- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce

Documentos relacionados
Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O S

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece.

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C.

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 336/2016

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

EXPEDIENTE: 320/2013. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

1 EXPEDIENTE NUMERO 1057/2009 ESPECIAL FAMILIAR

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece.

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce.

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012.

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2014 JUICIO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Expediente 36/2015. Sentencia Definitiva Número 100/2016

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA No.40/2016

EXPEDIENTE NUMERO 787/2016 DIVORCIO UNILATERAL

Sentencia Definitiva No. 217/2015.

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

EXPEDIENTE NUMERO 1538/2015 DIVORCIO UNILATERAL

GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

EXPEDIENTE NÚMERO 974/2012 CONVIVENCIA

**** Y OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

***; respecto de su cónyuge *** *** ***; expediente número 761/16 y; - ***, para que dentro del término de 15 quince días manifestara su

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

EXPEDIENTE NUMERO 1187/2016 ESPECIAL FAMILIAR

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUICIO DE ADOPCION. EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2012.

EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija.

EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALCAZAR, S.L.P.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********.

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

Tula de Allende, Hidalgo, 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis.

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

otorgamiento y firma de escritura pública

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 10 diez del 2012 dos mil doce.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

EXPEDIENTE. 426/2015 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 09/SEPTIEMBRE/2015

R E S U L T A N D O :

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

ROMAN, con carácter de deudor principal y a MARIA DE LA CRUZ

EXPEDIENTE NÚMERO: 1546/2012 JUICIO ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA

Página 1 de 5. Número de Expediente: 835/2007. Número de Expediente: 802/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NÚMERO: 189/2012 ORDINARIO CIVIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, Septiembre 25

R E S U L T A N D O PRIMERO

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

septiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y,

EXP. NÚMERO: 314/2012

R E S U L T A N D O

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR

Transcripción:

Expediente Número 281/2012 Juicio Ordinario Mercantil SENTENCIA DEFINITIVA - - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce. - - - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por ************** en contra de la persona moral denominada ******************, expediente Número 281/2012; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. En fecha 09 nueve de mayo de 2012 dos mil doce, comparece ante éste H. Juzgado por su propio derecho el ciudadano ******************, para demandar en la vía ORDINARIA MERCANTIL de la sociedad denominada ******************, las prestaciones siguientes: - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- El pago de la cantidad de $13,499.00 (trece mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), cantidad que le entregue a la ahora demandada por concepto de apartado de una motocicleta de la marca *******, color ********, de doscientos centímetros cúbicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II- El pago de los intereses legales, desde que hice cada uno de los pagos hasta la fecha en que se me haga paga llana de las cantidades de los $13,499.00 (trece mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), cuya cuantía será determinada en ejecución de sentencia a juicio de peritos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Exhibiendo como documentos fundatorios de su acción, un escrito de fecha 23 veintitrés de diciembre de 2011 dos mil once, dirigido al Gerente de la tienda *********** en Pachuca Hidalgo, cuatro impresiones de estado de saldo, a nombre de **************, así como seis tickets de pago, a nombre del mismo actor. Escrito que por encontrarse apegado a derecho, fue acordado de conformidad mediante proveído de fecha 15 quince de mayo del año en curso, siendo admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta, ordenándose el traslado y emplazamiento a juicio de la parte demandada en términos de Ley, a lo cual se da cumplimiento por la Actuaria adscrita a éste Juzgado procedió mediante diligencia del día 28 veintiocho de mayo del año 2012 dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- En acuerdo de fecha 21 veintiuno de junio del año en curso, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no haber contestado la demanda entablada en su contra, por lo tanto, se abrió el juicio a prueba, concediendo

un termino de diez días para su ofrecimiento y treinta para su desahogo. Mediante auto dictado en fecha 27 veintisiete de junio de 2012 dos mil doce, se tiene al ciudadano ****************, en su carácter de apoderado legal de la empresa demandada, contestando la demanda entablada en su juicio en FORMA EXTEMPORANEA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- En proveído de fecha 06 seis de julio del año en curso, se tuvo a la parte actora, ofreciendo sus correspondientes probanzas, mismas que le fueron admitidas y por lo tanto, se señaló día y hora para el desahogo de las que así lo ameriten, quedando desahogas por su propia y especial naturaleza las probanzas que así lo ameriten. En diligencia de fecha 01 uno de agosto del año en curso, se desahogo la testimonial ofrecida y admitida a la parte actora, y mediante auto de fecha 06 seis de agosto del año en curso, se concedió a las partes un términos de tres días para que formulesn sus correspondientes alegatos, mismos que formulo la actora en fecha 14 catorce de agosto del año en curso. Y mediante proveído de fecha 15 quince de agosto del año en curso, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, auto que fue notificado el día 21 de agosto del año en curso y turnado al suscrito juzgador para tal efecto el día veintidós de ese mismo mes y año, la cual se pronuncia con base en lo siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. De conformidad con los artículos 1090 y 1094, del Código de Comercio, este Juzgador es competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Atendiendo a lo que dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, este Juzgador estima procedente la Vía ORDINARIA MERCANTIL que se planteó para el trámite del presente juicio. - - - - - - - III. Tomando en consideración la instrumental de actuaciones que goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo que establece el artículo 1294 del Código de Comercio, se advierte que como ya se indicó, que comparece el ciudadano *************** y demandó en la vía ORDINARIA MERCANTIL a la persona moral denominada ******************. reclamando como prestaciones las asentadas en el resultando primero y para tal efecto ofreció y desahogo como pruebas de su parte, la documental privada consistente en seis pagos realizados en la caja de banco ************, sociedad anonima, sucursal Tulipanes, documental privada consistente en una impresión de pedidos pendientes por surtir, de fecha 21 de enero de 2001, donde consta como cliente ******************, pedido ******************, importe $21,499.00 y saldo $8,000.00, documental privada consistente en la reclamación realizada al gerente de la tienda *********** de Tulipanes en Pachuca, Hidalgo, de fecha 23 veintitrés de diciembre de 2011 dos mil once, documental privada consistente en la respuesta a la reclamación que se le formula la parte

demandada estatus de aclaración ; la testimonial, la instrumental de actuaciones y la presuncional lega l y humana. Probanzas éstas que le fueron admitidas todas y cada una de ellas, tal y como consta en el punto III del auto de fecha 06 seis de julio del año en curso y del resultado de éstas probanzas tenemos: en relación a las documentales privadas descritas en líneas anteriores, Y AL NO HABER SIDO OBJETADAS, hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por el articulo 1296 de Código de Comercio y con lo que se acredita la relación contractual en que la parte demandada y el actor, respecto a la compra venta, en su modalidad de sistema por apartado, de una motocicleta de la marca *******, color *************, de doscientos centímetros cúbicos, con un precio de $21,499.00 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), también con dichas pruebas se acredita que la parte actora realizó pagos por la cantidad de $13,499.00 (TRECE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), lo que se demuestra con los seis tickets de pagos, por las cantidades de $2,499.00, $600.00, $1,000.00, $1,350.00, $500.00 y $500.00, y el último pago de $7,050.00, que si bien es cierto no exhibe el ticket con el que se acredite haber depositado dicha cantidad, también lo es que con las documentales privadas consistentes en la respuesta que realiza la ******************, en su calidad de funcionario de la empresa demandada, en donde establece en el apartado de descripción de la aclaración que restan ocho mil pesos, aclaración que resulta de la reclamación que realizo la parte actora el día veintitrés de diciembre de dos mil once, en donde se le hace saber a la parte demandada que tiene un saldo de ocho mil pesos, y que le devuelvan los depositos que ha realizado por la cantidad de $13,499.00 y de igual manera con la documental consistente en una impresión donde se establecen pedidos pendientes por surtir y a nombre de la parte actora, cliente numero***********, se indica que su saldo es de ocho mil pesos, del pedido numero 158159, lo cual también se corrobora con la impresión de datos del cliente, donde se establece el pedido antes indicado de fecha veintiuno de enero de dos mil once, venta de apartado y saldo de ocho mil pesos. Todo lo anterior, se corrobora con la testimonial que fue ofrecida y desahogada por la parte actora en diligencia de fecha primero de agosto del año en curso y a cargo de ******************** probanza de la que se desprende que efectivamente la parte actora realizó un contrato de compraventa en abonos con la parte demandada sobre una motocicleta *******, y que no se la quisieron entregar porque los depósitos no aparecieron en la computadora de *********, probanza que hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el articulo 1302 de Código de Comercio, toda vez que son personas mayores de edad y dieron fundada razón de su dicho. Y por lo que respecta a la instrumental de actuaciones y a la presuncional legal y humana, éstas probanzas hacen prueba plena de acuerdo a lo dispuesto por los articulo 1294 y 1305 de la

ley mercantil. Ahora bien, analizando, estudiando y valorando las pruebas antes mencionadas y concatenadas todas y cada una de ellas se llega a la conclusión de que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el articulo 1194 del Código de Comercio, mismo que establece que el que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Debiéndose decir, que si bien es cierto la parte demanda contesto la demanda entablada en su contra y opuso excepciones, también lo es que esto fue en forma extemporánea, tal y como consta en el punto II del auto de fecha 27 veintisiete de junio del año en curso. Aunado a que en proveído de fecha 21 de junio de este año, se le tuvo como presuntivamente confeso de los hechos que dejo de contestar. En consecuencia de lo anterior, deberá de condenarse y se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $13,449.00 (TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), a favor del actor ******************, en el termino legal de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes de su propiedad y con su producto se pagará al actor. De igual manera, se condena a la parte demandada al pago del interés legal a razón del 6% anual en términos de lo dispuesto por el articulo 362 del Código de Comercio, cantidades que deberán ser reguladas en ejecución de sentencia. Por otra parte al considerar este Juzgador que en la especie no se actualiza ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio, no procede a pronunciar condena alguna por cuanto hace a costas del Juicio en ésta Instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1287, 1294, 1296, 1305, 1321, 1322, 1324, 1325, 1326, 1327 al 1330, 1377 Y 1390 del Código de Comercio, se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. Es procedente la vía Ordinaria Mercantil propuesta para el trámite del presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. La parte actora ciudadana ****************** demostró los hechos que fueron sustento de la acción de pago de pesos que ejercitó y por su parte demandada ******************, contestó la demanda en forma extemporánea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $13,449.00 (TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), a favor del actor ******************, en el termino legal de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes de su propiedad y con su producto se pagará al actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago del interés legal a razón del 6% anual en términos de lo dispuesto por el articulo 362 del Código de Comercio, cantidades que deberán ser reguladas en ejecución de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se absuelve a la parte demanda del pago de gastos y costas al no actualizarse ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales. Por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado JULIÁN ONÉSIMO PIÑA ESCAMILLA, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Cuantía Menor de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciada ROSENDA RODRIGUEZ SALINAS, que autoriza y da fe. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. AUTORIZO FECHA DE REALIZACIÓN LIC. JULIAN ONESIMO PIÑA ESCAMILLA 16 DE ENERO DE 2013 JUEZ PRIMERO MIXTO DE CUANTÍA MENOR