REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CREDITO DE COOMECIPAR LTDA.



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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CREDITO DE COOMECIPAR LTDA. 1. POLÍTICAS. 1.1. Brindar el más amplio, diversificado y competitivo servicio. 1.2. Propiciar la cooperación económica y social de los asociados. 1.3. Asesorar a los socios en el aspecto económico, con relación a este servicio. 1.4. Incentivar la amortización puntual de los créditos. 2. OBJETIVOS: 2.1. Conceder créditos que promuevan y/o fortalezcan el bienestar de los asociados. 2.2. Proveer los recursos para atender las necesidades de orden personal, familiar, profesional, empresarial y emergencias del asociado. 2.3. Prestar el Servicio de Crédito con base a los principios de equidad y solidaridad. 2.4. Actuar con prudencia y propósito educativo, sin descuidar los intereses del socio y de la Cooperativa. 3. TIPOS DE CRÉDITOS A OTORGARSE: 3.1. Ordinario: Son los créditos normales y corrientes destinados a cubrir las diferentes necesidades del socio y/o su familia. 3.2. De Emergencia: Son los préstamos destinados a solucionar problemas urgentes e impostergables de los socios y/o familiares bajo su dependencia, debidamente demostrables, tales como enfermedades, accidentes, fallecimiento de familiares. 3.3. Personas Jurídicas: Es la línea de crédito destinada a las Entidades socias que sean Personas Jurídicas, tales como Sociedades Científicas, Gremiales, otras Cooperativas. 3.4 Capacitación: Es una línea de crédito destinada a la capacitación del asociado, con el fin de mejorar su nivel profesional.

3.5 Líneas Especiales promocionales: Son líneas habilitadas por el Consejo de Administración teniendo en cuenta el mercado potencial con que contamos y con requisitos específicos para cada producto. Pudiendo ser los mismos por tiempo determinado. 3.5.1 Desarrollo Profesional: Es un crédito a ser otorgado para la compra de equipos e implementos profesionales, así como para el equipamiento en insfraestructura para los socios que no reúnan los requisitos para acceder al crédito empresarial (no tiene empresa en marcha). 3.5.2 Vehículo Promo: Es un crédito a ser otorgado para la adquisición de vehículos nuevos o usados. 3.5.3 Credito Salud: Es un crédito destinado para gastos relacionados a la Salud del asociado o de sus familiares dependientes del mismo. 3.6 Estudiantil: Es el crédito otorgado para cubrir necesidades en los distintos niveles de la educación (nivel primario, secundario y universitario). 3.7 Vivienda a largo plazo: El crédito para la vivienda es un servicio de carácter social, que tiene como finalidad facilitar al socio la compra, construcción y/o ampliación de la única casa propia y/o compra de terreno. Podrá ser otorgado hasta el monto máximo establecido y dentro de un plazo que no podrá superar los 12 años a partir del primer desembolso. 3.8 Vivienda a mediano plazo: Es una línea de crédito con garantía hipotecaria destinada para la compra, construcción y/o ampliación de inmueble (terreno, casas, etc.). 3.9 Crédito Empresarial: Es una línea de crédito que cuenta con su propio reglamento de funcionamiento. 3.10. Crédito Vivienda a Largo Plazo con Fondos de la Agencia Financiera de Desarrollo. Es una línea de credito para la compra o construcción y/o ampliación y/o refacción de vivienda a largo plazo, con garantía hipotecaria con requisitos acorde a este Reglamento y de la AFD. 3.10.1 Mi Primera Casa.

Para la adquisición de la primera casa, dúplex o Departamento, en condiciones habitables. También puede darse el caso de compra del terreno y construcción. 3.10.2. Mi Casa. Para la adquisición de casa, dúplex o Departamento, en condiciones habitables. Construcción de vivienda, incluye remodelación, refacción, ampliación y/o terminación, en lote propio. 4. OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO: 4.1. Ampliación: Es un nuevo préstamo, dentro de la línea del ordinario, al que tiene derecho un socio. El saldo del/os crédito/s anterior/es sé descontará/n del solicitado. 4.2. Reprogramación de Saldos: Consiste en reunir saldo/s de préstamo/s vigente/s más intereses, siempre que dicho/s saldo/s se encuentren al día en su/s vencimiento/s, con la finalidad de reprogramar la cuota en relación con los ingresos percibidos y mantener la/s calificación/es. Las calificaciones de estos préstamos deberán ser EXCELENTE, MUY BUENO y/o BUENO. Para que la sociedad conyugal pueda acceder a nuevos créditos deberá abonar como mínimo el 30% del préstamo reprogramado y tener calificación EXCELENTE, MUY BUENO y/o BUENO. 4.3 Refinanciación de Deudas: Es una modalidad de crédito donde se financian uno o más saldos de créditos con cuota/s vencida/s o a vencer más los intereses y multas si los hubiere. Cada crédito podría ser refinanciado hasta un máximo de dos veces. 4.3.1 Refinanciación Ordinaria: se podrán financiar uno o más saldos de créditos con cuota/s vencida/s o a vencer más los intereses y multas si los hubiere. Para que el socio pueda seguir utilizando su tarjeta no deberá tener una mora mayor a 10 días en el momento de presentar la solicitud de crédito o indefectiblemente deberán ser refinanciadas conjuntamente con los saldos de préstamos o se procederá al bloqueo definitivo de la/s tarjeta/s. Para que el socio o la sociedad conyugal pueda acceder a nuevos créditos en condiciones normales deberá abonar como mínimo el 50% del préstamo refinanciado y tener calificación EXCELENTE, MUY BUENO o BUENO. 4.3.2. Refinanciación Extraordinaria: podrá ser otorgada a los socios con dificultades económicas para el pago de sus cuotas vencidas o a vencer, luego de una negociación realizada tratando de ajustar la cuota a las posibilidades que el socio o su/s codeudores

manifiesten, para facilitarle el pago de su/s saldo/s de crédito/s más saldos de tarjetas de crédito más los intereses y multas si los hubiere. Bajo esta modalidad se podrá realizar como una primera o segunda refinanciación. Para que el/la socio/a o la sociedad conyugal pueda acceder a nuevos créditos, tarjeta, ahorro programado, deberá cancelar la totalidad de la refinanciación. 4.4 Se podrán considerar planes especiales de pagos, acorde a la negociación realizada con el socio. 4.5 Todos los créditos podrán ser refinanciados, excepto los créditos de vivienda a mediano, largo plazo y los empresariales a largo plazo. 4.6 Gestión Judicial Con relación a préstamos en Gestión de Cobro y Judiciales se podrán refinanciar con conocimiento del Departamento de Recuperación de Credito y del Abogado y cumpliendo los lineamientos establecidos para el efecto, hasta el monto de capital más los intereses y multas, no así los gastos judiciales y honorarios del Abogado, los que deberán ser abonados por el socio. 4.7 Modificación del Plan de Pago Por cada préstamo vigente se podrán cambiar el vencimiento y además trasladar cuotas vencidas y/o a vencer, el que estará debidamente procedimentado en el departamento de Recuperación de credito. 5. REQUISITOS PARA SER PRESTATARIO: 5.1 Generales. 5.1.1 Ser socio de la Cooperativa. 5.1.2 Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa, inclusive en caso de codeudorías, exceptuando los compromisos de Aporte y Solidaridad de la sociedad conyugal, cuyos importes deberán ser descontados del crédito solicitado. Cuando el socio manifieste que se encuentra separado sin contar aun con documentos, se tendrá en cuenta caso por caso para el respectivo descuento del Aporte y Solidaridad del cónyuge. 5.1.3 No registrar inhibiciones, deudas pendientes de pago reclamadas judicialmente, ni operaciones morosas en otras Instituciones, excepto para los casos de demandas u operaciones morosas que sean suficientemente justificables y refinanciaciones de créditos otorgados por nuestra Cooperativa que serán evaluados caso por caso.

5.1.4 Si los informes confidenciales registran deudas morosas y/o demandas judiciales del socio o codeudor/es, que ya han sido cancelados, los mismos podrán justificarse con el finiquito o comprobante de pago legal de la empresa en cuestión que registra la amortización o cancelación de la deuda. No se aceptarán solicitudes de créditos donde tanto socio como codeudores registren Habeas Data en sus antecedentes confidenciales. 5.1.5 Ofrecer la garantía correspondiente, a satisfacción de la Cooperativa. 5.1.6 Llenar debidamente el formulario de solicitud de crédito o enviar por medios informáticos (pagina Web de Coomecipar Ltda.), el cual tendrá suficiente validez para los efectos de gestionar el préstamo solicitado. Para montos superiores a diez mil dólares americanos o su equivalente en guaraníes, incluido refinanciaciones, deberán estar firmados por el socio. 5.1.7 Acompañar la solicitud de crédito con los documentos que justifiquen la actividad que desarrolla el socio y codeudor: 5.1.8 Para Empleados o Funcionarios Públicos; presentar Certificado de trabajo o liquidación de salario de forma legal (en casos necesarios se podrán solicitar ambos documentos), o extracto de cuenta bancaria donde se compruebe cobro en concepto de salarios. Las demostraciones de ingresos tendrán una duración de seis meses, siempre y cuando el socio declare el mismo lugar de trabajo. 5.1.9. Para Jubilados: Serán válidos los recibos de cobro y/o extracto bancario donde se exhiba que corresponde a su ingreso y/o extracto emitido por cajeros automáticos y fotocopia de Tarjeta de Débito. 5.1.10 Contratos de alquileres vigentes y la fotocopia del titulo del inmueble. 5.1.11 Para Profesionales o trabajadores independientes: Declaración de pago de I.V.A.: de los 3 (tres) últimos meses y para casos de créditos con garantía hipotecaria de los 6 (seis) últimos meses. 5.1.12 Contratos de trabajo para verificar la antigüedad laboral en casos necesarios. 5.1.13 Para pequeños contribuyentes: la Declaración del Impuesto al Valor Agregado del último año.

5.1.14 Otros documentos: podrán ser complementados con contratos de trabajo vigentes, Actas de vacunaciones emitido por la Entidad competente, extracto de ahorro plazo fijo, otros. 5.1.15 El monto total de las cuotas mensuales del socio, incluyendo capital e intereses y pago mínimo de tarjeta/s de crédito/s no podrá superar el 40% de sus ingresos demostrados, salvo casos en que el socio registre buenos antecedentes de pagos en la Cooperativa, en otros créditos de montos similares. Se podrán conceder créditos sin la firma del cónyuge del deudor y codeudor, siempre que tengan ingresos propios y cumplan la relación cuota/ ingresos, hasta el importe del Crédito Rápido. Para créditos mayores, en casos justificados, se podrá reemplazar la firma del cónyuge por una codeudoría o ahorro bloqueado. 5.1.16. Completar la relación Aporte/Préstamo fijado por el Consejo de Administración. 5.1.17 Los Créditos Rápidos y Estímulos podrán unificarse en un solo monto a sola firma, siempre que reúnan los requisitos correspondientes. 5.1.18 En caso de codeudoría o garantía hipotecaria de una Entidad, ésta deberá contar con la autorización correspondiente para el endeudamiento de acuerdo a lo que establezca su Estatuto Social y presentar los documentos respaldatorios de sus ingresos con las declaraciones de 6 meses de I.V.A., balance legal del ultimo ejercicio, copia del Estatuto Social, Acta del Consejo o Directorio donde se designa los cargos directivos, copia de ultima Asamblea Ordinaria, todos estos documentos debidamente autenticadas. 5.1.19 De acuerdo a la evaluación de la solicitud, los créditos podrán ser aprobados, rechazados, variar el monto del crédito y/o plazo solicitado, como también solicitar refuerzo de garantía. En caso de que el socio o su/s codeudores registre/n sanción de 1 a 10 años de suspensión en cuenta corriente bancaria, a criterio del Comité de Crédito se podrán solicitar garantías adicionales. 5.2 Requisitos Específicos según el producto: 5.2.1 Para el producto Mi Primera Casa con fondos de la AFD 5.2.1.1 En caso de compra de terreno y construcción, el importe del primero no podrá superar el 30% del valor del proyecto. La vivienda adquirida o construida debe ser destinada para vivienda y no será elegible este producto para aquellas viviendas que presenten un área comercial, cualquiera sea su evaluación. 5.2.1.2 La cuota del prestamo no podrá exceder el 25% del ingreso global familiar justificable con documentos legales, el ingreso máximo del socio y/o sociedad conyugal no podrá sobrepasar el importe equivalente de cinco salarios mínimos vigentes. Para los microempresarios, el ingreso total mensual proveniente de sus actividades no podrá ser superior a 25 salarios mínimos y el neto disponible mensual (resultado del análisis microempresarial realizado por la IFI) deberá ser equivalente a un máximo de 5 salarios mínimos.

5.2.1.3 Para él calculo del ingreso global familiar se podrá considerar los ingresos de los firmantes del crédito, los que podrán ser cónyuges, concubino, así como padres, hijos y hermanos. 5.3.1 Para el producto Mi Casa con fondos de la AFD: 5.3.1.1 En caso que el inmueble a adquirir o construir incluya un área comercial, el informe del Perito Tasador deberá detallar el valor de dicha área, el cual no podrá sobrepasar el 30% del valor total del inmueble tasado. 5.3.1.2 La cuota del prestamo no podrá exceder el 30% del ingreso global familiar justificable con documentos legales. Si para él calculo del ingreso global familiar existiera un ingreso derivado de la actividad empresarial unipersonal, a dicha porción de ingreso neto mensual (resultante del análisis empresarial unipersonal de la IFI) se sumarán los demás ingresos familiares, y del monto total se considera un 30% como cuota máxima aceptable. 5.3.1.3 Para él calculo del ingreso global familiar se podrá considerar los ingresos de los firmantes del crédito, los que podrán ser cónyuges, concubino, así como padres, hijos y hermanos. 5.3.1.4 Para las líneas con fondos de AFD, en todos los casos será con la hipoteca del inmueble adquirido o construido. 5.4. En el caso de Créditos para la Vivienda a largo plazo y producto Mi Primera Casa: 5.4.1.1 Para la compra: deberá demostrar no ser propietario de vivienda. 5.4.1.2 Para la construcción: deberá demostrar no ser propietario de vivienda, pero sí del terreno donde se llevará a cabo la construcción 5.4.1.3Para la ampliación o refacción: El socio o la sociedad conyugal deberá demostrar ser propietario de una sola vivienda que es la que será ampliada y/o refaccionada. 5.5. En el caso de Créditos para la Vivienda a mediano plazo y producto Mi Casa: 5.5.1 Para esta línea de crédito, podrán ser propietarios de otros inmuebles.

5.5.2 La garantía hipotecaria para el Crédito de Vivienda a mediano y largo plazo, con fondos de Coomecipar, podrá ser reemplazada por certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, de igual manera se deberá gestionar según lo establecido en las condiciones para la adquisición de un inmueble; presentación de la tasación y el control por parte de la Cooperativa para las gestiones de adquisición. 5.6 Créditos para Capacitación. Se deberá presentar la documentación correspondiente que avale la admisión o aceptación para participar de becas, congresos, cursos, seminarios, pasantías laborales, tesis. Etc. 5.7 Créditos Estudiantiles: Se deberá presentar los documentos que justifiquen los gastos estudiantiles tales como; recibo de pago de la matrícula, fotocopia de libreta escolar o partida de nacimiento o libreta de familia o se podrá verificar en el sistema informático el registro de los datos de hijos para conceder esta línea. 5.8 Desarrollo Profesional a) Es paralelo a las demás líneas. b) Podrá ser a sola firma, sujeto a la capacidad de pago. c) Presentar la carta oferta o presupuesto firmado por el representante de la empresa vendedora con todas las condiciones de entrega y garantía del bien a adquirir. d) No incluye ampliaciones. 5.9 Vehículo Promo. a) Es paralelo a las demás líneas. b) Podrá ser a sola firma y sujeto a la capacidad de pago. c) Presentar la carta oferta firmada, con la fotocopia de la cédula verde o del despacho aduanero. En caso de vehículo O Km., bastará con la carta oferta del representante. d) El cheque será emitido a favor del vendedor. 5.10 En caso de que el socio prestatario no posea ingresos o sea insuficiente, teniendo en cuenta la finalidad del crédito desarrollo profesional y vehículo, se podrá aceptar la codeudoría de los padres o de terceros con suficiente capacidad de pago, los que además deberán firmar un compromiso de pago del crédito en cuestión. 5.11 Credivivienda.

a) Es paralelo a las demás líneas. b) Incluye ampliaciones sobre el saldo vigente, siempre y cuando sea para continuar con la construcción o compra de otro inmueble. c) Presentar los documentos que avalen el destino: d) Para la compra de inmueble: deberá presentar la carta oferta firmada por el vendedor y fotocopia de titulo. Para el desembolso el escribano a cargo deberá presentar una constancia de que la escritura esta en condiciones para la transferencia a favor del socio y el cheque será librado a favor del vendedor. e) Para la Construcción: presentar la fotocopia de título o contrato de compra - venta del Inmueble, el proyecto de la obra (plano) y él presupuesto firmado por él profesional a cargo. f) El Comité de Crédito en casos necesarios podría otorgar el credito con desembolso por etapas y él socio deberá ir justificando el avance de la construcción. 5.12 Credito Salud. a) Es paralelo a las demás líneas. b) No incluye ampliaciones. c) Presentar los documentos que avalen los gastos de salud ( presupuesto, factura del sanatorio, gastos de medicamentos y/o prótesis, certificado médico, etc.). d) Cheque será librado a favor de la empresa y en casos especiales a favor del socio. 5.13 Crédito Empresarial. Todos los requisitos se encuentran establecidos en el Reglamento de Crédito Empresarial. 6. MONTO DE LOS CRÉDITOS: 6.1 El saldo vigente de préstamos que cada socio tenga en la Cooperativa, no podrá ser superior al 3% del capital social de la Cooperativa para personas físicas y para personas jurídicas hasta 3 veces más del porcentaje otorgado a personas físicas. 6.2 Cada socio podrá acceder a las diferentes líneas de créditos, hasta el monto máximo fijado periódicamente por el Consejo de Administración, cumpliendo con la relación

aporte/préstamo vigente, siempre y cuando posea capacidad de pago suficientemente demostrada. 6.3 El Consejo de Administración fijará el monto para las diferentes líneas de crédito y podrá actualizarlo periódicamente. 6.3.1. Crédito para la Vivienda a mediano y largo plazo. - Para compra de vivienda el crédito podrá ser hasta el 70% del valor de la tasación. - Para la construcción en lote propio hasta el 70%, considerando el valor de tasación del terreno más el valor del proyecto de la construcción. - Para compra de terreno hasta el 70% del valor de la tasación 6.3.2. Crédito con fondos de la Agencia Financiera de Desarrollo AFD: - El monto de la cartera que será destinado a este tipo de crédito será fijado por el Consejo de Administración, acorde a la línea aprobada por la AFD. - Para el producto Mi Primera Casa: hasta el 100% de la tasación. - Para el producto Mi Casa: hasta el 80% de la tasación. 6.3.3. El Comité de Crédito y/o Consejo de Administración podrá solicitar para los créditos de Vivienda a mediano y largo plazo refuerzo de codeudorías. 7. RELACIÓN APORTE - PRÉSTAMO: 7.1. El Consejo de Administración establecerá la relación aporte/préstamo que debe completarse para las diferentes líneas de crédito. El monto del aporte faltante para cumplir con la relación aporte/ préstamo, podrá ser descontado del crédito concedido. 7.2. Los créditos de emergencia, los reprogramados y refinanciados no requerirán la relación aporte/préstamo. 7.3. Los créditos con garantía de ahorro bloqueado, hipotecaria y los otorgados a personas jurídicas podrán tener una mayor relación aporte/préstamo, según Resolución del Consejo de Administración. 8. PLAZO: 8.1. El Consejo de Administración determinará el plazo para el pago de las distintas líneas de crédito vigentes y constarán en una resolución específica. 8.2. Se podrán conceder períodos de gracia de hasta 6 (seis) meses, debiendo abonarse los intereses en forma mensual.

9. INTERESES: 9.1. Las tasas de intereses para los créditos, serán fijadas periódicamente por el Consejo de Administración. 9.2. La base del cálculo para los porcentajes anuales es de 365 días. Se podrán establecer cláusulas de reajuste de intereses, para los créditos en curso, mayores a 24 meses. Se podrá hacer uso de esta cláusula siempre y cuando se modifique la estructura general de tasas activas y pasivas de la Cooperativa por efectos de la variación del índice de precios al consumidor, de tasas de intereses vigentes en el mercado, de los costos operativos u otras circunstancias imprevistas. En ningún caso será menor a la tasa inicial del crédito. 9.3. Los intereses se aplicarán sobre saldos deudores y deberán abonarse mensualmente. 9.4 Para los créditos con fondos de la AFD, los reajustes de tasas se realizarán de acuerdo a las políticas de la AFD y resoluciones del Consejo de Administración. Para el producto mi primera casa la tasa será pactada por periodos de cinco años y para el producto Mi Casa por periodos anuales. 10. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO: 10.1. La amortización de los préstamos del sistema alemán, será mensual, pudiendo aceptarse pagos bimestrales, semestrales, y en algunos casos anuales y en cuotas iguales de capital mas los intereses. 10.2. Para los créditos en sistema francés los pagos serán siempre mensuales donde se incluye pago de capital e intereses. 10.3. Para los casos de refinanciación, y en situaciones particulares, se aceptarán planes de pago especiales. 10.4. El pago de los intereses será siempre mensual, inclusive el de aquellos créditos con tiempo de gracia y pagos no mensuales, excepto para los créditos destinados a la ganadería con pago anuales, pudiendo abonar conjuntamente el interés con el capital. 11. GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS: 11.1 Las garantías que podrán aceptarse son las siguientes: A sola firma. Codeudorías Solidarias de socios o no socios. Hipotecas sobre inmuebles. Ahorros Bloqueados. Depósito a plazo fijo (CDA) de otras instituciones. 11.2 Régimen de Garantías:

11.2.1. A Sola Firma: Se concederán a Sola Firma los créditos hasta el monto que fije él Consejo de Administración o hasta el equivalente al 250% del Aporte. 11.2.2. Líneas Estímulos a sola firma, hasta el monto que fije el Consejo de Administración: 11.2.2.1 Estimulo Inicial: deben tener cancelados 2 créditos con calificación EXCELENTE o MUY BUENO y en el/los vigentes si tuviese. 11.2.2.2 Estimulo Superior: deben tener cancelados 3 créditos con calificación EXCELENTE o MUY BUENO y en el/los vigentes si tuviese. 11.2.2.3 Los créditos con otras calificaciones podrán ser consideradas sí los atrasos no sobrepasan 3 cuotas. 11.2.2.4 Estimulo Máximo: deben tener cancelados 3 creditos con calificación EXCELENTE y en el/los vigentes si tuviese. La calificación MB será evaluada caso por caso para otorgar esta línea. 11.2.2.5 Para otorgar las diferentes líneas de créditos estímulos, los cancelados tuvieron que ser amortizados en un lapso no menor a seis meses, casos especiales quedarán a consideración del Comité de Crédito la evaluación del tiempo de cancelación y del monto de cada crédito. 11.2.3. Codeudoría Solidaria: 11.2.3.1. Se requerirá la presentación de uno o más codeudores hasta el monto del crédito por socio, según resolución Consejo de Administración. 11.2.3.2. El codeudor/s podrá/n ser socio/s o no de la Cooperativa y debe/n reunir los mismos requisitos que el deudor. 11.2.3.3 Un codeudor podrá garantizar a más de un socio a la vez, dentro del límite fijado por el Consejo de Administración, conforme a su solvencia económica y capacidad de pago demostrada. 11.2.3.4 No se aceptarán codeudorías cruzadas.

11.2.3.5 Las documentaciones correspondientes, el pagaré y contrato de crédito serán suscritas por el deudor y codeudores, con sus respectivos cónyuges, en el caso de que sean casados, exceptuando los numerales 5.1.15. 11.2.3.6 Los casados con separación de bienes deberán presentar la sentencia definitiva con la Inscripción en el Registro Público y los divorciados deberán presentar su cédula de identidad actualizada o su Certificado de Divorcio emitido por la Dirección General de Registro del Estado Civil o la Sentencia inscripta en el Registro Público. 11.2.4. Hipotecarias: 11.2.4.1. Los bienes hipotecados deberán cubrir el monto del crédito solicitado y serán tomados según el porcentaje fijado por el Consejo de Administración, sobre el valor de tasación realizada a satisfacción de la Cooperativa. 11.2.4.2. Las garantías hipotecarias deberán ser de Primer Rango, excepto casos en que se otorguen más de un crédito en Coomecipar con la misma garantía. 11.2.4.3. Los costos derivados de la constitución de la garantía correrán por cuenta del socio y deberá contar con una póliza de seguro contra incendio endosado a favor de la Cooperativa, cuyo costo también estará a cargo del socio. 11.2.4.4 A pedido de la parte interesada y en casos que se juzgare conveniente, se podrá admitir la sustitución de los bienes que están garantizando créditos. Esta garantía hipotecaria podrá ser reemplazada por uno o más codeudores, siempre que el socio reúna los siguientes requisitos: a) Tener calificación EXCELENTE o MUY BUENO en el crédito vigente. b) Cumplir con los otros requisitos para solicitar créditos. c) Haber abonado el 70% del capital inicial. d) Para los casos de Créditos de Vivienda a mediano y largo plazo con fondos de la Cooperativa o de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) no se aceptarán la sustitución de garantías. 11.2.5 Ahorro Bloqueado: 11.2.5.1 Es aquella garantía que ofrece un socio que tenga depositado en caja de ahorro de la Cooperativa un importe mayor al crédito solicitado, se considerará hasta el 90 % del valor del capital del ahorro. El bloqueo afecta solamente al capital ahorrado, no así a los intereses. El Certificado de Ahorro deberá estar endosado a favor de COOMECIPAR. 11.2.5.2 Se podrán aceptar certificados endosados de otras instituciones financieras, a criterio de la Cooperativa.

11.2.5.3 En cualquiera de los casos, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, se reservan el derecho de controlar el destino del crédito y la de solicitar mayor garantía, sí las circunstancias así lo requieren. 11.3 Garantías que no podrán aceptarse: 11.3.1. Codeudores recíprocos. 11.3.2. Partes indivisas de Condominio. 11.3.3. Bienes cuya propiedad está en litigio. 11.3.4. Garantía de Segundo Rango, excepto que ya este hipotecado a la Cooperativa. 11.3.5. Proyectos con carácter social como viviendas populares, instituciones educativas, loteamientos, edificios. 11.3.6. No podrán ser codeudores los Miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Empleados de la Cooperativa y sus respectivos cónyuges, excepto en casos de codeudorías para sus hijos. 12. PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LOS CREDITOS. 12.1. Para establecer la calificación se debe tener en cuenta: 12.1.1 El vencimiento y el pago correspondiente de cada cuota. 12.1.2 Las notas que justifiquen el motivo de atraso de los socios prestatarios, en casos específicos o por cuestiones administrativas, y se analizarán caso por caso. 12.2 Las calificaciones son las siguientes, acorde a la cantidad de días de atrasos. E (EXCELENTE) : Desde 1 (un) hasta 10 (diez) días. MB (MUY BUENO) : Desde 11 (once) hasta 25 (veinticinco) días. B (BUENO) R (REGULAR) : Desde 26 (veintiséis) hasta 40 (cuarenta) días. : Desde 41 (cuarenta y un) hasta 65 (sesenta y cinco) días. D (DEFICIENTE) : Desde 66 (sesenta y seis) días de atraso en adelante. 13. SANCIONES POR MORA: La falta de pago de las obligaciones a su vencimiento, dará lugar a la aplicación de sanciones de la siguiente forma:

13.1 Interés moratorio y punitorio o multa, cuyo porcentaje será fijado por el Consejo de Administración y será aplicado a la cuota vencida a partir del día siguiente del vencimiento, siempre que el socio no haya abonado dentro de los 10 (diez) días de gracia. 13.2 Los socios que abonaron sus cuotas con atraso, por más del 25% del total de cuotas a pagar según plan de pago y por encima de 41 días hasta 65 días de atraso en cada cuota (Calificación Regular) podrán acceder hasta el 50% de los montos máximos de acuerdo a las garantías establecidas para cada línea de crédito vigente en la Cooperativa o hasta el 80 % de su aporte a sola firma. 13.3 Los socios que abonaron sus cuotas con atraso, por más del 25% del total de cuotas a pagar según plan de pago y por encima de 66 días en delante de cada cuota (Calificación Deficiente) podrán acceder hasta el 30% de los montos máximos de acuerdo a las garantías establecidas para cada línea de crédito vigente en la Cooperativa o hasta el 80 % de su aporte a sola firma. 13.4 Para acceder a mayores montos, las codeudorías podrán ser reemplazadas por garantías hipotecarias o caja de ahorro bloqueada 13.5 Decadencia de plazos contractuales: Esta medida será aplicada por el Consejo de Administración en los siguientes casos: 13.6. Morosidad injustificada. 13.7. Evidente mala fe del socio reflejada en la solicitud. 13.8 Aquellos socios que fueron demandados judicialmente para la restitución del crédito o por otro motivo, de parte de la Cooperativa u otras instituciones, deberán presentar codeudoría/s, garantía hipotecaria o ahorro bloqueado para solicitar un nuevo crédito, incluyendo a socios reingresantes, de acuerdo a sus antecedentes. 13.9 En caso de constatarse justificativos válidos en los atrasos, el Comité de Credito podrá tomar determinación al respecto para otorgar nuevos creditos. 13.10 Para la rehabilitación de un socio, bastará que éste pague en forma satisfactoria el último crédito, en un plazo no menor de seis meses, y se le concederán los préstamos subsiguientes en las condiciones y garantías normales establecidas en este Reglamento.

13.11 Los socios que solicitan transferencia/s de cuota/s en el lapso que no abonan sus cuotas no podrán acceder a nuevos créditos, inclusive su cónyuge. 14. RESPONSABLES DEL ESTUDIO Y APROBACION 14.1. Créditos Rápidos: Serán estudiados y aprobados por la Jefatura o el Asistente del Departamento de Crédito o la Gerencia de Servicios Financieros o Gerencia Administrativa o Gerencia General, hasta el monto establecido por el Consejo de Administración. 14.2. Comité de Crédito: Todos los demás créditos serán estudiados y aprobados por este estamento. 14.3 Consejo de Administración, los créditos de empleados y directivos, así como los créditos empresariales mayores a quinientos millones y los derivados por el Comité de crédito serán aprobados por este estamento. 14.4. El Consejo de Administración, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 79 del Decreto Reglamentario N 14052/96 y los Arts. 80 incs. a) y k) y 81 del Estatuto Social, podrá dispensar excepcionalmente de alguno de los requisitos o aceptar garantías diferentes a las establecidas para la concesión de créditos, evaluando su otorgamiento o denegación, en condiciones diferentes a las establecidas en este Reglamento, ante situaciones especiales en las que existieren razones o circunstancias excepcionales que justifiquen su necesidad, utilidad y/o garantía suficiente de retorno, siguiendo prudentemente criterios de solidaridad, utilidad, rentabilidad, practicidad y/o seguridad, para dar solución a los requerimientos de situaciones extraordinarias, o no previstas por este Reglamento. 15. DISPOSICIONES GENERALES. 15.1. Suspensión o Rechazo de Solicitudes de Crédito: En caso de que se comprobare falsedad y/o mala fe en los datos consignados en la solicitud de crédito, que tiene carácter de declaración jurada, ella será rechazada y remitido un informe al Consejo de Administración, para considerar si corresponde la aplicación de alguna sanción, conforme al Estatuto Social. 15.2. El Comité de Crédito considerará todos los casos de socios afectados por información recogida que transgredan las leyes y normas vigentes del sistema financiero nacional, exigiendo, conforme al mejor criterio, los recaudos que satisfagan los intereses cooperativos. 15.3. Las solicitudes que no reúnan los requisitos fundamentales para su aprobación, serán advertidos al socio y no serán procesados en el área de análisis de créditos. Julio 2013