UISEK. Haber obtenido como mínimo el noventa por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en los ocho últimos periodos académicos. Haber publicado al menos tres artículos indexados en el área de conocimiento de su profesión o de sus actividades de docencia o investigación durante los últimos cinco años. Tener suficiencia en el idioma del país o en el idioma en que se va a desarrollar el programa de formación, si este fuera diferente al idioma español. Presentar una propuesta de investigación en el ámbito de conocimiento al que haga relación el programa de formación al que postula el candidato. Política para formación y capacitación del cuerpo docente 7

No tener convenios de apoyo institucional a la formación de cuarto nivel, firmados anteriormente. Certifico que la presente Política, fue aprobada por Consejo Superior en sesión del 13 de octubre del 2014. Ab. Xavier Ortiz Raza SECRETARIO GENERAL Política para formación y capacitación del cuerpo docente 8