REGLAMENTO INTERNO DE LA ORQUESTA DE VALENCIA PRÓLOGO Tras más de 60 años de historia de la Orquesta de valencia (antes Orquesta Municipal de Valencia), se acuerda por referendo de los miembros de la misma, y previa negociación con los actuales dirigentes, la necesidad de dotarla de un Reglamento interno para su mejor funcionamiento, y alcanzar el máximo nivel artístico posible en los próximos años. 1
ÍNDICE ARTICULO 1.- NATURALEZA... 2 ARTÍCULO 2.- PLANTILLA... 2 ARTÍCULO 3.- INGRESO EN LA ORQUESTA DE VALENCIA... 2 ARTÍCULO 4.- DERECHOS Y DEBERES... 2 ARTÍCULO 5.- DESPLAZAMIENTOS... 3 ARTÍCULO 6.- PROGRAMACIÓN... 7 ARTÍCULO 7.- INSTRUMENTOS... 7 ARTÍCULO 8.- VESTUARIO... 8 ARTÍCULO 9.- SESIONES DE TRABAJO... 9 ARTÍCULO 10.- ENSAYOS EXTRAORDINARIOS... 9 ARTÍCULO 11.- CONCIERTOS EN LUGARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.10 ARTÍCULO 12.- GIRAS... 10 ARTÍCULO 13.- GRABACIONES Y RETRANSMISIONES... 10 ARTÍCULO 14.- DESCANSOS POR PREPARACIÓN ESPECÍFICA, NECESIDADES DE LA PROGRAMACION, Y ROTACIONES... 11 ARTÍCULO 15.- PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DERIVADAS DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES LABORALES... 12 ARTÍCULO 16- GRATIFICACIONES ESPECIALES... 13 ARTÍCULO 17.- PROFESORES/AS FUNCIONARIOS/AS... 14 ARTICULO 18: ACTUALIZACIONES ECONÓMICAS... 14 2
ARTICULO 1. NATURALEZA La Orquesta de Valencia tendrá como finalidad la divulgación de la música sinfónica, ofreciendo al público la audición del repertorio universal en sus diferentes épocas y estilos. Asimismo, podrá abordar el repertorio de Teatro Musical, Ballet y música de cámara. ARTÍCULO 2.- PLANTILLA La plantilla marco de la Orquesta de Valencia será la siguiente, propia de una orquesta numéricamente capaz de abordar el más amplio repertorio sinfónico. Quedando estructurada de la siguiente forma: -19 violines primeros incluidos los dos Concertinos, dos Solistas y dos ayudas de Solista. -16 violines segundos incluidos dos Solistas y dos ayudas de Solista. -14 violas incluidos dos Solista y dos Ayudas de Solista. -12 violonchelos incluidos dos Solista y dos Ayudas de Solista. -10 contrabajos incluidos dos Solistas y dos ayudas de solista. -2 flautas Solistas, 1 flauta Ayuda de Solista, 1 Flautín Solista. -2 oboes Solistas 1 ayuda de Solista, 1 Corno ingles Solista. -2 Clarinetes Solistas, 1 Clarinete-Requinto Solista, 1 Clarinete Bajo Solista. -2 fagotes Solistas, 1 fagot ayuda de solista, 1 Contrafagot Solista. -2 trompas Solistas, 4 Trompas Ayudas de Solista. -2 Trompetas Solistas, 2 trompetas ayudas de Solista. -2 trombones Solistas, 1 Trombón Ayuda de Solista, 1 Trombón bajo Solista. -1 tuba Solista. -2 arpas Solistas. -1 Teclados Solista. -1 timbales Solista, 1 timbal-percusión Ayuda de Solista. -1 Percusión Solista, 2 Percusión Ayuda de Solista. La plantilla se regirá por el presente Reglamento. Se deberá contratar personal músico con carácter laboral, a fin de mantener completa la plantilla marco establecida. ARTÍCULO 3.- INGRESO EN LA ORQUESTA DE VALENCIA El ingreso en la Orquesta de Valencia se realizará mediante oposición o concurso oposición. ARTÍCULO 4.- DERECHOS Y DEBERES. Los derechos y deberes de los profesores/as de la Orquesta de Valencia serán los establecidos tal y como vengan determinados con carácter general en la legislación vigente, excepción hecha de los derechos y deberes específicamente citados en este Reglamento, que tiene prioridad. 3
ARTÍCULO 5.- DESPLAZAMIENTOS ITINERARIO Y FECHAS HORARIO TRANSPORTE ALOJAMIENTO LUGAR DE ACTUACIÓN PRUEBA ACÚSTICA LÍMITE DE ACTUACIONES SEGUROS TRANSPORTE DE INSTRUMENTOS Y VESTUARIO A. ITINERARIO Y FECHAS La orquesta deberá ser informada, antes de finalizar la temporada, sobre las localidades previstas para su actuación, así como del itinerario a seguir en el viaje, las fechas que se hayan fijado para el desarrollo de su cometido, planes de ensayos y conciertos. Cualquier cambio que surja en relación al plan de trabajo de la temporada deberá ser consensuado con el Comité de Empresa o Comisión Artística, en caso de haberla, salvo urgencia justificada. B. HORARIO Todos los componentes de la Orquesta deberán ser informados con exactitud y antelación de los horarios a que habrán de atenerse durante los desplazamientos, pero sobre todo, en lo referente a los imperativos siguientes: a) Salidas y llegadas b) Comidas (cuando sean colectivas) c) Pruebas acústicas y actuaciones C. TRANSPORTE Este punto se ha de contemplar en sus dos aspectos principales, es decir, transportes generales y transportes locales. Su interpretación es la siguiente: Transportes generales: Los desplazamientos se harán preferentemente en trasporte Colectivo, para lo cual el OAM facilitará el medio de locomoción o los billetes correspondientes, según la siguiente clasificación: a) Si el viaje se realiza en avión: En vuelo regular clase turista o charter. 4
b) Si el desplazamiento es en ferrocarril: De día, en primera clase, de noche se realizará en coche cama. c) Si el desplazamiento se realiza en autobús, éste será de máximo confort. d) Si el sitio al que se va tiene comunicación por tren rápido, AVE, ALARIS, etc. se viajará por este medio siempre que los horarios sean compatibles y que hubiera plazas disponibles. El personal que utilice vehículos particulares, deberá avisarlo a los regidores con suficiente antelación y tendrá derecho a la correspondiente indemnización. La cantidad por kilómetro recorrido será la establecida por la normativa vigente. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizable el gasto de peaje previa presentación de factura acreditativa de haberlo satisfecho Cualquiera que sea el número de personas que utilizan conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a devengar una sola indemnización. Transportes locales: Cuando los lugares de actuación estén alejados del alojamiento, se pondrá a disposición de la Orquesta los oportunos medios de transporte. También se procederá a habilitar transporte colectivo para los profesores/as, en caso de que la distancia entre aeropuerto, estación de ferrocarril o autobuses y sus lugares de alojamiento o actuación así lo requieran. D.- ALOJAMIENTO Con la oportuna antelación, la Orquesta deberá conocer con detalle las características de los hoteles o lugares donde deberá alojarse en los desplazamientos. El alojamiento será como mínimo en hoteles de 4 estrellas. E.- LUGAR DE ACTUACIÓN El lugar de actuación de la Orquesta deberá reunir los requisitos indispensables en cuanto a espacio suficiente para su colocación, higiene, temperatura, luz adecuada y acceso, así como las dependencias auxiliares del escenario, tales como lugares con disposición para cambio de ropa y aseo personal. La empresa garantizará y exigirá las condiciones anteriores. Con el fin de que este importante punto quede garantizado, será necesario el desplazamiento anticipado de una persona facultada para disponer esta preparación, cuando ello fuera necesario, o para informar al Regidor en los casos en que las condiciones del lugar, hicieran inviable la actuación de la Orquesta. El cumplimiento de estas condiciones, en última instancia, será valorado por los delegados sindicales de la orquesta. Éstos tendrán potestad, en caso de incumplirse las mismas, de tomar las medidas que crean oportunas. 5
F.- PRUEBA ACÚSTICA La prueba acústica es un ensayo con la consideración de preparación previa al concierto o actuación, y en este sentido, se desarrollará dentro de las siguientes normas: Con anterioridad a la hora prevista para la actuación, y previamente convocada en el plan de viaje, la Orquesta estará situada en el escenario o lugar designado, y en disposición de realizar la correspondiente prueba acústica, la cual tendrá una duración máxima de 30 minutos contabilizados desde la hora prevista. Entre la finalización de la prueba y el concierto, deberá transcurrir un mínimo de 30 minutos. G.- LÍMITE DE ACTUACIONES Cuando la Orquesta deba realizar desplazamientos de cinco horas contadas desde el momento de la salida hasta la llegada a los alojamientos, la jornada real de trabajo se reducirá a una sola sesión, sea ensayo o concierto. En este último caso, podrá efectuarse la correspondiente prueba acústica, ya que esta tiene la condición de preparación previa al concierto o actuación. De ser rebasadas las cinco horas, la Orquesta no actuará ese día sin que se pueda considerar día de descanso. La Orquesta saldrá de su centro de trabajo con el ensayo general realizado. Cuando la jornada laboral entre desplazamiento de ida, prueba acústica y concierto exceda de 8 horas, la Orquesta tendrá derecho a pernoctar en la ciudad donde haya tenido lugar el concierto o en sus cercanías. Cuando se produzca una gira de varios días de duración por territorio nacional o extranjero, las posibles excepciones se pactarán previamente con Los/las representantes sindicales de la orquesta. H.- SEGUROS En los desplazamientos de la Orquesta, se deberá contar con un seguro privado de asistencia que cubra cualquier tipo de contingencia que pueda surgir El OAM Palau de la Música tendrá la obligación de contar con un seguro especial de instrumentos que cubra el desplazamiento o trayecto desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa, así como la permanencia en el mismo. Este seguro cubrirá tanto el instrumental propio, como el aportado por los profesores/as. I.-TRANSPORTE DE INSTRUMENTOS Y VESTUARIO En los desplazamientos y giras, los profesores/as que aporten instrumentos de tamaño medio incluidos los violonchelos, podrán optar por llevarlos consigo mismo. Para ello, el OAM garantizará la reserva de las plazas necesarias en el medio de locomoción escogido. El resto de instrumentos, viajará en los soportes y vehículos adecuados para una perfecta conservación de los mismos. Así mismo el OAM proporcionará cajas específicas para el transporte del vestuario de los profesores/as. 6
ARTÍCULO 6.- PROGRAMACIÓN La orquesta deberá ser informada, antes de finalizar la temporada, de la programación de las obras a interpretar en la siguiente. Los miembros delegados de la OV en la junta de programación, tendrán derecho a disponer de la propuesta de programación al menos con 15 días de antelación. Los profesores de la junta de programación, podrán presentar sus propuestas sobre la programación de la OV hasta 30 días antes de la junta de programación siempre teniendo en cuenta el criterio general de la OV Los delegados serán elegidos por votación de la OV cada tres años previa presentación de candidaturas. ARTÍCULO 7.- INSTRUMENTOS Se tenderá a que los instrumentos musicales de la Orquesta de Valencia sean aportados por el Palau de la Música, cuando el instrumento sea cedido por el personal en calidad de préstamo percibirán una cantidad mensual en el concepto retributivo que proceda. Esta cantidad será 500 euros trimestrales. El Palau de la Música proporcionará a los profesores/as los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, o bien su equivalente económico. CUERDA Violines y violas: 4 juegos de cuerdas, una resina y dos encerdaduras anuales Cellos: 3 Juegos de cuerdas, una resina y dos encerdaduras anuales. Contrabajos: 2 juegos de cuerdas (de 5 cuerdas para los profesores que lo requieran), una resina y dos encerdaduras anuales. VIENTO-MADERA Fagotes Oboes 100 cañas Clarinetes 20 cajas de cañas VIENTO-METAL 120 euros anuales en material fungible. Los gastos por reparación de los instrumentos propiedad del Palau de la Música correrán a cargo de éste. Será también el OAM quien se haga cargo de las revisiones y reparaciones de los instrumentos propiedad del personal Músico, siempre y cuando se haya presentado y aprobado un presupuesto previo. 7
ARTÍCULO 8.- VESTUARIO De acuerdo con el reglamento de uniformidad general, la uniformidad de la orquesta será: PROFESORES Vestuario de gala compuesto por: 1 camisa color blanco calidad algodón poliéster anual 1 frac color negro, calidad lino poliéster cada cuatro años. 1 par de zapatos piel charol cada cuatro años 1 fajín color negro cada cuatro años Vestuario de media gala compuesto por: 1 pantalón color gris mil rayas calidad lana/poliéster cada cuatro años. 1 chaqueta color negro calidad lana poliéster cada cuatro años. 1 camisa color blanco calidad algodón poliéster. 1 corbata color gris claro cada cuatro años anual. PROFESORAS Vestuario de gala compuesto por: (Elección entre las siguientes opciones) Vestido largo tipo fiesta color negro Conjunto falda larga y blusa tipo fiesta color negro Conjunto pantalón y blusa tipo fiesta color negro Medias Zapatos Vestuario de media gala compuesto por: Vestido tipo cocktail color negro o gris Conjunto falda larga y blusa color negro, gris o blanco Conjunto pantalón y blusa color negro, gris o blanco. Medias Zapatos A los profesores se les proporcionará directamente las prendas reglamentarias, mientras que a las profesoras se les facilitará un vale cada dos años por valor de 601 euros para la adquisición de las mismas. Esta cantidad se revisará periódicamente. 8
ARTÍCULO 9.- SESIONES DE TRABAJO A- Jornada laboral habitual, de lunes a viernes: Horario efectivo: 9:45 a 13:45 h Horario de ensayo conjunto: 10:00 a 13:30h Pausa entre 11:30 y 12:00 h 225 ensayos en horario matinal de lunes a viernes B- Conciertos en el Palau u otro sitio de Valencia ciudad: 40 conciertos En el caso de superar el número de conciertos acordados, cada profesor/a percibirá 331,75 brutos por concierto. C- Preparación personal: 225 días de estudio personalizado a realizar fuera del horario de trabajo. D- Ensayos vespertinos de lunes a viernes: 15 ensayos en horario vespertino: Horario efectivo: 15:45 a 19:45 h Horario de ensayo conjunto: 16:00 a 19:30 h Pausa entre 17:30 y 18:00 h ARTÍCULO 10.- ENSAYOS EXTRAORDINARIOS Entre las obligaciones de la Orquesta figura la posibilidad de realizar quince ensayos extraordinarios de tarde durante el año natural. Estos ensayos, que se determinarán por la complejidad de los programas a ejecutar, serán de 16 00 a 19 30 h. Si hubiera que hacer un ensayo a partir de las 19 00h. Se consideraría como un ensayo extraordinario doble. Cuando se sobrepase el número de ensayos, la Orquesta recibirá una compensación económica de 150 euros brutos o 300 euros si fuese un ensayo extraordinario doble. Cuando el ensayo extraordinario sea sábado o domingo, tanto por la tarde como por la mañana, se considerará como un ensayo extraordinario doble a todos los efectos. Estas cantidades serán aplicables a todos los miembros de la Orquesta, personal técnico y de servicios. 9
ARTÍCULO 11.-- CONCIERTOS EN LUGARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Cuando la Orquesta actúe en localidades de la Comunidad Valenciana, cobrará las dietas correspondientes y se le compensará con dos días festivos acumulables por concierto, en los periodos de Fallas, Semana Santa, Navidades, vacaciones de verano o puentes. Si el OAM Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia lo estimase oportuno, esta compensación podría traducirse en términos económicos o en una fórmula mixta de días vacacionales y cantidades económicas. Gratificación por día de concierto 100 + 1 día libre o 200 Todas las cantidades son siempre brutas y aplicables a todo el personal que viaje con la Orquesta (Intendente, Regidor, Inspector, Archivero, Profesores y Ordenanzas) Todas estás cantidades se incrementarán anualmente con la subida del IPC. ARTÍCULO 12.- GIRAS Fuera de la Comunidad Valenciana: Gratificación de 120. Por día de concierto Gratificación de 80. Por día sin concierto Mas un día festivo acumulable por concierto, en los periodos de fallas/semana Santa, Navidades, vacaciones de Verano o puentes. Todas las cantidades son siempre brutas y aplicables a todo el personal que viaje con la Orquesta (Intendente, Regidor, Inspector, Archivero, Profesores y Ordenanzas) Todas estás cantidades se incrementarán anualmente con la subida del IPC. A estas cantidades habrá que sumar la dieta nacional ó internacional correspondiente. ARTÍCULO 13.- GRABACIONES Y RETRANSMISIONES A negociar cuando se dé el caso. 10
ARTÍCULO 14 - DESCANSOS POR PREPARACIÓN ESPECÍFICA, NECESIDADES DE LA PROGRAMACION, Y ROTACIONES. CUERDA Dado el trabajo que últimamente viene realizando la Orquesta de Valencia, por la complejidad de los programas y el número de actuaciones, es conveniente, para el mejor rendimiento de la misma, establecer turnos de descanso entre los profesores/as, siguiendo el siguiente modelo: Los concertinos, salvo en aquellos conciertos que estén indicados en la programación, actuará sólo uno, y el que descansase, sólo podría ser llamado en caso de enfermedad del otro concertino. Descansarán el 50% de los programas. Los solistas descansarán un 25% de la programación y sólo podrán ser llamados en caso de enfermedad del otro solista. Los ayudas de solista descansarán un 12 5% de la programación y sólo podrán ser llamados en caso de enfermedad del otro ayuda de solista. Los Tutti descansarán un 6 % de la programación. Para no perjudicar los descansos de los Tutti la plantilla deberá estar completa siempre. Contratando si fuera necesario, refuerzos para cubrir las vacantes que se produjeran. Los solistas y ayudas de solistas, en consenso con el director titular, elegirán al principio de cada temporada y por orden jerárquico los programas de descanso. Los descansos de los Tutti se repartirán por sorteo dando prioridad a las semanas en que haya reducción de plantilla para evitar al máximo la contratación de refuerzos. En caso de que quedaran programas con descanso total, éstos se repartirán igualitariamente entre toda la sección por medio de una lista que se acumularía de temporada en temporada. En esta lista estarán incluidos también los solistas y los ayudas de solista. Para los programas con reducciones parciales también se elaborará una lista por medio de la cual se repartirán de manera igualitaria las obras reducidas. En todo caso, siempre se garantizará la presencia de un concertino, un solista y un ayuda de solista. Cada una de las secciones tendrá un sistema de rotación semanal siguiendo el movimiento de las agujas del reloj para garantizar que los profesores/as toquen en atriles diferentes cada semana. Los Tutti no deberán tocar en el primer atril. Sólo por motivos excepcionales podrían intervenir como ayuda de solista y se les deberá abonar la compensación económica pertinente en la nómina correspondiente al mes siguiente de la actuación. Si todos los miembros de una sección, por unanimidad, tienen otro sistema de organización de libranzas podrá ser llevado a cabo. 11
VIENTOS I. En las secciones de viento deberá haber siempre un solista. Si por necesidades de programa se requiere que éste actúe como ayuda de solista, tendrá obligación de hacerlo hasta un máximo de cinco programas anuales. II. III. ocho. Los profesores ayuda de solista de las secciones de viento librarán un programa de cada Los instrumentos especiales son: Flauta- Flautín Oboe Corno Clarinete Requinto Clarinete Clarinete bajo Fagot Contrafagot Trombón Trombón bajo Estos instrumentos librarán un 25% de la programación. Éstos profesores, excepto trombón bajo y tuba, tendrán la obligación de tocar de ayuda de solista. IV. Si dos solistas de la misma sección de madera-metal estuvieran enfermos y tuviese que venir un profesor de fuera de la orquesta, será el ayuda de solista el encargado de actuar de solista. Siempre con la aprobación del director titular. V. Cuando un profesor solista tenga una actuación con la Orquesta, la semana anterior al concierto podrá no actuar en el concierto de la Orquesta de Valencia para así preparar su actuación como solista con ésta. El solista de timbal, tuba, teclados y arpas librarán como mínimo un 25% de la programación. Si todos los miembros de una sección por unanimidad tienen otro sistema de organización de libranzas podrá ser llevado a cabo. Este sistema de libranzas sería modificado en caso de variación en la plantilla actual. ARTÍCULO 15.- PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DERIVADAS DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES LABORALES. El OAM proporcionará las medidas necesarias a los profesores y profesoras de la orquesta para la prevención y tratamiento de las dolencias o trastornos derivados del desempeño de su trabajo. Para ello, el OAM establecerá acuerdos con clínicas especializadas para que los miembros de la orquesta puedan disponer de sus tratamientos. 12
ARTÍCULO 16.- GRATIFICACIONES ESPECIALES 1.Todo profesor/a cuya colaboración sea especialmente requerida, al margen de la propia de su categoría musical habitual, para intervenir como solista (Concertista) con la OV, o en grupos de música de cámara recibirá: - Actuaciones hasta dos participantes 2000 y 1000 para las sucesivas repeticiones. Todo esto se entiende por profesor/a. - Más de dos participantes 1600 para cada uno por el primer concierto y 800 para las sucesivas repeticiones. - Las retribuciones por participación en cualquier concierto de música de cámara, tanto en el Palau de la Música como en cualquier otro lugar, será de 500euros mínimo. - La participación de los músicos de la orquesta en los conciertos de cámara programados por el OAM serán siempre de carácter voluntario y los grupos tendrán que estar formados por personal perteneciente a la OV a excepción de las plazas vacantes. En ellos participaran un mínimo de 7 y un máximo de 10 profesores-as por concierto. 2.Instrumentos especiales: Cuando por exigencias de la partitura a interpretar, o del director, los profesores de la orquesta deban tocar un instrumento, que no sea el suyo principal o instrumento base, percibirán, en todo caso, un complemento salarial de 100 por concierto. Se considerarán instrumentos especiales: Tuba wagneriana. Trombón alto. Trompeta Piccolo. Fiscorno. Flauta en sol. Flauta Piccolo (a excepción del titular) Corno di bassetto. Bombardino. Trompeta baja. Cymbasso La interpretación de todos los instrumentos que no se mencionan en el listado anterior será de carácter voluntario percibiendo por ello el mismo complemento salarial antes mencionado. En todos los casos el OAM proporcionará a los profesores el instrumental y accesorios necesarios. 3.Cuando un profesor tutti de la cuerda actúe en un puesto de responsabilidad superior a su categoría, percibirá la parte proporcional del complemento del puesto que desempeñe. 13
4.Servicios en escena: En representaciones líricas o sinfónicas que tengan lugar fuera del foso o escenario, o aquellas que requieran escenografía, los profesores/a no estarán obligados a participar. En caso de producirse esa eventualidad, la gratificación correspondiente será de 70 por representación. Cuando la Orquesta de Valencia participe en actuaciones para Teatro Musical y Ballet, se atendrán los siguientes aspectos: En relación al horario, cuando sea distinto del establecido en la jornada de trabajo habitual, será considerado como servicio extraordinario el tiempo que exceda de la duración de la jornada habitual de trabajo. Los ensayos en foso se gratificarán con 100 euros por profesor/a y por ensayo. representaciones se gratificarán con 150 euros por representación y profesor/a. Las ARTÍCULO 17.- PROFESORES/AS FUNCIONARIOS/AS Las condiciones laborales y económicas pactadas en este Convenio para los empleados de las Entidades a los cuales afecta, serán íntegramente aplicables, con los mismos efectos, al personal funcionario del Ayuntamiento de Valencia que ocupa lugares de trabajo en alguna de las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, sin perjuicio de que cualquier condición más beneficiosa que pudiese acordarse en los sucesivos Pactos de Condiciones Laborales para Funcionarios del Ayuntamiento de Valencia, sea inmediatamente aplicable al personal al que hace referencia este Convenio. ARTICULO 18: ACTUALIZACIONES ECONÓMICAS Sobre estas cantidades, siempre brutas a 1 de Enero de 2009, se deberá aplicar el IPC que marque los Presupuestos Generales del Estado en años sucesivos. Septiembre de 2009. 14
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Albereda, 30. 46023 València. Tel. directe: 962088086 Fax del Palau: 963370988 www.sta-iv.com/palaumusica palaumusica@sta-iv.com 16