CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE. LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - en adelante la ANSV -representada en este acto por su Drector Ejecutvo, Uc, Felpe Rodríguez Laguens, con domclo en la Avenda fng, Huergo 1481 de la Cudad Autónoma de Buenos Ares, por una parte y a ORGANIZACIÓN DE ESTADOS ÍBEROAfsflERÍCANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, OFICINA REGIONAL BUENOS AIRES -en adelante denomnada OEI - representada en este acto por su Drector, Prof. Darío Pulfer, con domclo en a calle Paraguay 1510, de a Cudad Autónoma de Buenos Aíres, por otra parte, ambas en conjunto denomnadas LAS PARTES convenen celebrar el presente Conveno, tendente a aunar medos y esfuerzos para el desarrollo efe las actvdades d cooperacón, que se.ajustarán a las sguentes cláusulas y condcones: FRHVIERA: OBJETO, La ANSV y la OEI, en funcón de sus estrategas, resuelven coordnar las actvdades de sus respectvos servcos técncos, --""" V exstentes o por crearse, con la fnaldad de alcanzar objetvos comunes a ambas nsttucones, en el marco de sus actvdades específcas, y propcar eí
fortalecmento nsttuconal y de las estructuras admnstratvas que aseguren su sostenbldad.- SEGUNPA: COMPROMISO DE LA OEI. La OE1 se compromete a mantener nformado y sumnstrar materal relaconado con todos sus programas relatvos a la segurdad val, a la ANSV- TERCERA: ELABORACION DE PROGRAMAS. La ANSV podrá consultar a la OEI sobre a elaboracón de programas y proyectos de desarrollo nsttuconal, capactacón y cooperacón técnca, que coadyuven a la formulacón y ejecucón de polítcas en las que se requere de ta cooperacón metodológca y sustantva de la OEI, A tales efectos, LAS PARTES facltarán a nfraestructura de que dsponen.- CUARTA: AFECTACION DE RECURSOS. Para el logro de los objetvos, LAS PARTES, dentro de sus respectvas posbldades presupuestaras, se comprometen a afectar recursos económcos, técncos, humanos e nfraestructura. La especfcacón de tales aportes se realzará a través de Acas Complementaras.- QUINTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS. Las tareas a desarrollarse en e marco del presente conveno, serán establecdas en Actas Complementaras en las que se determnarán las oblgacones que asumrán cada una de las partes, los detalles de su ejecucón, presupuesto, duracón y fínancamento. En caso
que la A.NSV lo requera, la OE1 prestará servcos de asesoramento, asstenca técnca y gestón admnstratva. ~ SEXTA: INTERCAMBIO DE INFORMACION LAS PARTES ntercambarán entre sí, cuando uno u otra o requera y se encuentren legalmente habltados para hacerlo públco, todo tpo de datos, observacones, memoras, publcacones, así como tambén toda aquella documentacón necesara para el desarrollo de las tareas que ambas partes realzan conjunta o separadamente, debendo el receptor menconar el nombre de la entdad que sumnstre dcha nformacón. Los resultados que se logren a través de os trabajos realzados en vrtud del presente Conveno y de sus Actas Complementarías, serán de propedad común por partes guales y podrán ser publcados con el acuerdo explícto de ambas nsttucones, con ía condcón de que se haga constar que han sdo elaborados en el contexto del presente acuerdo.- SEPTIMA: DE LOS BIENES. Los benes muebles e nmuebles de la ANSV y/o de la OEI que se utlcen para la ejecucón de los proyectos o trabajos que se lleven adelante a través de las Actas Complementaras que se suscrban en lo sucesvo en vrtud de este Conveno, contnuarán pertenecendo al patrmono de cada una de las partes a la que pertenezcan o con cuyos fondos hayan sdo adqurdos.- \ ; ' >
OCTAVA: RESERVA. La suscrpcón del presente Conveno no lmta el derecho de las parles a frmar acuerdos smlares con otras nsttucones, organzacones o entdades, naconales o extranjeras, con fnes análogos. - NOVENA: AUTONOMIA E INDIVIDUALIDAD DE LAS PARTES. En toda crcunstanca o hecho que tenga relacón con este Conveno, LAS PARTES mantendrán la ndvdualdad y autonomía de sus respectvas estructuras admnstratvas y técncas y, asumrán ndvdualmente las responsabldades consguentes.- DECIMA: REUNIONES INFORMATIVAS. Ambas partes se comprometen a realzar -con perodcdad anua!- una reunón de consulta con el fn de revsar las alternatvas de cooperacón futura, adecuarla a os nuevos requermentos y necesdades, y evaluar el resultada de las actvdades de cooperacón y asstenca reazadas,- DECIMO PRIMERA: VIGENCIA. El presente Conveno entrará en vgenca a partr del momento de su frma y su plazo será por ventcuatro (24) meses, renovable automátcamente por gual período, de no medar notfcacón fehacente en contraro por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con sesenta (60) días de antcpacón. No obstante ello, cuando se consdere oportuno podrá ser resuelto el cese del msmo o su modfcacón por mutuo acuerdo. Igualmente, eí presente Conveno podrá ser rescnddo en forma unlateral y sn expresón de causa por cualquera de las partes, medante
notfcacón fehacente a la otra. La rescsón del conveno no dará derecho a nnguna de las partes al reclamo de ndemnzacones de nnguna naturaleza; sn perjuco de ello, los trabajos o proyectos ncados prevamente a la rescsón del Conveno, deberán ser contnuados hasta su fnalzacón, sempre que el aporte fnancero de las partes realzado lo permta. - DECIMO SEGUNDA: DEL AVANCE DE LAS ACTIVIDADES. El nvel de avance y ejecucón en las actvdades a desarrollarse, estará condconado y supedtado a lo establecdo en los acuerdos específcos, así como tambén a la efectva puesta a dsposcón de los fondos comprometdos por ambas partes.- DECIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Los respectvos domclos de la ANSV y de la OE1, ndcados en el encabezamento se consderarán consttudos para todos los efectos legales, judcales o extrajudcales de este convento, mentras no fueren modfcados expresamente medante telegrama colaconado u otro medo fehacente de comuncacón. De la msma manera acuerdan someterse a la Justca en lo Contencoso Admnstratvo Federal de la Cudad Autónoma de Buenos Ares, con renunca expresa a cualquer otra jursdccón que les pudera corresponder por cualquer motvo o causa dervada de su nterpretacón y ejecucón.- A 1 5
otr En prueba de conformdad, las partes suscrben dos (2) ejemplares de un msmo tenor y a un solo efecto, en la Cudad Autónoma de Buenos Ares, a los '' días de mes de marzo de 2009.- * * & I jh 2 7 MAR 2009 BlKBCI O fí -OFIm J.F» ' Vft fv fffj o jm tv ': A!*' U;:. ret-u^íc ftqdbk>uez LAGUER DWU;t 6 íí OK-'JTrV.'í ÍVStNGA K SHütMJAl) Ví/u T/s 'ííxtí.síro O! --, í^'swof-! 6